Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 4 de octubre de 2012

Sorpresa en el municipio de La Falda por la inesperada oficialización de una Junta de Participación Ciudadana de la que desconocía su conformación

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba oficializó una Junta de Participación Ciudadana de la cual las autoridades municipales desconocían su existencia. Ante el hecho, el municipio recurriría ante el ministerio solicitando la impugnación y derogación de la Resolución pertinente y exigiendo se reconozca la que se había constituido con plena participación vecinal y convocatoria municipal. El daño concretado sobre el ideal vecinal y ciudadano será difícil de recomponer.

Las autoridades municipales faldenses no podían salir de su asombro cuando en el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba se publicaba la Resolución Nº 377 de fecha 27 de agosto de 2012, sobre el expediente “Nº 0524-092731/2012 en que tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de La Falda…”. El instrumento señala que “obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 27de julio de 2012, por vecinos e instituciones de la localidad de La Falda.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio de Gobierno 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constitutiva y ordenar su inscripción por ante la Dirección de Participación Ciudadana, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Pública, la Junta de Participación, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las especificas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Seguridad bajo el Nº 334/2012…Resuelve: Artículo 1: Téngase por Constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de La Falda de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADFOS a los señores María Victoria LUCHETTI (MI. Nº 22.163.367) y Francisco Jesús VILLANUEVA (MI. Nº 17.818.363) como Coordinadores”.
Demás está decir que el municipio estaba esperando que se oficializará la Junta de Participación que encabezarían como Coordinadores Francisco Faner y Marcelo Aviles, quienes habían sido elegidos tras dos reuniones convocadas por la municipalidad y con la participación plena del Asesor en Seguridad a efectos de constituir el organismo en cuestión.
Ante ello, el municipio comunicó a los faldenses que “Atento a la resolución Nº 377 de fecha 27 de agosto de 2012, mediante la cual se da por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Ciudad de La Falda, el Poder Ejecutivo Municipal pone en conocimiento de los Vecinos de la ciudad que el Gobierno Municipal no fue informado de esta SUPUESTA reunión, el día 27 de julio del corriente año, para la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Ciudad de La Falda.
Consultadas las instituciones más representativas de la Ciudad, CENTROS VECINALES, ASOCIACIONES CIVILES, ESCUELAS, etc., manifiestan no tener conocimiento de este acto y que en ningún momento fueron invitadas a la SUPUESTA reunión, el día 27 de julio del cte. año, para la constitución de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Ciudad de La Falda.
Este acto no es más que un avasallamiento a la autonomía municipal, a nuestra Carta Orgánica y a la misma Ley 9235 que es mencionada en la citada Resolución, por lo que este Poder Ejecutivo llevará adelante las acciones administrativas y legales que considere convenientes”.
Consultadas las autoridades municipales sobre los pasos a seguir, manifestaron que “recurriremos ante el Ministerio de Seguridad impugnando y solicitando la derogación de la resolución que habilita a esta Junta de Participación Ciudadana, porque no se ha cumplido con los requisitos que se exigen para su aprobación como es la participación de instituciones y vecinos en general, ya que está comprobado que a excepción de quienes pueden haber participado en la reunión que se hace mención, no existió una comunicación amplia como para que hubiese al menos integración de sectores que habitualmente se comprometen con iniciativas de esta característica, lo que quedará refrendado por unas veinte instituciones aproximadamente, como así también que entendemos que el municipio ha sido absolutamente dejado de lado en esa conformación siendo precisamente el que por su relación y medios es al que necesariamente se debe recurrir para implementar cualquier tipo de acción de tipo comunal. En realidad no se entiende por qué se evadió estas cuestiones que son la base de sustentación local para un proyecto integrador de aportes y esfuerzos ciudadanos y estatales…”.


