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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

sábado, 8 de agosto de 2015

Adelantos del proyecto de Ordenanza de Espectáculos Públicos de La Falda

El Poder Ejecutivo de la Municipalidad de La Falda dio a conocer el proyecto de Ordenanza que regirá la actividad de espectáculos públicos, con la intención de que los ciudadanos tengan acceso a la información, ya que se ha decidido que la misma sea aprobada con doble lectura y Audiencia Pública, a los efectos de conseguir la participación vecinal y el compromiso ciudadano en su aprobado y posterior control.
Por razones de espacio, iremos publicando los que consideramos tramos de mayor relevancia en sucesivas ediciones, informándoles que se encuentran a disposición de quien lo requiera copias en papel en el ámbito municipal y el archivo se encuentra cargado en las páginas web del municipio.
El proyecto aparece cubriendo vacios legislativos que se observaron con anterioridad, pero no deja de tener límites difusos en cuanto a la categorización, por lo cual será necesario que los comerciantes del rubro se predispongan a no excederse, en función de no generar competencia desleal e exigiendo a la autoridad de control la aplicación de sanciones económicas y de funcionamiento, que vale decir son rigurosas.
Es de destacar que en lo que hace a habilitación “ningún nuevo local será habilitado hasta la aprobación de este instrumento” y que se establece la obligatoria de seguros, bajo la consigna de preservar al público asistente y a la institución municipal:“Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general, incluyendo al Municipio de la Ciudad de La Falda como coasegurado o tercero interesado”; dicha póliza deberá tener vigencia mientras se desarrolle la actividad objeto de la habilitación”.
Tal como lo adelantáramos, pasamos a resumir parte del proyecto, iniciando por la categorización de los rubros a habilitar: Predio para espectáculos: Local cerrado o local al aire libre que cuenta con más de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de superficie destinado exclusivamente a la realización de espectáculos culturales, deportivos, musicales, bailables, festivales, shows en vivo y recreativos de todo tipo…
Deberá preverse un Operativo de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de los asistentes como así también, un Operativo de tránsito y de control urbano, a efectos de garantizar el orden en la vía pública.
Los sanitarios serán en proporción a la cantidad de asistentes autorizados, pudiéndose, en su caso, instalar sanitarios químicos portátiles que permitan su uso por personas con discapacidad.
Discoteca: Establecimiento que tenga uno o más ambientes donde puedan bailar los concurrentes, con música grabada o ejecutada en vivo.
No se permitirá la instalación de pistas de bailes sin cubiertas verticales u horizontales (al aire libre), solo se permitirán espacios para el público asistente con posibilidad de servicios de bar o gastronomía sin reproducción de música y el sonido que esta actividad genere no superará el nivel de ruido ambiente permitido para la respectiva zona; esta superficie no será computada para la determinación de la capacidad de local.
Este rubro es incompatible con habilitación como salón de fiestas como rubro anexo.
Bar con espectáculos: Local con servicio habitual de bar como rubro principal más el agregado de presentación de números artísticos, humorísticos o musicales, sin uso de camarines, propalar de música grabada con la inclusión de pantallas para proyectar imágenes y prestar el servicio de integración vocal.
Los locales habilitados como bares, deberán contar con una superficie mínima de 100 m2, con la cantidad suficiente de sillas para mesas y en la barra de expendio de bebidas si se diera esa modalidad, para cubrir el factor de ocupación determinado correspondientemente, de tal manera que no haya personas paradas de forma permanente.
Para disponer de esta habilitación el bar deberá tener un espacio definido como escenario; este espacio no podrán involucrar cada uno de ellos de más del 15% de la superficie total disponible para la ubicación de mesas y sillas
La ocupación de patios delanteros, traseros o laterales; terrazas y/o espacios sin cubierta horizontal formará parte de la habilitación integral del local; su superficie no será considerada a los efectos del cálculo de capacidad del local.
Bar con entretenimiento: Locales habilitados como bar como rubro principal que cuenten con un espacio que no supere el 50% del total de los metros cuadrados dedicado a la instalación de juegos tales como pool, billa, bowling, metegol y demás juegos de similares características, explotados todos como anexo de la actividad principal de bar.
Restaurante con espectáculos: Local con el habitual servicio de restaurante como rubro principal más el agregado de presentación de números artísticos, humorísticos o musicales, sin uso de camarines, propalar de música grabada con la inclusión de pantallas para proyectar imágenes y prestar el servicio de integración vocal.
Deberán contar con espacio para escenario el cual no podrá involucrar más del 20% de la superficie total disponible para la ubicación de mesas y sillas.
Salón de usos múltiples: Espacio cerrado destinado a realización de reuniones, convenciones, exposiciones, muestras, desfiles de moda, recitales, dictado de cursos, seminarios, jornadas y otras actividades.
En el caso de hoteles que dispongan de este tipo de locales, su propia habilitación será extensiva a las actividades que realicen sus pasajeros; en caso de utilizarse el espacio para actividades de público en general, se requerirá de habilitación específica.
Asociaciones, clubes, entidades de bien público: Instituciones que en locales cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales, o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general cualquiera sea su actividad, que realicen reuniones, actos o espectáculos.
