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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

sábado, 18 de abril de 2015

Valle Hermoso tendrá su elección para autoridades municipales el 5 de julio y Jorge Caserio buscará la reelección

El actual Intendente buscará una nueva reelección y por ello inscribe la elección en la misma fecha que se votará candidatos a gobernador, con lo cual se asegura la incidencia que tendrá esa candidatura, sobre todo conociendo del utilizado, en esa ocasión, de la Boleta Única. La oposición, por su parte, intenta aún un frente común, aunque han aparecido discrepancias, de último momento, a resolver. No se soslaya la participación de otros sectores.

En el primer día de la semana en curso, la Municipalidad de Valle Hermoso dio a conocer el decreto que convoca a elecciones para autoridades municipales para el 5 de julio de 2015 en forma simultánea con las de gobernador a nivel provincial.
El documento en cuestión señala en sus fundamentos que “Visto: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado del Decreto N° 233/15 por el Poder Ejecutivo de la Provincia (v. B.O. 05-04-2015).
Y Considerando: Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13°, 39° 78° y concordantes de la Ley Nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones.-
Que dicho período, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 12 de Diciembre de 2015.-
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 (Inciso 4°) de la citada Ley Orgánica Municipal.-
Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley Nº 8102 (según redacción vigente que surge del artículo 20 de la Ley Nº 9838) deberán tener “lugar entre treinta (30) y ciento ochenta (180) días antes de la expiración del mandato”.-
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto N° 233 de fecha 5 de Abril de 2015 ha fijado el día 5 de Julio del corriente año para realizar las elecciones generales a los fines de seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Que, cabe añadir, que tanto la Ley Nº 15.262 y Decreto Reglamentario Nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial (Ley Nº 9571), normas complementarias, concordantes y modificatorias que resulten aplicables permiten adherír a la fecha de la convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones.-
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir al referido Decreto Nº 233/15, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea el día Domingo 05 de Julio del corriente año, con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de ésa forma una innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.-
Que, en caso de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercidas las demás atribuciones por la justicia electoral provincial, según corresponda.-
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley Nº 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores se encuentran incluidos en el padrón que la justicia provincial requiera al Juzgado Federal con competencia electoral, incluidos los mayores de dieciséis años (v. Ley Nº 26.774).-
Que de los artículos 9 (Inciso1), 12, 39, 137 y concordantes de la citada Ley Nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Concejo Deliberante compuesto de siete (7) miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos de este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.-
Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, de conformidad a lo prescripto por el artículo 78 y concordantes de la referida Ley Orgánica Municipal”.
En su faz resolutiva, decreta, en el artículo primero, que “…Fijase el día 5 de Julio de 2015, entre las 08.00 y 18.00 horas, para que tenga lugar la elección municipal.-
Artículo 2°:- Establécese que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 (1ª. Parte), concordantes, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley Nº 8102.
Artículo 3°: Establécese que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal.-
Artículo 4°: Exprésase la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial N° 233 (05-04-2015) y, en consecuencia Declárase la simultaneidad con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley Nº 15.262, Decreto Reglamentario Nº 17265/59, el Código Electoral Provincial (Ley Nº 9571), normas complementarias, concordantes y modificatorias que resulten aplicables.-
Artículo 5°: Comuníquese la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Artículo 6°: Establécese que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO N° 0159, denominado VALLE HERMOSO (SECCION ELECTORAL 12 – PUNILLA), según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.-
Artículo 7°: Establécese que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros, de menores con dieciséis años y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuará como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.-
Artículo 8°: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 8.901”.

De esta manera queda abierta la campaña proselitista, en donde será protagonista principal el actual intendente, Jorge Caserio, que desde su entorno se adelantó que buscará una nueva reelección y se abre la incógnita sobre quienes serán sus eventuales adversarios y la forma en que los mismos serán posicionados ante la consideración pública. De acuerdo con lo que se venía exponiendo, la intención de la oposición, esto es Unión Cívica Radical, Frente Cívico y PRO, ha sido la de intentar un frente conjunto, donde la figura aglutinante parecía ser Luis Anguinetti, pero que éste había echado por tierra cuando informó que no estaba en sus intenciones liderar el núcleo, pero que si participaría del mismo si se le acordaba una candidatura secundaria. Tras esa instancia, el radicalismo se habría abroquelado y conseguido la probable candidatura de un profesional de la medicina, de familia tradicional e histórica militancia local en el centenario partido y pretendería encabezar el frente, con una participación acotada del resto. Esta sería la situación a resolver en los próximos días, ya que el Frente Cívico y PRO no acordarían con los espacios ofrecidos. De todas formas, nada está aún firme y los días venideros irán marcando hacia donde definitivamente se encamina el pensamiento y accionar de la oposición, considerando, por otra parte, que puede aparecer dentro del radicalismo alguna opción que pretenda dirimir candidaturas a través de elección interna. Cabe apuntar, que en el núcleo que venimos analizando no se encuentra incluido el de la familia Farías, que en sus principios respondiera a la conducción Caserio y que luego, por cuestiones de diferencias irresueltas, se convirtió en un archirrival electoral, y que según algunos observadores estaría buscando un sello donde guarecerse y participar del acto electoral.
El panorama electoral previo presenta a estos protagonistas, de acuerdo a cómo se elucubren las tácticas y estrategias y se las lleven a la práctica será el resultado final obtenido, seguiremos atentos estos movimientos para mantenerlos informados.



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