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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

domingo, 15 de julio de 2012

La Falda, territorio libre de pirotecnia

El Concejo Deliberante de La Falda, en su última sesión ordinaria, aprobó por unanimidad la Ordenanza que declara a la ciudad “Territorio libre de pirotecnia”, proyecto que fuera elevado por la concejal Susana Tuzio en diciembre último.
En su faz resolutiva, el instrumento indica que “se considera elemento pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto”.
El Art. 3 impone “Prohibir en todo el territorio de la ciudad de La Falda, la fabricación, tenencia, guarda, acopio, deposito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayorista como minorista, y el uso particular de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración o detonación. Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de todo tipo de artificio pirotécnico, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, deportivas, sindicales, políticas, etc.”.
En los Art. 4 y 5, detallan que “los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en la ciudad, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales”. Como también que “la circulación y el transporte de los elementos alcanzados por la prohibición solo estará permitida por las rutas nacionales o provinciales que atraviesan el ejido municipal y siempre y cuando no tengan destino final La Falda y tanto lo vehículos como la carga cumplan con toda la reglamentación vigente”.
Las excepciones se detallan en el Art. 6, que mantiene “Se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio con efectos exclusivamente visuales, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. Siempre se deberá sujetar su uso a los controles que establezcan las normas superiores, determine la reglamentación y cuenten con la aprobación previa de organismos de control y prevención de incendios. Asimismo, quedan exceptuados loas artículos considerados inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados. En todos los casos exceptuados, los ruidos no deberán superar los permitidos por las ordenanzas en vigencia”.
El Art. 7 impone las siguientes sanciones al incumplimiento del Art. 3: “a) Multa de 50 a 500 U.M. (de acuerdo a la gravedad de la infracción). b) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate. c) So el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenara la clausura del lugar no local comercial por un término de cinco a diez días si se tratare de la primera infracción. d) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días. Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar al infractor la habilitación municipal de su comercio, por un término de tres (3) años”.
En tanto, en el Art.8, se señala que “cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en los lugares ocupados por las mismas…de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el art. 7”.
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Cuando el acto persigue el bien común, no hay tintes partidarios

En la sesión ordinaria del 4 de julio del corriente año, el Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda ha sancionado una ordenanza de singular trascendencia, toda vez que, además de los beneficios que ha de generar, se convierte en una legislación pionera que abre un nuevo rumbo hacia la protección de intereses que no refieren a cuestiones patrimoniales pero alcanzan especial relevancia.
La ordenanza aludida declara a La Ciudad de La Falda como territorio libre de pirotecnia, prohibiendo la comercialización y el uso de artefactos explosivos o de combustión, eliminando con ello los perniciosos efectos y el alto riesgo que ocasiona esa incomprensible práctica.
Tal vez, algún desprevenido lo tome como una banalidad si no ha tomado en cuenta que además del riesgo que se ocasiona con el uso o depósito de explosivos, el curioso entretenimiento de provocar estruendosas detonaciones como manifestación de alegría, lleva como contrapartida el sufrimiento de otros seres.
Quienes para celebrar un acontecimiento provocan un desborde de explosiones, que principalmente en las fiestas de fin de año se prolonga varios días, seguramente no se han percatado que su comportamiento atenta abiertamente contra el silencio y la tranquilidad que necesitan tantos vecinos enfermos que luchan por su recuperación.
A ese agravio al sufrimiento humano se suma el enorme sufrimiento que esas explosiones producen en los animales, especialmente en los perros, que debido a su extrema sensibilidad auditiva entran en estado de pánico huyendo desorientados para poner distancia de la terrible situación que padecen.
Es claro que para entender ese agravio es necesario conocer previamente que los animales no son cosas, son seres que sufren, por lo cual, toda acción que tenga por objeto mitigar su sufrimiento merece la consideración de las autoridades y cuenta con el amparo de Dios.
Los que alguna vez hayan presenciado la desesperación de una mascota ante ese incomprensible juego de las explosiones, pueden dar testimonio de que suelen llegar a romper una ventana para buscar protección bajo cualquier objeto dentro de la casa, y si logra salir a la calle huye despavorido recorriendo largas distancias en su viaje sin rumbo. En tales circunstancias, sus dueños, adultos o niños, pasan largas jornadas en su búsqueda muchas veces sin lograr recuperarlo, perdiendo para siempre ese ser que integraron al hogar y con el que compartieron tanto afecto.
Nadie piense que por producir las detonaciones en el ámbito privado de su domicilio está exento de responsabilidad. La Constitución Nacional prescribe que el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho de otro, de modo que quien desde cualquier ámbito causa un daño debe ser sancionado.
Esta medida tomada por el Concejo Deliberante de La Falda, que se suma al de otras ciudades, debería ser imitada principalmente por las localidades vecinas, con lo cual, al proyectarse territorialmente su acción resultará mas eficiente
La ordenanza que sanciona a los infractores, extendiendo la responsabilidad a los ocupantes y propietarios del lugar donde se produzcan las detonaciones, ha sido aprobada por la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Ello es un buen indicador de que los actos inspirados en la nobleza y la solidaridad, y que solo persiguen el bien común, no tienen colores partidarios.
Luis Kessler

1 comentarios:

Blogger Alma Blanca ha dicho...

Felicitaciones a La Falda por la iniciativa. Yo vivo en la Ciudad de Buenos Aires donde también se ha presentado un proyecto con el mismo fin y espero se vote, para evitar los cientos de lesionados de todos los años. Sería un avance en las costumbres.

16 de julio de 2012, 5:42  

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