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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Huerta Grande convocó a elecciones para autoridades municipales para el 8 de noviembre

Se entró en campaña con demasiados interrogantes, pero la fecha se ha fijado y hacia ella se conducen los diferentes enclaves que participarán de la elección. En el radicalismo aún no hay candidato y la puja se manifiesta entre Cavanna y Corazza. Muchos rumores, pero nada oficializado del acuerdo entre el MUP y Unión Por Córdoba. El Frente Para La Victoria hace la propia.

El tan ansiado decreto que convoca a elecciones para autoridades municipales de Huerta Grande, finalmente apareció bajo el N° 088 / 2015, fechado el 29 de Agosto de 2015.
Documento en el que se señala que “conforme lo dispuesto por el art.49 inc.4 de la ley 8102 corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales.
Por todo ello y lo dispuesto por el art.49 inc.4 y el Título VIII de la Ley Orgánica Municipal n° 8102 y Ordenanza N° 1008/2011; el Intendente Municipal de Huerta Grande en uso de sus atribuciones
Decreta: Artículo 1° - Convócase al electorado de Huerta Grande, Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, para que el día 8 de noviembre del año 2015, elija mediante el sistema electoral establecido en la ley 8102 y en la Ordenanza N° 1008/2011, los siguientes cargos a cubrir:
A.- Siete Concejales Titulares y Siete Concejales Suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Huerta Grande (Art.12 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102)
B.- Un Intendente Municipal como Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Huerta Grande (Art.39 de la Ley Orgánica Municipal n°8102)
C.- Tres Miembros Titulares y Tres Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Huerta Grande (Art.78 de la Ley Orgánica Municipal n°8102)
Artículo 2° - La elección se realizará en el horario de 08,00 hs. a 18,00 hs. en los locales que establezca la H. Junta Electoral Municipal.-
Artículo 3° - Los ciudadanos que resulten electos tendrán mandato por cuatro años a partir del día 10 de diciembre del año 2015 (Arts.13, 39 y 78 de la Ley Orgánica Municipal n°8102)
Artículo 4° - La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectuará del modo dispuesto por el art.137 de la ley 8102.-
Artículo 5° - La distribución de las bancas en el Tribunal de Cuentas se efectuará del modo establecido por el art.78 de la ley 8102.-
Artículo 6° - Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el art.1, deberán reunir los requisitos que se expresan en los artículos 15, 40 y 79 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102 y no estar comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades enumeradas por el art.16 de la citada Ley. El candidato a Intendente Municipal será simultáneamente candidato a primer Concejal en la lista de su Partido (Art.14 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102)
Artículo 7° - Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán proceder a registrar la lista de candidatos públicamente proclamados ante la Junta Electoral Municipal. Esta exigirá previo al registro de la lista, que el Partido Político acredite su personería nacional, provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Políticos (Art.33 de la Constitución Provincial)
Artículo 8° - Los Partidos políticos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de cada uno de sus candidatos y los demás requisitos establecidos por la ley 8102.-
Artículo 9° - A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, deberá respetarse el siguiente orden de inclusión:
a) Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas. El último cargo podrá ser cubierto indistintamente.
b) El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes. ( artículo 5 de la Ley 8901)
Artículo 10° - Todo lo vinculado a las calidades, deberes y derechos de los electores, como también lo referido a la confección de los padrones cívicos municipales tanto de electores argentinos como extranjeros, se regirá por lo dispuesto en la ley 8102.-
Artículo 11º - El padrón de electores será conformado por la Junta Electoral Municipal conforme la atribución que le otorga el art.136 inc.1 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102. El padrón de electores argentinos y el de electores extranjeros deberá confeccionarse de acuerdo a lo dispuesto por el art.130 de la misma ley. La Junta Electoral Municipal adecuará los plazos establecidos por la ley 9571 a la fecha fijada por el art.1 del presente decreto.
Artículo 12° - Regirá en el proceso electoral la Ordenanza N° 1008/2011, el Título VIII de la ley 8102, las disposiciones del Código Electoral Provincial y las disposiciones del Código Electoral Nacional, éstos dos últimos en lo que resulten aplicables y siempre en el orden de prelación que ha sido señalado”.
El instrumento lleva la firma del Intendente Hugo Capdevila y del Secretario de Gobierno Horacio Sabatino.



Con interrogantes, pero en campaña

Como era de esperarse, finalmente el intendente Hugo Capdevila se decidió por convocar a las elecciones municipales, fijando fecha para el 8 de noviembre. De esta manera, los próximos sesenta días estarán signados por la actividad proselitista en la localidad. Claro está, aún por estas horas, que en el radicalismo todavía no hay candidato, aunque puede decirse, sin temor a equivocarse, que sólo quedan dos, Lucrecia “Picky” Cavanna y Germán Corazza, siendo, aparentemente, el último el que recibirá el respaldo oficialista como sucesor de Capdevila. Pero esto es mera especulación, lo cierto es que la incógnita persiste en ese partido y que se desconoce cómo se resolverá, si por elección interna o porque esta se caería si el Comité Provincia decide acordar el pedido de alianza elevado por los secretarios del circuito. De darse este último caso, quedará por saber cuál será la decisión de Cavanna, quien no está dispuesta a bajar su candidatura. Precisamente, consultada sobre el particular postergó toda declaración hasta tanto el Comité Provincia no se expida sobre los trámites que tiene en consideración, entre ellos la petición de elección interna solicitada por la precandidata con anterioridad a la solicitud de alianza elevada por el Comité de Circuito.
Por su parte, Daniel Capdevila, candidato del PRO, otro involucrado directo en esta cuestión, como puede analizarse en nota en esta edición, prosigue con su campaña y manifiesta que hablar de alianza no es un tema prioritario para el grupo que lidera.
Otro de los interrogantes está centrado en qué sucederá con el intento de acuerdo que lleva adelante el candidato del MUP Matías Montoto y Unión Por Córdoba, se habla de reuniones y contactos permanentes, de participaciones proselitistas conjuntas en otras localidades y fotos de Montoto y Carlos Caserio, los rumores abundan, pero no hay nada oficializado. No obstante, fue muy difundida la versión que señalaba que Ariel “Loro” Montoya habría bajado su candidatura en procura de concretar el acercamiento.
El otro candidato que ha oficializado su participación en los comicios municipales es Ricardo Yacobs que lo hará representando al Frente Para La Victoria.
Restaría incorporar a otro u otros candidatos que todavía no han manifestado oficialmente su intención de participación, de así suceder en próximas ediciones nos ocuparemos de ellos.





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