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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 16 de octubre de 2008

Sebastián Rovaretti ex concesionario de la Colonia Luz y Fuerza de Villa Giardino

No sólo un tipo de suerte

El martes 07 de octubre pasado, viniendo desde Cruz Chica, Sebastian María Rovaretti (DNI 18.558.848), argentino de 41 años, trasladándose con su vehiculo, marca Mercedes Benz, en cercanías del peaje de Villa Giardino, se estrelló, por causas que aún falta establecer, contra un cartel, quienes observaron con posterioridad el estado en que había quedado el auto no pueden creer que su único ocupante y conductor no se haya hecho prácticamente nada. Rovaretti ha tenido muchísima suerte dicen, y. hasta hablan de un milagro, la feliz circunstancia de no haber tenido ninguna consecuencia física.
Estamos hablando de quien entre Octubre del 2001 y Septiembre del 2007, fuera concesionario del Hotel del Sindicato Luz y Fuerza de Villa Giardino y que en la ultima fecha citada fuera indemnizado por el gremio y cesara en tal condición envuelto en supuestas circunstancias de falta de pago a empleados, proveedores, etc. estando abierto aún algunos juicios laborales, en su contra, de varios de los trabajadores y habiendo sido solucionados, dicen, las deudas con los proveedores por el propio sindicato.
Pero la buena suerte de ROVARETTI no solo fue la del accidente y la de desarrollar tareas comerciales en la zona, aún después de los sucesos de Villa Giardino, el reciente 08 de septiembre fue SOBRESEIDO en una causa por Estafa por la Juez Ana María Lucero Offredi (Ver ¿Quién es la Juez?) titular del Juzgado de Control en lo Penal Económico, Secretaria de Ernesto Sosa Liprandi, por causa elevada por el Fiscal De Instrucción del Distrito Judicial Nº 1, Turno 2, Poder Judicial de Córdoba, Gustavo Sandoval.
Usted se preguntará a esta altura de la nota por qué denominar como “suerte” el sobreseimiento. Sucede que un Expediente Judicial se da por terminado con la Sentencia, la misma considera dos opciones básicas: culpable o inocente, la primera es la que da por probada la denuncia y se lo castiga con la pena que establezca el Código, en este caso Penal. La declaración de inocencia puede producirse por al menos tres razones: Inocencia plena, en la que el imputado puede probar que no cometió delito alguno; Falta de Mérito, cuando la parte acusadora no logra probar la culpa denunciada y en ese caso al imputado, que tampoco probo su inocencia, le beneficia el principio Constitucional de presunción de inocencia y no le cabe pena alguna. La otra posibilidad de zafar de una pena es el sobreseimiento por Prescripción esto ocurre según el Código Penal cuando una causa excede en proceso el tiempo máximo de la pena.
Esto fue lo resuelto, a favor de Sebastian María Rovaretti, por Sentencia Nº 38 del 08/09/08 en el Expte 19/00 Caratulado ROVARETTI, Sebastián Maria p.s.a ESTAFA. en la que tanto el Fiscal como la Juez, presumirían como probada la acusación, pero se le aplica el beneficio de la PRESCRIPCION por haber transcurrido SEIS (6) años del inicio de la causa.
Según el Expte mencionado la Juez LUCERO OFFREDI, afirma: “II-) Descripción del Hecho: con fecha 4/11/98 el imputado Sebastián Maria Rovaretti ingreso a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “San Pedro”, sito en calle San Jerónimo 167, 5º piso, Oficina C, …” en calidad de Socio solicitando, en diversas oportunidades, prestamos por diferentes sumas de dinero en efectivo, siendo un total de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), entregando a cambio en concepto de pago de dicho préstamo, cheques de pago diferido librados por terceras personas, declarando bajo juramento ser tenedor legitimo de los mismos, los que había recibido en el ejercicio de la actividad comercial como ABOGADO, haciendo constar que dichos valores no eran SUSTRAIDOS NI EXTRAVIADOS. En esas circunstancias luego de depositados los cheques para el cobro, los mismos fueron rechazados por los Bancos girados, en virtud de la existencia de ordenes de no pagar, por la formulación de denuncia policiales efectuadas por los titulares de las cuentas corrientes de los respectivos cheques…”

