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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 27 de junio de 2014

El Consejo de la Ciudad emitió documento crítico sobre el estudio universitario que determinó la forma de modificar la tarifa de la Cooperativa de Agua de La Falda

La institución estima que no existe confiabilidad en la base de datos utilizada para la concreción del nuevo sistema de modificación de tarifas y que ello ha llevado a que se corroboren una serie de errores, que en su criterio detalla, solicitando la revisión y corrección de los mismos.

El Consejo de la Ciudad realizó un análisis del informe producido por la Universidad Nacional de Córdoba para la Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos La Falda Ltda. realizado por el Centro de Transferencia Economía de la Regulación bajo el título Metodología y Cálculo para la fijación de tarifas de distribución de agua potable, producido en diciembre 2013. Precisamente sobre la fecha de realización plantea su primera observación, sosteniendo que “Como se observa en su carátula, y en el punto donde menciona el incremento otorgado por Ordenanza 2646 de fecha 20/12/2013, queda claramente demostrado que el citado Informe se elaboró en Diciembre del 2013.
Ahora se entiende porque el Dr. Neder aclaró reiteradamente en su conferencia del 15/5/2014 que el mismo estaba realizado con datos “a Octubre del 2013”
Los datos (costos, etc.) habrían sido tomados del último Balance (ejercicio cierra en marzo 2013) según afirmaciones de las autoridades de la Cooperativa en reunión con el Consejo de la Ciudad. Resulta extraño que la Cooperativa lo haya dado a conocer luego de 6 meses”.
Con posterioridad describe los objetivos de la nueva metodología de cálculo mencionados en el Informe, a saber: “Cubrir los costos de prestación del servicio; Incentivar el uso eficiente de los activos involucrados; Dar a conocer al usuario los costos de producción; Generar fondos a la Cooperativa para asegurar la expansión de la prestación; Que la tarifa permita cubrir los costos de operación, mantenimiento, administración, comercialización, inversiones, impuestos, reposición de activos, una razonable rentabilidad; Sistema equitativo y solidario. Equidad en la tarifa; Minimizar el derroche del agua. Limitar el consumo excesivo, generando conciencia en la población. Eficiente uso del agua; Mantener la sustentabilidad de la prestación del servicio; Cobrar una tarifa más alta a los sectores de mayores recursos, y a los consumos más elevados; Generar una Tarifa Social a los sectores de menores ingresos (universalización de los servicios); Considerar un valor mayor por m3. para los cargos excedentes; Establecer un Cargo Base reducido pues el “Consumo Base” satisface necesidades básicas de los individuos (bebida, higiene, cocción de alimentos, etc.); Disponer un Cargo Excedente alto a usuarios de mayores ingresos, por considerárselo para usos suntuarios (llenado de piscinas, riego de jardines, etc.)”.
En relación a la base de datos utilizada, mantiene que “El especialista basa buena parte de su esquema metodológico expresándolo en el Título “Clientes y consumos mensuales (bases y excedentes) por categoría…”, para analizar que “Sobre el particular me permito opinar la labilidad de esa información, toda vez que: *No se menciona a cual mes del año pertenecen los datos…o si se trata de un promedio anual.
*El especialista cita la procedencia de la información “Fuente: Cooperativa de Agua Potable y S.P. La Falda Ltda.” sin poder precisar la certeza de la misma
*No se menciona si los datos finales…fueron comparados con la facturación del mismo período analizado, confrontación elemental al momento del estudio para determinar algún % de disparidad o falta de certeza.
*Bajo el título Consumos Promedio Mensual. Todos conocemos la enorme cantidad de clientes que no alcanzan a consumir la totalidad de los m3. del Cargo Base. A mi criterio, dicha columna debería titularse Consumos Base de Facturación.
*Avalo mi razonamiento ya que los m3. indicados…es la resultante del producto de la “Columna Clientes” multiplicado por la “Columna Consumos Promedio Mensual”, lo que a todas luces muestra un valor erróneo, pues no contempla a quienes consumieron por debajo del Cargo Base.
*Se solicita ratificar los m3. Base de la Categoría "Comercial 1".
En lo que respecta a Principales características de la metodología implementada, mantiene que “Durante todo este desarrollo no debemos olvidar los objetivos enunciados por el especialista, ya sean para la economía del prestador, como para los alcances de la tarifa.En sus considerandos, se comparte la opinión del especialista acerca de que todos los usuarios seamos conscientes del uso racional del agua por tratarse de un bien escaso. Como anuncia el especialista, resulta lógico penalizar los consumos excesivos con un "cargo excedente" mayor, como contraparte para generar conciencia en el usuario”.
En relación a las Consideraciones para el cálculo de la tarifa, argumenta que
“Dice el especialista: “el costo de producción del agua es calculado por separado y constituye un costo más a ser cubierto por la Tarifa, aún…”.
En ninguna parte de este Informe se encuentra dicho cálculo. No se puede considerar “Análisis de Costo de Producción” haber tomado datos de la Estructura de Costos facilitados por las autoridades de la Cooperativa, sin poder auditar y/o corroborar la certeza de los mismos desde sus archivos.
