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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 28 de junio de 2012

Los Bomberos Voluntarios de La Falda podrían quedar, por falta de recursos económicos, impedidos de actuar

La situación es producto de un accidente ocasionado en la vía pública y del que fue víctima un inspector municipal.

De acuerdo a lo sostenido en los autos caratulados Romero Aldo A. c/ Bomberos Voluntarios de La Falda “Libertador Gral. San Martín” y Otro –Ordinario- (DS. Y PS.) Expediente letra “R” Nº 15, Iniciado el 28/05/12, el hecho que produce la demanda se produce “el veinticinco de enero de dos mil doce (25.01.12) en oportunidad en la que me encontraba prestando servicios como Inspector Municipal de la Ciudad de La Falda, en calle Avenida Automóvil Club Argentino (también Ruta 38), en inmediaciones y a escasos metros del frente de la Municipalidad de La Falda (con sede en calle Av. A.C.A. Nº 32 de la Ciudad de La Falda), fui embestido por personal dependiente del demandado Bomberos Voluntarios de La Falda, a bordo del móvil, también a cargo de los Bomberos Voluntarios de La Falda, identificado como una camioneta marca Chevrolet Modelo S10 inscripta en el R.N.P.A. bajo el dominio EZZ 259 bajo titularidad de la otra demandada Provincia de Córdoba.
El indicado utilitario me impactó en la oportunidad en la que el mismo hacia “marcha atrás” en la mencionada arteria, donde me encontraba dirigiendo el tránsito, aprisionándome mi pierna izquierda con la parte trasera del vehículo.
Resulta oportuno destacar que el conductor del móvil de los bomberos no detuvo su marcha en el momento de impactarme, sino que lo hizo a raíz de que otro bombero, que se encontraba fuera del vehículo, le gritó para que así lo hiciera, lo que acredita aún más la imprudencia en el obrar del conductor”.
A causa de este impacto, se detalla que Romero fue asistido por un servicio de emergencias, trasladándoselo luego al Hospital de La Falda donde se le colocó un entablillado. Con posterioridad fue atendido en la Clínica Privada La Falda. El diagnóstico padecido fue de “esguince en rodilla izquierda con compromiso de meñizcos”. Tal dolencia llevó a que el afectado permaneciera con yeso “desde muslo a tobillo” inmovilizado y con reposo absoluto por 10 días. Con posterioridad se retiro el yeso y se le colocó una férula que disminuyó el dolor, a los veinte días comenzó a movilizarse con muletas, las que usa al momento de la presentación judicial.
La documental señala que “por el acontecimiento se labraron en la Unidad Judicial de la ciudad de La Falda las Actuaciones Sumariales Nº 104/12, con conocimiento e intervención de la Fiscalía de Instrucción con sede en la Ciudad de Cosquín”.
El escrito mantiene que “Los presupuestos legales por los que se impetra demanda en contra de los accionados, encuentra su fundamento en la responsabilidad objetiva de ambos demandados, en el caso delos Bomberos Voluntarios “Libertador General San Martín”, por resultar el conductor de la camioneta embistente, dependiente y numerario de esa institución y por resultar el vehículo un móvil perteneciente y afectado al servicio que presta ese demandado (lo que se corrobora por la circunstancia de encontrarse dicho vehículo asegurado por los Bomberos de La Falda, en la empresa San Cristóbal S.M.S.G) y en el caso de la Provincia de Córdoba, por revestir la misma la condición de titular dominial del indicado vehículo”.
Como resultante de su condición de víctima Romero solicita resarcimiento por daño moral, por afectación de otra fuente laboral, por incapacidad psicofísica, la que sostiene en que “Por el accidente padeceré secuelas que restringirán las posibilidades en mi vida, en todos los aspectos.
A raíz de las dolencias que me aquejaron y que actualmente subsisten, padeceré serias secuelas que me provocan una incapacidad física parcial y permanente que se estima provisoriamente en el diez (10%) de la Total Obrera, son perjuicio, como se dijo, de lo que en más o en menos se determine con la prueba a rendirse en autos…La mengua psíquica por estrés post-traumático repercutirá patrimonialmente en mi situación, al generarme una incapacidad psiquica parcial y permanente estimada también en el diez (10%) de la Total Obrera, sin perjuicio, de lo que en más o en menos se determine con la prueba a rendirse en autos. En definitiva, las secuelas descriptas provocan una disminución en mi integridad psicofísica, limitándome en su futura actividad laboral, que en su conjunto ascienden al veinte por ciento (20%) de la Total Laboral”.
Tras las proyecciones económicas correspondientes a estas afectaciones, persigue el cobro de $ 86.588,59 “o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en los presentes autos, con más intereses hasta su efectivo pago, demás costas y honorarios, incluidos los previstos en el art, 104 inc. 5º de la Ley Provincial Nº9459 que expresamente se reclaman…”.
A los fines de garantizar su reclamo pide “Embargo Preventivo-Contracautela “A los fines de garantizar parcialmente mi legitima acreencia y las costas del presente juicio, solicito se ordenen los siguientes embargos: A la Municipalidad de la Ciudad de La Falda ordenando trabar embargo sobre cualquier suma de dinero y/o acreencia que deba ser abonada y/o liquidada por cualquier concepto al demandado Bomberos Voluntarios de La Falda “Libertador Gral. San Martín”, hasta cubrir la suma de $50.000.
A la Provincia de Córdoba ordenando trabar embargo sobre cualquier suma de dinero y/o acreencia que deba ser abonada y/o liquidada por cualquier concepto al demandado Bomberos Voluntarios de La Falda “Libertador Gral, San Martín”, hasta cubrir la suma de $50.000.
Las sumas embargadas deberán ser retenidas y depositadas para estos autos, a la orden de V.S., en el Banco Provincia de Córdoba Sucursal Cosquín”:

Consultado por Ecos, el Presidente de la Comisión Directiva de Bomberos Roberto Alejandro Echenique aseveró que “la situación en caso de hacerse lugar al embargo de cuentas podría inhabilitar parcialmente la acción del cuartel. Tendría impedimentos para cumplir con el rol específico de bomberos que es proteger la vida y los bienes de los vecinos. A nosotros nos preocupa el hecho de que lo hayan pedido. Todo el mundo tiene derecho de reclamar ante la justicia cuando cree que se ha vulnerado alguno de sus derechos, pero a lo que no hay derecho es a abusar de ellos, como pedir una medida de esta naturaleza. Acá se está demandando a la provincia que es solvente, en la misma demanda se dice que estamos asegurados, o sea hay una empresa que es solvente, o sea pretender un embargo sobre los aportes que la comunidad hace para sostener el sistema de bomberos me parece un despropósito, porque es dejar inerme a los bomberos, dejarlos sin recursos. Me parece una barbaridad, me parece un ejercicio abusivo del derecho que tiene cualquiera de pedir un amparo preventivo. A mi me llama la atención que sea un abogado de La Falda el que pide esta medida, porque esta medida no la pide el particular damnificado, porque éste no hace los escritos de derecho ni hace peticiones de esa naturaleza. Hay una empresa de seguros que responde, hay una provincia que es más rica que los $ 86.000 que es el reclamo, que también responde, porque también esta demandada, o sea cuando ganen el juicio si lo ganan, total o parcialmente, hay deudores solventes que no se van a escapar, los bomberos no desaparecen, el cuartel de bomberos no va a desaparecer. La medida de pedir un embargo preventivo sobre los fondos operativos de bomberos es extorsiva, citada a los efectos de forzar un arreglo ahora, con o sin derecho. Yo estoy sorprendido por lo que pide la medida”.

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