Para no abundar con el espacio que ocuparía la descripción hecha por la Juez de todos los cheque, digamos que se tratan de ONCE (11) de cheques pertenecientes a CINCO (5) cuentas cuyos titulares serían Hugo Ricardo y Elena LEDESMA; DON JOSE S.R.L.; Ricardo MARENGO; NORCOR Cooperativa Ltda. y Centro Privado Tomografía Computada Córdoba, con valores de los bancos Río; Bank Boston; Provincia de Córdoba y Lloyds Bank.

Digamos también que en 1998 35.000 pesos equivalían a 35.000 dólares.

En el Cuadro Probatorio consta: “…los elementos probatorios (sic); denuncia realizada por los Abogados Ernesto BLANCO y Alejandro Damia en representación de la damnificada (sic) Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Pedro; testimoniales (cita a varias personas); toda las documentales de los libradores de los cheques y de los Bancos; copias de cheques rechazados; y planilla Prontuarial …de Sebastián Maria ROVARETTI en la que curiosamente (ver aparte) registra un antecedente del 16-03-1998 de otra causa Caratulada: ROVARETTI, Sebastián Maria FALSO EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y ESTAFAS REITERADAS (5 HECHOS)”.
De resulta de la misma y de la que estamos comentando el imputado no era ABOGADO.
Del DICTAMEN y FUNDAMENTO DE ESTE TRIBUNAL, la Juez, expresa textualmente: “… Asimismo surge fundamental en esta instancia procesal, al ser el Instituto de la PRESCRIPCION de Orden Publico, actúa de pleno derecho por lo tanto debe declararse de oficio y tiene como base cese de la pretensión punitiva del Estado, la falta de interés social de sancionar AL DELINCUENTE por haber transcurrido el tiempo legal conminado con la pena para el delito…”

Como en la canción del grupo GIT de Rock Nacional, “Yo solo se que soy un tipo de suerte”, esta claro que ROVARETTI lo es, si no pregúntese cuantos podríamos, sacar un crédito, pagar con cheques robados o extraviados, ser sometidos a Juicio, tocarnos la Juez que le toco y quedar SOBRESEIDO por el Instituto de la PRESCRIPCION seis años después…ah y sin DEVOLVER EL DINERO.

Mario C. Thibault

(Recuadro)
¿Quién es la Juez?


ANA MARIA LUCERO OFFREDI, la Juez de la causa ROVARETTI, Sebastián Maria p.s.a ESTAFA (Expte. R 19/00) tuvo activa participación en resonantes casos de la Justicia Penal y Penal Económica, veamos algunos de ellos:
CAUSA KAMMERATH cuyos abogados eran ROGER-MALLIA.
CAUSA CARLOS AHUMADA Gerenciador del club Atlético Talleres denuncia desde México por lavado de dinero del narcotráfico.
CAUSA PEDOFILIA POR LA WEB: allanamiento al Colegio Medico de Córdoba, originada en la Capital Federal actuó por pedido del Juzgado Correccional Nº 46 del Juez Corvalán de la Colina.
CAUSA MADERS fue quien por su orden y allanamiento detuvo a MEDINA ALLENDE en su casa de Tanti.
CAUSA OSCAR SANTARELLI por “incumplimiento de los deberes de funcionario Publico” del ex Ministro de Obras Publicas.
CAUSA REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CORDOBA donde por denuncia de un ex empleado DANIEL CERDA están investigados socios del Estudio Jurídico Piñeyro y Asociados, que recientemente se lo vinculara al actual Defensor del Pueblo de Córdoba, MARIO DECARA, y en la que la Juez declaró que investiga la conexión de esta causa con el ASESINATO de NORA DALMASSO, supuesta testaferro de máximas autoridades de la provincia de aquel momento.
CAUSA FISCAL ROBERTO MATHEU por la supuesta liberación de delincuentes a cambio de coimas.
CAUSA LUIS JUEZ por la denuncia de fraude en la elección de Gobernador

Mario C. Thibault

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