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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Denuncia Pública - Jorge Capdevila: “la justicia así administrada es lenta, pero en este caso es demasiado lenta”

El exponente busca la sentencia definitiva en la causa que tiene como demandados a la Municipalidad de La Falda y al gobierno de la Provincia de Córdoba por la trágica muerte de su hijo, arrastrado por las aguas del Arroyo Seco, en el vado de calle Juan José Paso, en el centro de La Falda, en enero de 1995, ocasión en que hubo seis muertes en el mismo hecho.

Jorge Alberto Capdevila
tiene puesta su mirada en un horizonte muy lejano, cuando comienzo a leer el documento judicial que me entrega y que entiende es una dilación más en una causa judicial que se iniciara tras la muerte de su hijo el que fue arrastrado por la corriente del Arroyo Seco, en pleno centro de La Falda, en los albores de 1995.
La reseña que le pido del hecho en cuestión, es respondida de manera sucinta, manteniendo que “el 15 de enero de 1995 tuvimos, en la Falda, un aluvión, con una descarga de más de cien milímetros de lluvia en muy corto tiempo, y en el vado de la calle Juan José Paso un conductor que iba con su familia y mi hijo intento cruzarlo, no logrando conseguirlo, siendo arrastrados por el torrente del arroyo, al igual que otra persona que con su camioneta intentó ayudarlos. Hubo seis muertos en total, lográndose solo salvarse el hijo mayor del matrimonio. En aquella oportunidad no había nada que indicara la peligrosidad del vado, en este momento, después de tantos años, sigue más o menos en las mismas condiciones, y me parece que de una buena vez, por todas, debieran encontrarle una solución, pasan las distintas administraciones y no se busca o encuentra una solución”.
La notificación judicial que me ha entregado dice textual: “EXPEDIENTE: 753828 – Capdevila Jorge Alberto y otros C/ Superior gobierno de la Provincia de Córdoba y otro – Ordinario – Juz.Civ. Com. Conc. Y Flia. 1°Nom. S.2- Cosquin –
Cosquin, 10/12/2015. A fs. 480/481: agréguese la boleta de aportes acompañada. Por cumplimentado. Atento las constancias de fs. 34vta. y 68 de autos y no constando en autos resolución en relación a las excepciones planteadas ofíciese al Archivo de esta ciudad a los fines de que informe si se ha dictado resolución (auto interlocutorio) en relación a dicha circunstancia, entre las fechas 09/10/97 y 11/11/2002. Atento que Germán Gabriel Capdevila según constancia en autos (fs. 90) es mayor de edad cítese al mismo para que en el plazo de cinco días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. En consecuencia cese la intervención del Ministerio Público Pupilar. Notifíquese a la Sra. Asesora Letrada del cese de su intervención y de las constancias de autos durante tu intervención. Atento lo peticionado a fs. 418/418vta. en relación a la acumulación solicitada ratifique o no su pedido. En consecuencia no dándose los presupuestos previstos por el art. 126 del CPCC al pronto despacho solicitado no ha lugar. A fs. 482/508; incorpórese los alegatos presentados por las partes. Asimismo notifíquese los decretos de fecha 07/08/13 obrante a fs. 438 y el de fecha 22/04/14 a fs. 446 vta. a todos los letrados y peritos intervinientes. Notifíquese”.
El instrumento lleva la firma de la Juez Cristina Claudia Coste de Herrero.

La consulta sobre que personas jurídicas son las demandadas, Capdevila manifiesta que “la causa es contra el municipio y el superior gobierno de la Provincia de córdoba, lo que sucede es que son solidarios”.
Sobre la incorporación del otro hijo a la causa, expone que “en realidad no sé por qué aparece el involucrado de mi otro hijo, en ningún momento pensamos que debiera estar incurso en la causa, pensábamos que era parte de la familia, de pronto puede que no tenga interés en hacer reclamo alguno, por otra parte de corresponderle la misma justicia lo hubiese resuelto. Me parece que después de tantos años de juicio, notificar que la presencia de mi hijo es excluyente, cuando el hecho se remonta a 1995, es como que tuvieron demasiado tiempo, estamos a fines de 2015, como para convocarlo con anterioridad”.
En cuanto a por qué concretó la solicitud de pronto despacho, sostiene que “solicito el pronto despacho de la sentencia por el tiempo transcurrido, cuando lo hago se me exige el pago de los derechos de justicia, porque no se me permite litigar sin gastos, salvo que durante todo este tiempo fuese indigente, tal situación se dio de baja a solicitud de los abogados de la contraparte. Antes uno podía pagar esos aportes cuando se dictaba la sentencia definitiva, con el cambio de código hay que tener pagos estos aportes para que dicten sentencia. Lo que quiere decir que si sos una persona sin recursos suficientes no podés tener acceso a la justicia. Los aportes ascendieron a 137 mil y pico de pesos, se pago ahora, ante el reclamo del tribunal que dijo que no podía dictar sentencia si no estaba paga esta tasa de justicia. Con la presentación de la cedula de pago, pido el pronto despacho. Es ridículo, pido el pronto despacho después de veinte años”.
Agrega que “la intención de esta petición, es seguir el pensamiento del Presidente (Mauricio) Macri que dice que la justicia tardía no es justicia, y me parece que de una manera u otra, sea cual sea la sentencia, esto debió ser resuelto hace mucho tiempo. Esto es tener a los padres de la víctima sin poder cerrar un capítulo doloroso de sus vidas...( se quiebra, llora)…Si la sentencia es favorable o no, no importa, lo que importa es terminar con este ciclo que ya lleva veinte años. Donde de una manera u otra se fue dilatando durante todo este tiempo, por distintas circunstancias, por robo de expediente en distintas administraciones, es como que el municipio en la medida en que cambian las autoridades, va dejando la resolución de este problema a las próximas autoridades, y así han pasado los años”.
En relación a lo que entiende como circunstancias irregulares que se han dado en el tratamiento de la causa, señaló que “durante este tiempo el expediente sufrió dos sustracciones, lo que obligó a rehacerlo, lo que lleva su tiempo, y después el evidente cajoneo de la causa, que no avanza y ahí está la demora. Admito un tanto de responsabilidad por no haber presionado lo suficiente, también uno confía en la justicia, no lo hice por razones personales, no quise en ningún momento sentir o que alguien pensara que estaba lucrando con la vida de mi hijo, y eso me llevó a no buscar un pronto despacho hace mucho tiempo. Me vi obligado a pedir un pronto despacho porque mi estado de salud no es el mejor y quiero cerrar este ciclo antes de que no pueda hacerlo, de que no pueda dirigir mis actos”.
Requerido por su opinión en cuanto a la administración de justicia del tribunal, sostuvo que “la justicia así administrada es lenta, pero en este caso es demasiado lenta, evidentemente tengo que sospechar que el expediente fue robado por la contraparte, por sus abogados, y posiblemente las presiones a nivel provincial hacen que no se expidan los jueces, estamos hablando de dependencia y no de independencia de los poderes”.

1 comentarios:

Blogger Unknown ha dicho...

Jorge Alberto Capdevila murio el 20 de junio de 2016 hoy a casi 4 años de su muerte aún no se ha resuelto el caso ya van a casi 25 años sin poder cerrar ese episodio , La justicia lenta no es justicia, hay justicia en este país???

7 de febrero de 2020, 10:38  

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