Aquellas instituciones que cuenten con una antigüedad mayor a diez años de vigencia en su personería jurídica, a partir de la fecha de la sanción de la presente ordenanza y que exploten y organicen actividades de espectáculos o que concesionen espacios dentro del predio a terceros, y que al momento de obtener la habilitación o renovar la misma no dispongan de planos aprobados, podrán presentar planos de relevamiento del sector donde se desarrolle la actividad de espectáculo, avalados por cálculos estructurales e informe técnico firmados por profesionales matriculados en Colegios Profesionales; igualmente deberá cumplimentar con todo lo establecido por ordenanza 2755 de seguridad.
Salón de fiestas: Locales destinados a eventos donde se combinen servicios gastronómicos, espectáculos en vivo de naturaleza artística, humorística y musical, eventos y espacios de baile.
El área destinada al servicio de gastronomía representará no menos del 75% del local debiendo el mobiliario de mesas y sillas, y el servicio de gastronomía estar presente en forma permanente no pudiendo suprimirse dicho espacio en beneficio de las otras actividades previstas en el artículo.
Este rubro es incompatible con habilitación como discoteca como rubro anexo.
En el caso de hoteles que dispongan de este tipo de locales, su propia habilitación será extensiva a las actividades que realicen sus pasajeros; en caso de utilizarse el espacio para actividades de público en general, se requerirá de habilitación específica.
Salón de fiestas infantiles: Locales destinados a eventos donde se combinen servicios gastronómicos, espectáculos en vivo de naturaleza artística, humorística, musical y juegos infantiles.
Los locales habilitados podrán incluir un espacio destinado a la instalación de juegos infantiles.
El personal que se desempeñe en el establecimiento deberá contar con identificación y todas las divisiones internas del local deberán realizarse con material que permita visualizar desde cualquier punto del salón, las actividades que allí se realizan.
Sala de entretenimiento para adultos y/o niños: Local donde funcionen con propósitos comerciales, juegos mecánicos o electrónicos.
Queda terminantemente prohibido en los locales habilitados, la explotación y el uso de juegos que por su naturaleza y contenido posibiliten la realización de apuestas por los participantes. Quedan exceptuados de la presente prohibición aquellas salas en donde funcionen exclusivamente actividades permitidas por el Gobierno Provincial en ejercicio de las facultades consagradas en el Artículo 104 inciso 39 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Este tipo de actividad podrá realizarse en forma individual sin rubros complementarios alguno.
Los locales y establecimientos destinados al funcionamiento de aparatos de entretenimientos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos permitidos por esta ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No podrán instalarse a menos de cien (100) metros de establecimientos educacionales y centros de guarda de menores, hospitales, salas velatorias y centros de asistencia al adulto mayor. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los accesos de los locales respectivos. b) Tendrán una superficie mínima de cien metros cuadrados (100 m2), no pudiendo contabilizarse, a tales efectos, las superficies que ocupen las instalaciones sanitarias y oficinas. El ancho del local no será menor al treinta por ciento (30%) del largo y en ningún caso inferior a seis (6) metros. c) Deberán funcionar en planta baja, con acceso directo desde la vía pública, quedando expresamente prohibida su instalación en subsuelos o plantas altas. d) La instalación de las máquinas deberá hacerse en ámbitos del local que se encuentren a la vista del público y definiendo áreas, a través de la ubicación de máquinas, que respeten zonas por edades a las que están destinados los juegos. e) Deberán contar con un frente vidriado del tipo laminado o de alta resistencia, con un mínimo, en todo su frente, de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) de alto, para que permita observar desde el exterior, la actividad interna y el ingreso de la luz natural. f) Deberán contar con iluminación plena y con el nivel de sonido determinado por esta ordenanza.
g) Deberán destinarse, como mínimo, tres metros cuadrados (3,00 m2) de superficie para cada máquina a instalar. h) Deberá contar con ventilación adecuada y permanente. i) Tendrán servicios sanitarios para ambos sexos, para personas con discapacidades motoras, debiendo estar permanentemente abiertos. j) Los juegos deberán estar equipados con todos los dispositivos necesarios para evitar cualquier tipo de riesgo a los usuarios (disyuntores diferenciales, descarga a tierra, colchones anti golpes o similares, etc.), aprobados por las reparticiones técnicas que correspondan. k) No tendrá comunicación con otros locales y no se permitirá otra actividad conexa o complementaria. l) Los titulares de este tipo de locales, deberán presentar certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y Libreta de Sanidad. La comprobación o detección de antecedentes de gravedad que determine la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la revocatoria de la autorización y demás sanciones. La comprobación o detección de antecedentes de gravedad que determine la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la revocatoria de la autorización y demás sanciones
Complejo deportivo (canchas de tenis, paddle, squash, fútbol, básquet y otros): Es todo local destinado a la explotación comercial de canchas deportivas de distintos deportes para público en general como para abonados y asociados en la cual se realicen actividades deportivas de la cual participen quienes la desarrollan como público asistente.
En aquellos casos en que estos predios ofrezcan servicios gastronómicos, dichos espacios deberá contar con la respectiva habilitación individual y sujeto a sus condiciones específicas.
Espectáculos esporádicos: Espectáculos públicos que tienen una permanencia no superior a treinta (30) días corridos.
La Secretaría de Desarrollo Institucional o como ésta se denomine en el futuro, determinará qué requisitos de los previstos en esta ordenanza deberá cumplir, autorizará su funcionamiento y dispondrá su revocación; determinará la necesidad de operativos de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de los asistentes, operativos de tránsito y de control urbano, todo a efectos de garantizar el orden en la vía pública.
También se categoriza a Parque de Diversiones y Circo.

En lo que respecta a menores y expendio de bebidas alcohólicas
El artículo 30º determina que “Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los locales habilitados por la presente Ordenanza en los que se vendan bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación para ser consumidas por sus clientes en el lugar, en cualquier forma que fuera, sea en envases abiertos o cerrados.
No están alcanzados por la prohibición contenida en este artículo los locales que tengan como rubro principal el expendio de comida y cafetería para ser consumida en el lugar y las fiestas familiares de cualquier tipo (casamientos, cumpleaños, aniversarios, etc.), manteniéndose la prohibición de consumo de alcohol de menores de 18 años”.
La venta de alcohol se ajustará a lo siguiente: “a) Se prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años. b) Se prohíbe la promoción y/o realización de cualquier evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive el consumo de bebidas alcohólicas. c) Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse la denominada “copa invitación”, o copa de degustación por publicidad de bebida alcohólica. Será responsabilidad del titular de la habilitación el cumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo. d) Se prohíbe la modalidad de canilla libre para la venta de bebidas alcohólicas entendiéndose por canilla libre a la entrega ilimitada de bebidas alcohólicas por un precio fijo. e) Se prohíbe el recupero y venta del alcohol remanente proveniente de vasos de clientes; los citados remanentes deberán desecharse”.

Horarios de apertura cierre y permanencia de menores

RUBRO APERTURA CIERRE DÍAS EDADES
Predio para espectáculo 10.00
06.00
Lunes a Domingo sin restricción
Discoteca 18.00

01.30 hs



01.30 hs 01.00

06.00 hs



04.00 hs Lunes a Dom

V, S, Feriados y vísperas de feriados
Domingo a jueves Temporada Alta
Domingos a jueves De 12 a 15 años

Más de 16 años



Más de 16 años
Bar con espectáculos y pista de baile 20:00



20.00 hs 04:00 (del día siguiente)

02:00 (del día siguiente) V, S, Feriados y vísperas de feriados
Domingo a jueves Temporada Alta
Domingos a jueves Mayores de 16 años
Menores de 16 años acompañados de mayores
Restaurantes con espectáculos y pista de baile 20:00



20.00 hs 04.00



02.00 hs V, S, Feriados y vísperas de feriados
Domingo a jueves Temporada Alta
Domingos a jueves Mayores de 16 años
Menores de 16 años acompañados de mayores


Salón de usos múltiples 08.00 hs


08.00 hs 02.00hs


24.00 hs Viernes, sábados, vísperas de feriados y feriados

Domingo a jueves Después de 22.00 hs mayores de 16 años
Después de 22.00 hs menores de 16 años acompañados de mayores

Asociaciones, clubes, entidades de bien público 08.00 24.00hs Lunes a domingo Después de 22.00 hs mayores de 16 años
Después de 22.00 hs menores de 16 años acompañados de mayores
Salón de fiestas 10.00 hs


10.00 hs
06.00 hs


04.00 hs Viernes, sábados, vísperas de feriados y feriados

Domingo a jueves Después de 22.00 hs mayores de 16 años
Después de 22.00 hs menores de 16 años acompañados de mayores

Salón de fiestas infantiles 10:00 22:00 Lunes a domingo sin restricciones

Sala cinematográfica, teatral y de conciertos 13:00 hs 02:00 (del día siguiente) Lunes a domingos Restricciones de ingresos serán de acuerdo a la calificación otorgada por el organismo competente para el material a reproducir.
Bar con entretenimiento 00.00 hs


24:00

Lunes a domingo Después de las 22.00 hs mayores de 16 años y
Menores de 16 años acompañados de mayores

Parque de diversiones 16:00


01:00


Viernes, sábados y vísperas de feriado Después de las 22.00 hs mayores de 16 años y
Menores de 16 años acompañados de mayores
Circo 16:00


24:00


Después de las 22.00 hs mayores de 16 años y
Menores de 16 años acompañados de mayores
Espectáculos esporádicos: La Autoridad de Aplicación evaluará la actividad y el lugar donde se desarrollará, y, de acuerdo con ello, establecerá el horario, y toda otra condición que no esté establecida por esta Ordenanza.

En todos los rubros como bar y restaurant con espectáculo, los horarios de cierre son los aquí definidos, no pudiéndose continuar con la actividad de bar o restaurant hasta dos horas después del cierre estipulado, considerándose continuidad del espectáculo si los mismos permanecieran abiertos.

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