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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

lunes, 17 de noviembre de 2014

“Identidad Radical” impugnó las candidaturas de Alberto Mainero y Daniel Pino integrantes de la lista de “Confluencia” por violación a la Carta Orgánica de la UCR

El fundamento de las impugnaciones tiene sustento en el artículo 127 de la Carta Orgánica de la UCR que habilita la integración de listados a afiliados e independientes y no así a inscriptos en otros partidos políticos, que sería la supuesta irregularidad que habría conseguido establecer el núcleo “Identidad Radical”. Versiones indican que también el núcleo “Confluencia” habría presentado impugnación al listado de “Identidad Radical”, pero negaron oficializar esa información.

Sobre el cierre de la presente edición, el núcleo “Identidad Radical”, que enfrentará en elecciones internas a la Lista de “Confluencia” en los próximos comicios del 14 de diciembre, impugnó la integración en ese listado de los cargos de Vice Intendente, correspondiente a Alberto Mainero, y el séptimo lugar de los concejales suplentes, correspondiente a Daniel Pino.
En nota elevada a esta redacción, se hace constar que “Queremos informar que el 10/11/14 el núcleo Identidad Radical, que promueve a Darío Almada y Luis Kessler como candidatos a Intendente y Vice para las elecciones internas del próximo 14/12/14 en La Falda, ha elevado a la Junta Electoral Provincial de la UCR, el pedido de impugnación de la lista promovida por el oficialismo, al encontrarse violaciones a las normas vigentes para este tipo de votación.
La normativa vigente es contundente al respecto e indica que para una elección interna sólo pueden participar como candidatos a cargos electivos y/o votar los afiliados a la UCR y los ciudadanos independientes, es decir no afiliados a otros partidos políticos.
En el caso de la lista promovida por "Integración para una confluencia radical" los candidatos a Vice Intendente Alberto Mainero y a Concejal Daniel Pino se encuentran afiliados a otros partidos políticos, no cumpliendo en consecuencia con ninguno de los requisitos antes mencionados.
La documentación que sostiene este pedido de impugnación surge del propio Poder Judicial de la Nación, que por intermedio de la Justicia Nacional Electoral ha emitido en el día de la fecha las constancias que se adjuntan y que sostienen que tanto el Sr. Alberto Mainero como el Sr. Daniel Pino son afiliados a un partido político y que por constatación del padrón, ese partido no es la UCR, por lo que no revisten ninguna de las condiciones para participar de una elección interna partidaria…”.
Hicieron propicia la ocasión para elevar el cuerpo principal de la impugnación presentada y recibida por la Junta Electoral, el que sostiene que: “Identidad Radical” Formula Impugnación a la Lista “Integración para una Confluencia Radical”…1.- Violación del Art. Nro. 127 DE LA C.O.P.
La precitada norma estipula que en las elecciones internas las listas de candidatos podrán integrarse hasta con un máximo del 20 % de ciudadanos independientes.
Surge de ello que solamente los afiliados a la UCR y quienes no se encuentren afiliados a otros partidos políticos o sea los denominados independientes, podrán integrar las listas de candidatos para dicha compulsa electoral.
En la lista que impugnamos se han incorporado los señores Alberto Raúl Mainero DNI 5.263.554, en carácter de candidato a Vice Intendente y el señor Daniel Enrique Pino DNI 24.473.228, en carácter de candidato a Concejal Suplente número 7.
Como surge de las constancias emitidas por la Justicia Nacional Electoral que acompañamos, los nombrados revisten como afiliados a un Partido Político de Córdoba. Del padrón de la U.C.R. resulta que los mismos no son afiliados. En consecuencia, es lógico inferir que los nombrados se encuentran afiliados a otros Partidos Políticos, por lo que no revisten el carácter de independientes, no pudiendo por ello integrar la lista de candidatos…
En mérito a lo expuesto, solicitamos tener presente las precedentes impugnaciones al dictar el pronunciamiento dispuesto en el Art. 2º inc. 5 de la Resolución emitida por el Comité Central de la Provincia de fecha 17 de Octubre del corriente año, en armónica relación con el Art. 93 de la Carta Orgánica Partidaria”.

Cabe apuntar, que versiones circulantes adelantan que “Confluencia” también habría presentado impugnaciones a la Lista de “Identidad Radical”, pero autoridades de ese núcleo, consultadas por Ecos, manifestaron que en su criterio el trámite es de carácter “reservado” hasta el expedido de la Junta Electoral, en virtud de lo cual decidieron no hacer declaraciones al respecto.

Por otra parte, es de consignar que una vez presentadas las impugnaciones, la Junta Electoral, de acuerdo al cronograma establecido, se expedirá sobre su aceptación o no el jueves próximo, teniendo los listados para efectuar rectificaciones, de ser necesario, hasta el lunes de la semana venidera.

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