Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 2 de octubre de 2008

Consejo de la Ciudad de La Falda

Informe final: Ambiente – II parte -

Material de producción propia
2.1 Proyecto de Ordenanza de Emergencia Hídrica

Conclusión
Como gran conclusión de todas las tareas y actividades realizadas durante todo el semestre, vemos que aún tomando las medidas necesarias y previsoras, el agua es un elemento demasiado importante y su problemática irá en aumento en el mundo entero en los próximos años; por lo tanto, aunque tengamos el problema controlado, es menester realizar otro tipo de acciones destinadas a cuidar el vital elemento. El agua no nos pertenece, y aunque así fuera, debemos extremar las medidas, aprender a cuidarla y transmitir a nuestros conciudadanos lo importante del cuidado de la misma, y por parte del Estado Municipal, tomarla como política de Estado. Por ello, hemos elaborado un proyecto de Ordenanza Hídrica que tiende al cuidado del agua y a estar preparados ante determinadas circunstancias.-
Sugerencias
Enviar, por parte del municipio local, sus representantes al directorio de la prestadora local del servicio de agua, tendiendo en el futuro, como organización ideal con respecto al tema del agua, la puesta en funcionamiento del Consejo Hídrico Municipal, y la posterior formación del Consejo Hídrico Regional.-
Aprobar en forma urgente el proyecto presentado de Emergencia Hídrica, y darle la más amplia difusión en todos los sectores de la sociedad y por todos los medios a su alcance.-
Se adjunta como anexo, el Proyecto de Ordenanza.

2.2 Tratamiento de Residuos

El desarrollo de las fuerzas productivas en nuestras civilizaciones, los sistemas de producción adoptados, y los hábitos de consumo que estos últimos determinan en nuestras sociedades, globalización mediante, no sólo generan una demanda creciente de Materias Primas, que muchas veces lleva a depredar el Medio Ambiente para obtenerlas, sino que además, nos encontramos con un efecto no deseado, pero inevitable, en esta lógica productiva: la generación de una impresionante masa de RESIDUOS.
Estos residuos, o basura como vulgarmente los denominamos, están constituídos por elementos orgánicos e inorgánicos, biodegradables o no, producto de deshechos cloacales, efluentes industriales, agroquímicos, gases tóxicos que aumentan el efecto invernadero y aportan al consecuente calentamiento global, entre otros.
Esto configura ya un cuadro de desequilibrio ecológico que está alcanzando niveles inéditos en la historia de la humanidad y que, por supuesto, es tema de preocupación y tratamiento a nivel mundial.

Entrevista al Ing. Gabriel Farri

En el marco de los encuentros realizados, a fin de ir interiorizándonos de los distintos aspectos que hacen a la cuestión Ecológica en nuestra ciudad y zona de influencia, y en particular de la problemática del tratamiento de la basura , reciclado y destino final de la misma, nuestro Equipo de Trabajo se entrevistó con el Ingeniero Agrónomo Gabriel Farri, para conocer la realidad del tema BASURA, su recolección y destino final, hoy en La Falda.
Tomamos conocimiento así, de la realidad del sistema de recolección, situación del parque automotor, días y horarios de recolección, tonelajes de basura, costos de traslados, y destino final en Córdoba (Planta de Bower).
Paralelamente tomamos conocimiento del estado actual de la Planta de Recepción de Cruz del Eje, que está totalmente terminada hace ocho meses, sin uso, y con un cierto deterioro, que obligaría a tareas de reparación previa, con el consiguiente costo extra. Este sería en el futuro, el destino de la basura de La Falda.
Ahondando el tema, se profundizó en la posibilidad de implementar un Plan de Reciclado y Selección de la basura, a la luz de experiencias de otras localidades de la zona. Se cotejaron informaciones, concluyendo que resultaría altamente satisfactorio, tanto desde el punto de vista económico como ecológico, la implementación de dichos planes.
Se evaluó también la necesidad de un trabajo previo de educación de la población para implementarlo, así como también la posibilidad de hacer primero experiencias piloto en algunos barrios antes de extenderlo a toda la ciudad.
Visto lo precedente, y la necesidad de profundizar el tema, se acordó con el Ing. Farri, nuevos encuentros a fin de ir diseñando un plan progresivo para implementar en la ciudad de La Falda.
Esto se complementó, posteriormente, con una visita del Consejo de la Ciudad en pleno, a la Planta de Transferencia de la ciudad de La Falda, durante un recorrido por la Pampa de Olaen, a fin de tener una idea concreta de su funcionamiento.

3. Tratamiento del material enviado por el Concejo Deliberante
3.1 Proyecto de Ordenanza: Prohibición de uso de material no biodegradable en el envase de mercaderías

Informe
Hay acuerdo con el espíritu de la ordenanza en lo que respecta al resguardo del equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente.
En tal sentido nos permitimos formular las siguientes consideraciones:
El proyecto apunta a cambiar hábitos de conducta de la población, y por lo tanto descontamos que generan de por sí resistencias, motivo por el cual, consideramos INDISPENSABLE antes de su entrada en vigencia, un profusa campaña de DIFUSION Y EDUCACIÓN.
La misma debería estar dirigida a toda la población, con mensajes diferenciados según la generación de que se trate, y haciendo uso de todos los medios disponibles: gráficos, radiales, televisivos, talleres docentes para formación de los educadores, campañas en los colegios, difusión en los organismos públicos y privados, con afluencia masiva de gente, etc., garantizando su llegada en un lapso de tiempo preestablecido.
SUGERENCIAS:
En lo que hace a la implementación propiamente dicha, creemos que debe abundarse en información respecto a los alcances de la medida, medios alternativos existentes, fuentes de aprovisionamiento y características de los mismos, dado el desconocimiento de la población al respecto y en particular de los comercios que deberán concretarla.
En ese sentido, sería importante coordinar acciones con el Consejo de Educación de La Falda, para incluírla en la iniciativa que vienen llevando adelante: “Cuidemos entre todos el lugar donde vivimos”.
Tomar contacto con el Centro Comercial de La Falda, como directos afectados por la medida, a fin de interiorizarlos y motivarlos para la implementación de la misma.
Fomentar en las empresas e instituciones civiles con fines sociales la entrega o venta de bolsas de mandados con el logo de la institución, la implementación de talleres para confección de bolsas de papel, etc.
Por último, debería aclararse con mas detalle los plazos de entrada en vigencia, fechas a partir de las cuales rige la prohibición, apercibimientos y multas...y por qué no, premios a los cumplidores. Creemos, que en este tipo de medidas, debemos pensar en lapsos de tiempo acordes a los que llevan los cambios de hábitos en una comunidad.

3.2 Proyecto de Ordenanza: Área protegida Circuito El Dragón

Abocados al tratamiento del referido proyecto, este equipo de trabajo, se ha permitido efectuar un paréntesis hasta tanto se completen los estudios pertinentes que permitan conocer concienzudamente los efectos que la realización del proyecto podría tener en el medio ambiente en el caso de que el mismo contemple la posibilidad de realizar construcciones dentro del área protegida, como así también la demarcación exacta de sus límites.

