Un proyecto para modificar parcialmente la Carta Orgánica Municipal de La Falda propone el debate y la discusión con ese fin
En la segunda sesión ordinaria del Concejo Deliberante el edil Luis Kessler presentó un proyecto de reforma a la Carta Orgánica Municipal, que en la actualidad se encuentra en Comisión. El documento abunda en consideraciones que fundamentan la necesidad de modificar la ley máxima de la ciudad y están refrendadas por las diversas circunstancias en que la falta de claridad de los textos han promovido la confrontación política y la aplicación de medidas de gobierno que se concretaron enfrentando el espíritu que los convencionales pretendieron para el desarrollo de gestiones de gobierno que favorecieran a la sociedad faldense.
Kessler, en este trabajo, ha volcado su larga trayectoria en la justicia y lo ha complementado con la experiencia política funcional y partidaria, la búsqueda ha sido la de mejorar la herramienta legal y adaptarla a los tiempos actuales.
El edil señala en los fundamentos del proyecto que “Es generalizada opinión en nuestra comunidad, que el tiempo transcurrido desde la creación de la Carta Orgánica Municipal aconseja su reforma parcial, teniendo especialmente en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y diversas circunstancias sobrevinientes luego de quince años de vigencia.
Se advierten asimismo normas cuyo esclarecimiento resulta necesario para facilitar su correcta interpretación, como también modificar determinados regímenes en procura de cultivar mayor eficiencia y apego al sistema republicano.
La promoción de esta reforma articula sistemas tendientes a lograr la mayor transparencia en los actos de gobierno, en la inteligencia que de ese modo se resguardan los intereses comunes y se abona hacia el futuro una mayor confiabilidad en los representantes del pueblo.
En esa línea se incorpora entre otras modificaciones la propuesta de designar un Síndico General con similares facultades a las del actual Contador General. El hecho de que el nuevo funcionario sea designado por el sector que en el Poder Legislativo representa el Partido o los Partidos opositores al Poder Ejecutivo, lleva a inferir un mejor control interno de la gestión.
La ampliación del número de concejales profundizará la participación directa de una mayor cantidad de vecinos en la gestión de gobierno, lo que no incrementará erogaciones si se aprueba la considerable disminución de sus remuneraciones; de este modo el logro valioso por acceder al cargo no estará relacionado con beneficios económicos sino con la honra de haberlo obtenido por la voluntad popular. Además, el mayor número de legisladores ha de generar un estudio más exhaustivo de los temas a tratar, posibilitando la creación de comisiones asignadas a las distintas materias. Como en la próxima elección se aplica el régimen actualmente en vigencia, dicha ampliación ha de regir para los períodos sucesivos.
Con el fin de impedir que los funcionarios transiten continuamente por distintos cargos electivos, solo se permite ejercer el mismo o distintos cargos electivos por dos períodos consecutivos, salvo el supuesto del concejal o miembro del Tribunal de Cuentas, que aún cuando hayan cumplido dos períodos pueden postularse para el cargo de intendente.
La propuesta de que el régimen de remuneraciones dependa de pautas ajenas a la decisión de los beneficiarios, es otra garantía para eliminar la actual autoasignación de sueldos, que más allá de ser un mecanismo generalizado en las funciones legislativas, contradice elementales principios de prudencia y decoro.
En procura de limitar poderes excesivos, se propone restringir el sistema de contrataciones a efectos de que no se resuelva arbitrariamente el monto autorizado para la contratación directa, y demás formas de contratar por parte del Municipio
Reafirmando la autonomía municipal, se propician distintas reformas en materia electoral.
Entre ellas, se suprimen las llamadas sumatorias de votos despejando una de las graves falencias del sistema actual; se establece un procedimiento de mayor precisión en el trámite de las impugnaciones a las candidaturas; se implementa la elección de intendente y concejales mediante boletas separadas superando con ello un antiguo reparo al método vigente, dado que actualmente quien opta por un candidato a intendente está obligado a votar por los candidatos a concejales del partido al que éste pertenece.
