EPEC debería indemnizar al matrimonio Agost-Rainis
En febrero de 2006 EPEC efectuaba un procedimiento de control en el medidor del domicilio del matrimonio Agost-Rainis confeccionándose un acta por supuesto “fraude detectado”, las posteriores pericias marcaron “irregularidades en el procedimiento” por lo cual se interpuso recurso judicial que, en primera instancia, les ha sido favorable, debiendo la EPEC reintegrar los dineros cobrados por la supuesta infracción y hacerse cargo de las costas judiciales.
Como se recordará el 17 de febrero de 2006, en el domicilio del Concejal Pedro Agost se concretaba una inspección de la Empresa Provincial de Energía Córdoba cuyos dependientes informaron en el acta que se labró en la oportunidad “Fraude detectado”, a raíz de que supuestamente se había encontrado “un tornillo flojo” en uno de los puentes de fase, en un servicio trifásico, lo que determinaba “uso de energía eléctrica en forma indebida”.
Tras el pago de la multa correspondiente, la Sra. Graciela Rainis de Agost, titular del servicio, interpuso recurso judicial con el objetivo de que se resuelva la nulidad del pago y se le restituyan los dineros, que ascendían a $ 2.448,90 y que fueran abonados el 21 de febrero de 2006. Para ello en forma previa se había determinado, con el concurso de peritos profesionales, que las causas esgrimidas para imponer la sanción no se correspondían con la realidad al momento de concretarse el procedimiento realizado por los empleados de EPEC. Tan es así que el ingeniero contratado para elevar informe concluyo que es “irreal” lo manifestado en el acta de inspección, estableciéndose asimismo en un seguimiento de consumo que los mismos se mantenían similares a períodos anteriores. Las inspecciones realizadas con peritos oficiales y de la EPEC arrojaron resultados similares a extremo tal que el contralor de la demandada “no presentó dictamen en disidencia”.
El abogado Ricardo Agost representó los intereses de su madre y sostiene, tras determinar que el acta labrada en momentos de la inspección en el domicilio no se encuentra firmada por el agente policial que acompaña a los empleados de EPEC en estos procedimientos o por escribano público, tal como indica que debe confeccionarse de acuerdo con al formativa impuesta por la empresa provincial, “se destaca que el acta no fue suscripta por ningún agente policial, menos aún por un escribano público, careciendo de toda validez la confección de la misma por haber sido realizada en forma unilateral sin ningún tipo de intervención por parte de autoridad pública. Todo ello permite afirmar la existencia de irregularidades en el procedimiento, las que vician al mismo de nulidad e imponen su declaración de ineficacia”.
Por su parte, los apoderados legales de EPEC negaron todos y cada uno de los hechos y del derecho invocados en demanda, en forma puntual desconoce que le asista a la actora derecho actual o eventual a formular reclamo alguno, ofreciendo como prueba lo actuado en el procedimiento, las declaraciones de los empleados actuantes y del policía que los acompañaba e impugna la documentación elevada en su contra, en especial el informe técnico por no haberse realizado con su intervención y control.
Con estos elementos en consideración, la Jueza Coste de Herrero dio lugar a la demanda interpuesta y sostiene que “siendo la demandada quien estaba en mejores condiciones de argumentar y demostrar cómo pudo configurarse el ilícito por el que facturó, en el traslado no da su versión a cerca de lo acaecido, sino que se limita a efectuar una negativa de los términos de la demanda. La prueba de relevancia rendida a pedido de ambas partes es concluyente en la sin razón de una facturación de 10.145 Kwh…”.
La evaluación posterior al proceso de relevamiento de pruebas determina a criterio de la Dra. Coste de Herrero resolver, a través de la sentencia 117 del 28 de agosto de 2008, “hacer lugar a la demanda promovida por la Sra, Graciela Rainis en contra de la Empresa Provincial de Energía Córdoba (EPEC). En consecuencia condenar a esta última a que le abone la suma de pesos tres mil sesenta y uno ($3.061) con más los intereses y costas fijados en los considerandos respectivos en el término de diez días bajo apercibimiento.