Amplia el especialista su trabajo utilizando expresiones tales como: “A partir de estos supuestos y siguiendo la…” ó *“El resultado del modelo cuando se contempla el…”
de dichas definiciones no surgen hipótesis concretas, o de exactitud. Solo se mencionan "suposiciones", "armado de un ideal", o un "plan de obras", tampoco detallado ni expresado en inversiones ni su fuente de financiación”.
En el denominado “Escenario con inversiones a 5 años”, expresa que, “partiendo de supuestos aplicados al modelo elegido, y considerando un plan director de inversiones a 5 años”, genera una “Tarifa Plana de $ 10.1741/m3”, sin aclarar cuales datos y de donde los obtuvo, pone de manifiesto que el especialista no ha tenido oportunidad de auditarlos, sino que debió limitarse a armar una “Nueva Metodología Tarifaria” con datos proporcionados por el comitente”.
En referencia a la Comparación de esquemas tarifarios con distintas aplicaciones de porcentajes sobre la tarifa plana determinada, manifiesta que “En este esquema, no indica el especialista cual criterio se ha utilizado para fijar los nuevos porcentajes del Cargo Base y Cargo Excedente en las nueve categorías, y cómo o de dónde surgen esos nuevos porcentajes…Lo que se puede verificar que, salvo el Cargo Base de la categoría Residencial que disminuye en 6% o las categorías subsidiadas que no modifica, las restantes categorías se incrementan entre un 4 y 10%.
Mientras que el Cargo Excedente, en el modelo propuesto disminuye su porcentaje en todas sus categorías, entre el 15 y 21%.
Esta visión inversa que transmiten los cuadros y esquemas, se lleva de patadas con los conceptos que el especialista ha vertido en su Informe, y que compartíamos”.
En lo que hace a la Comparación de cargos tarifarios (modelo y actual) en $/m3., apuntan que “Lo que se demuestra…es que el Modelo Tarifario Propuesto
penaliza con un mayor porcentaje de incremento (47 al 68%) sobre el “Cargo Base” mientras que beneficia con un menor porcentaje de incremento (34%) sobre el “Cargo Excedente”. O sea, exactamente lo inverso a lo planteado por el especialista como objetivos conceptuales...
La pregunta es: ¿Cuál metodología ha sido utilizada para establecer dichos índices porcentuales? y ¿Cuál ha sido el criterio de modificar el actual esquema?”.
Agrega puntualmente se demuestra que: *el incremento del "Cargo Excedente" en el modelo propuesto por el especialista, -y uniforme para todas las categorías-es del 34% respecto a la tarifa vigente. *mientras que el incremento del "Cargo Base" en el mismo modelo propuesto oscila entre el 47% y 68%.
O sea, se repite el mismo efecto inverso indicado en el punto VII de este análisis, contrario a los objetivos perseguidos. Debo entender que esa fórmula para nada beneficiará el uso racional del agua. NI evitará los excesos”.
En lo que referencia como Comparación de facturas mínimas (actual y modelo en $/m3.) - Escenario con inversiones a 5 años, indica que “Los Cuadros Nº 6 y 7 del Informe, agregan un nuevo ítem o concepto sobre la estructura tarifaria del Modelo planteado, y se trata del IVA. El especialista lo calculó con una Tasa del 21%.
En cambio, en los importes señalados en los Cuadros Nº 4 y 5 respecto a "Cargo Base" y "Cargo Excedente" no se mencionan si se expresan "más IVA" ó "IVA incluido".
En primer término debemos conocer lo siguiente: *¿Al servicio de provisión de agua potable, lo alcanza el IVA? ¿Cuál es la figura de la Cooperativa ante el IVA?
*¿La alícuota es del 21%, o es otro porcentaje mayor o menor?
*¿Cómo factura la Cooperativa el IVA en la tarifa a los usuarios?
*¿Al usuario "Responsable Inscripto" se le discrimina el IVA?
*¿Al usuario "Consumidor Final" se le incluye el IVA en la tarifa?
*Si la figura de la Cooperativa es la de "Responsable Inscripto" ¿cuál es el desfasaje (en %) entre IVA Ventas e IVA Compras?
Analizando las probables respuestas, son numerosas las hipótesis que se plantean. No obstante estamos seguros que: "El especialista planteó su modelo de Tarifario con una alícuota del 21% de IVA".
La fórmula que estableció el especialista para calcular el modelo de "Factura Mínima con IVA" (o Cargo Base), pudimos deducir que sería la siguiente: CARGO BASE = (Tarifa Plana (en $/m3) X Consumo Mínimo (en $/m3)X Cargo Base Propuesto(en m3) + 21% IVA (en %-Cuadro Nº2)
¿Cuál de todas las hipótesis será la válida?
*Si corresponde discriminar al IVA o incluirlo en la tarifa, y no se discrimina (o no se incluye), estaríamos ante un serio problema impositivo.
