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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 27 de junio de 2013

La Junta Provincial de Historia admitió haber incurrido en error y mantuvo como fecha fundacional simbólica de La Falda al 17 de noviembre de 1913

En la nota oficial de respuesta a la presentada por bloque de Unión por Córdoba se admite que se trató de un error involuntario y que se mantiene lo investigado por el Lic. Alejandro Moyano Aliaga en investigación histórica refrendada por informe de 1991. También, existe una nota elevada al organismo provincial de parte del Dr. Luis Kessler, quien fuera el impulsor de la fecha fundacional y que diera origen a la Ordenanza en vigencia que estatuye como fecha de fundación simbólica el 17 de noviembre de 1913. Los ediles aseveraron que la escritura que ratifica la venta del primer lote “no existe”.

Como se recordará, hace poco tiempo atrás la Junta Municipal de Historia de La Falda junto a las autoridades de gobierno informaron que se había revisado la fecha fundacional simbólica y que la misma a tenor de la nueva información adquirida debería establecerse como el 12 de setiembre de 1914, oportunidad en que se habría oficializado a través de escritura ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba la adquisición del primer terreno puesto a la venta por Estancia La Falda y Hotel Edén. Esto determinaba el elevado de esta nueva fecha, ya que así se lo asumía oficialmente, al Poder Legislativo con la intención de que se concretara la Ordenanza pertinente, lo que se hizo. Pero, ahí, con la documentación en mano, surgieron dudas en el Bloque de Unión por Córdoba, el que, con fecha de recepción del 17 de junio del corriente, presentó una nota solicitando aclaración a la Presidente de la Junta Provincial de Historia Cristina Vera de Flachs, la que sostenía que “Como concejales del Poder Legislativo de la ciudad de La Falda, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fines de manifestarle nuestra discrepancia con relación a la nota enviada por Ud., el día 25 de marzo del corriente año, al Intendente de la Municipalidad de La Falda, mediante la cual ratifica la propuesta del Sr. Alfredo Ferrarassi de modificar la fecha impuesta oportunamente para fijar como fecha de nacimiento de la ciudad de La Falda el día 12 de septiembre de 1914. El motivo de la discrepancia con su parecer surge debido a que existe una contradicción manifiesta entre el informe con fecha 25 de octubre de 1991, que en su oportunidad realizara el señor Miembro de Número, Lic. Alejandro Moyano Aliaga luego de un largo trabajo de investigación (al que adhirió en pleno la Junta Provincial de Historia), quien establece explícitamente la fecha del 17 de noviembre de 1913 y la carta enviada por Ud. el 25 de marzo del corriente año mediante la cual ratifica la fecha del 12 de septiembre de 1914, haciendo referencia a los estudios realizados por el Lic. Aliaga.
Queremos manifestarle que basándonos en dictámenes de la Academia Nacional de Historia, en el estudio pormenorizado del Lic. Aliaga (al que adhirió en pleno la Junta Provincial de Historia), y del historiador provincial Efraín U. Bischoff, y luego de requerir la valiosa colaboración de reconocidos estudiosos de la historia local, el día 16 de junio del año 2011, en un marco de absoluto consenso y por unanimidad, se sancionó la ordenanza 2376, que determina como fecha de nacimiento de la ciudad de La Falda al día 17 de noviembre de 1913, lo que constituye la venta del primer lote de loteo La Falda, adquirido por el Sr. Emilio Werner mediante contrato privado de fecha 17 de noviembre de 1913. Esa venta inicia la radicación poblacional, teniendo en cuenta que los compradores de esos lotes, al instalar en ellos las primeras residencias forjaron el progresivo crecimiento de esta población. A través de la compra mediante boleto privado, el comprador toma posesión del lote y comienza la construcción de la vivienda. Cuando la escritura pública formaliza la operación, hacía un año que Werner tenía en su poder el predio como verdadero dueño.
Desde la sanción de la mencionada ordenanza 2376/2011, la misma continúa vigente y en ese mismo año, mediante decreto 2042/2011, se declaró feriado municipal con motivo de celebrarse la fecha que da inicio a la población de La Falda y que simboliza su nacimiento.
La declaración de la mencionada ordenanza intenta propiciar que La Falda, no sólo consolide su identidad, sino también que con cada celebración de su nacimiento se afiance el arraigo y se fortalezcan los lazos afectivos con el noble suelo que nos alberga. Nuestra preocupación es que si cada vez que existe un cambio de gobierno se va a propiciar un cambio de fecha, el arraigo y los lazos afectivos no se consolidarán nunca, y lo único que conseguiremos que la gente no se vea reflejada ni conforme con ninguna fecha ni festejo. Teniendo en cuenta también, que este año se celebraría el primer centenario del nacimiento.
Por lo cual, le solicitamos encarecidamente tenga a bien analizar la información que le adjuntamos para que Ud. pueda ayudar a zanjar las diferencias surgidas a partir del año próximo pasado, quedando en aguardo de su respuesta a la mayor brevedad dado que el gobierno municipal tiene dispuesto decidir la cuestión en forma inminente”.

Cabe apuntar, que en la misma fecha y dirigida a la misma autoridad, el Dr. Luis Kessler, quien promoviera la determinación de fecha simbólica del 17 de noviembre de 1913, oportunidad en que se celebraba el Boleto de Compraventa de aquel primer lote puesto a la venta por Estancia La Falda y Edén Hotel, bajo la “Ref: Solicita informes en términos Ley 8.803” mantenía que “Luis A. Kessler, DNI 6.504.366, abogado MP 7 098, ex concejal mandato cumplido de la Municipalidad de La Falda, domiciliado en calle Chacabuco nº 532 de esa ciudad, en mi carácter de vecino de la misma vengo a solicitarle a la Junta de Historia que Ud. preside tenga a bien brindar información completa, adecuada y oportuna con relación a lo que seguidamente consulto en los términos del art. 1 de la Ley 8.803 (Derecho al acceso al conocimiento de los actos del Estado) y 15 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
En su informe de fecha 25 de marzo de 2013 dirigido al Intendente Municipal de La Falda refiere Ud. a “..lo decidido por esta Institución como fecha de nacimiento de la ciudad de La Falda el día 12 de Setiembre de 1914 en el que se produjera la primera venta y escrituración de un terreno. Surge la misma de las investigaciones que en su oportunidad realizara nuestro miembro de número Lic. Alejandro Moyano Aliaga”.
Con referencia a ese categórico dictamen que genera infortunados efectos le solicito informar: 1) Si al emitir el mencionado dictamen se ha tenido en cuenta que por Ordenanza 2376/11 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Falda declaró por unanimidad como fecha simbólica del nacimiento de la ciudad el día 17 de Noviembre de 1913 al producirse en esa fecha la venta del primer lote mediante boleto privado de compraventa, decisión tomada precisamente del informe del Lic. Alejandro Moyano Aliaga de fecha 25 de Octubre de 1991, aprobado por unanimidad por esa Junta Provincial de Historia en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 1991.
2) Cual es la explicación para que la misma Junta emita un dictamen modificando la fecha propiciada por el Miembro de Número cuyo informe, según dice, determina la modificación.
3) Si además del meduloso informe del Lic. Moyano Aliaga se ha analizado otra documentación que lo avala, como por ejemplo el mencionado boleto de compraventa del 17 de noviembre de 1913 y su ratificación de fecha 31 de agosto de 1914, donde consta que a la firma del primero se otorgó la posesión del lote y al ser ratificado (antes de la escrituración) el comprador ya había edificado en el mismo.
4) Si al pronunciarse por la fecha de la escrituración esa Junta ha tenido en su poder una copia certificada de la escritura, teniendo en cuenta que en esta ciudad no fue exhibido ese documento.
5) Considerando que el boleto de compraventa obviamente es anterior a la supuesta escritura ¿cuál es la razón para desestimar el rol fundacional de ese acto jurídico que fue el primero en instrumentar la venta del lote?. ¿Existe alguna sospecha de que el documento no sea auténtico?. En ese improbable supuesto ¿hay alguna razón que justifique la sospecha?
6) A la luz que surja de analizar nuevos documentos ¿es factible un nuevo dictamen de esa Junta que al menos armonice los contrapuestos informes anteriores?.
Teniendo en cuenta que la fecha fundacional se fijó bajo un gobierno justicialista y su rectificación la propicia el actual gobierno radical, lamento sinceramente que esa Junta Provincial de Historia deba verse involucrada en rencillas políticas tan apartadas de los valores que deben prevalecer, especialmente teniendo en cuenta la índole de la materia que nos ocupa.
Dado que este pedido de informes se formula en los términos de la Ley 8.803 solicito su respuesta a mi domicilio de Chacabuco 532 de la ciudad de La Falda en el término de diez días hábiles (art. 7) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8 y 10 de la precitada ley”.

La respuesta a estas misivas fue dada a conocer por el Bloque de Unión por Córdoba, en conferencia de prensa, y es una nota de la presidente de la Junta Provincial de Historia dirigida al intendente Eduardo Arduh, en la que señala que “Habiendo recibido en el día de la fecha una nota de dos concejales de esa ciudad (Sra. Susana Tuzio y Sr, Mendieta), donde solicitan ratifique la fecha que da inicio a la población de La Falda y simboliza su nacimiento debido a las contradicciones surgidas en la nota enviada a esa municipalidad por la suscripta con fecha 25 de marzo de 2013,me veo en la obligación de de ratificar el Informe elevado por el miembro de número de esta institución Lic. Alejandro Moyano Aliaga, donde señala como fecha de inicio el 17 de noviembre de 1913, fecha de la firma del boleto de compraventa extendido al Sr. Emilio Werner. Un lapsus involuntario indujo a cometer en la nota anterior el error de colocar una fecha diferente, 12 de setiembre de 1914, fecha de la escritura.
Lamento que mi nota anterior haya producido una controversia debido a mi confusión”.

Susana Tuzio, Silvia Luján y Francisco Mendieta, en el contacto con la prensa aludido, comentaron que “la Junta Municipal de Historia, una vez conformada, objetó la Ordenanza vigente que señala al 17 de noviembre de 1913 como inicio poblacional de La Falda, el Intendente adhiere a esta objeción y envía una nota a la Presidente de la Junta Provincial de Historia, en diciembre de 2012, la cual recibe respuesta el 25 de marzo de 2013, a raíz de ello se concreta una conferencia de prensa, a mediados de abril, donde el Intendente junto a la Junta Municipal de Historia da a conocer que la fecha fundacional va a ser otra, y mencionan el 12 de setiembre de 1914 oportunidad en que se habría escriturado y no el boleto privado de compraventa. Nosotros interpretábamos que era un exabrupto, un avasallamiento, porque el que debe determinarla es el Concejo Deliberante, y a nosotros no nos había llegado ninguna información, ni dictamen, ni expediente iniciado. Hace quince días, nos llega, suponemos a instancia de un Pedido de Informe que habíamos presentado para saber cuáles eran los festejos o lo que se preparaba para el primer centenario de la ciudad, un expediente donde consta la nota de la Presidente de la Junta Provincial de Historia que mostraba contradicciones, ya que en el primer párrafo sostenía la ratificación del 12 de setiembre debido al informe que había hecho el Lic. Aliaga en 1991, el problema es que ese informe señalaba el 17 de noviembre de 1913 y fue el que nosotros utilizamos para determinar la fecha a través de Ordenanza en 2011. Ante esta discrepancia, planteamos en reunión de Comisión que íbamos a elevar una nota a la Junta Provincial para que ratificara o rectificara la fecha cuestionada. Así lo hicimos el jueves pasado, para nuestra sorpresa el lunes se comunican telefónicamente de la Junta convocándonos para el martes, a las 11 horas, oportunidad en que nos encontramos con la Presidente y Vicepresidente del organismo provincial, asistimos y no bien nos sentamos, la Presidente dijo que había cometido un desliz, un error, creí que ratificaba lo que decía Aliaga, porque la Junta Provincial emite solo dictamen siempre que un miembro de número lo toma de por si e investiga, porque la Junta no hace investigación. Cometí el error pensando que era la misma fecha, la nota elevada por el Intendente y la Junta Municipal solo mencionaba la fecha del 12 de setiembre de 1914. En consecuencia redacta la nota a la que hemos dado lectura, que creemos que el Intendente recibirá en las próximas horas, donde ratifica la fecha del 17 de noviembre de 1913”.


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