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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 3 de enero de 2013

La intención del Consejo de la Ciudad de La Falda de excluir a los partidos adquirió nivel de debate político y puede provocar conflictos institucionales

Los dos bloques que componen el Concejo Deliberante de La Falda elevaron, por separado, sus opiniones en torno a los artículos que el Consejo de la Ciudad decidió modificar de su Reglamento Interno. El articulo cuatro que prohíbe la participación de los partidos políticos es discutido con vehemencia por el Centro Vecinal Villa Edén, el que elevó nota a las instituciones directamente involucradas en el orden local y corrió vistas al Defensor del Vecino de La Falda y al INADI Córdoba.

Habiendo recibido la documental de los espacios que han expresado opinión, como es habitual en nuestra publicación, pasamos a exponerla en todos sus términos. El Bloque de la UCR, elevó las siguientes apreciaciones al Consejo de la Ciudad; “De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a Ud. y por su intermedio a los miembros integrantes de la Institución en virtud de la nota de fecha 5 de diciembre del corriente año por la cual elevan a este Cuerpo las modificaciones efectuadas a su Reglamento Interno con el objeto de realizar las siguientes consideraciones:
a) Artículo 4) “No podrán integrar el Consejo de la Ciudad los partidos políticos, agrupaciones y/o movimientos políticos partidarios”.
Así como la Carta Orgánica Municipal determina inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para los miembros de los tres poderes de manera expresa, es criterio de este Cuerpo que si el espíritu de quienes participaron como Convencionales o los concejales que sancionaron la Ordenanza Nº 2146, texto ordenado, hubiera sido la de excluir a los partidos políticos en su rol de participación ciudadana estaría explícitamente indicado. Se recuerda que quienes tuvieron la responsabilidad de redactarla pudieron nominarse a través de los diferentes partidos políticos, única forma de acceder a la representatividad ciudadana legitimada por el voto; estos dirigentes políticos fueron los que posibilitaron la existencia del Consejo que Uds integran.
En los fundamentos, la Ordenanza Nº 2146, expresa: “Participación política, económica, social y cultural aparecen como derechos merecedores del goce de los vecinos; pero la participación en la vida política ciudadana es una obligación de los habitantes comprometidos con esta Ciudad”. ¿Cómo se entiende esta expresión discriminatoria hacia quienes aspiran dirigir los destinos de la Ciudad y que tienen que entender la participación ciudadana como una condición indispensable para la gobernabilidad? De ser todos los temas expresados en las líneas anteriores de interés de la ciudadanía ¿qué lugar ocupan estas instituciones excluidas?
En otro párrafo agrega: “está de más decir palabra alguna acerca de la importancia de la participación de los responsables de los diversos sectores que cohabitan en la Ciudad, como así también de que en función de la intensidad de ella, será el éxito de la convivencia”. ¿Es esto coherente con la modificación incorporada por la Comisión redactora y votada en Plenario?
En los fundamentos del propio Reglamento Interno se cita: “la participación ciudadana incentiva e intensifica todos los espacios y mecanismos de relación cívica y democrática; construye así la confianza del ciudadano e instala una ciudad innovadora que abre la participación para que todos sus habitantes se sientan implicados y con el derecho a ser escuchados”. ¿No tienen derecho los que asumen un cargo partidario y que son la voz de militantes preocupados por problemáticas sociales? Las limitaciones que Uds. imponen ¿construyen la confianza del ciudadano?
b) En el artículo 8) “ No podrán ser consejeros quienes invistan cargos en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Tribunal de Cuentes, tanto en el orden Municipal, Provincial y/o Nacional. Tampoco podrán desempeñar la función las Autoridades político partidarias, mientras dure su mandato, ni candidatos a ocupar cargos políticos electivos, en el período preeleccionario y en lo que dure su mandato en caso de ser electos.”
Se considera oportuno y acertado que los miembros de cualquiera de los tres poderes municipales no puedan formar parte del Consejo de la Ciudad, ya que podrían llegar a ser jueces y parte en aspectos que merezcan tomar postura, como la misma Ordenanza lo indica.
En cuanto a las autoridades político partidarias, resulta proscriptivo, a criterio de este Cuerpo, la prohibición de su participación; nada garantiza que en otra oportunidad, otros miembros de comisiones redactoras, segreguen a colectividades, instituciones culturales, barriales, religiosas, deportivas, etc.
c) En el artículo 10) inciso f) “Solicitar informes a las autoridades u órganos Municipales, en la persona de cualquiera de sus representantes. En caso de existir disidencias en la solicitud de informes de actuación, las mismas quedarán asentadas en el acta del Plenario.”
De acuerdo al artículo 177 de la COM y al artículo 1º) de la Ordenanza Nº 2146: “El Consejo de la Ciudad posee funciones de información, consulta, sugerencias y asesoramiento de la Autoridades Municipales”; no sólo se contrapone con lo expuesto en el presente Reglamento sino que este Cuerpo no reconoce, bajo ningún punto de vista, la facultad que se atribuye ese Consejo en este punto.
d) En el artículo 15) y 44) inciso b) del Reglamento
No especifica el mismo porcentaje de asistencia a los Plenarios y a los Equipos de Trabajo
e) Por último, se ha podido constatar, por la filmación de la sesión que su sanción no fue unánime, como así tampoco que el Plenario se haya llevado a cabo el 22 de septiembre de 2009.
El hacer lectura del presente Reglamento Interno, ha permitido la revisión de cuestiones pendientes del Consejo de la Ciudad para con las Autoridades Municipales, Ejecutivo y Legislativo, tales como:
1) Incorporación, renuncia y/o ratificación anual de las instituciones participantes, según el artículo 8) y 18) del Reglamento Interno ante las autoridades del Ejecutivo Municipal
2) La presentación de los Informes escritos semestrales de la gestión realizada en los años 2011 y 2012, según el artículo 18) de la Ordenanza Nº 2146 y artículo 35) inciso b) del Reglamento.
3) De las consultas hechas por este Cuerpo sobre proyectos de ordenanzas, cuyos informes aún no hemos recibido y con motivo de haber culminado el período legislativo el 30 de noviembre, siendo prorrogado hasta el último día hábil de diciembre, este Concejo se ve en la obligación de tratarlas para su sanción.
Se deja constancia que la firma del señor presidente no coincide con el resto de las notificaciones, por él firmadas, obrantes en nuestros archivos.
Todo lo observado va con el espíritu de respetar la autonomía de las instituciones y el desempeño que las jerarquiza”.

La visión de Unión por Córdoba

El Bloque opositor, por su parte, expresó que “Queremos comenzar este escrito haciendo un repaso sobre dos hechos que marcarían la relación del actual gobierno con el Consejo de la Ciudad. A tan sólo un mes de la asunción del actual gobierno, el Consejo de la Ciudad remite la primera nota al Concejo Deliberante expresando su profunda preocupación respecto de la sanción de la ordenanza de creación del Ente de Turismo, sin enviar el proyecto previamente al Consejo para su tratamiento, La misma expresaba: “nos sorprende y nos llama la atención esta actitud, totalmente contraria a lo expresado por el señor intendente Ing. Eduardo Arduh, en su visita de campaña a este Consejo y en nuestro plenario anterior, en el cual aseguró la voluntad de respetar, trabajar en conjunto y contacto permanente con este Consejo”. En aquel momento, ya los consejeros sostenían en la misma que: “el Consejo de la Ciudad, la máxima institución de la ciudad de La Falda, de acuerdo a nuestra carta orgánica, se encuentra trabajando desde hace ya un largo tiempo en beneficio de toda la ciudad, sin distinciones de políticas partidarias, convirtiéndose en un organismo de consulta permanente”. En octubre de este año, el Consejo de la Ciudad enviaba otra nota solicitando información y material sobre el proceso de licitación y adjudicación del Complejo Recreativo Siete Cascadas, y eso también derivó en un intercambio de opiniones entre el Consejo y el actual gobierno. En esta oportunidad, el intendente expresó: “recibo una nota agraviante, irrespetuosa, del Consejo de la Ciudad…que me exige información de lo actuado (…), con una clarísima intencionalidad política, motorizada no sé por quién, resulta que me piden un informe de lo que sucede, cuando no pueden hacerlo. Ahora, resulta ser que los oportunistas de siempre piden un informe con intencionalidad política para esto”.
Nos resulta llamativo que, un mes después, los concejales del oficialismo, apoyen y promuevan la participación en el Consejo de la Ciudad de autoridades de partidos políticos.
Por eso, en esta ocasión, expresamos mediante la presente, nuestra opinión respecto de las modificaciones en el Régimen Interno del Consejo de la Ciudad (sobre el que, aclaramos, no tenemos injerencia, porque en el año 2008, a través de la ordenanza nº 2146, se estableció que el Consejo de la Ciudad dicta su propio reglamento), ya que no compartimos el texto de la nota elaborada por el bloque de la UCR, en la que discrepan con la modificación del articulo 4º del reglamento que establece que: “no podrán integrar el Consejo de la Ciudad los partidos políticos, agrupaciones y/o movimientos políticos partidarios”, y con la del articulo 8: “no podrán ser consejeros las autoridades político partidarias, mientras dure su mandato ni candidatos a ocupar cargos políticos electivos, en el periodo pre eleccionario y en lo que dure su mandato en caso de ser electos”.
Con respecto a estas modificaciones, queremos decir en primer lugar, que respetamos la decisión de las doce instituciones (un solo voto en contra), que integran el Consejo de la Ciudad. Sostenemos la misma postura que tuvo el Partido Justicialista – Unión Por Córdoba, hace ya casi diez años, cuando promovió la prohibición de la participación en el seno del Consejo de la Ciudad de “aquellas personas que ocupen cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Tribunal de Cuentas tanto en el orden municipal, provincial y/o nacional”. Esta modificación en la ordenanza que reglamenta el Consejo de la Ciudad se fundamentó en que “se dio por experiencia la necesidad de acotar la participación de Autoridades del Sector Político para evitar la posible intencionalidad de opinión y en otro orden lograr el real compromiso de las instituciones”. Cabe acotar que la UCR votó dicha propuesta.
