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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 13 de agosto de 2009

Desvaríos en la sanción de Ordenanzas

En el criterio del Concejal Luis Kessler aparecen serias contradicciones entre la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Cuerpo en el sistema de aprobado de Ordenanzas y propondrá modificaciones.

Conforme al modo por el que se interpretan algunas normas de la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento interno, el Concejo Deliberante ha sancionado ordenanzas sustentadas en verdaderos dislates si nos atenemos a la intención de los concejales expresadas a través de su voto (El pliego del 7 Cascadas es emblemático)
El absurdo llega al extremo de que, en ciertos casos, cuando un concejal procura el rechazo de un proyecto, lo que en realidad logra por acción de su voto negativo es la aprobación. En cambio, si hubiese votado para que el proyecto se apruebe, habría conseguido el rechazo que pretendía.
Esto que parece una “locura legislativa” procuraré aclararlo, con ejemplos que a su vez pueden servir para hacer conocer un poco más el sistema electoral de nuestra Carta Orgánica.
Según el art. 54 de ese ordenamiento legal, el Concejo Deliberante solo puede sesionar con la presencia de más de la mitad de sus miembros, dejando en claro que el viceintendente no se computa para ese quórum. Esto quiere decir que si no se encuentran presentes al menos cinco concejales, la sesión no es válida.
El siguiente art. 55 señala que las decisiones válidas se toman por simple mayoría de votos, a excepción de los casos en que expresamente se disponga una mayoría diferente.
Sobre “simple mayoría de votos” existen distintos conceptos, pero para entender lo que eso significa en el ámbito legislativo de nuestra Municipalidad debemos estar a lo que expresamente describe el mencionado art. 55: “Se entiende por simple mayoría de votos (el) equivalente a más de la mitad de los miembros presentes en la sesión”.
La claridad del texto no admite discusión: si hay cinco concejales presentes la mayoría se alcanza con el voto afirmativo de tres, si los presentes son seis, se requieren cuatro, si hay siete también se logra con cuatro y si están presentes los ocho concejales serán necesarios cinco votos afirmativos para la aprobación de un proyecto.
Hasta aquí ninguna duda. Pero desafortunadamente, el párrafo siguiente del mismo artículo dice que. El art. 127 del Reglamento ratifica esta defectuosa disposición.
Agravando la situación, el art. 128 del Reglamento dice que “Ningún concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo”, pero como esto del permiso para no votar nunca se aplica, los concejales votan cuando quieren y cuando no quieren se abstienen. En todo caso con la mayoría que cuenta el oficialismo los concejales de ese bloque pueden contar siempre con el “permiso” para abstenerse.
Introduciéndonos en un caso concreto, informo que en la última sesión del Concejo presenté un proyecto de declaración para que el Cuerpo Legislativo reprochara el intento de agresión contra el Intendente. Luego de un corto debate se pasa a votación obteniéndose el siguiente resultado: Por la aprobación: 3 votos (Susana Tuzzio, Iván Aliverti y quien suscribe Luis Kessler); por el rechazo 1 voto (Ana M. Nieto) y tres concejales se abstienen de votar (Agost. Fabiana Piva y Stevenot). Como hubo un ausente (Lescano), los tres votos por la afirmativa contra uno por la negativa no alcanzaron para aprobar el proyecto que en definitiva fue rechazado. Ese rechazo a la luz de la normativa antes citada es correcto, porque los tres votos afirmativos no alcanzaban a más de la mitad de los presentes, que eran siete.
Pero analicemos el sistema y apreciarán el disparate al que puede llevarnos: Si yo, en lugar de votar para que se apruebe el proyecto (como era mi voluntad), hubiese votado por el rechazo (lo que no quería que sucediera) se habría producido un empate en dos votos (Aliverti y Tuzzio por si y Nieto y yo por no) en cuyo caso desempataba Aliverti que en esa sesión ejercía la presidencia y de este modo con su segundo voto por la afirmativa el proyecto habría sido aprobado.
Reitero entonces, si en lugar de votar conforme a lo que pretendía, yo hubiese votado en contra de mi propósito, el proyecto se hubiera aprobado siguiendo el sistema que se aplica. Entiendo que tal desvarío debería remediarse mediante una interpretación más razonable de la insuficiente normativa relativa al desempate.
Pero en materia de desvaríos hay más. Es necesario hacer saber a los vecinos de La Falda que de acuerdo al Reglamento del Concejo, si el oficialismo no queda conforme con el resultado de una votación por la cual se sancionó una ordenanza, dispone de diez días (hasta la promulgación) para que se vote nuevamente (art. 101) en cuyo caso en una nueva sesión puede contar con la asistencia de algún concejal que estuvo ausente cuando no alcanzaron la mayoría, o incluso hacer cambiar el voto a cualquiera de sus integrantes. Con ese método tan perverso una ordenanza rechazada se convierte en aprobada o viceversa. ¿Acaso no es esto otra aberración?

Mi propuesta
En realidad mi propuesta sería tirar el reglamento a la basura y hacer uno nuevo, pero al menos para evitar las atrocidades mayores voy a proponer mediante un proyecto de decreto legislativo las siguientes modificaciones al mismo: 1º) (art. 127) Quien ejerza la presidencia desempata únicamente en caso de empate en tres o más votos. De esta forma, si un proyecto no obtiene el voto afirmativo de al menos tres miembros del Concejo, debe ser rechazado. 2º) (art. 128). Prohibir a los concejales abstenerse de votar. No olvidemos que son elegidos y cobran un sueldo para legislar en todos los asuntos y no cuando les conviene. No es justo permitirles optar por abstenerse y eludir cualquier compromiso con la simple práctica de: “En este caso mejor no me meto y que decidan los otros” 3º) (Art. 101) La moción de reconsideración solo puede ser planteada en la misma sesión en que un asunto quedó concluido: No es posible esperar diez días para saber si en una nueva sesión algún concejal cambió de opinión, o asiste quien estuvo ausente en la anterior, y de ese modo una ordenanza que había sido aprobada pasa a ser rechazada, o a la inversa. Art. 4: Cada concejal solo puede votar por una sola de las cuestiones en disputa. En la actualidad un concejal puede votar por la afirmativa determinado proyecto y también por la afirmativa el proyecto contrario. De este modo duplica su voto pudiendo torcer maliciosamente el resultado.
Estoy convencido que ni la ley más perfecta puede llevarnos a la solución mas justa si en su aplicación no predomina la buena fe. De todos modos buscar mecanismos para limitar los abusos es un deber del legislador y debemos intentarlo.
Luis A. Kessler

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