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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 10 de enero de 2013

Darío Almada: “espero una resolución favorable a través de un acuerdo político, caso contrario presentaré un Recurso de Amparo”

La decisión del dirigente partidario, Vicepresidente del Comité de Circuito La Falda, depende de un acuerdo político que se estaría sustanciando por estas horas y que podría incluir la posibilidad de su retorno a alguna función dentro del Ejecutivo. De no conciliarse, la interna partidaria aparece como un hecho.

Como es de público conocimiento, la renuncia presentada por Oscar Pisoni determinó la necesidad de completar el gabinete cubriendo la estratégica Secretaria de Asuntos Institucionales. La decisión tomada por el intendente Eduardo Arduh para ocupar ese cargo recayó en Javier Dieminger que se venía desempeñando en la Secretaría de Economía y Hacienda, la ha sido cubierta por Gabriel Massheimer que ocupaba una banca en el Concejo Deliberante, vacante que ocuparía Damián Olmos el que se encontraba al frente de la Secretaría de Obras Públicas. Los cambios y juramentos a nivel de Ejecutivo ya se concretaron antes de fin de 2012, resta cubrir la vacante en el Poder Legislativo y la asunción del nuevo Secretario de Obras Públicas, que las versiones sindican para el Arq. Carlos Herrero. Pero, aún cuando esta decisión no se encontraba firme, Darío Almada, concejal electo, que había renunciado a asumir esa función a fines de noviembre de 2011, declinando a favor de la edil Gisele Gómez, ante la renuncia de la concejal Ana Nieto, elevó nota al Presidente del Concejo Deliberante, Alberto Mainero, informándole que se encontraba a su disposición para cubrir la vacante que se produciría, adelantando su aceptación, y que en caso de no ser convocado acudiría a la Justicia en resguardo de sus derechos. Ahí comenzó a vislumbrarse un conflicto, que con el paso del tiempo y las decisiones ya adoptadas se encuentra en una supuesta atapa de negociaciones, como ya veremos. Para tener un panorama completo de la situación, recordemos lo actuado por el Poder Legislativo que se plasma en un Informe de Comisión que señala que “El Concejo Deliberante reunido en Comisión, conforme a lo dispuesto por el Art. 147 del reglamento Interno del Cuerpo, con respecto a la incorporación del reemplazante temporario del Concejal Gabriel Marcelo Massheimer y mientras dure la ausencia del mismo, ha emitido el siguiente Dictamen que se pone a consideración del Cuerpo para su tratamiento:
1) Que el Concejal Gabriel Massheimer ha solicitado una licencia por el término de 180 días, a partir del 27 de diciembre del corriente año, con motivo que asumirá el cargo de Secretario de Hacienda y Finanzas, la cual no existe impedimento en ser otorgada.
2) Que el término de dicha Licencia es mayor a 30 días y no supera los 180 días, por lo que se encuentra en las previsiones contenidas en el Artículo 56 de la Carta orgánica Municipal y 17 del Reglamento Interno del Cuerpo.
3) Que ante ello, aprobado que sea el pedido de Licencia formulado, corresponde proceder a la cobertura de la vacante transitoria que se ha producido.
4) Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 158 de la Carta Orgánica Municipal; Artículo 6 de la Ley 8901; 2, 17 y concordantes del Reglamento Interno del Cuerpo, dicha cobertura debe producirse por el Concejal del género masculino que corresponda conforme el orden de suplentes que se encuentra vigente a la fecha pertenecientes al Partido Unión Cívica Radical.
5) Que con fecha 29 de noviembre de 2011, el primer concejal suplente de dicha lista, Sr. Darío Almada, ha hecho efectiva su renuncia indeclinable a su condición de Concejal, situación ésta que en su oportunidad causó estado no obstante las manifestaciones que efectuara con fecha 10 de diciembre de 2012 mediante remesa postal dirigida al Presidente del Cuerpo.
6) Que ante ello, a los fines de la cobertura transitoria de la vacante que se produciría, debe ser cubierta transitoriamente y mientras dure la ausencia del titular con el Concejal que aparece en tercer lugar de la lista de suplentes del Partido Unión Cívica Radical.
Por todo lo expuesto esta Comisión dictamina:
PRIMERO: Hacer lugar al pedido de Licencia formulado por el Sr. Gabriel Marcelo Massheimer en su cargo de Concejal, por el término de 180 días, a partir del 27 de diciembre del corriente año.
SEGUNDO: Incorporar en su reemplazo y mientras dure la ausencia del titular al Sr. Damián Olmos, quien deberá prestar el juramento en debida forma”.

La opinión en disidencia con lo señalado en este documento que concreta el Dr. Luis Kessler, que se publica en esta edición, exigió consultar a Almada sobre qué tenía decidido al respecto, informando que “he mantenido una reunión con el Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante y les he expuesto que pretendo ser parte del gobierno, para lo cual he trabajado y aportado durante la campaña, y que en virtud de que tengo intenciones políticas a futuro pretendía superar las diferencias que podrían haber existido y sumar mi mejor voluntad desde el Legislativo, Se me hizo notar que había cierta resistencia, se me dijo que debería tener un cambio de actitud, que primero debía haber planteado la cuestión en el comité, a lo que respondí que aparecía público que se había determinado una estrategia de la que no había sido informado y que en consecuencia había actuado…Tengo la mejores intenciones para con el gobierno, quiero que le vaya bien y estoy decidido a sumar lo propio, pero es necesario que haya un reconocimiento, tras esa reunión hay un compás de espera hasta el viernes, sino recibo una respuesta acorde con mis intereses, convocaré a una reunión extraordinaria del Comité para informar de la situación y después haré lo que corresponda”.
Requerido por el significante de “lo que corresponda”, esgrimió que “he dicho que defenderé mis derechos y es lo que haré, si tengo que presentar un Recurso de Amparo lo haré, espero no tener que llegar a eso porque creo que terminará provocándonos daños a todos, pero hace doce años que vengo luchando y que se me deje afuera por cuestiones menores me parece bastante injusto. Puedo haberme apresurado en algún momento, en alguna toma de decisión, pero de los errores se aprende, si en alguna ocasión les hice sentirse mal les pedí disculpas…mi intención no es la de agravar la situación sino la de conciliar…el tema es sencillo, si se llega a una presentación judicial no sólo será responsabilidad mía, sino compartida”.

Todo hace entrever que las decisiones adoptadas por Ejecutivo y Legislativo no tendrán marcha atrás, lo que significaría que la única posibilidad de incluir a Almada sería en alguna función a nivel de Ejecutivo si lo que se pretendiera fuese, como él lo señala, conciliar. De no suceder así, llegará la presentación judicial y habrá que esperar la decisión de ese ámbito, pero ya se habrá provocado el daño y ello conduciría ineludiblemente a una fractura interna dentro del partido de imprevisibles consecuencias.

¡Al enemigo, ni la Justicia!

El reemplazo de una vacante en el Concejo Deliberante recuerda esa dolorosa frase acuñada en un oscuro pasado

La vacante temporaria producida en el Concejo Deliberante genera una serie de reflexiones de acuerdo al sistema que se empleó para designar la persona que debía ocupar esa banca.
Si bien estimo que en el orden legal lo más sustancioso del tema es lo que concierne a la posibilidad de que la decisión tomada por el Concejo Deliberante sea revisada por el Poder Judicial, igualmente he de señalar previamente los errores formales y de fondo en que se incurriera para la designación del reemplazante, lo que analizaré brevemente antes de introducirme en la trama de mayor interés histórico y jurídico.

1.- Error formal
El artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal le adjudica al Presidente del Concejo Deliberante la función de convocar a la persona que ha de ocupar la banca cuando se produce una vacante definitiva o temporaria prescribiéndole el modo en que debe seleccionarla.
En el caso que comentamos se desconoció el mandato legal pues no fue la autoridad que debía cumplir ese cometido quien lo ejecutó sino otro órgano municipal, el Concejo Deliberante, quien tomó a su cargo la tarea de seleccionar al reemplazante, para colmo haciéndolo mediante la aprobación de un despacho emitido en Comisión por el bloque mayoritario, sin contar siquiera con un proyecto previo sobre el cual expidiera su dictamen sino solamente un pedido de licencia.
En síntesis, quién debió tomar la decisión de seleccionar el candidato que debía ocupar el cargo conforme a lo dispuesto expresamente por la Carta Orgánica Municipal no tuvo participación alguna en esa designación, teniendo en cuenta que el Presidente del Concejo no emite opinión ni vota en las decisiones de ese Cuerpo salvo en caso de empate. Por ello sostengo que la designación de la persona que va a cubrir la vacante fue dispuesta por un Órgano Municipal que no es el que la Carta Orgánica dispone que debe cumplir ese cometido.

2.- La cuestión de fondo

2.1- A mi juicio, además del error formal señalado precedentemente, yerra también el Concejo Deliberante en la elección de la persona que debe ocupar la banca.
En efecto, el art. 158 de la Carta Orgánica Municipal dispone que producida una vacante “se cubre en forma inmediata por el candidato titular que sigue de acuerdo al orden que establece la lista del partido político al que corresponde la vacancia”.
Como el candidato titular siguiente es Darío Almada, sin dudas era él la persona a designar. Sin embargo el dictamen del bloque oficialista lo excluyó para ocupar el cargo argumentando para ello que el nombrado no aceptó asumir cuando en el año anterior se produjo otra vacante.
En ese razonamiento es evidente que no se tuvieron en cuenta los alcances que tiene la renuncia a un derecho, renuncia a la cual en ningún caso se le pueden dar efectos que superen lo que estricta y concretamente corresponde a la intención expresada por el renunciante.
Es un principio del Derecho Positivo en general no extender los límites de lo que el renunciante resigna. El art. 874 del Código Civil dispone: “La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva”.
En nuestro caso se ha presumido que la no aceptación no se circunscribía a asumir en aquel momento sino que estaba declinando también hacerlo en el futuro, en una interpretación que extiende la voluntad del renunciante de modo totalmente arbitrario.
En el texto por el que declinó asumir el cargo en 2011 alegó que su decisión era indeclinable, lo que significa que no estaba en su intención retractarse a la decisión de ese momento. Considerar que ese término significa renunciar también para el supuesto de que en el futuro se presente otra vacante contradice groseramente la interpretación restrictiva de la prueba emanada de ese documento que estipula la norma citada.
Puede haber distintas circunstancias que motivan a una persona a declinar la aceptación del cargo en determinado momento, como por ejemplo una enfermedad, encontrarse ausente, u otra situación de índole personal que se lo impide. Esa declinación no puede interpretarse como que ha renunciado también al derecho que le corresponde si en el futuro se presenta una nueva oportunidad y no se verifican las circunstancias que en el caso anterior determinaron su decisión.

2.2.- Pero hay mucho más y absolutamente contundente. En la misma resolución que dispone el reemplazo del concejal que solicitó licencia, el Concejo Deliberante, aplicando un sistema que no comparto, deja expresamente sentado que el reemplazo de sus miembros debe efectuarse por el candidato titular del mismo género que le sigue en la lista del Partido conforme a lo establecido por la Ley provincial 8901.
Bajo ese precepto y teniendo en cuenta que la vacante producida en el año 2011 fue consecuencia de la renuncia de una concejal del genero femenino, el candidato a cubrirla necesariamente debía ser una mujer. En tales condiciones la renuncia presentada en aquella oportunidad por Almada sin haber sido convocado para cubrir la vacante, carece de cualquier valor y efecto toda vez que de acuerdo a la teoría sustentada por el mismo Concejo, ese cargo no le correspondía, y nadie puede renunciar a lo que no le corresponde, a lo que no tiene.
Esa situación echa por tierra la intención de negarle ahora la posibilidad de cubrir la vacante alegando una renuncia que carece de validez y que, como tal, debe considerarse inexistente.
Como vemos, sobran las razones por las cuales es el nombrado el candidato que indefectiblemente debe ocupar la banca que por licencia del titular quedara vacante.

3.- “Al enemigo: ni la Justicia”
En una emisora local oí decir a un funcionario municipal que la designación efectuada por el Concejo Deliberante no podía ser impugnada ante la Justicia, fundando su juicio en el art. 45 de la Carta Orgánica Municipal que dice: “El poder legislativo es juez exclusivo de la validez de títulos, calidades y derechos de sus miembros”.
Tengo para mí que ofende el sentido común extraer de esa norma que un candidato electo y proclamado por la Junta Electoral no puede reclamar ante la Justicia si la mayoría del Concejo decide no admitirlo en su seno.
No es posible aceptar que las decisiones tomadas por organismos políticos, influidos muchas veces por antagonismos partidarios, no puedan ser revisadas por la Justicia respecto a su legalidad y legitimidad.
Para analizar la cuestión contamos con valiosos antecedentes emanados del art. 64 de la Constitución Nacional que dispone prácticamente lo mismo que el citado art. 45 de la Carta Orgánica de La Falda, a saber: “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”.
En el estudio de esta norma constitucional debemos remontarnos a los orígenes de la Organización Nacional. El propósito de los constituyentes de 1853 era imponer una instancia de revisión final en la elección de diputados y senadores por la desconfianza que les inspiraban los gobiernos provinciales para decidir sobre los títulos de quienes iban a representarlos en el Congreso de la Nación teniendo en cuenta los intereses políticos que pesaban en cada lugar.
Esa atribución otorgada a las Cámaras legislativas de rechazar el derecho o el diploma de un diputado o senador nacional electo, fue considerada al principio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como una competencia exclusiva de los órganos legislativos y que excluía el control judicial. En otras palabras: decía la Corte que lo resuelto por las Cámaras del Congreso era definitivo y contra esa resolución era improcedente el reclamo ante la Justicia.
Tales decisiones de excluir la intervención del Poder Judicial para juzgar sobre la legalidad de lo resuelto por las autoridades políticas, fue lo que denominara el jurista cordobés Jorge H. Gentile como “al enemigo, ni la justicia” recordando los oscuros tiempos de gobiernos totalitarios que prohibían a los ciudadanos acceder a la Justicia.
Afortunadamente las garantías constitucionales fueron restablecidas en el año 2001 en la causa “Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional” donde La Corte Suprema Nacional mudó por unanimidad el criterio anterior declarando inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren potestades a los otros poderes a los fines de determinar su alcance.
En la interpretación de ese fallo se considera que el Poder Judicial tiene facultades para juzgar si lo resuelto por la Cámara legislativa se ajusta al marco legal que lo regula.
Cabe aclarar que la Corte no anuló lo resuelto en la Cámara de Diputados en el caso Bussi, cuya inhabilidad moral para ocupar el cargo considero que era indiscutible, pero dejó claramente establecido que las decisiones de los órganos legislativos sobre la validez de los derechos y títulos de sus miembros es materia justiciable, es decir, que puede ser revisada y anulada por el Poder Judicial, lo cual recibió una amplia adhesión de la doctrina especializada.
Con relación al caso planteado en el orden local, desconozco si el damnificado promoverá o no la acción judicial correspondiente, pero es posible afirmar que le asiste el derecho a impugnar judicialmente lo resuelto por el Concejo Deliberante donde le fuera denegado el derecho a integrar ese Cuerpo, para lo cual cuenta con el respaldo de una teoría sustentada por el más alto Tribunal de la Nación.

Luis A. Kessler

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