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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

sábado, 10 de enero de 2015

El núcleo “Identidad Radical” presentó un Recurso de Reconsideración a la Resolución de Proclamación de Candidatos y Nora Piaggio renunció al cargo obtenido en la elección

Como era previsible, Identidad Radical interpuso un recurso para rectificar lo resuelto por la Junta Electoral Partidaria en lo que hace al cuarto lugar que reservó para ocupar con un “hombre”, lo que llevaría a reformular el listado de Concejales Titulares. En el mientras, Nora Piaggio, que se adjudicó el cuarto lugar en ese listado, renunció.

Tal como lo habíamos estimado en nuestra anterior edición, el núcleo “Identidad Radical” presentó un Recurso de Reconsideración ante lo que considera una incorrección en el Acta de Proclamación resuelta por la Junta Electoral Partidaria. De acuerdo con la información obtenida, la misma fue elevada ante la mencionada junta, como así también a quien la preside y a la Junta Electoral Municipal.
El texto del documento, al que tuvo acceso Ecos, señala que “Sres. Miembros de la Junta Electoral Provincial de la U.C.R. Córdoba: En la representación acreditada del Núcleo “Identidad Radical” para las elecciones internas del Circuito La Falda de la UCR llevadas a cabo el 14 de diciembre pmo. pdo., ante la Junta Electoral Provincial comparecemos y decimos: En tiempo y legal forma venimos a interponer recurso de reconsideración tendiente a la corrección de la proclamación de candidatos emanados de los referidos comicios, resolución instrumentada mediante acta 449/14 del día 30 de diciembre de 2014, lo que resulta procedente en mérito a las siguientes consideraciones: Sostenemos al efecto que el acta en cuestión expone una incorrecta distribución en el orden de quienes habrán de ocupar las candidaturas para concejales titulares nº 4, 5, 6 y 8 por cuanto no se ajusta a los dictados de la Ley de cupos 8109 a la que adhiere la Municipalidad de La Falda. En efecto, el art. 5º de la precitada ley expresa. “ A los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación equivalente establecida en el artículo primero (1º) deberá respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión a saber: a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno (1) de cada género por cada tramo de dos (2) dos candidaturas”. A la luz de tales preceptos verificamos que en el segundo tramo de la lista, luego de incorporar en tercer lugar al candidato Fabián Marcelo Capdevila (Núcleo 3 I, cociente 702) el acta de proclamación incorpora en cuarto lugar al candidato HOMBRE reservado por el núcleo 3A.Claramente se advierte que en ese segundo tramo de dos candidatos, o sea en el tercer y cuarto lugar, se proclaman dos candidatos del mismo género lo que configura una flagrante violación a la ley. Para su corrección, conforme a lo estipulado en la mencionada norma en armónica concordancia con lo dispuesto en el art.102 de la C.O.P en cuanto a que los cocientes obtenidos se ordenarán de mayor a menor, como según el cociente obtenido el tercer lugar le corresponde a un hombre, el cuarto lugar de ese segundo tramo debe corresponder a una mujer, por lo cual y según el orden de prelación esa candidatura debe asignarse a Nora Piaggio (Núcleo 3A cociente 696). A consecuencia del referido error, las incorrecciones en la distribución se suceden hasta el 8º lugar. Siempre a tenor de las disposiciones legales mencionadas consideramos que el 5º lugar le corresponde al núcleo 3A (cociente 522) y según el orden que surge de la lista de dicho núcleo esa candidatura recae en el reservado masculino. El 6º lugar (cociente 418) debe entonces ocuparlo una mujer perteneciente al núcleo 3A que siguiendo el orden de ese núcleo le corresponde a Sonia Gisella Gómez. Para el cuarto tramo, el 7º lugar (cociente 351) pertenece al núcleo 3I correspondiéndole a Jorgelina Rial y el 8º deberá ser un hombre de la lista 3A (cociente 348) que ajustándonos al orden debe asignarse a Juan Carlos Zogbi. Consideramos inevitable la corrección que postulamos teniendo en cuenta que la forma en que fueron proclamadas las candidaturas se aparta ostensiblemente de disposiciones legales de imperativo cumplimiento, razón por la cual dicha proclamación deviene arbitraria por lo cual la lista no será aceptada en las elecciones generales. Sin perjuicio de ello, por ser arbitrario lo resuelto afecta la voluntad popular emergente del voto de los afiliados e independientes, como asimismo los derechos de los involucrados que puedan resultar electos en dicha elección general o en eventuales reemplazos por licencias, renuncias, etc.
Formulando expresa reserva para plantear los recursos pertinentes, por lo expuesto solicitamos que se modifique la proclamación de candidatos en cuanto es materia de este cuestionamiento practicando su rectificación conforme a nuestra propuesta, que responde al mismo sistema empleado por esa Junta Electoral al resolver la proclamación de los candidatos a concejales suplentes y a miembros del Tribunal de Cuentas siguiendo los dictados del art. 102 último párrafo de la C.O.P. en cuanto regula la forma de ordenar la lista, lo que fuera incumplido en la proclamación que se impugna. ES DE LEY”.



