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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 10 de octubre de 2013

Impusieron, en La Falda, medidas a implementar en las nuevas construcciones en el marco del Programa de Uso Consciente y Racional de Agua Potable

El Concejo Deliberante faldense, a través de la Ordenanza Nº 2597, dispuso medidas a implementar en nuevas construcciones. En los fundamentos, el instrumento señala que “la demanda creciente de agua en el contexto mundial está ligada al aumento del número de habitantes, hecho que genera la sobreexplotación de los recursos y el consiguiente daño para el medio ambiente. Que las administraciones públicas sin distinción de competencias deberán desarrollar normas dirigidas a la protección del agua y a garantizar un uso que permita acrecentar la cantidad y calidad del recurso hídrico impulsando medidas en busca de su ahorro y evitando malgastar dicho recurso.
Que utilizar de manera racional el agua equivale a ahorrar este recurso.
Que con el fin de velar por el uso racional del agua, como bien escaso, deben establecerse medidas que permitan el ahorro y el uso correcto de este recurso”.
En su faz resolutiva mantiene que “Objeto: Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la incorporación, utilización de dispositivos y sistemas de ahorro de agua en piscinas, que son medidas y medios para comenzar a desarrollar un Programa de Uso Consciente y Racional de Agua Potable en la Ciudad de La Falda.
Ámbito de Aplicación: Artículo 2°.- El ámbito de aplicación comprenderá a todas las construcciones sean de uso público o privado, incluso aquellas que tengan por objeto la rehabilitación o reforma que cuente con sistemas de abastecimiento de agua, incluidos los cambios de uso, actividad y las nuevas actividades que se establezcan en la totalidad o parte del edificio o construcción; por lo que deberá preverse la instalación de dispositivos y sistemas de ahorro de agua en piscinas.
Los usos son los siguientes: Cabañas, hosterías, hostal y hoteles; Establecimientos educativos; Establecimientos Sanitarios, Clínicas Hospitales, etc.; Establecimientos Deportivos y Recreativos de cualquier naturaleza; Establecimientos Comerciales.
Artículo 3°.- Todos los edificios, construcciones, usos y actividades que se solicite ejecutar y/o habilitar luego de la promulgación de la presente ordenanza, están sometidos al cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en ésta para el otorgamiento de la aprobación definitiva del plano.
En obras nuevas los sistemas deberán estar colocados antes de la solicitud de final de obra expedido por área técnica de la Municipalidad de La Falda, entendiéndose como tal a la Secretaría de Desarrollo Territorial Ambiental, o la que en el futuro la reemplace.
Dispositivos: Artículo 4°.- Los dispositivos de ahorro de agua a implementar y/o utilizar podrán ser: a) Temporizadores para grifos: Grifo que mediante una acción mecánica se cierra después de un tiempo determinado.
b) Sensores en grifos: Grifo que se activa por un censor, colocando un cuerpo bajo el mismo y cierra automáticamente la salida de agua al apartarlo.
c) Depósito de agua con detención de descarga: Sistema depósito que permite mediante una segunda pulsación la detención de la descarga completa de dicho depósito.
d) Depósito de Agua con Doble Pulsador: Sistema de doble opción para determinar dos niveles de descarga del depósito de agua.
e) Pulsador: Sistema que se usa en mingitorios.
f) Perlizadores para agua: es un dispositivo sencillo colocado en la punta del grifo, que permite el ahorro de hasta el 50% del consumo de agua.
Será contemplado cualquier otro dispositivo que sirva para el mismo fin.
Sistema: Artículo 5°.- El sistema de ahorro de agua a implementar y/o utilizar será: Sistema de Agua de piscinas: El agua de las piscinas deberá ser objeto de un correcto mantenimiento durante todo el año, de forma que no requieran la renovación periódica del agua. Es por ello que a fin de fomentar este mantenimiento quedará prohibido el vaciado, renovación de agua de las piletas y piscinas que superen los 5000 litros de capacidad dentro del ejido de nuestra ciudad. Toda piscina sea de materiales tradicionales (ladrillos, encadenados, hormigón o piedra) o plástico que supere los 5000 litros de capacidad, deberá contar con un sistema de filtrado completo. Las piletas de lona que superen los 5000 litros de capacidad de agua deberán poseer como mínimo un sistema de tratamiento con elementos químicos.
Uso Obligatorio: Artículo 6°.- Será de uso OBLIGATORIO los dispositivos detallados en el Artículo 4° inciso a); e) y f), para los edificios con los siguientes usos: Cabañas, hosterías y hoteles; Establecimientos educativos; Establecimientos Sanitarios, Clínicas Hospitales, etc.; Establecimientos Deportivos y Recreativos de cualquier naturaleza; Establecimientos Comerciales, dedicados al rubro gastronómico.
Artículo 7°.- Los establecimientos citados en el Artículo 6° deberán cambiar e implementar los dispositivos de ahorro de agua en un plazo no mayor a un año desde la promulgación de la presente ordenanza.
El incumplimiento dará lugar a la revocación de la habilitación municipal de acuerdo a la actividad de la que se trate y a la aplicación de una multa cuyo mínimo se fija en 100 (cien) UM y cuyo máximo se fija en 500 (quinientos) UM, y ante su reincidencia equivaldrá exactamente al doble, la misma deberá ser incorporada como texto ordenado al Código Municipal de Faltas Ordenanza 2169.
Disposiciones Generales: Artículo 8°.- En todo plano de proyecto en el que no se indique los dispositivos de ahorro de agua a instalar, no obtendrá la visación previa del área técnica de la Municipalidad y por consiguiente no contará con las condiciones mínimas para comenzar la construcción de la obra.
La inspección de los dispositivos de ahorro de agua tanto en etapa de construcción y final de obra, estará a cargo del Área de Inspección dependiente del área técnica de la Municipalidad.
Artículo 9°.- Piscinas: La construcción, montaje o colocación de piscinas, en todas las edificaciones sean de uso público o privado, serán sometidas a la inspección de obra para constatar que la piscina cuente con el sistema de Filtrado y se demuestre el funcionamiento de los equipos.
Las piscinas construidas con materiales tradicionales que requieran trabajos de mantenimiento, arreglos en general, pintura u otras tareas y necesiten el vaciado, deberán solicitar autorización al área técnica de la Municipalidad, para que ésta apruebe el procedimiento. El área técnica será la encargada de realizar la inspección y el informe pertinente. El recambio de dicho elemento será posible siempre y cuando sea permitido por la autoridad competente determinada por el área técnica de la Municipalidad.
Artículo 10º.- Incorpórese como texto ordenado al Código Municipal de Faltas: Ordenanza 2169, las siguientes infracciones: a) En caso de que la pileta con capacidad mayor a 5000 litros no tenga sistema de tratamiento químico será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 40 (cuarenta) UM y cuyo máximo se fija en 600 (seiscientos) UM.
b) Si la piscina no posee sistema de filtrado completo será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 20 (veinte) UM y cuyo máximo se fija en 400 (cuatrocientos) UM.
c) El vaciado sin aviso a la Secretaria correspondiente contemplará una multa al propietario cuyo mínimo se fija en 60 (sesenta) UM y cuyo máximo se fija en 1000 (un mil) UM”.

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