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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 21 de agosto de 2015

Sobre el nuevo Código Civil y Comercial

El 1 de Agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, el anterior tenía 144 años y la realidad cotidiana de las familias estaba bastante lejos de dicha normativa.

Con respecto al matrimonio, este sigue siendo la Institución más importante para el proyecto de familia, se debe tener más de 18 años, (aunque hay un régimen especial para los adolescentes de 16 a 18 años). Pasan a llamarse “contrayentes” y se eliminan las palabras mujer y hombre para dejar en claro lo del matrimonio igualitario.
Los contrayentes pueden realizar ante un escribano un contrato prenupcial que permita a los integrantes regular diversos aspectos relativos a sus economías, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal. Esto quedara anotado en el acta de matrimonio. Si no presentaran contrato prenupcial, el matrimonio quedara sometido al régimen ganancial, aún así, si están de acuerdo ambos cónyuges será posible después de un año incorporar o modificar cambios en el contrato.
Se distingue la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades, es decir por primera vez se reconoce el “trabajo” en la casa e influye para el sistema de compensaciones a futuro, si por ello uno de los contrayentes posterga su desarrollo personal o profesional.
Las causas de la finalización del matrimonio siguen siendo el fallecimiento o divorcio declarado judicialmente, y se incorpora la Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.

Divorcio
Lo más interesante es que para solicitar un divorcio ya no existen las causales, es decir no importa el motivo o “quien tuvo la culpa” de que no funcionara el matrimonio. Esto permitiría que no se vuelva engorroso judicialmente echándose las culpas y judicializando temas que son de índole moral, así se considera ahora la infidelidad, esta es una falta moral de un cónyuge al otro y que esto nada tiene que ver con un juicio de divorcio. Ya no habrá audiencia de conciliación y se extinguieron los tiempos para solicitar el divorcio – antes se debía cumplir con tiempos mínimos de convivencia o de separación de hecho.
Asimismo el divorcio lo pueden solicitar ambos o uno de los contrayentes y debe presentar una “Propuesta de convenio regulador”. La otra parte podrá estar de acuerdo en todo, parcialmente, o no, en este último caso puede hacer una contrapropuesta, pero más allá de eso la sentencia de divorcio sale o sale, aún cuando no se haya acordado la división de bienes y es que no tiene sentido “atar” a una persona que ya no tiene la voluntad de seguir el vinculo.
Uno de los cónyuges puede solicitar una compensación económica si se produce un cambio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación y puede ser por única vez o por renta por tiempo indeterminado o por plazo. No solo mediante dinero, sino con usufructo de bienes u otros.
Un aspecto importantísimo es el acceso a la vivienda, uno de los cónyuges puede solicitar la atribución de la vivienda familiar sea el inmueble propio, del otro o ganancial, siempre y cuando el Juez compruebe que tiene: el cuidado de los hijos o está en situación económica desventajosa. De igual forma no se extingue el contrato de locación por más que el cónyuge que se retira del domicilio sea garantía. Puede darse también que el contrayente que se retira del domicilio, necesite “ayuda económica” para alquilar, esta debe ser brindada por quien se le atribuyó la vivienda.

Hijos e hijas
La relación entre padres e hijas/os debe someterse al interés superior de éstos, se cambia el concepto de tenencia por el de cuidado de los hijos/as. También se adecua la responsabilidad parental asegurando garantías a hijas/os de familias ensambladas. Hay mayor amplitud y flexibilidad para llevar nombres indígenas o extranjeros. Los hijos/as pueden llevar el apellido de la madre o padre o ambos en forma indistinta. Asimismo la cuota alimentaria puede prorrogarse hasta los 25 años en caso que estudien y no puedan procurarse otra forma de mantención.
Los abuelos podrán pedir derecho a un régimen de visita, y ya no van a ser quienes deben pagar por incumplimiento de cuotas alimentarias.

En una nota próxima vemos las Uniones Convivenciales.

María Karina Lucero
Ce.Pro.Fa.


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