Anexo
Proyecto de Ordenanza Emergencia Hídrica

En los fundamentos se sostiene que “Las condiciones climáticas globales actuales y las reiteradas que afectan a la provincia de Córdoba en general y, por ende, a la ciudad de La Falda, y que la misma se encuentra ubicada geográficamente en la Región semi-árida de nuestro país, y
CONSIDERANDO
Que nuestra ciudad se encuentra provista de agua por distintos sistemas, y que algunos de los cuales, debido a la falta de lluvias en temporada pre-estival, puede ver disminuido progresivamente su caudal de abastecimiento, y por ende de distribución.-
Que paralelamente a las disminuciones del módulo de vertientes, aumenta a límites alarmantes el consumo de la ciudad, que en horas pico ponen en crisis el normal abastecimiento de agua a algunos sectores de la misma.-
Que existen ordenanzas vigentes que tienden a controlar el derroche de agua, pero que resultan insuficientes ante momentos críticos de sequía y altos consumos.-
Que por lo antes descripto, se hace necesario normar en forma permanente la evolución temporal del estado del servicio de provisión de agua potable a la ciudad, implementando controles y distintos niveles de alerta, que permitan la evaluación conjunta del municipio y concesionarios de los servicios e implementar medidas progresivas de control y decretar la emergencia hídrica cuando los parámetros de las alarmas así lo indiquen”.
En la parte resolutiva se define el siguiente articulado: Art. 1º: Prohíbese toda actividad que signifique arrojar agua y/o la simple salida de líquidos a la vía pública – Art. 2º: A los efectos del lavado de veredas y patios interiores, se permitirá dicha tarea única y exclusivamente mediante el uso de balde y/o utensilio similar, y en los días y horarios que se detallan a continuación:
CENTRO: Desde el 1º de Octubre y hasta el 31 de Marzo de cada año, todos los días de 03:00 hs. A 09:00 hs. Para el resto del año, los días martes, jueves y sábados de 03:00hs. A 09:00 hs. - Resto de la ciudad: Todo el año los días martes, jueves y sábados de 03:00 hs. A 09:00 hs.- Art. 3º: Prohíbese el riego de parques y jardines, excepto los días y horarios establecidos a tal fin, y que son: Martes, Jueves, Sábados y Domingos de 19:00 a 22:00 Hs.- Art. 4º: Queda prohibido el lavado de veredas, patios interiores, vía pública, vehículos y frentes de inmuebles mediante el uso de manguera.- Art. 5º: Prohíbese en forma permanente el volcado de aguas proveniente de piletas de natación hacia la vía pública, sean éstas de material, fibra de vidrio, plástico, lona, o cualquier otro creado o por crearse.- Art. 6º: A los efectos de la presente, se entiende que son responsables del cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza los señores propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores de los inmuebles, negocios y/o vehículos en los que se cometieran las infracciones.-
Art. 7º: El Poder Ejecutivo de la ciudad de La Falda, mediante su cuerpo de inspectores, será el encargado de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido precedentemente.-

Impone asimismo tres niveles de alerta: Alerta Amarilla: Plena vigencia de los Artículos 1º a 7º - Alerta Anaranjada: Causas: Disminución constante de los caudales de vertientes - Disminución constante del nivel del dique La Falda - Aumento del consumo en la demanda de la ciudad ante falta de lluvias u otro inconveniente del servicio - Efectos: Aumento de controles en lo fijado en los artículo 1º a 7º inclusive de la presente Ordenanza, con posibilidad de disminución de días permitidos para riego y lavado de veredas y demás - Difusión a través de los respectivos Departamentos de Prensa de la Municipalidad y de los Concesionarios del estado del servicio, como de las medidas a implementarse - Ejecución de sanciones, para quienes violen la alerta, mediante trabajo comunitario a desarrollarse en el hospital municipal o en el sector de producción de los distintos concesionarios del servicio. El acta de constatación respectiva será remitida de inmediato a la Justicia Administrativa de Faltas -
Alerta Roja: Causas: Caudal de vertientes insuficiente para garantizar la provisión - Dificultades en la captación de cualquiera de los sistemas - Imposibilidad de prestación básica del servicio - Efectos: Declaración de la Emergencia Hídrica - Suspensión, mientras dure la Emergencia Hídrica, de los Artículos 1º a 7º de la presente Ordenanza, y de la concreción, por parte del Concesionario del servicio de agua, de nuevas conexiones de servicio y de extensiones de red para nuevas conexiones - Utilización de agua sólo para consumo humano, sancionándose a quienes hagan uso diferente de la misma - Ejecución de sanciones mediante las multas que establezca la respectiva ordenanza tarifaria, y cortes del suministro de agua por cuarenta y ocho (48) horas, y de setenta y dos (72) horas en caso de reincidencia. El acta de constatación respectiva, será remitida de inmediato a la Justicia Administrativa de Faltas -

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio