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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

domingo, 12 de abril de 2015

Reflexiones sobre la denuncia de Nisman

Tengo para mí que todo el estruendo que despertó la denuncia formulada por el ex fiscal Alberto Nisman refleja claramente el difícil trance que atraviesa el Poder Judicial en este presente que nos toca vivir.
En todos los tiempos ha campeado alrededor de los tribunales el fantasma de distintas presiones determinantes de su funcionamiento, lo que muchas veces no carecía de sustento en casos de magistrados proclives a rendirse frente al poder político.
Sin embargo, ante la actitud de algunos miembros de la Justicia empeñados en reivindicar su independencia, nunca como ahora se percibe respecto a los fallos una generalizada desconfianza. Cada acto judicial que no satisface queda sometido al despiadado juicio popular que le asigna una motivación extraña al propósito de justicia. Lo novedoso en estos tiempos es que no en todos los casos se asigna como causal un favoritismo hacia el gobierno, dado que ahora también despunta la idea contraria, porque cuando un dictamen judicial no lo favorece muchos sostienen que la causa del mismo reposa en la intención de perjudicarlo, cuando no, de destituirlo.
El caso Nisman es paradigmático. Su denuncia vinculada a la instrucción llevada a cabo con motivo del ataque terrorista contra la sede de la AMIA en julio de 1994 dividió la sociedad. Para algunos es la expresión de un funcionario ejemplar dispuesto a cumplir sus deberes sin temores por el alto costo que le podía generar. Para otros es un acto cuyo propósito fue un disparo al corazón del gobierno. Las reacciones estuvieron a la altura de esa dura antinomia. Su muerte lo convirtió en mártir para quienes comulgaron con su gestión. Para los detractores, una vida licenciosa lo arrastró a un final previsible.
No me parece racional juzgar al autor para atacar su obra.
Si pretendemos emitir un juicio sobre la denuncia del infortunado Fiscal ¿no sería más humano, más justo, tratar de conocerla antes que denostarlo imputándole hipotéticos reproches carentes de relevancia en orden al valor jurídico de su cometido?
Con relación a su labor, en principio tengamos muy en cuenta que Nisman no está solo respecto a la procedencia de la denuncia que formulara. La misma fue sostenida con posterioridad por el fiscal Gerardo Pollicita, el fiscal de Cámara Germán Moldes y el juez de Cámara Eduardo Farah. En desacuerdo con ella se pronunciaron el Juez Daniel Rafecas y los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Freiler. Un cómputo matemático da como resultado que cuatro estuvieron a favor de la denuncia y tres en contra.
Esa cuenta ¿tiene valor jurídico? En absoluto. El rigor que impone la ciencia descarta la posibilidad de que la mayoría decida a quien le asiste razón. Sin perjuicio de ello, si sobre siete juristas que se han expresado sobre la denuncia cuatro de ellos se inclinan por su procedencia (el autor y tres más) aún cuando no podemos extraer de ese hecho que la misma es absolutamente válida, bien cabe presumir que quienes la califican como absurda, insólita o carente de toda razonabilidad están demostrando que solo una motivación política puede impulsarlos a descartarla tan categóricamente.
Sin ánimo de explicar las opiniones vertidas por los juristas que se han expedido sobre el tema en la órbita del Poder Judicial, procuraré señalar con la mayor simpleza que me sea posible las causales de la denuncia, y lo esgrimido para su desestimación.
La denuncia en cuestión apunta a un supuesto plan cuyo objetivo sería obtener la impunidad de los imputados iraníes vinculados al referido ataque terrorista, lo que configuraría, entre otros, el delito de encubrimiento, instrumentado mediante el memorándum de entendimiento entre el gobierno de nuestro país y el de la República Islámica de Irán suscripto en enero de 2013.
Como indicios de ese plan tendiente a desviar la pista de la investigación, Nisman recoge una serie de escuchas telefónicas entre personas vinculadas al gobierno quienes a su juicio habrían gestionado activamente la concreción de ese pacto que garantizaba la impunidad de los iraníes imputados en la causa. El juez Rafecas le niega entidad a esos gestores (D’elía, Khalil, Esteche, etc.) para articular semejante plan al margen de las vías diplomáticas oficiales, opinión que comparten los dos votos mayoritarios de la Cámara Federal.
Es obvio que la síntesis precedente omite considerar una serie de cuestiones ventiladas en la causa, como por ejemplo la tesis de los camaristas que se negaron a darle curso alegando la inexistencia de delito alguno por cuanto si hubo un plan no tuvo principio de ejecución, tesis discutida por su par Farah al sostener que la firma del memorándum es un principio de ejecución. Pienso que ingresar al análisis pormenorizado además de tedioso excedería con holgura el propósito informativo de estas consideraciones.
Lo que sí me parece interesante destacar es la naturaleza jurídica de lo actuado por Nisman. La denuncia del Fiscal tiende exclusivamente a solicitarle al juez que proceda a la investigación. En términos del nombrado Farah la verosimilitud que surge de la denuncia es suficiente, porque la prueba para corroborar o descartar la hipótesis de la existencia de un plan delictivo ha de surgir de la investigación que propone y no de la denuncia.
Es mi opinión que precisamente el cúmulo probatorio solicitado por el fiscal fue determinante para las duras críticas a su labor. Para la comprobación de su teoría Nisman solicita la producción de más de cuarenta medidas y algunas de ellas podrían llegar a incomodar severamente en las altas esferas del Poder.
Adviértase que entre las pruebas solicitadas por el extinto fiscal se cuentan: investigar los listados de llamadas entrantes y salientes de los involucrados en la denuncia, constatar los movimientos migratorios de los denunciados con destino a Irán y Siria entre otros países y recabar datos sobre los medios usados para afrontar esos viajes; obtener los registros de visitas de la Casa Rosada, del Ministerio de Planificación y de la Secretaría de Inteligencia, pedir informes sobre la comitiva que acompañó al canciller Timmerman en viajes vinculados al memorándum, intervenir determinadas cuentas de correo electrónico, etc. etc. etc.
Como se aprecia, la producción de esas medidas probatorias bien podrían echar luz sobre la denuncia; hasta ahora creo que desestimarlas es mantener la oscuridad.
No obstante, pienso que lo actuado refleja una medulosa tarea judicial tanto de quienes sostienen la procedencia del recurso como de quienes se negaron a darle curso. Pienso también que todos podemos opinar si nos adentramos en el tema, lo que no admite justificación es la actitud de aquellos que llevados por intereses políticos se valen del agravio como único medio para contrarrestar el pensamiento razonado.
Tal vez las vías recursivas pendientes logren persuadirnos que la decisión final, cualquiera fuere, es fruto exclusivo de la sana crítica de los jueces que la dicten.

Luis A. Kessler


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