Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 9 de abril de 2010

Contrato intermunicipal con el CEM para la atención de Emergencias en la vía pública

El contrato establece las prestaciones médicas a las que se obliga el CEM siempre que estas ocurran en la vía pública, profesionales a disposición, equipamiento técnico y móviles para cubrir las emergencias. Es retroactivo al 1 de enero del año en curso y se estipula por seis meses, con un costo total de $270.00. El municipio de Huerta Grande no integra el convenio.

Los municipios ubicados entre las comunas de Casa Grande y Charbonier, en el centro norte del Valle de Punilla, con la representación de la Municipalidad de La Falda, en virtud de lo acordado oportunamente con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Córdoba, firmaron un convenio con el Centro de Emergencias Médicas (CEM) para la atención de emergencias en la vía publica.
De acuerdo a lo establecido en el contrato, que firmaron por el municipio el intendente Marcos Sestopal y el Secretario de Economía y Hacienda Jorge Pafundo y Juan Carlos Bermúdez por la prestataria, define que “CEM se obliga a prestar a los beneficiarios un Servicio Médico de Emergencias para la asistencia de toda persona que sufra un siniestro en la vía pública, que suponga riesgo de vida o este imposibilitado de deambular, como así también las siguientes crisis: cardiocoronarias, insuficiencias respiratorias, accidentes cerebrovasculares, politraumatismos graves, hemorragias, accidentes eléctricos, intoxicaciones y cualquier otra que ponga en riesgo la vida humana, ocurridos en el ejido correspondiente a las Municipalidades y Comunas, parte o sobre las rutas de acceso a las mismas, todo ello de conformidad al convenio firmado entre las municipalidades y Comunas y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Córdoba…Asimismo, las partes aquí firmantes establecen que el servicio objeto de este convenio no comprenderá cuadros que no sean Emergencias”.
Asimismo se define que “La asistencia que brindará CEM comprende: a) La presencia de un médico especializado en medicina de Emergencia intensiva dentro de la inmediatez razonable, disponiendo de una Unidad de Terapia Intensiva Móvil especialmente diseñada, acondicionada y provista de equipos monitores, desfibriladores de miocardio, electrocardiógrafos, y demás instrumental y drogas necesarias para el tratamiento de una crisis y sus posibles diversas complicaciones; hasta que el paciente haya superado la crisis que motivó la intervención del CEM o bien se encuentre en condiciones aceptables de ser trasladado con el menor riesgo vital, al lugar de tratamiento definitivo, que el responsable indique verbalmente en el momento de la asistencia o en su defecto, el paciente o familiar responsable indique; y b) El traslado del paciente en una Unidad de Terapia Intensiva Móvil o Unidad de Traslados si correspondiere al lugar de tratamiento definitivo dentro del radio urbano o hasta el Hospital Domingo Funes, con todos los cuidados y seguridades pertinentes, o en caso de excepcionalidad debidamente justificada a otro centro de derivación”.
En el instrumento se manifiesta que “El servicio de traslado que brindará CEM será el que resultare como consecuencia inmediata y necesaria de la atención de la crisis aguda. Queda excluida de este servicio contratado cualquier otro tipo de traslado, como por ejemplo los que fueren solicitados por exámenes clínicos, radiológicos, o de un lugar de tratamiento a otra unidad asistencial, o de estas al domicilio del paciente, etc.”
Las partes reconocen que el inicio de las prestaciones fueron a partir del 1 de enero de 2010, correspondiendo por lo tanto al CEM, presentar documentación respaldatoria de los servicios prestados y al municipio abonar los importes correspondientes en forma retroactiva hasta la fecha. Es decir que la Municipalidad reconoce adeudar al CEM la suma de Pesos Noventa Mil ($90.000) en concepto del servicio médico brindado por este en los meses de enero y febrero de 2010, al momento de la firma. Ello en razón que “Por el servicio prestado por CEM, la Municipalidad se obliga a abonar la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil (IVA incluido) por mes ($45.000), integrados de la siguiente manera: Casa Grande $600 Fofindes (FS) más $740 Fondos Pacto Sanitario (FPS) – Valle Hermoso $2.000 FS más $2.455 FPS – La Falda $6.000 FS más $7.370 FPS – Villa Giardino $2.000 FS más $2.455 FPS – La Cumbre $2.000 FS más $2.455 FPS – Los Cocos $1.500 FS más $1.840 FPS – San Esteban $1.500 FS más $1.840 FPS – Capilla del Monte $4.000 FS más $4.910 FPS – Charbonier $600 FS más $735 FPS –“.
El convenio tiene un período acordado de seis meses y un monto total de $270.000.

Recuadro

Huerta Grande no participa de la operatoria

La no inclusión del municipio de Huerta Grande en el convenio llevó a que Ecos de Punilla consultora por las razones al intendente Hugo Capdevila, él que manifestó que “en primer lugar porque solicité el convenio acordado con la provincia para conocer como se instrumentaba este sistema y no me lo acercaron; y segundo porque nosotros tenemos montado un sistema con ambulancia y los profesionales que se desempeñan en el dispensario para atender los casos que tenemos oficializados o que se presentan con cierta urgencia… en los casos de emergencias, los vecinos saben que deben llamar al CEM y que el municipio pagará esas prestaciones. Con esta metodología, hasta el momento, nos hemos manejado sin inconvenientes, y no veo por qué no podamos continuar así. De última, veré como se comporta este sistema y consideraré la posibilidad de sumarme si lo considero efectivo”.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio