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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 25 de marzo de 2010

Aborto no punible, se presentó un proyecto resultado de una Campaña Nacional con un consenso de 250 organizaciones.

En Argentina los médicos solicitan un permiso judicial para realizar abortos no punibles, este procedimiento, no esta establecido en la ley. A lo que llegamos que eran reiterados los casos de judicialización de un derecho consagrado en el Código Penal Argentino art. 86 (*1). El último caso de una interpretación restrictiva y arbitraria fue el de la Jueza de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia, Verónica Daniela Robert, quien le negó el derecho a un aborto no punible a una adolescente de 15 años, quien fuera víctima de una violación.

El caso: A pesar de que la niña amenazó con matarse, los médicos y la jueza consideraron que no había riesgo psíquico; además el Comité de Bioética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia se expresó en contra de la práctica y entre otras cosas se planteó que el embarazo esta avanzado (*2) (la jueza se tomó mas de un mes en pronunciarse).
Inmediatamente se sumó la voz del presidente del INADI, Claudio Morgado, quien decía que “el Estado debe garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos por la ley”. Recordemos que el INADI en el 2007 elaboró una recomendación General para que las Legislaturas provinciales y el Congreso reglamenten los procedimientos para la atención de los abortos no punibles. Ese año, también desde el Ministerio de Salud de la Nación se realizó La Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles, dirigida a los médicos para evitar la judicialización, pero nunca tuvo la difusión que se merecía.
Asimismo Carlos Rozanski, Juez integrante del Tribunal Oral en lo Federal en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata (*3), expresaba en un periódico nacional que “no autorizar el aborto y mantener el sufrimiento de la niña que fue violada es ilegal. Ni la jueza, ni los médicos, ni el Estado pueden mirar para otro lado. La interrupción de ese embarazo no es opcional. Si para los médicos y para la jueza la salud de la niña no esta involucrada, estamos ante una visión preconciliar”

Al final, con tanta discusión y con un embarazo muy avanzado, la Justicia, como en otros fallos anteriores, otorgó el permiso y esta situación dio pie para avanzar en la presentación de un proyecto que contó con el aval de legisladores de un amplio y plural sector político.

El proyecto: consagra el derecho a toda mujer a interrumpir voluntariamente un embarazo dentro y hasta las 12 semanas de gestación.
Fuera de ese plazo si el embarazo fuera consecuencia de una violación, acreditada con denuncias en un servicio de salud, judicial o policial; si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer; si existieran malformaciones fetales graves.
Deberá ser gratuito (las obras sociales y prepagas deben cubrirlas) contempla la objeción de conciencia, mediante un registro, pero las autoridades deben garantizar la practica.
Si se tratase de una mujer declarada incapaz o una menor de 14 años, se requerirá consentimiento a un representante legal.
No se podrá exigir autorización judicial en ningún caso.
Queda derogada la penalización excepto que la práctica se realizara sin el permiso de la mujer.

Desde hace varias décadas la tendencia mundial apunta a liberar las leyes que regulan los abortos. Existen 54 naciones con leyes como la presentada en Argentina, se diferencian en los plazos de gestación en el cual se puede abortar, 12 semanas Bélgica, Suiza, Estados Unidos, Italia o Dinamarca; 14 semanas España , Francia o Alemania; 18 semanas Suecia; 24 semanas Holanda o Singapur y en países como Corea o Canadá la gestación no tiene limites. Hay países que permiten el aborto fuera del limite gestacional, si la mujer se encontrara en peligro de salud. Otros como Japón, Australia, Inglaterra e India contemplan razones socioeconómicas. En Latinoamérica México despenalizó y legalizó el aborto hasta las 12 semanas, esta es la última reforma en nuestro continente; y en el D.F. si la solicitud se produce antes de las 9 semanas (80% de los pedidos) se lleva adelante el proceso en la casa con medicamentos.
No esta penalizado en Cuba, Guyana y Puerto Rico. Está terminantemente prohibido en Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Republica Dominicana. En el resto están previstos permisos en algunas circunstancias como en nuestro país.

Karina Lucero
Ce. Pro.Fa


(*1), C.P. - Art. 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
(*2), Esta posición legalmente es discutible, ya que en el caso L.M.R. del 2006 – joven con discapacidad mental, abusada sexualmente llevaba una gestación de 16 semanas cuando la Suprema Corte Bonaerense accedió a aborto, periodo de preñez parecido a este caso.
(*3), El Dr. Rozanski, fue miembro fundador de la Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil, autor de la Ley 25.852 -Modificatorias del Código de Procedimiento Penal- que estableció que los menores no pueden ser interrogados en ninguna instancia judicial, ni policial en forma directa, solo interrogados por especialistas y con Cámara Gesell.

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