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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Código de Faltas Cordobés

Arbitrariedad y Autoritarismo
cotyleiva@yahoo.com.ar

En el marco de la V Marcha de la Gorra, que se llevará cabo en nuestra provincia de Córdoba, es importante señalar que uno de los principales puntos de discusión y de debate es el cuestionado Código de Faltas o de Contravenciones aplicado por la Policía Provincial en todo el territorio cordobés para detenciones poco claras.

Año tras año se incrementan - desde distintos y variados sectores de la sociedad- los pedidos de una urgente revisión a la aplicación de lo que se conoce como el Código de Faltas de la Policía de Córdoba, que en realidad es una Ley de nuestra provincia, aprobada por la Legislatura con el número 8431 en el año 1994.
Supuestamente, este Código sirve para castigar algunas conductas (las "faltas") que perjudican la vida cotidiana de la sociedad. Pero en realidad, hoy por hoy, el Código incluye en sus artículos, muchos comportamientos que no afectan a nadie y que son, en muchos casos, una gran contradicción al ejercicio de Derechos que están reconocidos como tales en nuestra Constitución Nacional.
Quiénes están en el análisis y cuestionamiento del Código de Faltas, sostienen que atenta contra la división de poderes de una democracia. Esta postura se fundamenta al sostener que en realidad el Código pone en manos del Poder Ejecutivo -por medio de una de sus "agencias" como lo es la Policía, la capacidad de juzgar en materia contravencional. Por otro lado el poder judicial deja en manos del ejecutivo provincial tareas que le son propias, desligándose así de su función de contralor de la policía.
Y si seguimos prestando debida atención a los cuestionamientos, rescatamos un elemento importante como es el de la confusión de roles entre acusador y juzgador, pues el mismo Comisario o Sub-Comisario de una dependencia policial es el que determina y autoriza los arrestos y al mismo tiempo es el juez en cuestión porque es quién decide la condena de prisión o multa. Bajo esta realidad, la más inmediata reacción de pensamiento y acción es la de sostener que no puede seguir accionando en nuestra sociedad un Código Contravencional tan lleno de vicios y en especial que deje a criterio de los agentes policiales las razones para realizar arrestos además del juzgamiento de los detenidos, pues esto abre la puerta a situaciones de abuso de autoridad policial y es a todas luces inconstitucional.
De todos los artículos del Código de Faltas, uno de los más cuestionados es el que habla de "Merodeo" (art.98). La figura del Merodeo es uno de los clásicos del Código y también el artículo preferido (en su aplicación) de la policía. Es una de las más poderosas herramientas con que cuentan las autoridades policiales para realizar un control de la ciudad. El concepto de "merodeo" es bastante "impreciso y vago" porque el mismo Código no da mayores precisiones, y entonces queda nuevamente a criterio de los agentes policiales, determinar y castigar con arresto a quién esté "en actitud sospechosa" cerca de edificios o vehículos; concretamente la policía define quién resulta sospechoso y de esa manera, inclusive, cualquier caminata por la calle puede convertirse en "merodeo". Esta actitud afecta el Derecho a Transitar, reconocido en la Constitución Nacional. Algo parecido ocurre con el art. 79 del Código, que permite arrestar a quién no se identifique ante la Policía o no responda sus preguntas.
Estas y otras disposiciones del tan polémico Código de Faltas son el centro de discusión pues desde el vamos se los considera inconstitucionales al violar y limitar derechos asegurados en la propia Constitución como el derecho a la defensa y acceso a la justicia; el derecho a la libre circulación y a la libertad de expresión.
En este marco del debate, distintos sectores de la sociedad están exigiendo la derogación y/o revisión del amplio articulado del Código que no cumple o garantiza las garantías constitucionales de los ciudadanos. Un tema nada fácil en tiempos en que la violencia y la inseguridad están a la orden del día como caldo de cultivo, para la excusa y aplicación de viejos métodos que necesitan no solamente una urgente actualización de infraestructura sino también la aplicación inmediata de los reconocidos Derechos en una Democracia.

Sería importante generar una institución policial que realmente esté al servicio de la ciudadanía y abone en su práctica a los Derechos Humanos.

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