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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 30 de octubre de 2008

En búsqueda del mal menor

En la ultima sesión del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Falda con un voto del Bloque minoritario se aprobó, en primer lugar, la prorroga de los contratos de los actuales concesionarios, por seis meses, y, la primera lectura de los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación de los locales del complejo 7 Cascadas que se efectivizaría al final de la temporada que ya comienza.
En la misma sesión se aprobaron, también en primera lectura, las Ordenanzas de Presupuesto, Tarifaria e Impositiva correspondientes al año 2009, fijándose fecha de Audiencia Publica para el próximo 12 de noviembre en el Auditorio de nuestra ciudad lo que augura una maratónica audiencia donde se escuchará la opinión de los vecinos sobre las CINCO (5) Ordenanzas.

En lo referente a las que tratan la Licitación de los servicios del 7 Cascadas, aprobadas ambas, con el necesario sexto voto (2/3), por tratarse de una resolución prevista en el Inc. 3) del Art. 64 de la Carta Orgánica Municipal, el voto del Bloque minoritario provino del Concejal de la UCR, LUIS KESSLER, quien argumento que su decisión fue producto de lograr, definitivamente, el consenso de los cinco concejales del oficialismo que el tema indubitablemente se encuadra en el inciso mencionado y no en el 5º) como pretendían, ilícitamente, considerarlo el Ejecutivo y los ediles de la mayoría.

Para una mayor comprensión y análisis del tema que pretendo desarrollar, pese a la clara y evidente definición que nuestros constituyentes dieron en ambos incisos, paso a transcribir ambos, que dicen: Art. 64.-- Se requiere doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:
3. Aprobar los pliegos de bases generales para la concesión de obras y servicios públicos.
5. Otorgar uso continuo y exclusivo de bienes del dominio público del Municipio, por un lapso superior a treinta (30) días corridos.

Con el objeto de confirmar la apreciación de que nuestros convencionales constituyentes, en 1997, dieron una clara diferenciación entre lo que se otorga en USO y lo que se debe CONCESIONAR, lo que por otra parte no hace más que ratificar lo que, por una parte el diccionario define semánticamente y por otra la obvia diferencia entre una cosa y otra fijadas, primero, por usos y costumbres, y luego, por leyes y ordenanzas, dice sobre ambas palabras el Diccionario de la Real Academia española:
USO: Utilización, manejo, empleo.
CONCESION: Acción de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo.
Queda por demás claro la diferencia entre una cosa y otra, alguno puede suponer que explotar cualquiera de los locales del complejo 7 Cascadas brindando servicio de Proveeduría, Restaurante, Parrilla, Helados, etc. puede considerarse como una sesión de uso (Utilización, manejo, empleo.) similar a la que se realiza con el espacio publico de una plaza otorgado a los artesanos (Que instalan sus propias carpas) cuando exponen su Feria durante la temporada, por un tiempo que no excede los 90 días.
Esta claro que NO, no obstante para los Concejales del oficialismo e integrantes del Ejecutivo era evidente que pretendían utilizar el Inc. 5º) (De uso) en una poco clara intención de justificar la paranfanfarria de acciones realizadas desde la presentación del primer proyecto de Licitación, que no fuera aprobado ni en primera lectura, aducir que lo realizarían por Concurso de Precios ignorando aviesamente que el mismo tiene idéntico tratamiento Parlamentario.
Y en el colmo de lo que el diccionario define como inaudito: Nunca oído, sorprendente, asombroso. Insoportable, Intolerable, pretender involucrar a prestigiosas instituciones a una especie de prestanombre para que con su autorización continúen los mismos concesionarios en la explotación de los servicios, en una (se acuerda) nueva formula poli nómica a la que algunos dirigentes, no tan prestigiosos como las instituciones que representan, estaban dispuestos a prestar.

A esta altura de la nota usted se preguntará cuál es la pretensión de que el tema sea considerado por el Inc. 5º) y no por el 3º) que es el que corresponde, para ello paso a transcribir el anteúltimo párrafo del mencionado Art. 64 de la COM, que dice: “Para la aprobación de los proyectos mencionados en los incisos 1. al 4., inclusive, tanto en primera como en segunda lectura se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del cuerpo… “

Queda claro que la pretensión de considerarlo dentro de los alcances del Inc. 5º) tenía como objeto la posibilidad de aprobarlos por mayoría simple.

Según puede desprenderse de la desgravación de la sesión del jueves ppdo. Y por posteriores declaraciones del edil LUIS KESSLER, luego que él mismo brindara una verdadera clase de Derecho Administrativo explicando la diferencia entre USO y CONCESION, entre los alcances del inc. 3º) y los del 5º) del Art. 64, y, una vez, que los miembros de la mayoría tras varias y continuas consultas con el Ejecutivo (Por la obediencia debida…vio?) fueron “convencidos” de la clara, simple y entendible, interpretación y aceptaron tratar las ordenanzas de concesión de los locales del 7 Cascadas en el ámbito legal correspondiente, fue, que el Concejal dio el sexto y necesario voto para su aprobación en primera lectura y la fijación de la Audiencia Publica.

De esta manera, sin perjuicio de que aún falta la Audiencia Publica y el tratamiento en segunda lectura, por el camino de la búsqueda del mal menor se abrió la instancia necesaria para la solución de la explotación de los servicios del complejo 7 Cascadas que durante esta temporada continuaran prestando los actuales prestadores, pero, al finalizar la misma se podrá, al fin, realizar una amplia convocatoria para la adjudicación por la vía de la licitación por los próximos 2; 3 o 4 años.

Tan difícil resulta interpretar las leyes dentro de su único e irreversible contexto, cuando las mismas son claras, transparentes y fácilmente entendibles.
Mario C. Thibault

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