Con referencia al sistema referido precedentemente, cabe sostener que el análisis del art. 183 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba permite colegir que en modo alguno la norma aquí propuesta lo contradice. El mandato constitucional establece dos sistemas electorales distintos, a saber: para el ejecutivo la simple pluralidad de sufragios; y para el legislativo un sistema proporcional. Es en el marco de la elección legislativa donde se dispone que al partido que obtuvo mayor número de votos se le debe otorgar indefectiblemente la mitad más una de las bancas. Nada dice de que el partido que obtuvo mayor número de votos para intendente sea el beneficiado con esa mayoría de las bancas del Concejo. Es por ello que, sin vulnerar la Constitución provincial se propone un sistema que otorga mayor libertad al elector, y eventualmente, el Poder Legislativo podría contar con una mayoría perteneciente al Partido opositor al intendente, cuando la voluntad popular así lo decida.
Con miras a restringir las erogaciones para que los fondos se proyecten en mayor medida hacia el bienestar de la gente, se suprime el cargo de viceintendente. La experiencia nos demuestra que en una ciudad que no alcanza los veinte mil habitantes, es posible prescindir del mismo sin detrimento del servicio que presta el Municipio. También en este caso, dado que para las próximas elecciones regirá la Carta Orgánica con su actual redacción, el cargo se suprime para los períodos sucesivos.
Para la elección de Defensor del Vecino se propone la aprobación de las dos terceras partes del Concejo Deliberante. Este método impedirá que la designación dependa de la sola decisión del sector mayoritario. Ampliar el número de ediles que se pronuncien en favor de uno de los postulados, otorga mayor confiabilidad a la selección.
En otro orden, a fin de evitar que el Reglamento del Concejo Deliberante permita actos abusivos, se impone establecer que el tratamiento sobre tablas debe ser autorizado por las dos terceras partes del Cuerpo, prohibiendo además tratar un asunto en comisión y sesión el mismo día, para impedir deplorables artilugios en el tratamiento de los asuntos entrados.
La oportunidad de este proyecto, en tiempos cercanos a un nuevo período de gobierno, muestra lo propicio de las circunstancias, dado que la incertidumbre sobre cual será el sector partidario que tendrá a su cargo la próxima gestión y cuales serán oposición, desvanece especulaciones políticas sobre la conveniencia o inconveniencia de fortalecer a unos u otros.
Las precitadas modificaciones y muchas otras que abarcan distintas áreas de la legislación municipal, es la propuesta cuyo objetivo fundamental tiende a una mayor claridad, eficiencia y transparencia en los actos de gobierno, preservando en todos los casos el respeto irrestricto a la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Córdoba”.
Recuadro
Modificaciones más importantes
1) Art. 15: Agregar un 2º párrafo que diga: El Poder Ejecutivo puede contratar personal para tareas específicas y por un tiempo determinado que podrá prorrogar. Cuando el agente contratado ha superado los diez años consecutivos en sus tareas, reviste automáticamente como empleado de planta permanente y le es reconocida su antigüedad
2) Artículo nuevo después del 38: Reelecciones: Solo se permite desempeñar el mismo o distintos cargos electivos hasta por dos períodos consecutivos, salvo los concejales, que al igual que los miembros del tribunal de cuentas, pueden ser candidatos a intendente luego de haber cumplido dos períodos en aquellos cargos. (En adelante no se podrán desempeñar dos veces como concejal, luego tribuno, otra vez concejal, etc. etc.)
3) Otro artículo: Remuneraciones: Desde el primer día del mes posterior a la entrada en vigencia de la presente reforma, las remuneraciones de los funcionarios electivos y de confianza se dispondrán conforme a lo siguiente: Se establece para concejales (y miembros del Tribunal de Cuentas) una remuneración igual al salario mínimo vital y móvil que se establezca en el orden nacional. Para el Intendente el equivalente a cinco sueldos de concejal. Para el Viceintendente (solo por el próximo período) el equivalente a cuatro sueldos de concejal; Secretarios, Asesor Letrado, Juez de Faltas y Síndico General, tres sueldos de concejal y Defensor del Vecino dos sueldos de concejal. El sueldo de los demás funcionarios y asesores de la planta política no podrá exceder el de los secretarios y ninguna persona puede percibir de la Municipalidad un sueldo igual o superior al del Intendente.
