Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 1 de noviembre de 2012

La Comisión Investigadora creada en el Concejo Deliberante para investigar la licitación de los locales y espacios comerciales del Complejo 7 Cascadas se expidió y aprobó por unanimidad lo actuado

El documento concluye coincidiendo con lo actuado por la Comisión de Apertura y Adjudicación y declara nulo de nulidad absoluta el Decreto Nº 1213/12 que introdujo modificaciones en la Ordenanza Nº 2496 y cuya responsabilidad total y absoluta asumió el Secretario de Asuntos Institucionales Oscar Pisoni, razón por la que renunció a ese cargo que venía desempeñando desde el 1 de setiembre de 2011.

El Concejo Deliberante de La Falda trató y aprobó, el miércoles de la semana pasada, el dictamen final de la Comisión Investigadora que se creara a efectos de investigar el proceso de licitación y adjudicación de los espacios comerciales del Complejo Turístico 7 Cascadas.
El informe investigativo señala en su parte inicial que “En el marco del artículo 49 inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante en la sesión ordinaria del día 17 de octubre de 2012, nombró de su seno la siguiente comisión investigadora, conformada por los concejales Gabriel Massheimer y Sonia Gisela Gómez, por el Bloque de la Unión Cívica Radical y las concejales Susana Tuzio y Silvia Luján, por el bloque de Unión por Córdoba, a efectos del cumplimiento de sus funciones: informar sobre el proceso licitatorio y de adjudicación de los locales y espacios de uso comercial, en el Complejo Recreativo Siete Cascadas de la Ciudad de La Falda, y juzgar el Decreto 1213/12, con fecha 30 de agosto de 2012. Esta comisión, en pos de no entorpecer el proceso licitatorio y no impedir el inicio de uno nuevo, resolvió expedirse en un plazo no mayor a siete días desde su conformación.
El siguiente informe es el resultado de la investigación, por medio del cual la comisión se expide”.
Con posterioridad detalla los pasos que la Ordenanza Nº 2496 superó para su aprobación y los decretos que la promulgaron y el que convocó a la licitación. Tras estas formalidades y ya en el plano investigativo señala que “En base a la información aportada por los concejales miembros de la Comisión de Apertura y Adjudicación, y en una copia incompleta y desprolija del expediente, ya que no pudimos acceder al expediente original, que nos fuera negado el día viernes 19 de octubre por el Secretario de Desarrollo Institucional, se desprende el siguiente análisis:
Según el Acta de Apertura de sobres, confeccionada a las 10 horas, del día 31 de agosto de 2012, donde se encontraban presentes el Secretario de Hacienda y Finanzas, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Secretario de Desarrollo Territorial Ambiental y los concejales Pacha y Mendieta, todas las propuestas presentadas cumplieron con los requisitos solicitados por el Pliego en el SOBRE A y, que sólo las propuestas 12 y 13, en el SOBRE B, fueron presentadas en original. El pliego de licitación, en su punto 29, señala que los adjudicatarios deberán regularizar los defectos de forma, si los hubiere, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de ser solicitados, caso contrario, se considerará que no ha mantenido la oferta. En el acta también, se hace constar que “consultados los presentes si tienen alguna observación o algo que agregar a lo ya expresado, no se reciben observaciones” y tampoco se advierten rechazos de ofertas ni impugnaciones ni objeciones. Todas las hojas del acta se encuentran firmadas por todos los miembros de la Comisión de Apertura y de Adjudicación.
Con respecto al Acta de Adjudicación, la misma se llevó a cabo el 25 de septiembre a las 9:30 hs., cuando se reúne la Comisión de Apertura y Adjudicación, integrada por todos los miembros mencionados en el párrafo anterior, a efectos de considerar las diferentes propuestas efectuadas en la Licitación, de acuerdo al artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
En el acta de adjudicación, luego de la evaluación de cada propuesta para cada rubro, se procede mediante resolución de la comisión a la adjudicación de cada local o espacio a la propuesta más conveniente para la municipalidad. En la misma, se encuentran las ocho resoluciones de la comisión para cada adjudicación de espacios o locales y, al final del acta, los rubros para los que se declaró desierta la licitación.
El 27 de septiembre se confeccionan los decretos de adjudicación y se notifica fehacientemente a los adjudicatarios, para que concurran a la municipalidad a suscribir los contratos respectivos.
El 1º de octubre a las 8:53 hs se formula por escrito la impugnación a la adjudicación del Local A (Sr. Pereyra) de la Licitación Pública por el Sr. Heredia. El mismo día en que Pereyra debía concurrir a la municipalidad para suscribir el contrato según plazo establecido en el punto 31 del pliego, contrato que no fue firmado pese a lo que reza el punto 23 del mencionado.
Asesoría letrada responde favorablemente a la impugnación, con un memorándum, el día 9 de octubre. Esta comisión no emitirá opinión respecto al contenido de la impugnación y a los criterios de evaluación de las propuestas, porque excede la competencia de la misma. Sólo mencionar que consideramos que la oferta adjudicada en primer término por la Comisión de Apertura y Adjudicación, era la más favorable para la municipalidad.
En la documentación que tuvimos a nuestro alcance, se encontró una copia de un acta de adjudicación de la Comisión de Apertura y Adjudicación (con ausencia del concejal Mendieta), con fecha 9 de octubre, donde se resuelve adjudicar a favor de Heredia, en base al dictamen de Asesoría Letrada que la comisión hace a lugar.
El mismo día, el Poder Ejecutivo Municipal confecciona el decreto 1467/12, donde en base al memorándum de Asesoría Letrada decreta: hacer lugar a la impugnación, derogar el decreto 1410/12 en base al cual se adjudicó en primer término a Pereyra y en un tercer artículo adjudicar a Heredia.
En virtud de no tener más documentación para analizar al día de la fecha, esta comisión informa lo sucedido en el proceso licitatorio, hasta el decreto mencionado en el párrafo anterior, no contando con más elementos para profundizar dicha investigación”.
Luego analiza el tema puntual de la introducción del Decreto 1213/12 como modificador de la Ordenanza Nº 2496, apuntando que “Pasando al segundo tema a informar por esta comisión (decreto 1213/12), el día 17 de octubre en la sesión ordinaria se da a conocer la existencia de un decreto que tiene la clara intencionalidad de derogar un punto del Pliego, lo que da a lugar a la conformación de esta Comisión Investigadora aprobada por mayoría.
La existencia del decreto es una clara violación a la Carta Orgánica Municipal, el mismo expresa en sus considerandos que el punto 12 menciona como requisito de presentación del SOBRE A), respecto del inciso e) “Constancias de Inscripciones Impositivas DGI, DGR, CUIT; que efectuada la revisión del mismo se desprende que no será exigible el inciso e) debido a la situación que reviste el oferente, es decir; si es adjudicatario, posteriormente deberá cumplir con las Inscripciones Impositivas; y que por los motivos expuestos, es criterio de este Poder Ejecutivo, dejar sin efecto lo solicitado en el inciso e) del Punto 12, del Pliego de Bases y Condiciones. Y en su articulado enuncia en el artículo primero: DEJAR SIN EFECTO, el inciso e) del Punto 10, del Pliego de Bases y Condiciones para la Adjudicación de Locales y Espacios de Uso Comercial, en el Complejo Recreativo 7 Cascadas, de la ciudad de La Falda, por lo expuesto precedentemente. El mismo fue firmado por el Secretario de Desarrollo Institucional Oscar Luis Pisoni y el Intendente Ing. Eduardo Emilio Arduh.
En virtud de lo analizado, esta comisión informa:
1 En primer lugar, un decreto no puede modificar ni derogar una ordenanza o un punto de la misma.
2 En segundo lugar, el punto del Pliego enunciado en el articulado tampoco coincide con el punto que se quiere modificar según los considerandos.
3 En tercer lugar, el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Municipal es nulo de nulidad absoluta, insanable e irregular en todos sus términos y en todos los actos dictados en su consecuencia.
4 En cuarto lugar, el decreto no fue publicado en tiempo y forma, ya que ni la Comisión de Apertura y Adjudicación ni los concejales tomaron conocimiento del mismo sino hasta el 17 de octubre pasado.
5 En quinto lugar, el decreto suponemos no fue notificado a ninguno de los interesados, debido a que se confeccionó el 30 de agosto y la apertura de sobres se llevó a cabo el 31 de agosto.
El día 22 de octubre el Secretario de Desarrollo Institucional presenta la renuncia a su cargo, donde asume total y únicamente la responsabilidad de la confección de dicho decreto. Seguidamente, el día 23 de octubre por decreto 1501/12, el Poder Ejecutivo Municipal acepta la renuncia del secretario, firmando dicho decreto el Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda y Finanzas.
Siendo las 18 horas del día 24 de octubre, en virtud de haber analizado la documentación elevada a nuestro alcance, y en pos del cumplimiento del plazo estipulado y los alcances de esta Comisión: informar sobre el proceso licitatorio y de adjudicación de los locales y espacios de uso comercial, en el Complejo Recreativo Siete Cascadas de la Ciudad de La Falda, y juzgar el Decreto 1213/12, con fecha 30 de agosto de 2012; declaramos que, ante la falta del expediente interno 490 – I – 2012: Pliego de bases y condiciones generales para el llamado a Licitación Pública para la adjudicación de locales y espacios de uso comercial, en el Complejo Recreativo 7 Cascadas, de la ciudad de La Falda, esta Comisión Investigadora basó su análisis del punto atinente al proceso licitatorio y de adjudicación de los locales y espacios de uso comercial, en el Complejo Recreativo Siete Cascadas de la Ciudad de La Falda, en la información aportada por los concejales miembros de la Comisión de Apertura y Adjudicación, y en una copia incompleta y desprolija del expediente, por lo tanto, no podemos sino coincidir con lo actuado por la Comisión de Apertura y Adjudicación. Con respecto al punto referido al Decreto 1213/12 dictado por el Poder Ejecutivo Municipal, sostenemos que el mismo es nulo de nulidad absoluta, insanable e irregular en todos sus términos, como así también todos los actos dictados en su consecuencia”.

Sobre lo actuado en el seno del Poder Legislativo, el intendente Eduardo Arduh en declaraciones a la prensa, sostuvo que “la Comisión Investigadora ha entendido, por unanimidad, que su tarea está concluida. La que estaba formada por dos miembros del oficialismo y dos de la oposición, en ningún momento, ni el Concejo Deliberante, ni este poder Ejecutivo, pretendimos tener mayoría en una Comisión de estas características. Han trabajado, emitido dictamen, fue aprobado por el Cuerpo en pleno, y para mí es asunto concluido”.
Consultado por si se había recurrido a algún tipo de acuerdo político y si en el mismo había intervenido Miguel Maldonado como lo señalaban algunas versiones, definió que “No, de ninguna manera. Nosotros hemos favorecido el accionar de la Comisión, no he hecho lobby ni consulta política alguna…No tengo nada que hablar con Miguel Maldonado, si hubiese existido algún interés lo hubiera hecho con los Concejales de la oposición, esto no se trató de un acuerdo político, era una Comisión Investigadora legalmente formada, aprobada por el Concejo, se llega a resolución, que también se aprueba y ya está”.
Requerido por si se había resuelto el reemplazo del renunciante Secretario de Asuntos Institucionales Oscar Pisoni, manifestó que “No. Tenemos en mente una reestructuración del esquema de gobierno, hay algunas variables que se podrían introducir, pero no hay nada en firme. En cuanto se llegue a una determinación la haremos pública de inmediato para conocimiento de toda la comunidad”.



Estado de la licitación

Requerido el intendente Eduardo Arduh por el estado en que se encuentra la licitación, apuntó que “la Comisión de Adjudicación determinó adjudicatarios en la fecha prevista, los que se hayan presentado y cumplido con los requisitos están en poder de sus espacios o locales. En el caso de la proveeduría, tal como lo señala la investigación realizada por el Concejo Deliberante, en primer lugar se le adjudicó a Carlos Pereyra, con posterioridad Luis Heredia presentó un recurso que fue admitido tras dictamen de Asesoría Letrada, se confeccionó el decreto respectivo y Heredia no se presentó en tiempo y forma, en el ínterin Pereyra presentó un recurso de reconsideración del que luego desistió. En función de esto, esta semana convocaré a la Comisión de Adjudicación para que eleve dictamen y de lugar a la continuidad del proceso. La intención es adjudicar todos los espacios que han quedado disponibles y hacerlo con la máxima celeridad posible”.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio