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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 9 de agosto de 2012

El bloque de Unión por Córdoba consideró incompleta e imprecisa la respuesta del Ejecutivo, éste admitió la existencia de errores administrativos legales

La respuesta dada al Pedido de Informe elevado por el Concejo Deliberante fue considerada incompleta e imprecisa por el bloque opositor, sobre todo en lo que hace al monto de una contratación de mano de obra, que en su criterio debió concretarse por Concurso de Precios, el Ejecutivo admitió el error y dice haberlo subsanado, pero se insiste en la falta de precisión. Otro tanto ocurre con las contrataciones de publicidad para el ciclo “La Falda bajo las estrellas”, donde el contrato no aparece avalado por el respectivo decreto.

Como se recordará, el Concejo Deliberante de La Falda elevó un Pedido de Informe solicitando “informe completo y detallado”, sobre diversos temas que requerían de explicación: Entre ellos, “Decreto Nº 503/2012. Contrato de servicios entre la municipalidad de La Falda y el señor Bobatto Juan Pablo, para la provisión de mano de obra consistente en la construcción de un tinglado para el Polideportivo, ubicado en calle Vélez Sarsfield s/n entre las calles Marconi y Puente Morecabo de nuestra ciudad, por la suma de $175.000. Según la ordenanza vigente nº 2255 (Ordenanza “Régimen de contrataciones”), cuando el monto de la contratación supera los $100.000, sin exceder los $200.000, la selección del contratista debe efectuarse mediante Concurso de Precios o con Ordenanza específica debidamente fundamentada sancionada por este Concejo. Ante lo expuesto anteriormente, solicitamos se nos eleve toda la documentación pertinente de dicho acto administrativo”. Es de consignar que en primera instancia esta contratación se habría realizado por $175.000 y en la segunda por $85.000.
La respuesta, sostiene que “Decreto Nº 503/2012. Sin perjuicio de la remisión de los antecedentes relacionados con la resolución citada, la que dispuso la contratación de los Servicios del Sr. Juan P. Bobatto (Provisión de Mano de Obra) para la construcción de un tinglado para el Polideportivo Municipal, corresponde informar: Cabe señalar que respecto de la contratación, se deslizó el error observado por el H.C.D. habiéndose obviado el procedimiento de Concurso de Precios. Advertido por el Órgano Ejecutivo el irregular encuadramiento, se subsanó mediante Decreto 704/2012 el cual derogó el impugnado. Corresponde aclarar que el error advertido y subsanado oportunamente, no ocasionó perjuicio a la Municipalidad ya que fue posible rescindir el contrato sin costo alguno.
No obstante, y para mayor abundamiento en el encuadramiento formal de los Sres. Concejales, corresponde hacer presente que, en la misma Ordenanza 2255 en su artículo 62 se establece una cláusula de ajuste, por lo cual los montos para la realización de Concurso de Precios son desde $139.180,54 hasta la suma de $278.361,08”.
La respuesta no satisfizo a la oposición manteniendo que “Decreto Nº 704/2012. Con fecha 7 de mayo, donde se deroga en todos sus términos y alcances el Decreto nº 503, de fecha 14/03/2012 por considerarlo un error administrativo ya que no se ajustaba a la legislación vigente (recordemos que entre el primer decreto de contratación y el de derogación, pasaron dos meses y más de doscientos decretos entre medio).
Con respecto a este solo acto cabe que nos hagamos la primera pregunta: los funcionarios municipales llaman “error administrativo” ¿a la aplicación incorrecta de las leyes o, lo que es peor, declaran livianamente que ni siquiera las han leído? Veamos por donde pasó el “error administrativo”:
*Gobierno: confeccionó un decreto de contratación directa por suma que excede a la autorizada en la Ordenanza vigente.
*Asesoría Letrada: redactó o por lo menos visó el contrato, en franca contravención a lo autorizado, siendo el área responsable de la interpretación correcta de las leyes y forma de aplicarlas. ¿O los contratos no los lee un letrado que por esta razón (entre otras) percibe su sueldo?
*Los firmantes del contrato (cuales quieran que estos hayan sido, porque aún no se nos ha remitido el mismo), pero obligadamente algún secretario acompañando al Intendente, que ahora parecen expresar que no leen lo que firman o si lo leen ¿no conocen algo de la máxima importancia para el buen uso de los dineros públicos como las condiciones y limitaciones para contratar?
*Economía: que imputó un compromiso contable irregular como inicio de los procedimientos, para abonarle al proveedor al cumplimiento de su tarea.
*El Contador General: que parece que tampoco verificó el monto contratado ¿o no avaló con su firma el expediente de pago?
*El área responsable de la obra, que debió analizar el valor del trabajo contratado (con presupuestos comparativos) y que a la luz de los pasos dados a la fecha no parece tener claro si la obra merece pagarse $175.000 u $85.000.
*Es de suponer que el contrato de obra firmado en el mes de Marzo preveía plazos de ejecución. Estos plazos ¿eran tan largos que casi dos meses después se decide dejar sin efecto el contrato sin consecuencias por su incumplimiento? ¿O habrá que decirles a los vecinos que el Municipio no controló las obligaciones de un contratista? En el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y el 7 de Mayo ¿se hizo alguna certificación de trabajos por el área encargada de la obra (indispensable para aprobar cualquier pago total o parcial)?
*Si el proveedor facturó total o parcialmente algún trabajo realizado, cobrado o no, deberían sus facturas y notas de crédito ser cronológicamente coincidentes con la documentación legal y contable obrante en el municipio.
*Además, según la respuesta que el Poder Ejecutivo elevó a este Cuerpo Legislativo, deja entrever una especie de clase magistral sobre los montos previstos en el Régimen de Contrataciones, la pregunta sería ¿los aprendieron después de nuestro proyecto de resolución o los conocían desde antes y les resultó más práctico una contratación directa?
*No queremos terminar estos puntos sin recordar que el actual gobierno criticó a la gestión anterior por los excesivos montos del Régimen de Contrataciones, y muy contrariamente a sus dichos, no sólo no los bajaron una vez que asumieron sino cuando tuvieron que aplicarlo, violaron la norma en vigencia.
Decreto Nº 705/2012. Con fecha 7 de mayo, donde se vuelven a contratar servicios del señor Juan Pablo Bobatto pero ahora por la suma de $85.000.
Caben también aquí algunos interrogantes:
*La nueva contratación es para que el proveedor involucrado en el “error administrativo” ¿realice los mismos trabajos acordados en el mes de Marzo? Porque insistimos, al día de la fecha aún no hemos visto el famoso convenio.
*Si es por la construcción del mismo tinglado ¿cómo explicar que un trabajo que ahora vale $85.000 se contrató antes por $175.000? Otro “error administrativo”, que de no haber sido detectado le hubiera costado a los vecinos de La Falda nada menos que $ 90.000.
*El mismo proveedor, ¿presupuestó ahora menos de la mitad por el mismo trabajo? ¿o veremos en algunos días otro trabajo a realizar en la misma obra y por el mismo contratista u otro por aproximadamente $ 90.000?
*¿Se ha certificado algo de obra realizada en cumplimiento de este nuevo contrato? ¿Qué porcentaje se ha realizado a la fecha, teniendo en cuenta que han transcurrido ya 60 días?
*¿Se solicitaron otros presupuestos para la realización de esta obra?
Ahora en relación a la respuesta formal del Poder Ejecutivo ante la resolución del Concejo Deliberante, señala que con respecto a la contratación, se deslizó el error observado por el Concejo Deliberante, habiéndose “obviado” el procedimiento de Concurso de Precios, cuando en el párrafo siguiente a este reconocimiento intentan explicar los montos actualizados para el Concurso de Precios al Concejo Deliberante, que paradoja, cuando el error de encuadramiento fue del Poder Ejecutivo y si tan claro lo tenían, ¿por qué cometieron la irregularidad?. Según el Poder Ejecutivo, el error se subsanó con la derogación del decreto 704/2012, lo que no mencionan es la nueva contratación a la misma persona para hacer el mismo trabajo por un importe mucho menor, ya apuntado en el ítem 2”.
En consecuencia y basándose en estos interrogantes solicita en ampliación que “SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 7 (siete) días hábiles y, a través de las Secretarías correspondientes, eleve a este Cuerpo Legislativo un INFORME COMPLETO Y DETALLADO, que contenga una respuesta a cada uno de los siguientes puntos:1-Decreto Nº 704/2012 (por el cual se deroga, por un error administrativo, la contratación de servicios entre la municipalidad de La Falda y el señor Bobatto Juan Pablo, para la provisión de mano de obra consistente en la construcción de un tinglado para el Polideportivo, por la suma de $175.000) y decreto Nº 705/2012 (por el cual se contratan los servicios entre la municipalidad de La Falda y el señor Bobatto Juan Pablo, para la provisión de mano de obra consistente en la construcción de un tinglado para el Polideportivo, ahora por la suma de $85.000). Ante lo expuesto en los considerandos, solicitamos se nos eleve):a) Copia de órdenes de compra, órdenes de pago y pagos efectivamente realizados a nombre del Sr Juan Pablo Bobatto desde 14 de Marzo a la fecha.
b) Copia de certificación de trabajos realizados en el Polideportivo desde 14 de Marzo a la fecha.
c) Copia de todos los contratos celebrados entre el Municipio y el Sr. Juan Pablo Bobatto a la fecha, con sus respectivos decretos”.

En lo que respecta a la “Ordenanza Nº 2448/2012. Incremento tarifa de Transporte Urbano de Pasajeros. La misma establece en su artículo segundo que, a partir del 15/01/2012, debía implementarse la emisión y fiscalización de boletos por parte de la municipalidad de La Falda, como así también lo enuncia el artículo 10 del contrato de concesión entre la empresa Lumasa S.A. y la municipalidad de La Falda. Por todo lo cual, requerimos que se nos informe por qué tal medida no ha sido puesta en vigencia”.
El Poder Ejecutivo respondió que “Con relación a la observación formulada, al no haberse cumplido hasta la fecha con lo dispuesto por la Ordenanza 2448/2012, consistiendo dicho cumplimiento en la emisión y fiscalización de boletos del Transporte Urbano por parte de la Municipalidad de La Falda. Sobre el particular informamos que promulgada la aludida Ordenanzas se dispuso la búsqueda de proveedores con ese fin, concluyendo que, al menos en la Provincia de Córdoba, no contamos con una empresa gráfica que realice ese tipo de trabajos.
A los fines de sortear el inconveniente y para dar acabado cumplimiento a lo resuelto por el H.C.D. efectuamos distintas consultas: a) Ante la Empresa Arte Grafico BS AS, quien nunca respondió al pedido de condiciones y cotización; b) A la Empresa Sucesores de Juan Fusero y Cia. S.R.L., quien exige el pago de contado, lo cual resulta inadecuado por los mecanismos contables propios de la Municipalidad.
Ante esta situación se convocó al Sr. Luis Gómez, representante de la empresa LUMASA S.A. quien nos ilustró al respecto, proponiendo un sistema que ya fue adoptado por muchos municipios (Ej: Ciudad Autónoma de Buenos Aires), consistente en la colocación en cada unidad de un dispositivo electrónico para el expendio de boletos, lo cual facilitará ambos objetivos, tanto en lo que hace a la emisión como a la fiscalización, por la autosuficiencia técnica y operativa de la referida tecnología.
A la fecha, estamos a la espera de la propuesta formal de la empresa LUMASA S.A. para convenir la implementación del Sistema.
Señalamos además que la cláusula décima del contrato de concesión del servicio de transporte urbano de pasajeros suscrito por la empresa Lumasa S.A. , a la que se hace alusión, habla exclusivamente de la FISCALIZACION DE BOLETOS no así de la emisión por parte de la Municipalidad”.
Sobre este punto la oposición no hizo objeciones y solo señaló que “se explicó la demora en la fiscalización de los boletos por la empresa LUMASA S.A.”

El punto tres del Pedido de Informes estaba relacionado con el convenio establecido con bomberos por el estacionamiento controlado y tarifado del casco céntrico, sobre el particular el Ejecutivo respondió con el envió de las planillas de ingresos y egresos de ese sistema realizadas por bomberos.
La oposición mantiene en la documental elevada que “la resolución 02/2012 del Concejo Deliberante, se le pidió al Poder Ejecutivo Municipal, copia de los informes semanales, conjuntamente con una breve descripción del funcionamiento, duración, recaudación del sistema de ordenamiento vehicular (Estacionamiento Controlado), y del desarrollo del Programa municipal de Controladores de Estacionamiento. A lo que sólo se envió por parte del Poder Ejecutivo los ingresos derivados de dicho sistema, sin hacer alusión a los demás puntos por “razones de brevedad”. Por ello, en la ampliación solicita “Ordenanza Nº 2442/2011. Donde se avala el convenio firmado entre la Municipalidad de La Falda y la Sociedad de Bomberos Voluntarios General San Martín de La Falda, con el objetivo de mancomunar esfuerzos en pos de ordenamiento y la seguridad vehicular tanto para ciudadanos como visitantes de nuestra ciudad (Estacionamiento controlado y tarifado en el casca céntrico); y que el mismo establece, en la Primera Parte: ítem 5: “que se elaborará un informe semanal que incluya: a) la labor y recaudación efectuada por cada controlador; b) detalle parcial y total de fondos depositados o entregados; c) liquidación final sobre el destino que corresponde dar a los fondos, conforme la asignación de los mismos establecida en el convenio mencionado.”
Ante lo enunciado en los considerandos, solicitamos se nos envíe: a) una breve descripción del funcionamiento del sistema de ordenamiento vehicular (Estacionamiento Controlado) y del desarrollo del Programa municipal de Controladores de Estacionamiento”.

El punto cuatro refería a la Ordenanza 2395/2011 relacionada a espacio de estacionamiento para personas minusválidas, los que no se encontraban señalizados a casi nueve meses de implementación de la misma. A lo que el Ejecutivo responde que “Respecto de los espacios de estacionamiento exclusivo para vehículos que transportan personas con discapacidades motrices, se informa que han sido pintados oportunamente en los espacios establecidos en la Ordenanza 2395/2011. Que resta aún colocar la cartelería correspondiente, la que fue contratada en término, siendo entregada con demora y sin respetar el color y la simbología establecida para esta señalización, motivo por el cual se rechazó y a la fecha estamos a la espera de que sean entregadas las nuevas señales conforme al Anexo L Dto. 779/95 (texto reglamentario del art. 22 de la Ley 24.449)”.
La oposición consideró que “el Poder Ejecutivo Municipal informó que… se debe a que la empresa CALCOT S.A., no entregó en tiempo y en forma los trabajos solicitados”.

El punto cinco, estaba dirigido a solicitar información sobre las cuotas de subsidio que debían pagarse al Instituto de Educación Privada La Falda (Escuela Técnica) destinados a la compra del terreno donde se construirá el edificio propio de la escuela. Informando el Departamento Ejecutivo que: el 3/10/11 se pagó la cuota 8/11; el 25/11/11 las cuotas 9 y 10/11; el 30/05/12 se efectivizaron las cuotas 11 y 12/11 y las correspondientes a las cuotas 1, 2 y 3/12 y el 3/07/12 las correspondientes a las cuotas 4,5 y 6/12.
Agregando que “corresponde aclarar que la demora existente entre la cuota 10 y 11 de 2011 obedeció a la exigencia por parte de la Municipalidad para que la institución presentara una Rendición de Cuentas con copia de los comprobantes de pago de las cuotas, lo que una vez cumplimentado se procedió al pago de las cuotas subsiguientes.
Esta gestión considera importante ser puntual en el otorgamiento de las cuotas del subsidio, en tanto se acrediten los últimos pagos efectuados. Hacemos presente que la institución se encuentra en mora respecto de la exhibición de certificaciones de los últimos ejercicios contables, como así también de Asambleas y Actas de renovación de autoridades debidamente inscriptas ante el ente fiscalizador”.
La oposición, al respecto, entiende que “El Poder Ejecutivo informó que el atraso de seis meses en el pago del mismo, se debió a que las autoridades de la escuela se demoraron en la rendición de cuentas del pago de las cuotas. Cabe acotar, que todo convenio o contrato firmado por el Estado Municipal, tiene continuidad jurídica, más allá de los hombres y los partidos políticos que eventualmente ocupen los cargos de los poderes del Estado”. En función de lo cual solicita “envíe en esta oportunidad, el monto correspondiente a los intereses por mora en el pago de las cuotas de la municipalidad a la escuela, según lo establecido en la cláusula tercera del convenio”.

El último punto del pedido de Informes requería sobre “informe sobre los convenios de publicidad y el detalle de su cumplimiento por parte de los anunciantes (ingresos de dinero o bienes y/o prestación de servicios) derivados, y sus necesarios decretos de reconocimiento, suscriptos para los eventos realizados bajo el lema “La Falda bajo las estrellas”, realizados en la temporada estival 2011-2012”.
Respondiendo el Ejecutivo que “Con respecto a los convenios por los espacios publicitarios del ciclo “LA FALDA BAJO LAS ESTRELLAS” se informa que con fecha siete de diciembre de 2011 se suscribió un contrato con la Empresa CALCOT, que se adjunta al presente informe como Anexo 2, quien fue la responsable de gestionar y vender los espacios publicitarios, realizando con cada sponsor el contrato correspondiente por cuenta propia y rindiendo los importes en nombre del anunciante. Los ingresos producto del mencionado contrato fueron ingresados en su totalidad por caja municipal, percibiendo la empresa, en concepto de comisión, el diez por ciento del total recaudado”.
La oposición interpreta que en “la Resolución se pidió información sobre los convenios de publicidad y el detalle de su cumplimiento por parte de los anunciantes (ingresos de dinero o bienes y/o prestación de servicios) derivados, y sus necesarios decretos de reconocimiento, suscriptos para los eventos realizados bajo el lema “La Falda bajo las estrellas”, realizados en la temporada estival 2011-2012.
Con respecto a este punto, la respuesta es como menos incompleta, tanto en lo referente a los procedimientos seguidos como a las condiciones en que se otorgaron espacios de publicidad en lugares públicos y privados de dominio municipal. Es difícil imaginar algo menos claro que las atribuciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Municipal a un tercero para utilizar espacios públicos. No se establecieron valores máximos ni mínimos, ni condiciones de pago, para los espacios a otorgar, ni se obligó al contratado a informar al municipio de los acuerdos de publicidad, por lo que no hubo forma de comprobar si los importes realmente pagados fueron los recibidos por el Municipio. Accesoriamente es de creer que cada anunciante abonó su espacio y la factura necesaria la habrá confeccionado la firma CALCOT (para ingresar en la tesorería municipal el 90% de lo facturado) ¿o habrá abonado directamente a la Municipalidad y en este caso, ésta le debió liquidar al intermediario su 10% según contrato?
Además, en la reunión de comisión del día 31/07/2012, el Secretario de Gobierno dio a conocer que el PEM no elaboró el respectivo decreto avalando el convenio con la firma CALCOT y por medio del cual se le debe dar publicidad a los actos de gobierno. Cabe resaltar que ningún contrato es válido sin decreto que lo confirme, haciéndose imposible comprobar la fecha cierta de su confección y firma. Tampoco se informa si fue visado en tiempo y forma por el tribunal de cuentas, conformando así otra clara irregularidad.
Como si esto fuera poco, tampoco el mismo fue enviado al Concejo Deliberante, cuando la COM así lo establece en su artículo 64 (doble lectura): “se requiere doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan: inciso 5: Otorgar uso continuo y exclusivo de bienes del dominio público del Municipio, por un lapso superior a treinta (30) días corridos.” Ya que según el convenio adjunto en el Anexo 2 de la respuesta del Poder Ejecutivo a la Resolución 02/2012 del Concejo Deliberante, en su cláusula octava: se toma como fecha cierta de iniciación del presente contrato el día 07 de diciembre de 2011 y su vencimiento operará de pleno derecho el día 28 de febrero del 2012.
Que en uso de las atribuciones que le corresponden a este Cuerpo Legislativo, solicitamos al Poder Ejecutivo Municipal, nos informe sobre las cuestiones que se enumeran a continuación, en el plazo previsto”. Y en la ampliación exige que “…con relación a los convenios de publicidad, suscriptos para los eventos realizados bajo el lema “La Falda bajo las estrellas”, realizados en la temporada estival 2011-2012 y, ante todo lo expuesto en los considerandos, se nos eleve:
a)La visación del contrato por el tribunal de cuentas.
b)Lista completa de anunciantes y copia de los contratos suscriptos entre la empresa CALCOT y los auspiciantes.
c)Detalle de cumplimiento por parte de los anunciantes (ingresos de dinero, bienes y/o prestación de servicios) derivados y fechas de estos movimientos.
d)Copia de todas las órdenes de compra y pago a nombre de la firma CALCOT S.A. desde diciembre de 2011 a la fecha”.



¿Más de lo mismo?

En este primer y significativo, por cierto, Pedido de Informe, que tuviera como propulsor al Bloque de Unión por Córdoba y que fuese aprobado por el Cuerpo Legislativo en pleno, puede observarse el trabajo de investigación previo que ha realizado la bancada opositora, que deja claramente establecido los errores administrativos legales en que habría incurrido la administración municipal.
Para evitar cualquier tipo de disquisición en relación a la información receptada se han publicado punto por punto y los tres pasos que hasta el momento tiene el procedimiento, esto es elevación del Pedido de Informe, respuesta del Poder Ejecutivo y solicitud de ampliación por parte del bloque opositor, que en las próximas horas se tratará para conocer si recibe el apoyo de la bancada de Unión Cívica Radical o si la prosecución será por cuenta del bloque de la minoría.
Lo concreto es que, con los elementos con que cuenta, el lector debe estar presumiendo que es poco lo que ha cambiado y que nos encontramos ante más de lo mismo. Es decir, que aquel que criticaba el accionar de la gestión anterior, en más o en menos, está aplicando la misma metodología que impugnaba. Cosa que no es del todo cierta, porque aquí ya se ha asumido el “error”, algo que antes era impensable. Esto que es positivo, no quita que haya responsables de esos deslices.
Entrando en ese terreno y a la luz del análisis de las expresiones realizadas por el Secretario de Asuntos Institucionales Oscar Pisoni, en el Programa hablemos Claro, entrevistado por Mario Thibault y Nicolás Heredia, puede decirse que el convenio por la contratación de mano de obra para el polideportivo se inició en un error de la Secretaría de Obras Públicas que no respetó los alcances de los montos de contratación, lo que viene después, como dividir la obra solicitada en dos tramos aparece como la única solución posible ante el desliz y es más que posible que la responsabilidad pase a ser compartida.
El error en la contratación de la empresa privada para que se haga cargo del esponsoreo de “La Falda Bajo las estrellas” seguramente nació en la Secretaría de Turismo, el problema es que aquí se agrava ante el hecho que el contrato carece del decreto que lo avale y le de reconocimiento público, unido a ello el tema de la concesión de espacios públicos, que para el caso puede tener otra interpretación que no se ajuste a la que mantiene la oposición.
Con las responsabilidades iniciales puestas en claro y con las compartidas que han seguido a la secuela del error, sólo resta conocer el aspecto económico que han tenido ambas contrataciones para establecer atenuantes o agravantes. Si consideramos que, hasta el momento, se ha ponderado la labor económico administrativa, todo indicaría que no se deben percibir agravantes, por lo tanto es de esperar los esmerados informes correspondientes, que en la forma que son solicitados por Unión por Córdoba aparecen como minuciosos y exhaustivos.
Ahora, sólo resta mirar para dentro de la estructura gubernamental y partidaria siguiendo el concepto principista que se sostuviera en campaña y en los primeros meses de gobierno, aquello de que “funcionario que se equivoca, funcionario que se va” y preguntarse si hay cristales de diversas tonalidades.
Finalmente, cabe acotar que el que estas acciones no produzcan daño a la administración municipal, no significa que no puedan hacerlo sobre la credibilidad pública, por lo tanto hay que ponderarlas en su justa medida.

N.H.

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