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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 7 de noviembre de 2014

Denunciaron al abogado Cristian Alejandro Véliz por supuesta administración fraudulenta en perjuicio de la Municipalidad de Villa Giardino

La investigación municipal, previa a la presentación de la demanda, logró establecer 49 hechos, en los cuales el entonces procurador se habría quedado con los dineros que habría percibido por mora en el pago de tasas por servicios a la propiedad, los que superarían holgadamente los 600 mil pesos, sin contar los casos en que no se ha podido precisar montos percibidos. Lo llamativo es que el más alto porcentaje de esos pagos son hechos por terceros y no por los titulares de esas propiedades. También se habría quedado con un cheque por $47.000 que retiró de la Tesorería Municipal. La demanda informa sobre la investigación concretada, acusa por administración fraudulenta y solicita la inhibición de título.

Tras una ardua investigación, la Municipalidad de Villa Giardino, a través de su Intendente Juan José Ochoa, denunció al procurador de ese municipio Cristian Véliz Compagnucci por maniobras fraudulentas en la percepción de dineros destinados a moras por tasas a la propiedad y el retiro de un cheque por $47.000.
Ecos de Punilla tuvo acceso a la demanda en la que se señala que “…vengo a formular denuncia penal en contra del Sr. Cristian Alejandro Véliz Compagnucci…y de todos los que de una u otra forma hayan participado como autores, co-autores, cómplices, instigadores y/o encubridores de los hechos que a continuación detallaré y al derecho que invoco”.
Bajo el subtítulo “Hechos” se detallan los alcances de la Ordenanza 370/97 “Sistema de Procuración Municipal de Villa Giardino” donde se destaca que en el art. 4 inc. c, se dispone que “Los gestores no pueden percibir ningún tipo de pago por cobranzas extrajudiciales, las que deben canalizar a través de la tesorería municipal”, como también que el art. 6 inc f, indica que “Los procuradores no podrán recibir directamente ningún tipo de pago, debiendo canalizarse los mismos a través de la tesorería municipal”.
Con posterioridad, consigna la designación como procurador de Véliz, la que se produce en 2009.
Para pasar a informar que “con fecha 27/02/2014 se le notifica a VELIZ la implementación de un SISTEMA DE SEGUIMIENTO MUNICIPAL DE CAUSAS JUDICIALES. Se le indica la forma, periodicidad y demás modalidades que se requiere para la procuración de las causas judiciales. Asimismo se le solicita que detalle si en el caso de cobro de gastos judiciales había efectuado el depósito correspondiente ante el colegio de abogados. Se le otorga un plazo de 15 días de recibido el requerimiento fijando como fecha tope el 31 de marzo de 2014, a fin de la presentación de la documentación correspondiente. Con fecha 31 de marzo de 2014 mediante nota Véliz solicita prorroga de 60 a 90 días para cumplir el requerimiento ut supra mencionado. Por nota el municipio le otorga un plazo no mayor a treinta días (del 30 de abril de 2014) a lo que Véliz solicita por diligencia una prorroga de 90 días. Con fecha 25 de julio de 2014 mediante carta documento se le pide rendición de cuentas y se lo intima a que restituya un cheque que había retirado de la Tesorería Municipal por valor de $47.000 el día 30.06.2014. Con fecha 07 de agosto de 2014 se reitera mediante carta documento la intimación en iguales términos a los consignados en la carta documento antes citada. Esa es contestada por Véliz Compagnucci con fecha 22 de agosto mediante carta documento por la cual indica que presentará un informe detallado, lo cual nunca realizó y niega haber retirado cheque alguno de la tesorería del Municipio. Al mismo tiempo en esa misma fecha envía un mail al Municipio con una supuesta información sobre el estado de las causas judiciales, correo éste totalmente ambiguo y además ajeno a la forma indicada en el SISTEMA DE SEGUIMIENTO MUNICIPAL DE CAUSAS JUDICIALES que le fuera notificado con fecha 27/02/14 y que indica que ese tipo de información debía ser presentado en formato papel, firmado y con carácter de Declaración Jurada. La Municipalidad con fecha 02 de setiembre de 2014 le envía una nueva carta documento donde niega valimento a dicho correo electrónico y lo impone de que han comenzado a presentarse contribuyentes en la Municipalidad esgrimiendo documentación de cobros que él ha realizado y no ha sido rendidos al Municipio…No se tiene ninguna comunicación de Véliz Compagnucci relacionada con estos aspectos hasta que el día 16 de setiembre de 2014 presenta una nota al municipio por la que comunica que ha celebrado con otra persona llamada Lucas Ariel Véliz Palu un convenio de cesión de honorarios derivados de todas las causas “existentes y encomendadas por el Municipio a nuestra procuración”, pero de la lectura del convenio que acompaña se desprende de la cláusula 5º que en realidad no está cediendo sólo los honorarios sino también la tramitación de las causas judiciales ya que dicha cláusula expresamente indica en su parte final que: “El cesionario recibe las causas judiciales en el estado procesal informado por el cedente (Véliz Compagnucci) tomando por su cuenta y riesgo la continuación de los mismos”. Circunstancia ésta para lo cual carecía absolutamente de facultades conforme la documentación reseñada en los puntos anteriores. A esta altura, la Municipalidad ya venía registrando y procesando una serie de reclamos por parte de distintos contribuyentes que habían sido demandados judicialmente por ésta en relación a deudas mantenidas en concepto de “tasas de servicios a la propiedad”, quejándose de que la deuda continuaba vigente en los sistemas, pese haber cancelado la misma y los honorarios correspondientes con pagos que realizaron en persona al Dr. Véliz, acompañando como prueba recibos con las sumas de dinero entregadas al mencionado profesional, y en otros casos acompañando directamente un recibo de libre deuda o cancelación definitiva de la misma, dineros estos que el denunciado Véliz estaba vedado a cobrar conforme el marco contractual y el alcance y facultades del mandato otorgado mediante el Poder General para Pleitos…violando así con fines espúreos sus deberes de administrador con el consiguiente perjuicio patrimonial a los fondos públicos de esa Municipalidad que represento, ya que dichos dineros nunca ingresaron a sus cuentas, siendo apropiados por el letrado denunciado”.
A continuación, el documento expone que “Frente a la evidencia del fraude cometido por el Dr. Cristian Alejandro Véliz Compagnucci, la municipalidad que represento, con fecha 16 de octubre de 2014 le realiza al denunciado, formal notificación e intimación mediante acta notarial labrada por Escritura Pública nº207 por la escribana Olga Chiodi de Abat, titular del Registro Notarial nº159…”. En la misma se lo intima “para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho horas proceda a: I) Informar en forma detallada, circunstanciada y actual, el detalle y estado de todos y cada uno de los juicios que Ud. tramita por orden de la Municipalidad de Villa Giardino, con indicación en cada uno de ellos del último acto procesal obrante en el juicio, todo en formato de papel y suscripto con el carácter de declaración jurada. II) Restituir a la Secretaria pertinente del Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la Ciudad de Cosquín todos los expedientes judiciales obrantes en su poder o el de terceros por entrega o autorización suya, en los que el Municipio de Villa Giardino sea parte. III) Devolver y entregar a la Municipalidad de Villa Giardino por Mesa de Entradas., toda la documentación y efectos obrantes en su poder o el de terceros por entrega o autorización suya, que fuera entregada por este Municipio y/o recibida por Ud. de terceros con motivo del mandato que le fuera otorgado oportunamente y los demás instrumentos señalados ut supra. IV) depositar en la Caja Municipal, las sumas percibidas por Ud. a las siguientes personas, con los montos y fechas que a continuación se enumeran… (se hace constar los 49 casos que habían llegado a conocimiento del municipio)para proseguir manteniendo que “se le hace saber que la presente intimación se efectúa bajo apercibimiento de iniciar de manera inmediata, las correspondientes acciones civiles, penales y disciplinarias que correspondan…I) que la municipalidad rechaza por improcedente el supuesto convenio de cesión y transferencia celebrado entre Ud. y el abogado Lucas Ariel Véliz Palu de fecha 08 de setiembre de 2014. II) que ante los evidentes actos de administración infiel y demás irregularidades cometidas por Ud. en el desempeño del mandato que le fuera oportunamente conferido mediante poder labrado por escritura nº 123 de fecha 10 de junio de 2009, se procede por este acto a revocar el mismo…”.
Cabe apuntar que entre los 49 hechos constatados es exigua la cantidad de pagos de deudas efectivizados por los titulares de la propiedad, siendo en su amplia mayoría pagos efectuados por terceros.
Ya en el Encuadramiento Legal, la documental manifiesta que “…El nombrado abogado, con el fin de procurar para si un lucro indebido que logró materializarse con la percepción del dinero por él recibido, violando sus deberes de mandatario, perjudicó dichos intereses pecuniarios confiados por la Municipalidad de Villa Giardino. Véliz logró cobrar indebidamente, a diversas personas, sumas de dinero por pagos de tasas por servicios a la propiedad más gastos y honorarios, dinero que en todos los casos debió ser abonado e ingresado por el contribuyente deudor directamente a la Tesorería Municipal, estándolo vedado al procurador fiscal percibirlos.
De este modo, el referido letrado se apropió, dolosa e indebidamente, de todo ese dinero ajeno, con el consiguiente perjuicio económico al erario público de la Municipalidad de Villa Giardino, la que se vio impedido de percibir los importes expresados en cada uno de los recibos emitidos por el denunciado, como asimismo el dinero en virtud del cual extendió certificados de cancelación de deuda a algunos contribuyentes (cuyo importe será materia de investigación) , lo que también debió ser entregado y percibido directamente por la Tesorería Municipal.
De modo que la serie de ilicitudes descriptas en cada uno de los hechos, inspiradas por un único propósito delictivo, se presentan como una “administración fraudulenta”. Por tanto, el encuadramiento legal correspondiente amlos hechos denunciados es el previsto en el artículo 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7 del código penal.
Asimismo, cabría oportunamente incluir en la eventual acusación el requerimiento de la pena de inhabilitación especial del artículo 20 bis, inc. 3 CP. El delito denunciado importa en este caso un serio abuso en el desempeño de la profesión de abogado surgiendo acreditada la continua y prolongada conducta defraudatoria cometida por el letrado denunciado. En resguardo de la correcta práctica de la abogacía como actividad de ejercicio público, surge necesario impedir el desempeño de una actividad que puede volver a ser empleada por el imputado con fines delictivos”.
Finalmente, y bajo el subtítulo “Prueba” se solicita la testimonial de la Sra. Graciela Molinari “para que en su carácter de Jefa de Tesorería deponga sobre las circunstancias en que el denunciado procedió a retirar de la Tesorería el cheque emitido por el Sr. Cavallo por $47.000 omitiendo reintegrarlo”, y se requiere al Juzgado “informe detalle de todas las causas por Ejecución Fiscal de la Municipalidad de Villa Giardino que se tramitan en ese tribunal y en las que figure o haya intervenido como abogado patrocinante y/o apoderado el Dr. Cristian Alejandro Véliz Compagnucci, especificando las que materialmente se encuentran en la actualidad en el ámbito del Juzgado y las que han sido retiradas por cualquier causa, indicando en este caso, quién la retiró”.


José Ochoa: “tratamos de evitar el perjuicio económico al municipio y a las personas que pueden haber actuado de buena fe”

El intendente Juan José Ochoa, entrevistado por Mario Thibault y Nicolás Heredia en el Programa Hablemos Claro, en relación a la demanda presentada, mantuvo que “El tema es bastante conflictivo porque guarda diversas aristas. En principio, quiero destacar la cautela con que se ha manejado la prensa, que a pesar de tener conocimiento del tema en cuestión no hizo adelantos que pudieran perjudicar la labor de investigación que debía concretarse a fin de poder contar con los datos necesarios previo a realizar las actuaciones judiciales que correspondían. Hoy, donde prácticamente están concluidas las investigaciones pertinentes, el análisis de las situaciones de cada uno de los casos, y está presentada la demanda legal ante la justicia en lo que hace a las querellas penal y civil, la que integra también la inhibición de título y la nulidad del poder como procurador de nuestro municipio. Estos pasos han ido dándose en los últimos tres, cuatro, meses, en que empezamos a tomar conocimiento de ciertos reclamos de contribuyentes en lo que hace a pagos efectuados y que no aparecían como saldados en el sistema administrativo de la municipalidad. Digo esto, porque nosotros tenemos un sistema de cómputos al que cualquier contribuyente, desde su casa, por internet, puede ingresar a su cuenta, obvio que con su clave, y averiguar su situación de deuda. De manera que había contribuyentes que observaban que mantenían deuda cuando supuestamente ya se la habían pagado a Veliz Compagnucci. No me atrevo ni siquiera decir doctor, porque para ello considero se debe tener ética, ni siquiera lo considero abogado, porque deja mucho que desear. Pero, hemos observado diversas situaciones en diferentes instancias, una, el cobrado con un recibo, con membrete de su estudio, firmado por él, en los cuales cobraba honorarios, tasas de justicia, gastos judiciales, no cobraba las tasas municipales, lo que nos lleva a confirmar que no estaba cumpliendo con su tarea. Cuando desde catastro se comunicaban con él, les respondía que ya estaba arreglado, que había pagado su deuda, ante esto se comenzó a ver que si había una instancia judicial, debía existir un certificado de deuda emitido por el municipio para que se pueda iniciar el juicio, ese certificado va a tribunales, de ahí se empieza con el proceso de notificaciones y demás hasta llegar a la instancia de embargo y juicio, eso es lo normal. Por eso primero había que ver lo expedientes, lo que determinó exigirle que presentara todos los expedientes sobre los que teníamos reclamos, primero lo hicimos verbalmente, también le solicitamos que no viniera más a atender al municipio, porque ocupando un escritorio en el municipio estábamos como avalando esa situación, era una situación que preocupaba porque era como si estuviéramos encubriéndolo o como si fuéramos parte de un negocio extraño o que tuviéramos algo que ver con eso…”.
Se le consultó por si se hizo algún sumario administrativo como para saber sino había cómplices de ese accionar, sosteniendo que “Sí, lo primero que se hizo fue una auditoría, tomamos los reclamos que se venían efectuando, que por ese momento eran 10 ó 15, y como vimos que cada día aparecía uno nuevo, hicimos una auditoría externa. De manera tal, que cuando se ingresaba al sistema, para lo cual hay que activar la clave y eso deja determinado quién ingreso al sistema, lo que facilita la auditoria porque puede observarse que las deudas no estaban descargadas, y se descargan únicamente cuando el dinero ingresa por caja y la caja toma el código e inmediatamente descarga la deuda en catastro. Eso indicó que nadie estaba tocando el sistema, de manera que hoy las deudas permanecen en la misma condición que estuvieron antes. Lo que está demostrando que esta es una irregularidad estrictamente realizada por él en la faz personal, porque cuando hablamos con la gente, se descubre que le han pagado a él en su estudio…Él no tenía clave para acceder al sistema de cómputos, aparentemente no tomó en cuenta de que cualquier contribuyente puede acceder a su cuenta y saber si se efectuó el pago realizado. Estaba como procurador desde el año 2009, en principio cumplió bien con su tarea, parecía hacerla correcta, dentro del marco legal, pero estos casos aparecen en el último tiempo y son relativamente pocos si los comparamos con todo el periodo en que trabajó. No sé que le pasó, si lo habrá obnubilado el negocio o se cebó por el ingreso de dinero, pero indudablemente dejó de ser ético y profesional y se endulzó con esta metodología. Por un lado, cobraba en su estudio, no lo pude hacer, no lo permite el poder que tiene, no es parte de la metodología que tiene que cumplir, él tiene que recaudar las tasas municipales no sus honorarios, el primer ilícito es cobrar sólo los honorarios y cuando cobraba las tasas no depositarlas. El 95 por ciento de los casos, hecha la auditoría y la denuncia penal, corresponde a terrenos baldíos, y esta puede ser la razón por la cual algunos no presentarían denuncias o reclamos, ya que se pagaban a cuenta y orden de terceros, o sea no era el titular el que pagaba esa deuda, sino un tercero con la pretensión de supuestamente obtener derechos que utilizaría con posterioridad, con el objetivo de concretar un juicio de usucapión y a través de esa vía intentar quedarse con esa propiedad. Lo que quiere decir, entre comillas porque tendrá que demostrarlo la justicia, que había una sociedad o una complicidad entre Veliz y quienes pagaban las deudas, porque no eran los titulares los que lo hacían”.
Se le apuntó en consecuencia sino podía considerárselas más como cómplices que como victimas, argumentando que “No quiero decir que son más cómplices que victimas, sino que a lo mejor, en algunos casos, lo que pude ver es inocencia o desconocimiento de la ley. Hemos visto incluso una hoja como recibo, sin membrete y con la firma de él, cómo uno va a darle dinero a un abogado o a cualquier persona sin un recibo oficializado, pero me dicen me lo dio en el aeropuerto, lo llamé para pagarle, me dijo que estaba en el aeropuerto por viajar a Buenos Aires y agarró una hoja, hizo el recibo y lo firmó. Hay casos de esos, y por eso se han dividido las situaciones en la causa, aquellos que han sido perjudicados –y esto con la intención defender el dinero que ha puesto la gente y los dineros que debieron ingresar al municipio, los que hay que determinar, porque en algunos casos se pagó honorarios y no tasas municipales y en otros tasas municipales y honorarios y a los que Veliz habría otorgado una especie de libre deuda, los que en la mayoría de los casos tampoco pertenecían al titular de la propiedad- los expedientes están en la causa y hay que requerirlos a todos, porque esos expedientes siguen su curso en la justicia y pueden llegar al embargo o al remate de la propiedad, en razón de esta estafa”.
Agregó que “Una vez que se realizó la auditoría externa y se dividieron los casos, se decidió por la contratación de un abogado externo, para que no hubiera suspicacias si la causa era llevada por el Asesor Letrado del municipio, esto debía ser transparente. Se contrató al Dr. Omar Capdevila para que siga este caso judicial, para definir montos y cantidad de personas que han intervenido en este tema. Esto en amparo de todos los damnificados, más allá de que alguno resulte involucrado en algún tipo de negocio inmobiliario u otra figura legal”.
Se lo requirió por si el municipio no puede ser involucrado como tercero solidario en la cuestión, definiendo que “Puede llegar a ocurrir, porque la confiabilidad que se genera a partir de manifestar el ser procurador del municipio incide, pero para poder reclamar al municipio, que es lo que vamos a tratar de cubrir en la faz económica, con los honorarios que tenga a cobrar, puede solicitarlo alguien, pero para ello tendrá que tener un recibo oficial del municipio, y hasta ahora no habría casos de posesión de ese documento…Por otra parte, para poseer un libre deuda de una mora judicializada sólo puede poseérselo cuando se depositó los dineros en tribunales, se recuperó el expediente y se lo presentó en el municipio, no hay otra forma, y más allá de esto, si se produjera un libre deuda, saldrá a nombre del titular y nunca a nombre de un tercero”.
Finalmente, apuntó que “La causa de esto es la Ley de Saneamiento de Títulos, porque va se alambra un terreno, empieza a pagar los impuestos o las tasas municipales y al cabo de un tiempo puede iniciar un juicio de usucapión y quedarse con el bien. O sea, hemos perdido a través de esa ley el derecho constitucional a la propiedad privada…tenemos en Giardino y en otros municipios terrenos y casas usurpadas por las que no se ha pagado nada y sin embargo se está haciendo uso bajo de lo que la ley entiende la ocupación pacifica, lo que está demostrando un derecho de posesión que con el correr del tiempo puede reclamarse como propiedad a través del pago de impuestos y tasas y escriturar en consecuencia. A través de esa ley se ha dejado abierta la puerta para la usurpación, de hecho se alambraron terrenos municipales en Giardino y tuvimos, porque teníamos las escrituras, salir a usar la fuerza pública para impedirlo. En el Barrio Molino de Thea tenemos seis terrenos, donde se ha construido, y se lo ha hecho sin autorización para construir, sin ningún tipo de pago de tasas, y sólo con la comunicación al municipio de que se posesiona en el marco de Tierras para el Futuro, marcos legales que producen malestar y terminan haciendo propicias este tipo de maniobras”.



Un modus operandi ya conocido

Tal como lo señala el intendente José Ochoa, veníamos, desde hace ya largo, intentando hacernos de documentos que nos permitieran basar los datos que eran vox populi y dar a conocer los alcances de las maniobras efectuadas por el abogado Cristian Alejandro Véliz. Habíamos conseguido hablar con algunos de los presuntos estafados, los que nos mostraban recibos no oficializados de sus pagos, con la firma y sello del abogado en cuestión, pero que no los entregaban ni se animaban a declarar por estar realizando negociaciones que les permitieran recuperar el dinero entregado o garantizar, de alguna manera, el bien sobre el cual habían estado invirtiendo. Mientras tanto, sabíamos que la Municipalidad de Villa Giardino cubría sus responsabilidades agotando la vía administrativa y avanzando en una investigación que le permitiera presentar una demanda judicial. Esto finalmente ocurrió y es materia del informe central de esta edición, y esperamos el punto inicial para que otros “perjudicados” saquen a la luz lo que resta.
Ahora, también, para muchos, comenzará a ponerse en evidencia un sistema nefasto que ha venido implementándose desde hace larga data y que ha permitido un sinfín de nuevos propietarios en el Valle de Punilla y en otras regiones de la provincia, la mayoría de ellos vinculados a los procuradores y/o estudios de abogados dedicados a la procuración municipal, los cuales manejando datos precisos urdieron maniobras para manejarse como verdaderas inmobiliarias estatales, en perjuicio de los propietarios de esas tierras inicialmente y finalmente de los municipios que podrían hacer propias esas tierras con fines sociales o para reforzar, remate mediante, sus siempre alicaídas arcas. Claro que también entre esos “beneficiados” de las inmobiliarias estatales se cuentan abogados, figuras políticas y funcionarios que al amparo de los conocedores de la ley legitimaron y legalizaron un accionar que a todas luces raya en lo delictivo y en el fraude a toda la sociedad por el uso de la información privilegiada que tienen las autoridades políticas.
En los casos auscultados por la Municipalidad de Villa Giardino puede observarse que el 95% de quienes se han presentado a reclamar por los pagos efectuados se trata de personas que no son titulares de las propiedades por las que pagan deudas, y esto deja entrever que habrían sido llevados a participar en la maniobra por quien gozando de una investidura les habría garantizado que con esas sumas de dinero podrían acceder a la titularidad de ese bien. Son, en muchos casos, victimas de su propia necesidad. Hay otros en que el interés manifiesto es especulativo, y en estos está la raíz que induce al delito.
Sobre Véliz Compagnucci se corren demasiados rumores, algunos de los cuales habrá que probar tiempo mediante, por lo pronto, la demanda efectuada lo deja en una difícil encrucijada, la que se agrava con su situación de prófugo, como lo señalara Ochoa, pero me niego a aceptar que la misma es producto de un accionar “burdo”, es, en criterio de este escriba, el resultado de la impunidad con la que otros se beneficiaron y en la que él también se creyó amparado.

Ah, casi me olvidaba, a los incautos que nunca faltan, tenga cuidado porque esta modalidad delictiva continúa vigente y hay quienes siguen con la inmobiliaria estatal desde otros municipios de la región.

N.H.

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