Informe sobre el crecimiento del trabajo infantil y sus nefastas consecuencias
La Organización Internacional del Trabajo ha puesto en marcha programas contra el trabajo infantil en los cinco continentes, bajo la consigna “los padres al trabajo y los niños a la escuela”. Se calcula que 1, 2 millones de niños y niñas son víctimas del tráfico de personas –siendo desplazados dentro y fuera de las fronteras nacionales mediante la fuerza, la coacción o el engaño y explotados económica y sexualmente. El tráfico de niños es un crimen según el derecho internacional. Está ampliamente reconocido como una violación clara y atroz de los derechos de los niños, y es una de las peores formas de trabajo infantil.
Las estadísticas del organismo internacional señalan que: 246 millones de niños y niñas son trabajadores - 73 millones de niños y niñas trabajadores tienen menos de 10 años - Ningún país está libre: 2,5 millones de niños y niñas trabajan en las economías desarrolladas y otros 2,5 millones en las economías en transición como los estados de la antigua Unión Soviética - Cada año, 22.000 niños y niñas mueren como consecuencia de accidentes relacionados con el trabajo - El número más elevado - 127 millones - de niños menores de 14 años que trabajan se registra en la región de Asia y el Pacífico - La mayor proporción de niños y niñas trabajadores se encuentra en África Subsahariana, donde un tercio aproximadamente de los niños menores de 14 años (48 millones) forma parte de la fuerza laboral - Entre todos los niños trabajadores del mundo, la mayoría trabaja en el sector informal y no dispone de protección jurídica o reglamentaria - El 70% trabaja en la agricultura, la caza y la pesca comercial o la silvicultura; el 8% en las manufacturas; el 8% en el comercio mayorista y minorista, los restaurantes y los hoteles; el 7% en servicios comunitarios, sociales y personales, por ej. Trabajo doméstico - 8,4 millones de niños están atrapados en la esclavitud, el tráfico de personas, la servidumbre por deudas, la prostitución, la pornografía y otras actividades ilícitas - 1, 2 millones de estos niños han sido objeto de tráfico de personas.
Actualmente en el mundo, uno de cada seis niños/as trabaja, realizando labores que perjudican su desarrollo mental, físico y emocional. Trabajan porque su supervivencia y la de sus familias dependen de ellos. El trabajo infantil existe incluso donde se ha declarado ilegal, y a menudo está rodeado de silencio e indiferencia social.
Sabemos que la erradicación del trabajo infantil es un objetivo a largo plazo, pero urge atacar inmediatamente las llamadas peores formas trabajo infantil: el tráfico de niños, los conflictos armados, la esclavitud, la explotación sexual y el trabajo peligroso (Ej. químicos)
“La abolición efectiva del trabajo infantil es uno de los retos más urgentes de nuestro tiempo”, tal lo sentencia la OIT.
Cómo estamos en Argentina
Según la organización “Save the Children”, el trabajo infantil creció en Argentina un 600 % en los últimos siete años, como consecuencia de la crisis económica. De 250.000 niños argentinos que trabajaban en 1998 se pasó a 1,5 millones en la actualidad.
¿Y por Córdoba como andamos?
La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba dio a conocer un pequeño relevamiento en lugares donde la explotación infantil es recurrente. El estudio se centro en 50 niños, en tres sitios donde la explotación infantil es reiterada: en la cosecha de hortalizas y vegetales de Colonia Tirolesa, ladrilleras y en la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Córdoba.
"De la totalidad de niños encuestados tenemos que, un 78 % son varones, 78 % tiene entre 10 y 14 años, el 14 % trabaja desde hace más de un año y el 57 % trabaja entre cuatro y ocho horas diarias". Además el dato que debe preocuparnos es que el 78 % de los niños entrevistados no va a la escuela.
En Argentina se aprobó la Ley 26.390, que prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente.
En ella se eleva la edad mínima de admisión de empleo a 16 años y queda prohibido el trabajo de toda persona menor a los 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea remunerado o no.
Por lo tanto “toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa se considera transformada a partir de esta nueva Ley”.
Se modifica la Ley 20.744 para aclarar que sólo puede celebrar contrato toda persona mayor de 18 años. Aquellos que tengan entre 16 y 18 años, solo lo pueden hacerlo mediante autorización de sus padres, responsables y/o tutores; asimismo se les otorga la facultad para entablar un juicio laboral.
Se incorpora en el Art. 189 de la Ley 20.744, un bis, que dice: “solo las empresa de familia pueden ocupar mano de obra a partir de los 14 años, pero el titular de las mismas, deben ser padre o madre”. Dicha empresa no debe tener vínculo o acto en el cual se encuentre subordinado económicamente, fuera contratista o proveedora de otra empresa.” Las jornadas no deben superar 3 horas diarias y las 15 horas semanales y el trabajo no debe ser penoso, peligroso, ni insalubre. Tampoco pueden ser contratadas personas menores de 16 años para servicio domestico, aun emparentados con el dueño/a de casa, ni aquellos cuyos padres estén brindando un servicio en domicilios donde están alojados.
No se permite el trabajo nocturno a toda persona menor de 18 años, esto comprende desde las 20 horas a 06 horas.
Fuentes: Ley 26.390 –Diputados -La Publicación se realizó el 25/06/08.
Ministerio de la Industria, Comercio y Trabajo Prov. de Córdoba.
Organización Internacional del Trabajo.
Informe: Karina Lucero
CE.PRO.FA
Centro de Protección Familiar
Las estadísticas del organismo internacional señalan que: 246 millones de niños y niñas son trabajadores - 73 millones de niños y niñas trabajadores tienen menos de 10 años - Ningún país está libre: 2,5 millones de niños y niñas trabajan en las economías desarrolladas y otros 2,5 millones en las economías en transición como los estados de la antigua Unión Soviética - Cada año, 22.000 niños y niñas mueren como consecuencia de accidentes relacionados con el trabajo - El número más elevado - 127 millones - de niños menores de 14 años que trabajan se registra en la región de Asia y el Pacífico - La mayor proporción de niños y niñas trabajadores se encuentra en África Subsahariana, donde un tercio aproximadamente de los niños menores de 14 años (48 millones) forma parte de la fuerza laboral - Entre todos los niños trabajadores del mundo, la mayoría trabaja en el sector informal y no dispone de protección jurídica o reglamentaria - El 70% trabaja en la agricultura, la caza y la pesca comercial o la silvicultura; el 8% en las manufacturas; el 8% en el comercio mayorista y minorista, los restaurantes y los hoteles; el 7% en servicios comunitarios, sociales y personales, por ej. Trabajo doméstico - 8,4 millones de niños están atrapados en la esclavitud, el tráfico de personas, la servidumbre por deudas, la prostitución, la pornografía y otras actividades ilícitas - 1, 2 millones de estos niños han sido objeto de tráfico de personas.
Actualmente en el mundo, uno de cada seis niños/as trabaja, realizando labores que perjudican su desarrollo mental, físico y emocional. Trabajan porque su supervivencia y la de sus familias dependen de ellos. El trabajo infantil existe incluso donde se ha declarado ilegal, y a menudo está rodeado de silencio e indiferencia social.
Sabemos que la erradicación del trabajo infantil es un objetivo a largo plazo, pero urge atacar inmediatamente las llamadas peores formas trabajo infantil: el tráfico de niños, los conflictos armados, la esclavitud, la explotación sexual y el trabajo peligroso (Ej. químicos)
“La abolición efectiva del trabajo infantil es uno de los retos más urgentes de nuestro tiempo”, tal lo sentencia la OIT.
Cómo estamos en Argentina
Según la organización “Save the Children”, el trabajo infantil creció en Argentina un 600 % en los últimos siete años, como consecuencia de la crisis económica. De 250.000 niños argentinos que trabajaban en 1998 se pasó a 1,5 millones en la actualidad.
¿Y por Córdoba como andamos?
La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba dio a conocer un pequeño relevamiento en lugares donde la explotación infantil es recurrente. El estudio se centro en 50 niños, en tres sitios donde la explotación infantil es reiterada: en la cosecha de hortalizas y vegetales de Colonia Tirolesa, ladrilleras y en la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Córdoba.
"De la totalidad de niños encuestados tenemos que, un 78 % son varones, 78 % tiene entre 10 y 14 años, el 14 % trabaja desde hace más de un año y el 57 % trabaja entre cuatro y ocho horas diarias". Además el dato que debe preocuparnos es que el 78 % de los niños entrevistados no va a la escuela.
En Argentina se aprobó la Ley 26.390, que prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente.
En ella se eleva la edad mínima de admisión de empleo a 16 años y queda prohibido el trabajo de toda persona menor a los 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea remunerado o no.
Por lo tanto “toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa se considera transformada a partir de esta nueva Ley”.
Se modifica la Ley 20.744 para aclarar que sólo puede celebrar contrato toda persona mayor de 18 años. Aquellos que tengan entre 16 y 18 años, solo lo pueden hacerlo mediante autorización de sus padres, responsables y/o tutores; asimismo se les otorga la facultad para entablar un juicio laboral.
Se incorpora en el Art. 189 de la Ley 20.744, un bis, que dice: “solo las empresa de familia pueden ocupar mano de obra a partir de los 14 años, pero el titular de las mismas, deben ser padre o madre”. Dicha empresa no debe tener vínculo o acto en el cual se encuentre subordinado económicamente, fuera contratista o proveedora de otra empresa.” Las jornadas no deben superar 3 horas diarias y las 15 horas semanales y el trabajo no debe ser penoso, peligroso, ni insalubre. Tampoco pueden ser contratadas personas menores de 16 años para servicio domestico, aun emparentados con el dueño/a de casa, ni aquellos cuyos padres estén brindando un servicio en domicilios donde están alojados.
No se permite el trabajo nocturno a toda persona menor de 18 años, esto comprende desde las 20 horas a 06 horas.
Fuentes: Ley 26.390 –Diputados -La Publicación se realizó el 25/06/08.
Ministerio de la Industria, Comercio y Trabajo Prov. de Córdoba.
Organización Internacional del Trabajo.
Informe: Karina Lucero
CE.PRO.FA
Centro de Protección Familiar
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