4) Art. 43: Aumentar a doce (12) el número de concejales
5) Art. 49 inc. 2.: Establecer que el reglamento interno deberá garantizar la participación de las minorías en la gestión legislativa conforme a los principios que inspiran el sistema republicano de gobierno, y permitir el tratamiento sobre tablas únicamente con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Cuerpo. Se prohíbe tratar un asunto en comisión y sesión el mismo día
6) Art. 66.- Reemplazar por el siguiente texto: El cargo de viceintendente se mantendrá únicamente por el período que se inicia en el año 2011 quedando suprimido al finalizar el mismo. En los períodos sucesivos el reemplazante del Intendente será el Presidente provisorio del Concejo Deliberante o en su defecto las demás autoridades de ese Cuerpo en el orden en que fueron elegidas.
7) Art. 74: Agregar nuevo inciso que diga: Para el régimen de contrataciones se toma como base el sueldo del Intendente. La contratación directa se fijará hasta el monto equivalente a tres sueldos. El concurso de precios desde el máximo resultante del punto anterior hasta diez sueldos, y por encima de esa suma deberá efectuarse licitación.
8) Título Tercero Cap. III: Derogar lo referido al Contador general (arts. 81 a 87) y reemplazarlo por la Sindicatura General del Municipio
Sindicatura General: Será ejercida por la persona que designe el o los bloques del Concejo Deliberante que no representan al Partido que postulara al intendente
9) Art. 94: Los miembros del Tribunal de Cuentas se eligen por sistema D’ont
10) Art. 160 inc. 3 apartado a): Establecer que corresponde otorgar la mitad más una de las bancas al partido que obtenga mayor cantidad de votos en la lista de concejales.
11) Art. 163: Suprimir “viceintendente” y modificar el sistema, estableciendo que la elección de intendente debe hacerse en boleta separada a la que lleva la lista de candidatos a concejales.
12) Art. 185: El Defensor del Vecino es designado por el Concejo Deliberante con el voto favorable de 2/3 de sus miembros de una lista de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Ciudad
Recuadro
Un verdadero desafío
No hay dudas sobre la necesidad de reforma de la Carta Orgánica Municipal de La Falda, las razones sobran y no habrá sector político alguno que la niegue. Sin embargo, el proyecto presentado por el Concejal Luis Kessler llega tras las definiciones del Intendente y Presidente del Partido Justicialista Marcos Sestopal, quien afirmó en el discurso de apertura del Concejo Deliberante que durante su gestión no se reformará artículo alguno de la máxima legislación faldense. Podría este no ser un impedimento para poner el proceso de modificación en marcha, ya que la decisión es exclusiva del Poder Legislativo, pero sería harto difícil conseguir los votos necesarios bajo la circunstancia apuntada, por una parte, y por otra, porque no existen dudas de que en el seno del propio partido al que pertenece el edil habrá quienes no acuerden con lo planteado.
Lo importante de este proyecto es que abre la posibilidad del debate y la discusión sobre lo plasmado por el legislador radical y seguramente en ese ejercicio se podrá observar los verdaderos intereses que defenderán los hombres y mujeres de la política, que se espera sean los de la comunidad y no sólo, como en la mayoría de las ocasiones ocurre, las partidarias, de algún sector privilegiado o las personales.
La necesidad de transparentar las decisiones de gobierno y su control es prioritaria y excluyente para el ciudadano y hacia ese objetivo parece estar dirigido el proyecto del concejal, es de esperar que la ocasión no se pierda entre el ruido de la discusión estéril y permita que los dirigentes serios aporten sus opiniones, generando un verdadero espacio de enseñanza-aprendizaje destinado a conformar y exponer nuevos cuadros dirigenciales y obtener una legislación de avanzada que afiance la democracia y, por ende, otorgue la tan exigida confiabilidad a las gestiones de gobierno.
El desafío es interesante, habrá que ver si los actores están predispuestos y sobre todo capacitados para ejercer su rol, y en esto no hay excepciones, todos, absolutamente todos, los faldenses pueden aportar y participar, porque no es cuestión de aislarse para posteriormente escudarse en la crítica, sino de ser protagonistas y defensores de lo que se consensue y finalmente legisle, porque el respeto de ese andamiaje legal garantizará la convivencia del conjunto.
N.H.
Kessler, en este trabajo, ha volcado su larga trayectoria en la justicia y lo ha complementado con la experiencia política funcional y partidaria, la búsqueda ha sido la de mejorar la herramienta legal y adaptarla a los tiempos actuales.
El edil señala en los fundamentos del proyecto que “Es generalizada opinión en nuestra comunidad, que el tiempo transcurrido desde la creación de la Carta Orgánica Municipal aconseja su reforma parcial, teniendo especialmente en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y diversas circunstancias sobrevinientes luego de quince años de vigencia.
Se advierten asimismo normas cuyo esclarecimiento resulta necesario para facilitar su correcta interpretación, como también modificar determinados regímenes en procura de cultivar mayor eficiencia y apego al sistema republicano.
La promoción de esta reforma articula sistemas tendientes a lograr la mayor transparencia en los actos de gobierno, en la inteligencia que de ese modo se resguardan los intereses comunes y se abona hacia el futuro una mayor confiabilidad en los representantes del pueblo.
En esa línea se incorpora entre otras modificaciones la propuesta de designar un Síndico General con similares facultades a las del actual Contador General. El hecho de que el nuevo funcionario sea designado por el sector que en el Poder Legislativo representa el Partido o los Partidos opositores al Poder Ejecutivo, lleva a inferir un mejor control interno de la gestión.
La ampliación del número de concejales profundizará la participación directa de una mayor cantidad de vecinos en la gestión de gobierno, lo que no incrementará erogaciones si se aprueba la considerable disminución de sus remuneraciones; de este modo el logro valioso por acceder al cargo no estará relacionado con beneficios económicos sino con la honra de haberlo obtenido por la voluntad popular. Además, el mayor número de legisladores ha de generar un estudio más exhaustivo de los temas a tratar, posibilitando la creación de comisiones asignadas a las distintas materias. Como en la próxima elección se aplica el régimen actualmente en vigencia, dicha ampliación ha de regir para los períodos sucesivos.
Con el fin de impedir que los funcionarios transiten continuamente por distintos cargos electivos, solo se permite ejercer el mismo o distintos cargos electivos por dos períodos consecutivos, salvo el supuesto del concejal o miembro del Tribunal de Cuentas, que aún cuando hayan cumplido dos períodos pueden postularse para el cargo de intendente.
La propuesta de que el régimen de remuneraciones dependa de pautas ajenas a la decisión de los beneficiarios, es otra garantía para eliminar la actual autoasignación de sueldos, que más allá de ser un mecanismo generalizado en las funciones legislativas, contradice elementales principios de prudencia y decoro.
En procura de limitar poderes excesivos, se propone restringir el sistema de contrataciones a efectos de que no se resuelva arbitrariamente el monto autorizado para la contratación directa, y demás formas de contratar por parte del Municipio
Reafirmando la autonomía municipal, se propician distintas reformas en materia electoral.
Entre ellas, se suprimen las llamadas sumatorias de votos despejando una de las graves falencias del sistema actual; se establece un procedimiento de mayor precisión en el trámite de las impugnaciones a las candidaturas; se implementa la elección de intendente y concejales mediante boletas separadas superando con ello un antiguo reparo al método vigente, dado que actualmente quien opta por un candidato a intendente está obligado a votar por los candidatos a concejales del partido al que éste pertenece.