El gobierno Provincial deberá responder esta nueva ninguneada a los Vecinos
cotyleiva@yahoo.com.ar


Como un "balde de agua fría", llegó la noticia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, del día viernes 21 de septiembre pasado. Con la firma del Ministro de Seguridad de la provincia, Comisario Alejo Paredes, se dio por conformada la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de La Falda, con el nombramiento de dos Coordinadores que no son los elegidos por los ciudadanos, en las reuniones que se llevaron a cabo para tal fin.

En un claro manejo de malas costumbres y vicios políticos, algunos -leáse bien- no todos, ex-funcionarios, militantes, seguidores y/o simpatizantes de Unión por Córdoba, tanto locales como provinciales, han querido demostrar que siguen con sus viejas mañas para mantener espacios de poder (sea el que sea), aunque no hayan sido elegidos por el voto popular. Es inadmisible que aún no puedan entender, que hay otra forma de hacer política y de integrarse a las costumbres democráticas,
Una nueva página del "ninguneo al cuidadano" se ha escrito en La Falda con el aval e injerencia del gobierno provincial.
El tema, que es motivo de análisis central en esta edición de Ecos de Punilla, ha dejado perplejo a más de uno. Y no es para menos, pues los vecinos e Instituciones que, en ejercicio de sus libertades y de sus derechos de participación ciudadana , decidieron asistir a las dos reuniones públicas (15 y 25 de agosto) debidamente promocionadas en los distintos medios de difusión, para constituir y elegir a Francisco Fanner y Marcelo Avilés como Coordinadores de la Junta de Participación Ciudadana Faldense, fueron solapadamente ignorados y burlados en su determinación, por quiénes se adjudicaron la insólita decisión de hacerle llegar al Ministro de Seguridad Alejo Paredes, otros nombres, que no fueron los elegidos, reiteramos, por los vecinos e Instituciones presentes, en reunión abierta a toda la comunidad el día 25 de agosto en la Biblioteca Popular Sarmiento de La Falda.
Evidentemente estamos ante un accionar nada claro y mucho menos transparente. Hasta donde hemos podido informarnos, Miguel Maldonado, de Unión por Córdoba, habría sido quién cursó la invitación a unos 9 seguidores o simpatizantes, para reunirse en el Hotel El Brigadier, para conformar la Junta de Participación Ciudadana. De ahí surgieron los nombres de los dos coordinadores de la Junta "paralela" que reconoce, rápidamente la provincia en el Boletín Oficial ( Victoria Luchetti y Francisco Villanueva). Es decir, la comunidad no estaba invitada esa reunión, no fue difundida por ningún medio de comunicación, por lo tanto no habrían asistido vecinos ni Instituciones, que menciona el Acta Constitutiva presentada en Córdoba.
En una breve conversación con Francisco Villanueva sobre el tema en cuestión, nos manifestó que su participación a la convocatoria de Miguel Maldonado no reunía más interés que el de colaborar con la sociedad. y que de haber algún mal entendido en el procedimiento de elección, sería el primero en pedir una aclaración. Nos solicitó la espera de unos días, a los efectos de mantener una reunión con quiénes participaron en la constitución de la Junta Ciudadana en el Hotel Brigadier y poder tener una información más cabal y certera.
Mientras tanto, nos parece absolutamente oportuno, por no haber sido cumplimentado en la reunión promovida por Maldonado, remitirlos al artículo Nº 13 de la Ley 9235 que se publica en el recuadro Sobre la conformación de Juntas de Participación Ciudadana. Ese artículo, es la prueba fidedigna de la irregular constitución de la Junta de Participación Ciudadana de Miguel Maldonado. Se llevó a cabo en un hotel privado, sin la asistencia de la comunidad ni instituciones intermedias de la misma. Creemos que algo tendrá que decir sobre el tema, el Secretario de Seguridad Alejo Paredes, pues los vecinos exigen respeto a sus decisiones.



Sobre la conformación de Juntas de Participación Ciudadana

De acuerdo con la Resolución Nº 377 del Ministerio de Seguridad acorde con la Ley Nº 9325 los artículos que se habrían respetado en la conformación de la Junta que aprobó son los siguientes: “Artículo 12: El Ministerio de Seguridad propiciará la constitución de Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral como ámbitos de encuentro comunitario donde se desarrollen los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Plan.
Artículo 13: Las Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, deberán constituirse a los fines de atender las específicas problemáticas locales y/o regionales. Las mismas podrán integrarse con la participación de los municipios y comunas, legisladores, nacionales, provinciales y concejales, centros comunitarios, centros educativos, centros vecinales, centros religiosos, clubes y cualquier otro tipo de Organizaciones No Gubernamentales. A los fines de su funcionamiento podrán tener como sede de reunión: locales municipales, escuelas, comisarías, centros vecinales, clubes o todo otro lugar
que favorezca y estimule la participación de la comunidad.
Artículo 14: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, podrá celebrar convenios con municipalidades y comunas, a fin de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ley”.



Hacer, a pesar de…

Sin entrar a analizar la celeridad con que la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Ciudad de La Falda requería ser puesta en funciones, en razón de los hechos públicos que originaron su implementación como órgano de contención, puede decirse, sin temor a equivocarse, que esas cuestiones sociales no fueron consideradas en la importancia que las mismas requerían al momento de constituir un ensamblado que a todas luces careció de la participación activa de múltiples sectores que si se encontraban comprometidos y dispuestos a intervenir a favor de aplacar los ánimos, desde el diálogo, y concertar, mediante la mediación, las iniciativas tendientes a procurar una solución en lo inmediato para lo que así lo requería y proyectar en el mediano y largo plazo las acciones para evitar nuevas eclosiones de tal virulencia. Los episodios vividos así lo demuestran y han marcado un alto costo social, no sólo para los directos involucrados sino para la comunidad toda que se cuestionó sobre sus responsabilidades en los indeseados eventos. Ese interés y compromiso ciudadano, nacido de la comprensión y necesidad de abocarse a prestar colaboración en la solución de los problemas que evidenciaban los hechos mencionados, fue de hecho desechado por quienes detrás de algún interés, que desconocemos, pretenden conducir esta herramienta que propone la Ley de Seguridad Pública. Esta omisión pone en duda absoluta la buena intención, si es que en algún momento la hubo, de quienes han dirigido la gestión, no se puede endilgar culpa a todos los que hayan participado porque cabe pensar que hay quienes lo hicieron de buena fe.
Ahora, planteada la situación, sólo puede inferirse que hubo intencionalidad política, cuando menos, en este accionar, y si así fuere, cabe preguntarse sobre la capacidad de análisis de la coyuntura que puede haber tenido el trasnochado que la pergeñó, porque con la falta de credibilidad existente no ha hecho otra cosa que paralizar, perturbar, trabar y poner en tela de juicio todo un proyecto que se sustentaba precisamente en la participación vecinal exenta de toda bandería política. El daño que se ha concretado al ideal vecinal y ciudadano es realmente considerable y será difícil de subsanar, más allá de las explicaciones que puedan darse, que serán, sin dudas, tomadas como respuestas de ocasión por quienes con el único interés de aportar a su propia seguridad y reconociendo una responsabilidad indirecta en la cuestión de fondo se habían predispuesto a involucrarse con el fin de aportar al bienestar general. Es de esperar que esta indeseable e indecorosa actitud sea conscientemente analizada por quienes la desarrollaron, ponderando el perjuicio concretado, y en consecuencia revean su accionar y dispongan de sus mejores virtudes y esfuerzos para atenuar las dudas que han proyectado sobre los organismos oficiales que han involucrado y para recuperar la voluntad vecinal que han sensibilizado y está a instancias de perderse, cuando era el capital que había que enriquecer para obtener el mejor resultado social.
En resumen, estimado y atribulado faldense, no deje que una estupidez política obstruya sus mejores intenciones, lo que no significa que olvide o no exija explicaciones.

N.H.








0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio