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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

lunes, 6 de octubre de 2014

La Falda tendrá elecciones para autoridades municipales el 29 de marzo de 2015 e internas en la UCR el 14 de diciembre de 2014

Aunque en principio se marcó algún tipo de duda en cuanto a la fecha de la convocatoria, a instancias de que la presentación de alianzas quedaba incursa dentro de la feria judicial, consultas realizadas ante el Juzgado Electoral Provincial habrían desestimado los cuestionamientos, quedando en consecuencia firme lo decretado por el Poder Ejecutivo Municipal.

Finalmente, a través del Decreto Nº 1450/14, fechado el 19 de setiembre último, el Poder Ejecutivo de La Falda oficializó la fecha de elecciones para autoridades municipales y de internas para los partidos políticos habilitados en el orden municipal.
El texto del documento en cuestión señala, en sus fundamentos, que: “VISTO: Que las actuales Autoridades Municipales concluyen su mandato el día 31 de Agosto de 2015;
Y CONSIDERANDO: Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales según lo establecido en el Art. 74 inc.10º de la Carta Orgánica Municipal.-
Que en razón de lo establecido en la misma Carta Orgánica Municipal, las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben realizarse con una antelación no menor a sesenta (60) días desde la culminación del mandato, (Art. 162 de la C.O.M.).-
Que conforme lo establece el mismo artículo de la Carta Orgánica Municipal, la convocatoria a elecciones debe realizarse con una antelación de ciento ochenta (180) días al acto electoral.-
Que la Carta Orgánica Municipal, establece que el Gobierno Municipal estará constituido por el Poder Legislativo (Concejo Deliberante) y el Poder Ejecutivo desempeñado por el Intendente Municipal y el Vice Intendente Municipal, electo estos últimos a simple pluralidad de sufragios.-
Que el Concejo Deliberante se compondrá de Ocho (8) miembros, y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art.160 de la Carta Orgánica Municipal.-
Que el Municipio asimismo deberá contar con un Tribunal de Cuentas formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de sufragios y un (1) miembro para el partido le siga en el resultado de la elección (Art. 94 de la Carta Orgánica Municipal);
Que el proceso electoral que da inicio el presente decreto, se regirá por el régimen electoral dispuesto por el Título Primero, de la Sección Primera de la Cuarta Parte de la Carta Orgánica Municipal, y subsidiariamente por el
Código Electoral Nacional – Ley Nº 19.945 y sus modificatorias; y se encontrará a cargo de la Junta Electoral Municipal”.
En su faz resolutiva impone que “El intendente municipal de la ciudad de La Falda decreta: “Art. 1º) CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba para el día 29 de Marzo de 2015, para elegir Intendente Municipal, Vice Intendente Municipal, Ocho (8) miembros titulares y Ocho (8) miembros suplentes del Concejo Deliberante, así como tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Ciudad de La Falda.-
Art. 2º) Será de aplicación para la distribución de bancas en el concejo Deliberante el sistema electoral dispuesto por el Art. 160 de la Ley Orgánica Municipal.-
Art. 3º) La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (Art.94 de la Carta Orgánica Municipal);
Art. 4º) DISPONGASE que los partidos políticos reconocidos que, de conformidad con disposiciones de su propia organización partidaria, nominen candidatos para cargos electivos municipales mediante el sistema de internas abiertas, deben celebrar simultáneamente el acto comicial correspondiente el día 14 de Diciembre de 2014.-
Art. 5º) Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que integran el cuerpo electoral del Circuito La Falda, conforme lo establecido por el Art. 148 de la Carta Orgánica Municipal, y que se encuentren inscriptos en el Padrón Electoral en los términos del Art. 149 del mismo cuerpo legal.-
Art. 6º) La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo la organización y dirección del proceso electoral conforme lo dispone el Art. 152 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de La Falda.-
Art. 7º) La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros, según lo establece el artículo 149 de la Carta orgánica Municipal de la Ciudad de La Falda.-
Art. 8º) El proceso electoral convocado por el presente decreto se regirá por las disposiciones establecidas por el Título Primero, de la Sección Primera de la Cuarta Parte de la Carta Orgánica Municipal, y subsidiariamente por el Código Electoral Nacional – Ley Nº 19.945 y sus modificatorias.-
Art. 9º) Comuníquese la presente convocatoria a elecciones de autoridades municipales a la Junta Electoral Municipal de la Ciudad de La Falda y al Juzgado con Competencia Electoral de la Provincia de Córdoba.-
Art. 10º) El presente Decreto consta de TRES (3) originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
Art. 11º) Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese”.

Cabe consignar, que inicialmente la fecha de convocatoria fue puesta en duda, ya que se recordó que en oportunidades anteriores hubo que posponer las fechas designadas dentro de la feria judicial, en este caso ingresa en ese periodo las presentaciones de alianzas, las que deben hacerlo dentro de los sesenta días previos al acto electoral y teniendo como plazo perentorio el término de diez días, pero informaciones posteriores, efectuadas consultas ante el Juzgado Electoral Provincial, señalaron que no habría inconvenientes ya que se habilitarían las instancias para las alianzas, en el caso de ser necesario. De manera tal que los alcances del Decreto de Convocatoria quedarían firmes en todos sus términos.

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