*En caso de no corresponder aplicar el IVA, estamos ante un error de concepto del especialista, al no advertirse la anomalía, además de estar comparando en los Cuadros Nº 6 y 7 tarifas a las que se les incluyó el IVA, contra similares (Cuadros Nº 4 y 5) que no se les habría incluido el IVA. Con la aclaración pertinente, podremos conocer la validez de los datos de ambos Cuadros
*Ahora, si corresponde aplicarse y no se factura, estamos igual que el ejemplo anterior
*Al desconocerse cual es el porcentaje del IVA que se debe facturar, podrían los cálculos de los Cuadros Nº 6 y 7 no ser correctos, pues el especialista los compara sobre la Base IVA 21%.
*En los Cuadros Nº 6 y 7 se constatan varios errores de cálculo en la fórmula (desde categoría "Comercial 1" hasta "Industrial 3")…”.
Incluye el informe cuadros que muestran los supuestos errores cometidos y sustenta que
“El "Cuadro Nº 7" actualiza la Tarifa Anterior en función del aumento de Tarifa autorizado por la Ordenanza del título, incrementándose ésta en el orden del 11.5% al 11,9% para las distintas 9 categorías. Dicho cuadro adolece de los mismos errores de cálculo que el Cuadro Nº 6 precedente…”.
En lo que refiere a Ventajas del sistema tarifario propuesto y sugerencias de revisión, opina que “Las explicaciones contenidas en los tres puntos de este Título en el Informe se promociona un sinnúmero de ventajas respecto al sistema tarifario propuesto.
No estoy en condiciones de opinar -basándome en el "poco confiable" Informe del especialista- cual de los dos métodos es mejor. Y estimo que quien opine solamente con esos datos, comete un "nuevo-viejo" error, como ser el de fijar una NUEVA TARIFA sin que los COSTOS hayan sido analizados, y auditados, basándose en los datos que brindó la COOPERATIVA sin poder precisarse su nivel de exactitud.
Todo ello produce la "falta de sinceramiento" de la Tarifa por lo cual todos los años se repiten los mismo slogans: "Con la tarifa actual nos endeudamos" o "no podemos realizar el plan de renovación de activos" o "este año no pudimos renovar ningún tramo de líneas troncales"
La Cooperativa mencionó que el trabajo encargado a la Universidad Nacional de Córdoba, se trataba del "Análisis Integral del Cuadro Tarifario", cuando se puede definir que dicho trabajo solo se refiere al "Establecimiento de una Nueva Metodología Tarifaria", de gran utilidad -aunque con la salvedad de las observaciones mencionadas- pero que solo es una parte del "Estudio Integral de la Tarifa". Falta agregarle lo mas sustancioso: LOS COSTOS REALES.
El informe que ha sido elevado a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo, concluye que “Ha quedado demostrado en los esquemas que se aportan con este Análisis, que el proyecto del Nuevo Sistema Tarifario lejos está de cumplir los Objetivos declamados por el especialista: (bajar el importe del Cargo Base; incrementar el importe del Cargo Excedente; Cargo Excedente más alto a los consumos suntuarios; Tarifa Social para atender los sectores de menos recursos; etc.).
Los incrementos detallados, castigan a los Cargos Base y benefician a los Cargos Excedente.
Todo ello, seguramente podrá ser corregido.
Con relación a los Objetivos Nº 1 al 6 inclusive (o sea los objetivos de costos, ahorro y sustentabilidad del sistema), si no se audita integralmente el sistema de costos de la Cooperativa, resultará muy poco probable establecer parámetros para un Análisis de Tarifas confiable. O mejor dicho, no será posible cumplimentar estos objetivos por falta de información fehaciente.
En ninguna parte del Informe se menciona el término EFICIENCIA, cuando era del conocimiento del especialista el desfasaje existente entre el Agua Potabilizada y el Agua Facturada -aunque aún entre Concedente y Concesionario del servicio, se continúen argumentando diferentes causas concurrentes-.Dicho Índice proporcionado por las autoridades cooperativas resultaría del 47% de Agua No-Facturada.
En la conferencia del 15/5/2014 el especialista mencionó que, en el Proyecto de Nuevo Esquema Tarifario había establecido -aunque sin el convencimiento de las autoridades de la Cooperativa- que ese Índice debería rondar en el orden del 25%.
A la vista de los cuadros y explicaciones con que cuenta su apreciado Informe, en ningún párrafo ello queda evidenciado. Tampoco el plazo de tiempo en que deberá cumplimentarse el objetivo del 25% planteado, ni el Plan de Mejora previsto.
Seguramente que el especialista lo ha tenido en cuenta, pues entonces, sería bueno que quede reflejado en su Informe. Del mismo modo la corrección de los Cuadros Nº 6 y 7, como también se exprese cual es el mencionado Plan Director de Obras a 5 años (con su presupuesto y fuente de financiamiento)
Resulta extraño que las autoridades de la Cooperativa no hayan analizado detenidamente el citado Informe de la U.N.C., pues de haberlo hecho, fácilmente hubieran detectado las observaciones mencionadas o los errores cometidos”.
El documento lleva las firmas del Presidente del Consejo de la Ciudad Roberto Fernández y del Vicepresidente Carlos Cacciabue.











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