Con referencia al sistema referido precedentemente, cabe sostener que el análisis del art. 183 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba permite colegir que en modo alguno la norma aquí propuesta lo contradice. El mandato constitucional establece dos sistemas electorales distintos, a saber: para el ejecutivo la simple pluralidad de sufragios; y para el legislativo un sistema proporcional. Es en el marco de la elección legislativa donde se dispone que al partido que obtuvo mayor número de votos se le debe otorgar indefectiblemente la mitad más una de las bancas. Nada dice de que el partido que obtuvo mayor número de votos para intendente sea el beneficiado con esa mayoría de las bancas del Concejo. Es por ello que, sin vulnerar la Constitución provincial se propone un sistema que otorga mayor libertad al elector, y eventualmente, el Poder Legislativo podría contar con una mayoría perteneciente al Partido opositor al intendente, cuando la voluntad popular así lo decida.
Con miras a restringir las erogaciones para que los fondos se proyecten en mayor medida hacia el bienestar de la gente, se suprime el cargo de viceintendente. La experiencia nos demuestra que en una ciudad que no alcanza los veinte mil habitantes, es posible prescindir del mismo sin detrimento del servicio que presta el Municipio. También en este caso, dado que para las próximas elecciones regirá la Carta Orgánica con su actual redacción, el cargo se suprime para los períodos sucesivos.
Para la elección de Defensor del Vecino se propone la aprobación de las dos terceras partes del Concejo Deliberante. Este método impedirá que la designación dependa de la sola decisión del sector mayoritario. Ampliar el número de ediles que se pronuncien en favor de uno de los postulados, otorga mayor confiabilidad a la selección.
En otro orden, a fin de evitar que el Reglamento del Concejo Deliberante permita actos abusivos, se impone establecer que el tratamiento sobre tablas debe ser autorizado por las dos terceras partes del Cuerpo, prohibiendo además tratar un asunto en comisión y sesión el mismo día, para impedir deplorables artilugios en el tratamiento de los asuntos entrados.
La oportunidad de este proyecto, en tiempos cercanos a un nuevo período de gobierno, muestra lo propicio de las circunstancias, dado que la incertidumbre sobre cual será el sector partidario que tendrá a su cargo la próxima gestión y cuales serán oposición, desvanece especulaciones políticas sobre la conveniencia o inconveniencia de fortalecer a unos u otros.
Las precitadas modificaciones y muchas otras que abarcan distintas áreas de la legislación municipal, es la propuesta cuyo objetivo fundamental tiende a una mayor claridad, eficiencia y transparencia en los actos de gobierno, preservando en todos los casos el respeto irrestricto a la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Córdoba”.
Recuadro
Modificaciones más importantes
1) Art. 15: Agregar un 2º párrafo que diga: El Poder Ejecutivo puede contratar personal para tareas específicas y por un tiempo determinado que podrá prorrogar. Cuando el agente contratado ha superado los diez años consecutivos en sus tareas, reviste automáticamente como empleado de planta permanente y le es reconocida su antigüedad
2) Artículo nuevo después del 38: Reelecciones: Solo se permite desempeñar el mismo o distintos cargos electivos hasta por dos períodos consecutivos, salvo los concejales, que al igual que los miembros del tribunal de cuentas, pueden ser candidatos a intendente luego de haber cumplido dos períodos en aquellos cargos. (En adelante no se podrán desempeñar dos veces como concejal, luego tribuno, otra vez concejal, etc. etc.)
3) Otro artículo: Remuneraciones: Desde el primer día del mes posterior a la entrada en vigencia de la presente reforma, las remuneraciones de los funcionarios electivos y de confianza se dispondrán conforme a lo siguiente: Se establece para concejales (y miembros del Tribunal de Cuentas) una remuneración igual al salario mínimo vital y móvil que se establezca en el orden nacional. Para el Intendente el equivalente a cinco sueldos de concejal. Para el Viceintendente (solo por el próximo período) el equivalente a cuatro sueldos de concejal; Secretarios, Asesor Letrado, Juez de Faltas y Síndico General, tres sueldos de concejal y Defensor del Vecino dos sueldos de concejal. El sueldo de los demás funcionarios y asesores de la planta política no podrá exceder el de los secretarios y ninguna persona puede percibir de la Municipalidad un sueldo igual o superior al del Intendente.
4) Art. 43: Aumentar a doce (12) el número de concejales
5) Art. 49 inc. 2.: Establecer que el reglamento interno deberá garantizar la participación de las minorías en la gestión legislativa conforme a los principios que inspiran el sistema republicano de gobierno, y permitir el tratamiento sobre tablas únicamente con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Cuerpo. Se prohíbe tratar un asunto en comisión y sesión el mismo día
6) Art. 66.- Reemplazar por el siguiente texto: El cargo de viceintendente se mantendrá únicamente por el período que se inicia en el año 2011 quedando suprimido al finalizar el mismo. En los períodos sucesivos el reemplazante del Intendente será el Presidente provisorio del Concejo Deliberante o en su defecto las demás autoridades de ese Cuerpo en el orden en que fueron elegidas.
7) Art. 74: Agregar nuevo inciso que diga: Para el régimen de contrataciones se toma como base el sueldo del Intendente. La contratación directa se fijará hasta el monto equivalente a tres sueldos. El concurso de precios desde el máximo resultante del punto anterior hasta diez sueldos, y por encima de esa suma deberá efectuarse licitación.
8) Título Tercero Cap. III: Derogar lo referido al Contador general (arts. 81 a 87) y reemplazarlo por la Sindicatura General del Municipio
Sindicatura General: Será ejercida por la persona que designe el o los bloques del Concejo Deliberante que no representan al Partido que postulara al intendente
9) Art. 94: Los miembros del Tribunal de Cuentas se eligen por sistema D’ont
10) Art. 160 inc. 3 apartado a): Establecer que corresponde otorgar la mitad más una de las bancas al partido que obtenga mayor cantidad de votos en la lista de concejales.
11) Art. 163: Suprimir “viceintendente” y modificar el sistema, estableciendo que la elección de intendente debe hacerse en boleta separada a la que lleva la lista de candidatos a concejales.
12) Art. 185: El Defensor del Vecino es designado por el Concejo Deliberante con el voto favorable de 2/3 de sus miembros de una lista de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Ciudad
Recuadro
Un verdadero desafío
No hay dudas sobre la necesidad de reforma de la Carta Orgánica Municipal de La Falda, las razones sobran y no habrá sector político alguno que la niegue. Sin embargo, el proyecto presentado por el Concejal Luis Kessler llega tras las definiciones del Intendente y Presidente del Partido Justicialista Marcos Sestopal, quien afirmó en el discurso de apertura del Concejo Deliberante que durante su gestión no se reformará artículo alguno de la máxima legislación faldense. Podría este no ser un impedimento para poner el proceso de modificación en marcha, ya que la decisión es exclusiva del Poder Legislativo, pero sería harto difícil conseguir los votos necesarios bajo la circunstancia apuntada, por una parte, y por otra, porque no existen dudas de que en el seno del propio partido al que pertenece el edil habrá quienes no acuerden con lo planteado.
Lo importante de este proyecto es que abre la posibilidad del debate y la discusión sobre lo plasmado por el legislador radical y seguramente en ese ejercicio se podrá observar los verdaderos intereses que defenderán los hombres y mujeres de la política, que se espera sean los de la comunidad y no sólo, como en la mayoría de las ocasiones ocurre, las partidarias, de algún sector privilegiado o las personales.
La necesidad de transparentar las decisiones de gobierno y su control es prioritaria y excluyente para el ciudadano y hacia ese objetivo parece estar dirigido el proyecto del concejal, es de esperar que la ocasión no se pierda entre el ruido de la discusión estéril y permita que los dirigentes serios aporten sus opiniones, generando un verdadero espacio de enseñanza-aprendizaje destinado a conformar y exponer nuevos cuadros dirigenciales y obtener una legislación de avanzada que afiance la democracia y, por ende, otorgue la tan exigida confiabilidad a las gestiones de gobierno.
El desafío es interesante, habrá que ver si los actores están predispuestos y sobre todo capacitados para ejercer su rol, y en esto no hay excepciones, todos, absolutamente todos, los faldenses pueden aportar y participar, porque no es cuestión de aislarse para posteriormente escudarse en la crítica, sino de ser protagonistas y defensores de lo que se consensue y finalmente legisle, porque el respeto de ese andamiaje legal garantizará la convivencia del conjunto.
N.H.
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