Preocupa la falta de control de las medidas de seguridad en los boliches faldenses
Un grupo de vecinos elevó una nota al Concejo Deliberante y mantuvo una charla con los concejales con motivo de haberse contactado falta de control y cumplimiento de las normas de seguridad en los boliches. En la ocasión se notificaron que el Poder Ejecutivo había ampliado la capacidad de asistentes a esos centros de diversión nocturna.
Madres y padres faldenses, junto al Centro de Protección Familiar (Ce.Pro.Fa) elevaron una nota al Concejo Deliberante con el fin de informar de su preocupación en torno a las medidas de seguridad que deben cumplir los locales bailables de la ciudad, en la búsqueda de que sean cumplidas las ordenanzas vigentes y modificadas de ser necesario. También tuvieron la oportunidad de dialogar con los ediles.
El texto de la nota informe es el siguiente: “Ante un reclamos de vecinos donde nos informaban sobre la falta de “salida de emergencia” en una disco local, y preocupados ante acontecimientos de público conocimiento, nos hicimos presentes en la Municipalidad para que nos informaran sobre dicha inquietud; allí nos informan que “bomberos habilitó dicho local”
No quedando conforme con la respuesta nos presentamos a Bomberos de la Ciudad de La Falda y nos informan que dicha Institución no provee de ninguna habilitación para el funcionamiento de los locales bailables. Lo que realiza bomberos de La Falda es un Informe Técnico de Pre-factibilidad de habilitación; que es un asesoramiento técnico para determinar el encuadre de la actividad que se pretende desarrollar, siempre que el local propuesto, se adapte o pueda ajustarse mediante reformas a los requerimientos y exigencias del rubro. De ninguna manera es una habilitación.
Una certificación realizada por Bomberos de la Policía de la Provincia de Córdoba se otorga cuando se reúnen una serie de condiciones del sistema de seguridad (fuego, evacuación, etc) Nos preguntamos si la habilitación que se realiza en nuestra localidad esta refrendada por personal municipal capacitado en higiene y seguridad, como para decidir si el lugar esta adaptado a los requerimientos.
Estamos realmente intranquilos en saber si las condiciones en las que funcionan los locales son irregulares y peligrosas, no se puede alegar fundadamente que el resultado dañoso era imprevisible. Tampoco se puede pretender la existencia de “fuerza mayor” en la producción de un siniestro que podría prevenirse.
El Sistema de Defensa Civil comprende el conjunto de previsiones y medidas de carácter general tendientes a prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de los eventos adversos resultantes de la acción de agentes naturales o antrópicos, susceptibles de ocasionar un grave daño a la población o a los bienes públicos, privados…
Asimismo los artículos 902 y 1198 del CC establecen “una obligación general consistente en obrar con prudencia, cuidado y previsión, precisamente para evitar daños” (Comentario a los artículos 1066 y ss y 898 y ss a cargo del Dr. Santos Cifuentes, Tomos 4 y 5 en Belluscio “Código Civil y Leyes Complementarias” ). La CSJN ha dicho que “ningún deber es mas primario y substancial para el Estado que el de cuidar de la vida y la seguridad de los gobernados” (Fallos 190:457). Además los Tratados de Derechos Humanos refrendados por el Estado e incorporados a nuestra Constitución (Artículo 75 inciso 22) reafirman la obligación de garantizar la vida e integridad de las personas.
En este caso cuando hablamos de responsabilidades, el único comprometido es el Municipio por otorgar la habilitación. Como padres y vecinos solo observamos en formas esporádicas, nunca mantenidas en el tiempo, la organización y coordinación de las inspecciones para verificar si una vez habilitado existe: Cantidad de público permitido en el interior del local, Medidas de higiene y seguridad, Control de horarios, Control de edades, Control de venta de bebidas alcohólicas, etc.
Asimismo dejamos en claro que las consecuencias lesivas de futuros hechos son responsabilidades del Gobierno de la Ciudad de La Falda en el ejercicio de sus funciones, de los Organizadores y sobre los funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 929 del CC “el error no es excusable cuando es la resultante de una negligencia culpable del obligado”
Este Concejo Deliberante no puede omitir su compromiso y obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral de los que habitan su territorio”.
De acuerdo con la apreciación de los vecinos, en la charla mantenida con los concejales se dejó notar “una falta de conocimiento en este tema por parte de los ediles…parece que algunos nunca entraron a un boliche de La Falda…hace menos de una semana se clausuró un boliche por tener la puerta de emergencia con candado, es qué no hemos aprendido nada de las desgracias ajenas…otro vecino nos comentaba que el cine se incendió 2 veces, podemos dejar a nuestros hijos que concurran, sin miedo?..y además venimos a enterarnos que se ha incrementado la capacidad de asistentes en dichos lugares es decir donde entraban 800 personas ahora pueden entrar 1100?...medio como que no quedo nada en concreto, solo que el C.D. entrevistaría a las Instituciones involucradas. Mientras tanto qué?...los Vecinos de la Falda seguiremos jugando a la ruleta rusa con la vida de quienes queremos?... es de esperar que los ediles se pongan a la altura de las circunstancia y que no medien amistades de por medio, para hacer que los controles sean efectivos”.
