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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Cuestionan el Código en Defensa de la niñez y adolescencia

Al plantear críticas sobre el nuevo Código de Convivencia Ciudadana para reemplazar al Código de Faltas, la Fundación Centro de Protección Familiar de La Falda, realizó planteos sobre la vulneración a los niños, niñas y adolescentes. María Karina Lucero propuso que se sustituya la palabra menores por la de niñas, niños y adolescentes, además de invitar a los legisladores que conozcan la realidad de las comisarías del interior entre otros temas planteados en la audiencia pública. Críticas a la Senaf y la Defensoría por inacción en el interior provincial.


“Era mucho más extenso pero teníamos poco tiempo, ya que éramos muchísimas Organizaciones. Asimismo tuvimos que concentrar en algunos puntos las críticas al Nuevo Código y elegimos la vulneraciones a nuestros niños, niñas y adolescentes”, explicó María Karina Lucero, de la Fundación Centro de Protección Familiar de La Falda.
Al exponer comenzó destacando que “es muy bueno que podamos expresarnos públicamente sobre el CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
En la generalidad cuando hablamos de infracción hablamos de una aplicación a normas de menor jerarquía, es decir que estarían exentas de implicancias legales importantes, y en el que suelen utilizarse una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias. En este nuevo código se sigue con la lógica de “privación de la libertad preventivamente”, asimismo pone toda la carga de las denuncias en los propios vecinos y vecinas, pero sigue dejando a criterio del personal policial la interpretación de este código.
Este cambio de modalidad en la detención de las personas, o sea mediante llamadas, no soluciona otra cuestión de fondo, como son la de miles de denuncias por apremios ilegales, por imposición de vejámenes, por las torturas por acción u omisión, que son las que vienen denunciando las organizaciones sociales. En las normas internacionales de derechos humanos se determina que nadie puede ser sancionado y menos aún privado de su libertad antes de ser condenado por haber cometido un delito.
Con respecto a la AUTORIDAD COMPETENTE para juzgar las infracciones cometidas, se proponen a los Ayudantes Fiscales y Jueces de Paz Legos. En el Valle de Punilla la mayoría del los Jueces de Paz, no son abogados, esto ha generado algunas críticas por parte de la población con respecto a algunos errores en asuntos que son de índole estrictamente legal. Asimismo los Ayudante de Fiscal “acusan a los individuos” por lo que pensamos que no podrían ser entonces quienes también los juzguen; de ser así caeríamos en el mismo error que se le atribuyó a las funciones de los comisarios, como fue “la de acusar y juzgar”.
Por lo que el único que tiene competencia como “autoridad” es un Juez. Esto se refuerza cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes, la Ley provincial 9.944, especifica en el art. 65que es competencia del Juez Penal Juvenil, juzgar las faltas cometidas por menores de dieciocho (18) años de edad. (inc e)
Como organización que trabajamos con niñez y adolescencia nos preocupa sobre manera algunas cuestiones que se reconocen en la Convención Internacional del Niño, donde se expresa una serie de garantías procesales, también previstas en las normas constitucionales argentinas como es la de presunción de la inocencia. Allí se establece que se presumirá inocente al adolescente al que se le impute la comisión de un delito mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, la prueba de culpabilidad es condición necesaria para la imposición de penas. La convención establece que el presunto infractor “privado de su libertad” debe estar separado de las personas adultas, como que debe tener la garantía de acceso a demás derechos consignados, entre ellos la jurídica, y son estos principios los que determinan la inconveniencia de los alojamientos de niños, niñas y adolescentes en comisarías.
Además este código de convivencia, deja a disposición al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para hacer cesar la conducta contravencional y la situación de riesgo del menor, asegurando en todo tiempo la integridad psicofísica del mismo. Les informo que desde nuestra organización se le ha pedido la intervención en varias oportunidades a esta defensoría, por algunos derechos básicos incumplidos, pero siempre se nos ha aclarado que la función de esta Institución son la de vigilancia, difusión, capacitación, asesoría y recomendaciones; y que ante las vulnerabilidades de nuestra infancia, debíamos ir a la Secretaria de Niñez, adolescencia y Familia conocida como SeNAF.
Ésta secretaria a nuestro entender es la encargada de asistir en un escenario de estas características, ya que la Ley 9.944 dice que la Autoridad de Aplicación del “Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba”, es la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro la sustituya” (Art 6º).
De esta manera la SeNAF tiene un sin número de competencias en la ley como la de readecuar la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes (inc u). Nos imaginamos que si se decidió atender a esta problemática, se habrá traducido en mayor partida presupuestaria en el 2015, asegurando su efectiva acción en toda la provincia de Córdoba, de esta forma garantizar recursos humanos y económicos, ya que hoy, tanto la Defensoría, como la SeNAf están ausente especialmente en el interior.
Igualmente cuando hablamos del Art 148 del nuevo código, sin lugar a dudas es la SeNAF como Autoridad de Aplicación, quien “será la única facultada para disponer los egresos de las niñas, niños y adolescentes que hubieren sido privados de su centro de vida, cualquiera fuere el ámbito en que se encontraren albergados, como así también de las innovaciones a la medida excepcional que oportunamente se hubiere dispuesto”. (Ley 9.944)
Por lo que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia es quien, según nuestro humilde entender, debe asistir o garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, los mismos no deben estar alojados en comisarias bajo ninguna circunstancia.
Asimismo sabemos que es necesario readecuar los presupuestos para que puedan ser atendidos por personal capacitado en la temática de adiciones algo que carecemos en el interior. Esto se refleja en el Art 49 que dice en los Criterios “no podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo” (inciso f)
También consideramos que el niño, niña y adolescente, debe ser asistido por un abogado especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento, y debe ser provisto en forma gratuita cuando el adolescente carezca de recursos económicos, esto esta expresado en todas las normativas internacionales, nacionales y la provincial.
Aprovechamos la ocasión para invitar a los legisladores que se presenten a las distintas comisarias, especialmente las del interior, para evaluar la situación edilicia, como la de higiene y limpieza en las celdas.
Por último dejamos la propuesta de sustituir en el código de convivencia ciudadana, la palabra menores por la de niños, niñas y adolescentes.

Fte.: Regionalísimo

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