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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 19 de abril de 2012

Reflexiones sobre las novedades en el tema del aborto

Análisis del Dr. Luis Kessler sobre el precedente marcado por la Corte Suprema de justicia de la Nación, el recurso de amparo que pesa sobre la Guía de Abortos No Punibles de la Provincia de Córdoba y los interrogantes que ese instrumento expone. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en la causa "F.A.L. s/ medida autosatisfactiva" en el que expone una nueva interpretación respecto al inciso 2º del art. 86 del Código Penal, lo que ha desatado gran agitación en torno del aborto. El referido inc. 2 del art. 86 dispone que el aborto no será castigado: “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". Hasta la actualidad los tribunales entendieron que según ese artículo, el aborto no punible comprendía únicamente los casos provenientes de una violación efectuada sobre una mujer idiota o demente. La novedad del fallo que comentamos, es que según su interpretación, la no punibilidad del aborto se extiende a todos los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima. Hasta allí el criterio luce muy razonable, por cuanto la norma emplea la conjunción disyuntiva “o” al expresar: “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado..” lo que nos está diciendo que tanto si se trata de cualquier violación “o” de un atentado contra una incapaz, el aborto no será penado. Esta extensión de los alcances resulta muy significativa, pero el fallo se extiende aún más, pues establece que no es necesaria la intervención judicial para verificar la existencia de la violación, bastando la simple declaración jurada de la víctima o su representante para que un médico pueda practicar un aborto, lo que ha generado polémicas. Además, invita a las provincias a reglamentar el sistema para la aplicación de la norma siguiendo esa interpretación. Así las cosas, el tema despierta algunas reflexiones. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la causa en que se expidió la Corte se origina en una violación sobre una menor de 15 años sometida por su padrastro en la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, y que al tiempo de dictarse el fallo el aborto ya se había practicado, por cuanto el Tribunal Superior de Justicia de esa Provincia lo había autorizado, de modo que la cuestión se había tornado abstracta, lo que quiere decir que el hecho que estaban juzgando ya no se verificaba. En tales condiciones podemos considerar que el Alto Tribunal de la Nación no actuó en la estricta órbita de sus atribuciones. Ello así teniendo en cuenta que si bien la supremacía de sus fallos conlleva una orientación para ser tenida en cuenta por todos los magistrados del país, y por lo tanto es importante conocer su criterio, no podemos dejar de considerar que los tribunales de justicia no dictan normas de carácter general (como es el caso de los órganos legislativos) sino que deben resolver exclusivamente el caso llevado a su decisión, porque no es su función fallar solo con fines académicos o para hacer docencia, sino para resolver una cuestión concreta y esa cuestión en el caso que analizamos no existía, porque ya había sido resuelta. Siguiendo la línea de los efectos que se generan con el fallo, nos encontramos que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba ha dictado una guía para abortos no punibles y que un Juez de la ciudad de Córdoba ha hecho lugar a una acción de amparo entablada por la Asociación Civil Portal de Belén suspendiendo la aplicación de esa guía. Analizando dicha guía o reglamentación provincial surgen varios interrogantes, pero para no extender estas consideraciones me limito a señalar los siguientes a) ¿No es indispensable establecer cual es el tiempo del embarazo para poder autorizar el aborto?. Creo que está omisión del reglamento debe tener una respuesta médica. b) ¿Han advertido que la reglamentación tiene exigencias que exceden el criterio del fallo de la Corte, como por ejemplo que la solicitud de una víctima de violación menor de 18 años para que se le practique el aborto requiere el consentimiento de sus padres, lo que no exige el mencionado fallo?. Con respecto a la acción de amparo me queda una duda, porque aunque la justicia haya dejado sin efecto la mencionada reglamentación provincial, el aborto que se practique cuando el embarazo proviene de una violación igualmente no será punible aplicando el criterio impuesto en el fallo de la Corte, prescindiendo de que sea o no sea válido el protocolo de abortos. Como vemos el tema resulta complejo y requiere mayores definiciones, pero sin ninguna duda el fallo judicial genera efectos sumamente importantes. Luis A. Kessler Ex Juez de Cámara Federal

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