Renuncio Nora Piaggio al cargo obtenido en la interna partidaria

Sobre el cierre de esta edición, los rumores adelantaban que la actual integrante del Tribunal de Cuentas y candidata a Concejal electa en el cuarto lugar de prelación, en la elección interna abierta del radicalismo del 14 de diciembre de 2014, Nora Piaggio, había renunciado al cargo obtenido. Tal hecho fue confirmado a Ecos por la misma, señalando que lo había concretado por “motivos personales” y que la dimisión tenía carácter de “indeclinable”, y que era “todo cuanto tenía que informar, por ahora, al respecto”. Hizo propicia la ocasión para mantener que cumplirá con el mandato que viene desempeñando, el cual consideró “ha sido un honor delegado por la ciudadanía de La Falda”.



Se suman al error, suspicacias e incógnita

En nuestra edición anterior, sostenía que “nunca” la Junta Electoral podía haber resuelto, en la Proclamación de Candidatos, que el cuarto lugar de la lista de Concejales Titulares fuera ocupado por un candidato “Hombre” en el espacio “Reservado”, por cuanto rompía con el equilibrio normado por la Ley de Cupo, que garantiza la integración de duplas de ambos géneros. De manera que si incluía al candidato de la minoría (Identidad Radical) Marcelo Fabián Capdevila en el tercer lugar, como derecho adquirido, el inmediato posterior correspondía al género femenino. Lo que está explicitado en el Art. 102 de la Carta Orgánica Partidaria (COP), el que sostiene que “Cuando se elijan candidatos a cargos electivos que se integren por listas, la adjudicación se realizará entre las listas participantes que logren un mínimo del 25% de los votos válidos emitidos.
El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por uno, por dos, por tres y
así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos titulares y suplentes a
cubrir. Los cocientes obtenidos se ordenarán de mayor a menor con independencia de la lista de que se trate y a cada una le corresponderán tantos
cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado.
Si hubiere dos o mas cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el
total de votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubieren obtenido
igual número de sufragios el ordenamiento resultará de un sorteo que deberá
realizar la Junta Electoral Partidaria, en audiencia fijado y debidamente
notificada a tal fin.
Una vez ordenados los cocientes de las listas participantes, la Junta Electoral
realizará los cambios correctivos por cupo de género en el orden de adjudicación
cuando correspondiere a efectos de cumplir con la legislación electoral de cada
jurisdicción. La corrección, en su caso, se efectuará en forma sucesiva entre las
listas que tuvieren lugares adjudicados. Ninguna lista deberá efectuar dos
correcciones seguidas”.
En función de esto entendía, que cuando menos, se trataba de un error que necesariamente debía corregirse, y que en razón de ello “Identidad Radical” podía presentar, tal como lo ha hecho, un Recurso de Reconsideración u otro. Por otra parte, y auscultada la COP en ninguno de sus artículos se hace mención a que la Junta Electoral Partidaria pueda determinar el género que ocupe un determinado cargo, a excepción de lo dispuesto por el artículo precedente. Lo que daría a entender que se extralimitó en sus funciones, y el error cometido (no faltarán suspicaces que entiendan otros motivos o intencionalidades) deviene en la presentación efectuada y en tener que rectificarla.
Precisamente para los suspicaces de siempre, debería decir que, en primer análisis, acuciado por los tiempos de cierre, me parece que la renuncia de Nora Piaggio abre una instancia que quita presión en el plano interno y favorece la integración de otros sectores, entre ellos el PRO que viene intentando incorporarse al listado del radicalismo.
De todas formas, ahora hay que esperar por el qué determinará la Junta Electoral Partidaria ante el recurso presentado, pero se me ocurre sugerir que lo mejor sería que las cosas se mantengan en el plano estricto de lo normado y lo que dicta la razón y el sentido común, caso contrario podrían profundizarse los resquemores que producen distanciamientos que con posterioridad no se pueden revertir. Digo esto, porque nos encontramos ante el resultado de una elección interna que tuvo características de histórica por la participación del electorado, y me parece que hay que respetar los designios de la ciudadanía, como también, en segundo orden, no perder el respeto y aval logrado.

N.H.

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