Creemos que la función del Consejo de la Ciudad (servir como instrumento de información y consulta de los Poderes del Estado Municipal), se ve desvirtuada con la participación de autoridades de los partidos políticos y choca con el objetivo principal de cualquier partido político (la consecución del poder político, a través de la presentación de candidatos para ocupar los diferentes cargos políticos).
Sostenemos la importancia de la participación de los distintos sectores que cohabitan en la ciudad, pero consideramos que la intensidad y el éxito de la convivencia en el Consejo de la Ciudad deben primar por sobre la discusión sobre la participación de los partidos políticos y sus autoridades en el mismo; consideramos que éste es un momento propicio para sentar un precedente de autonomía y respeto hacia este conjunto de instituciones tan importantes para la ciudad de La Falda. Más allá de que se permita o no la participación de los partidos políticos en el Consejo de la Ciudad, queremos hacerles saber a los consejeros que nuestro partido nunca va a utilizar este Consejo para posicionar alguna autoridad partidaria y menos aún para realizar una actividad político partidaria indirecta a través de sus autoridades en el seno del Consejo de la Ciudad.
Reafirmamos que la representación política, a través de los partidos, se encuentra en el seno del Consejo Deliberante, Poder Ejecutivo y Tribunal de Cuentas y que, a través del ejercicio del poder, los partidos políticos también actúan como oficialismo y oposición, respectivamente, y entendemos que este rol puede menoscabar la función del Consejo de la Ciudad, así como desarmonizar el trabajo. Un militante partidario del partido gobernante o de la oposición no puede desmembrar su rol político con su rol dentro del Consejo de la Ciudad.
Para finalizar, enfatizamos que un partido político es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Dentro de los distintos actores políticos y sociales, los partidos tienen un estatus específico, que los separa del resto de las instituciones presentes en la sociedad civil, y los sitúa en una posición privilegiada dentro del proceso de toma de decisiones. Ese estatus se caracteriza por ostentar el monopolio de la participación en procesos electorales plurales y competitivos, que eventualmente pueden desembocar en el nombramiento de cargos públicos que, en mayor o menor medida, pueden ser controlados por los partidos o viceversa. Al contrario del resto de los actores sociales, los partidos no se limitan a tratar de influir en el proceso de toma de decisiones, sino que desarrollan el papel último y fundamental a la hora de tomar la decisión concreta. El resto de las instituciones sociales pueden participar en el proceso de toma de decisiones, pero la naturaleza de dicha participación es radicalmente distinta a la del partido político, limitándose a influir, informar o presionar. Dicho en otras palabras, “los partidos políticos tiene vocación de gobernar y la sociedad civil, organizada en instituciones, de ser bien gobernada”. Si aceptamos esta distinción estamos en capacidad de comprender y asumir roles exclusivos y roles complementarios entre los partidos políticos y las instituciones”.

El Centro Vecinal Villa Edén rechaza las modificaciones

La institución vecinal pidió lisa y llanamente que se revean las modificaciones introducidas, manteniendo que “Por la presente nos dirigimos a Uds. con el objeto de poner en vuestro conocimiento nuestro contundente rechazo a la modificación de algunos términos de los artículos 4 y 8 del reglamento interno del Consejo de la Ciudad de La Falda propuesto por la Comisión Redactora del mismo y aprobado en el último plenario por las instituciones presentes, a excepción de nuestro centro vecinal.
Como es de público conocimiento, el Sr. Walter Bruno, ha sido designado por nuestra Comisión Directiva en calidad de representante titular ante dicho Consejo. Tiempo después, nuestro delegado fue electo por su militancia partidaria como Presidente de un partido político local, razón por la cual comenzó a ser cuestionado por diferentes integrantes del Consejo, sugiriéndole que debería renunciar al cargo, argumentando que no era bien vista la participación d representantes de partidos políticos en el seno del Consejo. No obstante ello, y considerando que el Sr. Bruno siempre había participado con responsabilidad y respeto como representante del Centro Vecinal Villa Edén, sin emitir opinión o actividad que reflejase su accionar político, nuestra Comisión Directiva ratificó su permanencia en el cargo. Creyendo que el problema se había subsanado, para sorpresa de esta Comisión, tomamos conocimiento que en la última reunión del Consejo de la Ciudad, se había aprobado una modificación del reglamento interno, mediante el cual, según manifiestan expresamente los artículos 4 y 8, el Sr. Bruno quedaría excluido de seguir participando en el rol asignado, lo cual consideramos totalmente improcedente.
Fundamentamos esta opinión sosteniendo que algunos aspectos de los artículos 4 y 8 son violatorios del articulo 38 y concordantes de la Constitución Nacional, del articulo 177 de la Carta Orgánica Municipal y de la Ordenanza 2146 sancionada por el Poder Legislativo de la Ciudad de La Falda, porque se excluyen instituciones políticas y personas físicas con actividad partidaria, poniendo de manifiesto una actitud totalmente discriminatoria que no debe existir en ningún estado democrático.
A partir de los fundamentos y enunciados que dan marco constitutivo y función al Consejo de la Ciudad de La Falda, basados en principios de participación política, económica, social y cultural merecedores del goce de los vecinos, la privación de participación activa por parte de partidos políticos y personas físicas con actividad política, genera un gravísimo antecedente a la inclusión e integración dentro del estado de Derecho.
En virtud de todo lo expresado, solicitamos al Consejo de la Ciudad en pleno, que se rectifique sobre la modificación de los términos que excluyan y discriminen cualquier institución intermedia y/o persona física con actividad política, a menos que esté ocupando cargo electivo (Ejecutivo o Legislativo) o sea candidato a ocupar un cargo electivo, según especifica la Ordenanza Municipal 2146.
Así mismo, esta Comisión Directiva, deja expreso precedente por este instrumento ante el INADI Córdoba, para que el Centro Vecinal Villa Edén pueda propiciar las acciones legales que crea correspondientes, en caso de detectarse posibles y futuras decisiones por parte del Consejo de la Ciudad de La Falda que marginen a participar en el seno del mismo a cualquier ciudadano dentro del marco legal vigente.
De igual modo, solicitamos al Concejo Deliberante la revisión de los artículos 4 y 8 del proyecto del Reglamento Interno del Consejo de la Ciudad de La Falda, para ajustarlos al principio de equidad participativa contemplados en nuestra Carta Orgánica y Ordenanza 2146.
Se solicita de igual modo que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Defensor del Pueblo tomen debido conocimiento del contenido de la presente misiva, para aplicar los mecanismos necesarios a los fines de garantizar la integración sin discriminación de los habitantes comprometidos con su ciudad para garantizar el éxito de la convivencia social.
Finalmente. si pone en conocimiento del cuerpo en pleno de este Consejo de la Ciudad de La Falda, que nuestra Comisión Directiva, por mayoría ratifica en forma totalmente inapelable al Sr. Walter Bruno como delegado titular y a .os Dres. Francisco M. Faner y Raúl Chiartano como delegados suplentes del Centro Vecinal Villa Edén, como así también nuestra inclaudicable participación activa en el seno del mismo”.