Costas. A cargo de la demanada vencida, a cuyo fin se retribuye la labor profesional cumplida por el Dr. Ricardo Oscar Agost en la suma de pesos un mil ciento treinta y siete ($1.137) con más la suma de ciento ochenta y seis ($186) por apertura de carpeta. Retribuir al Ingeniero Carlos Ercoli con la suma de pesos novecientos treinta y uno ($15 jus)”.
Como se recordará el 17 de febrero de 2006, en el domicilio del Concejal Pedro Agost se concretaba una inspección de la Empresa Provincial de Energía Córdoba cuyos dependientes informaron en el acta que se labró en la oportunidad “Fraude detectado”, a raíz de que supuestamente se había encontrado “un tornillo flojo” en uno de los puentes de fase, en un servicio trifásico, lo que determinaba “uso de energía eléctrica en forma indebida”.
Tras el pago de la multa correspondiente, la Sra. Graciela Rainis de Agost, titular del servicio, interpuso recurso judicial con el objetivo de que se resuelva la nulidad del pago y se le restituyan los dineros, que ascendían a $ 2.448,90 y que fueran abonados el 21 de febrero de 2006. Para ello en forma previa se había determinado, con el concurso de peritos profesionales, que las causas esgrimidas para imponer la sanción no se correspondían con la realidad al momento de concretarse el procedimiento realizado por los empleados de EPEC. Tan es así que el ingeniero contratado para elevar informe concluyo que es “irreal” lo manifestado en el acta de inspección, estableciéndose asimismo en un seguimiento de consumo que los mismos se mantenían similares a períodos anteriores. Las inspecciones realizadas con peritos oficiales y de la EPEC arrojaron resultados similares a extremo tal que el contralor de la demandada “no presentó dictamen en disidencia”.
El abogado Ricardo Agost representó los intereses de su madre y sostiene, tras determinar que el acta labrada en momentos de la inspección en el domicilio no se encuentra firmada por el agente policial que acompaña a los empleados de EPEC en estos procedimientos o por escribano público, tal como indica que debe confeccionarse de acuerdo con al formativa impuesta por la empresa provincial, “se destaca que el acta no fue suscripta por ningún agente policial, menos aún por un escribano público, careciendo de toda validez la confección de la misma por haber sido realizada en forma unilateral sin ningún tipo de intervención por parte de autoridad pública. Todo ello permite afirmar la existencia de irregularidades en el procedimiento, las que vician al mismo de nulidad e imponen su declaración de ineficacia”.
Por su parte, los apoderados legales de EPEC negaron todos y cada uno de los hechos y del derecho invocados en demanda, en forma puntual desconoce que le asista a la actora derecho actual o eventual a formular reclamo alguno, ofreciendo como prueba lo actuado en el procedimiento, las declaraciones de los empleados actuantes y del policía que los acompañaba e impugna la documentación elevada en su contra, en especial el informe técnico por no haberse realizado con su intervención y control.
Con estos elementos en consideración, la Jueza Coste de Herrero dio lugar a la demanda interpuesta y sostiene que “siendo la demandada quien estaba en mejores condiciones de argumentar y demostrar cómo pudo configurarse el ilícito por el que facturó, en el traslado no da su versión a cerca de lo acaecido, sino que se limita a efectuar una negativa de los términos de la demanda. La prueba de relevancia rendida a pedido de ambas partes es concluyente en la sin razón de una facturación de 10.145 Kwh…”.
La evaluación posterior al proceso de relevamiento de pruebas determina a criterio de la Dra. Coste de Herrero resolver, a través de la sentencia 117 del 28 de agosto de 2008, “hacer lugar a la demanda promovida por la Sra, Graciela Rainis en contra de la Empresa Provincial de Energía Córdoba (EPEC). En consecuencia condenar a esta última a que le abone la suma de pesos tres mil sesenta y uno ($3.061) con más los intereses y costas fijados en los considerandos respectivos en el término de diez días bajo apercibimiento.
Costas. A cargo de la demanada vencida, a cuyo fin se retribuye la labor profesional cumplida por el Dr. Ricardo Oscar Agost en la suma de pesos un mil ciento treinta y siete ($1.137) con más la suma de ciento ochenta y seis ($186) por apertura de carpeta. Retribuir al Ingeniero Carlos Ercoli con la suma de pesos novecientos treinta y uno ($15 jus)”.
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