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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 27 de noviembre de 2015

Moratoria a contribuyentes de La Falda

El Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda sancionó con fuerza de Ordenanza, el desarrollo de un plan de regularización del estado de deuda de los contribuyentes, mediante una “Moratoria”, que contempla todas las deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015, pudiendo regularizarse hasta el 28 de diciembre del corriente, contando con condonación de recargos, intereses y multas por mora de un 100 %.
Dicho instrumento especifica que: Artículo 1°) ESTABLÉCESE un régimen especial y transitorio y por única vez de regularización tributaria y de presentación espontánea respecto a obligaciones omitidas o adeudadas por los contribuyentes y responsables, en los plazos y condiciones particulares establecidos en la presente norma.
Artículo 2°) Se podrá incluir en el presente régimen todas las deudas VENCIDAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015, incluidas aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa, extrajudicial o judicial sin sentencia firme, a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 3°) Las obligaciones adeudadas deberán cancelarse de contado, exclusivamente.
Artículo 4°) Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes y responsables deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Efectuar la presentación y solicitar la correspondiente liquidación de deuda hasta el día 28 de diciembre de 2015.
b) Abonar antes de la fecha fijada en el inciso a), el monto total adeudado de contado.
c) En el caso de contribuyentes por las contribuciones que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, deberán presentarse las Declaraciones Juradas correspondientes.
Artículo 5°): Dispónese la condonación de recargos, intereses y multas por mora devengadas sobre las obligaciones impagas a la fecha de acogimiento al presente régimen de acuerdo a la forma de pago por la que se opte, en un Ciento por Ciento (100 %), excepto los gastos de gestión de mora temprana prejudiciales y judiciales que pudieren corresponder.
Artículo 6°): Dispónese una condonación para el contribuyente que realice voluntariamente el alta de su automotor y/o motovehículo con radicación en la Ciudad de La Falda, desde el año 2012 hacia atrás, además de acogerse desde 2013 a los beneficios dispuestos por la presente Ordenanza.
Artículo 7°) Los proveedores del Municipio que quieran acogerse a la presente Moratoria no podrán hacerlo por el método de compensación directa, debiendo gestionar y abonar la deuda según las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
Artículo 8°) Los contribuyentes alcanzados por planes de pago vigentes y/o caducos, podrán acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza en la medida que cancelen la parte proporcional del capital adeudado según las cuotas pendientes de pago de contado efectivo en los términos reglamentados por el Artículo 4°.

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