De contradicciones e hipocresías

A fuerza de ser honesto, debo decir que no tenía ninguna intención de opinar sobre las expresiones arriba publicadas, porque la opinión que vertí en la edición 501, bajo el título Una contradicción rayana en lo absurdo, era lo suficientemente clara y concreta, pero se han dado un par de circunstancias que me llevan a hacer algunas apreciaciones. En primer lugar, debo decir que la documentación publicada, si bien la había recibido en forma parcial, fue elevada a esta redacción, a través de un allegado, por el Presidente del Consejo de la Ciudad, Eduardo Lentini, a la que agregó una nota por mi firmada y que se publicará en el blog el 29 de marzo de 2008.
Entrando en cuestión, el bloque de la UCR se maneja exponiendo el marco legal existente y produce interrogantes hacia el Consejo de la Ciudad desde la confrontación y contradicción que la intención de esa institución manifiesta en cuanto a la proscripción de los partidos políticos, pero omite, tal vez por una cuestión de excesiva diplomacia, advertir que hay que respetar ese marco legal y que en caso de considerarlo inadecuado hay que buscar su reforma, no decidirse por la violación flagrante de lo normado.
En lo que hace a la nota elevada por Unión por Córdoba, me veo absolutamente sorprendido por estos dirigentes que poseyendo una significativa trayectoria y ejercicio político, concluyan que los partidos políticos “pueden desvirtuar”, “pueden menoscabar…y desarmonizar” el accionar del Consejo de la Ciudad. Es aceptar lisa y llanamente el fracaso de la política como herramienta de diálogo y consenso. Es de esperar que se trate de un error expresado por apresuramiento y que no sea el análisis que concretan desde su propia conducta. Por otra parte, el tema de la participación política no se agota en oficialismo y oposición en el marco de la integración del Poder Legislativo, por afuera quedan expresiones políticas que no tienen representación en ese nivel y cuya posibilidad de exposición e interés en la cosa pública tiene como contenedor, precisamente, al Consejo de la Ciudad.
En lo que refiere a la nota del Centro Vecinal Villa Edén, hay que leerla atentamente y analizarla a la luz de un derecho adquirido. La vehemencia que manifiesta tiene razones profundas. Habrá que seguir de cerca el curso de los acontecimientos y observar el accionar de los dirigentes vecinales.
Para finalizar, desconozco cuál ha sido la intención de elevarme la nota publicada en el blog bajo el título “Atenta la neurona”, pero si esta fuese el de haber caído en contradicción, digo que resisto ese archivo con comodidad absoluta, porque lo entonces mantenido explícita que “…Sin dudas, en el pasado cercano, sirvió para que algunos dirigentes afianzaran su posicionamiento ante la vecindad y así lograran encaramarse en el gobierno municipal, sería bueno que los actuales integrantes que tengan en mente esa posibilidad la desechen o la vislumbren como un resultado de sus ingentes esfuerzos para pergeñar posibles políticas a mediano y largo plazo para la ciudad y su gente.
Es decir, que hay que trabajar soslayando todo otro interés que no sea el del conjunto de los faldenses, y para ello hay que disponerse a escuchar antes que a sostener conceptos preconcebidos, la opinión expuesta, no es más que eso, una opinión más, dentro de las 25 ó 30 que se revelarán. Con posterioridad, y sin intencionalidad, se encontrará el consenso, que no deberá ser el resultado del entramado de uno o varios grupos por hacer pesar su razón o poder de convencimiento, sino el resultado natural del direccionamiento del pensamiento hacia el bien común. Entiéndase que esta no es una lucha por sobresalir u obtener algún mezquino rédito, que los vecinos que integran este organismo deben ser el ejemplo que reencamine el sistema democrático desde las bases ciudadanas, de así no ocurrir sólo se estaría proponiendo un nuevo espacio para la figuración y la competencia político partidaria”. Como podrá observarse si se confronta esta nota con la titulada Una contradicción rayana en el absurdo, se complementan y no contradicen, porque el ser crítico con los hombres y mujeres que provienen de los partidos políticos no significa que se los excluya, y la crítica se expone como advertencia preventiva. Más aún, con las excepciones del caso, el mensaje cayó en saco roto, porque unos cuantos de los integrantes del Consejo terminaron formando parte de las listas electivas de los partidos políticos, en aquel entonces y recientemente también. Por eso, no entiendo este planteo de exclusión a los partidos políticos, porque hay quienes se exponen con intencionalidad de insertarse en la política partidaria desde el Consejo de la Ciudad, pero mientras no hay elecciones execran y abjuran de la política, suena a hipocresía en su estado más puro.

N.H.

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