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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

sábado, 14 de marzo de 2015

Un claro final para un confuso proceder

Mediante el auto número cuatrocientos ochenta y nueve de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, el plenario del Tribunal Superior de Justicia, es decir con la firma de todos los miembros del alto cuerpo, puso fin a los autos caratulados "ARDUH EDUARDO EMILIO Y MAINERO ALBERTO RAÚL – INTENDENTE MUNICIPAL Y VICEINTENDENTE Y PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA FALDA RESPECTIVAMENTE – PLANTEAN CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL Y CONFLICTO EXTERNO DE PODERES" (SAC n° 1767693, iniciado el 17 de diciembre de 2013).-

Mediante ésta acción se pretendía que el Máximo Tribunal de la Provincia dejara sin efecto lo que la Cámara de Villa Dolores y posteriormente, el Juzgado a cargo del Dr. Prémoli habían ordenado, esto es, la designación de Darío Almada como Concejal de la Ciudad de La Falda.

Para este fin, fueron contratados los servicios profesionales del Dr. Antonio María Hernández, considerando que éste prestigioso constitucionalista podría dar marcha atrás ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que habían juzgado ya los Tribunales con jurisdicción Local.

Argumentaban en su escrito de presentación de la Acción lo siguiente:”… que mediante Sentencia n° 17 de fecha 21 de agosto de 2013, el titular del Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Cosquín, de conformidad con lo dispuesto por la Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores (Auto n° 14 del 16 de mayo de 2013) en los autos “Almada Darío Carlos c/ Municipalidad de La Falda – Amparo (Expte. n° 1163950)”, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor Darío Carlos Almada en contra de la Municipalidad de La Falda y dejar sin efecto la designación de Damián Olmos, quien fue designado por el Concejo Deliberante de esta localidad para cubrir la vacante del concejal Gabriel Massheimer. Mencionan que con fecha 21 de noviembre de 2013 se recibió por mesa de entradas de la Municipalidad de La Falda un oficio, firmado por el referido juez, por el cual se solicitaba que en el término improrrogable de treinta (30) días se proceda a designar en el cargo de concejal al señor Darío Carlos Almada, para cubrir la vacante originada por la licencia del señor Gabriel Massheimer.
Indican que ante tal requerimiento, con fecha 6 de diciembre de 2013, se dictó el Decreto n° 1582/13 por el cual se instruyó al asesor letrado municipal la presentación de un escrito en el que se plantee la declaración de imposible cumplimiento de la referida orden judicial.
Por su parte, el presidente del Concejo Deliberante (previamente facultado a comparecer en los autos en cuestión y ejercer la defensa de los intereses jurídicos del Poder Legislativo municipal mediante Decreto n° 2/2013 del 20 de noviembre de 2013) con fecha 26 de noviembre de ese año presentó ante el Juzgado que libró el oficio un recurso de nulidad contra la sentencia que resolvió dejar sin efecto la designación del concejal Olmos y tomar juramento como concejal al señor Almada.
Entienden que del relato efectuado surge con claridad la extraordinaria gravedad institucional que afecta a la Municipalidad de La Falda y que motiva la promoción del presente doble conflicto de poderes, interno y externo.
Alegan que una pésima e inconstitucional resolución de la Cámara de Apelaciones y una posterior sentencia del Juez de Primera instancia que admitió el amparo presentado, en violación de la autonomía municipal, de las competencias de los poderes y del sistema republicano local, produjo un verdadero descalabro jurídico y político de incuestionable gravedad institucional que sólo puede ser corregido por este Tribunal.
Afirman que resulta evidente la existencia de un conflicto interno municipal porque se ha afectado el regular funcionamiento de los poderes, ya que el Intendente no puede ejercer funciones propias del Concejo Deliberante, ni éste puede admitir, sin haber tenido participación alguna, que se invada su área más específica de competencia como lo es ser juez de los derechos y títulos de sus miembros.
Aclaran que ni el Intendente está dispuesto a avasallar al Concejo Deliberante, por lo que se planteó la declaración de imposible cumplimiento de la sentencia, ni el Concejo Deliberante acepta la intervención inconstitucional y antirrepublicana del Intendente de tomar juramento a un concejal, como tampoco el desconocimiento de sus competencias estrictamente políticas, que no pueden ser revisadas por ningún otro poder. Agregan que por tal motivo, el Presidente del órgano deliberativo planteó el recurso de nulidad pertinente.
Explican que el conflicto interno de poderes está íntimamente ligado al conflicto externo ya que fue producido por las mencionadas resoluciones emanadas del Poder Judicial…”.

Mediante éstos argumentos planteaban claramente que era IMPOSIBLE material y jurídicamente hacer prestar juramento a Darío Almada y revestirlo de la calidad de Concejal.
Por ello, pese a contar con profesionales de derecho en el plantel municipal, se contrataron los servicios de un reconocido Abogado y se abonaron los honorarios equivalentes a su prestigio.

Lo curioso es que luego de ello, el día 19 de febrero del año 2014 y en cumplimiento con lo dispuesto por el Juzgado de Control de Cosquín, el Concejo Deliberante le tomó juramento como concejal de la ciudad a Darío Almada, situación que se mantiene hasta la actualidad con absoluta normalidad.
Así las cosas, y pese a haber resuelto de hecho la conflictiva situación, la causa iniciada por los mandatarios Municipales siguió su curso, sentenciando el Tribunal Superior de Justicia lo abstracto del planteo, y rechazando en todos sus términos la demanda planteada.
Los interrogantes que surgen de ésta confusa situación son algunos de los siguientes: era realmente imposible reconocer la investidura de Concejal a Almada? De ser así, porqué le tomaron juramento cuando habían manifestado la imposibilidad ante el Tribunal Superior de Justicia? Se tornó caótica la Administración después de la asunción de Almada? Era imprescindible contratar a un prestigioso abogado y hacer que los vecinos de la Falda abonaran sus cuantiosos honorarios por una acción que luego el propio Municipio con sus actos tornaría abstracta y vacía de contenido? No se habrá llevado demasiado lejos una diferencia personal con un dirigente de su mismo color político, que luego devino en un enfrentamiento en internas partidarias? Es legítimo que la ciudadanía deba abonar con las arcas municipales los servicios de un abogado para que presente una acción ineficaz?

En tiempos de campañas y slogans, sería un acto de verdadera Honestidad Comprobada el dar cuentas de éste confuso proceder, cuyo claro final en el Tribunal Superior de Justicia me exime de consideraciones, tanto como abogado defensor de Darío Almada en esta causa, cuanto como ciudadano comprometido con los intereses de mi Ciudad.

Marco Valentini
Abogado


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