Aparece como innecesario, agregar comentarios a lo manifestado por los vecinos, sólo puede esperarse que esta llamada de atención dispare los controles necesarios para beneficio de los propietarios de los comercios y de quienes acuden a divertirse en ellos, y por sobre todo para tranquilidad de sus familias.
Madres y padres faldenses, junto al Centro de Protección Familiar (Ce.Pro.Fa) elevaron una nota al Concejo Deliberante con el fin de informar de su preocupación en torno a las medidas de seguridad que deben cumplir los locales bailables de la ciudad, en la búsqueda de que sean cumplidas las ordenanzas vigentes y modificadas de ser necesario. También tuvieron la oportunidad de dialogar con los ediles.
El texto de la nota informe es el siguiente: “Ante un reclamos de vecinos donde nos informaban sobre la falta de “salida de emergencia” en una disco local, y preocupados ante acontecimientos de público conocimiento, nos hicimos presentes en la Municipalidad para que nos informaran sobre dicha inquietud; allí nos informan que “bomberos habilitó dicho local”
No quedando conforme con la respuesta nos presentamos a Bomberos de la Ciudad de La Falda y nos informan que dicha Institución no provee de ninguna habilitación para el funcionamiento de los locales bailables. Lo que realiza bomberos de La Falda es un Informe Técnico de Pre-factibilidad de habilitación; que es un asesoramiento técnico para determinar el encuadre de la actividad que se pretende desarrollar, siempre que el local propuesto, se adapte o pueda ajustarse mediante reformas a los requerimientos y exigencias del rubro. De ninguna manera es una habilitación.
Una certificación realizada por Bomberos de la Policía de la Provincia de Córdoba se otorga cuando se reúnen una serie de condiciones del sistema de seguridad (fuego, evacuación, etc) Nos preguntamos si la habilitación que se realiza en nuestra localidad esta refrendada por personal municipal capacitado en higiene y seguridad, como para decidir si el lugar esta adaptado a los requerimientos.
Estamos realmente intranquilos en saber si las condiciones en las que funcionan los locales son irregulares y peligrosas, no se puede alegar fundadamente que el resultado dañoso era imprevisible. Tampoco se puede pretender la existencia de “fuerza mayor” en la producción de un siniestro que podría prevenirse.
El Sistema de Defensa Civil comprende el conjunto de previsiones y medidas de carácter general tendientes a prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de los eventos adversos resultantes de la acción de agentes naturales o antrópicos, susceptibles de ocasionar un grave daño a la población o a los bienes públicos, privados…
Asimismo los artículos 902 y 1198 del CC establecen “una obligación general consistente en obrar con prudencia, cuidado y previsión, precisamente para evitar daños” (Comentario a los artículos 1066 y ss y 898 y ss a cargo del Dr. Santos Cifuentes, Tomos 4 y 5 en Belluscio “Código Civil y Leyes Complementarias” ). La CSJN ha dicho que “ningún deber es mas primario y substancial para el Estado que el de cuidar de la vida y la seguridad de los gobernados” (Fallos 190:457). Además los Tratados de Derechos Humanos refrendados por el Estado e incorporados a nuestra Constitución (Artículo 75 inciso 22) reafirman la obligación de garantizar la vida e integridad de las personas.
En este caso cuando hablamos de responsabilidades, el único comprometido es el Municipio por otorgar la habilitación. Como padres y vecinos solo observamos en formas esporádicas, nunca mantenidas en el tiempo, la organización y coordinación de las inspecciones para verificar si una vez habilitado existe: Cantidad de público permitido en el interior del local, Medidas de higiene y seguridad, Control de horarios, Control de edades, Control de venta de bebidas alcohólicas, etc.
Asimismo dejamos en claro que las consecuencias lesivas de futuros hechos son responsabilidades del Gobierno de la Ciudad de La Falda en el ejercicio de sus funciones, de los Organizadores y sobre los funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 929 del CC “el error no es excusable cuando es la resultante de una negligencia culpable del obligado”
Este Concejo Deliberante no puede omitir su compromiso y obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral de los que habitan su territorio”.
De acuerdo con la apreciación de los vecinos, en la charla mantenida con los concejales se dejó notar “una falta de conocimiento en este tema por parte de los ediles…parece que algunos nunca entraron a un boliche de La Falda…hace menos de una semana se clausuró un boliche por tener la puerta de emergencia con candado, es qué no hemos aprendido nada de las desgracias ajenas…otro vecino nos comentaba que el cine se incendió 2 veces, podemos dejar a nuestros hijos que concurran, sin miedo?..y además venimos a enterarnos que se ha incrementado la capacidad de asistentes en dichos lugares es decir donde entraban 800 personas ahora pueden entrar 1100?...medio como que no quedo nada en concreto, solo que el C.D. entrevistaría a las Instituciones involucradas. Mientras tanto qué?...los Vecinos de la Falda seguiremos jugando a la ruleta rusa con la vida de quienes queremos?... es de esperar que los ediles se pongan a la altura de las circunstancia y que no medien amistades de por medio, para hacer que los controles sean efectivos”.
Aparece como innecesario, agregar comentarios a lo manifestado por los vecinos, sólo puede esperarse que esta llamada de atención dispare los controles necesarios para beneficio de los propietarios de los comercios y de quienes acuden a divertirse en ellos, y por sobre todo para tranquilidad de sus familias.
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