Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

martes, 19 de agosto de 2014

Preservar para poder querer 2

Por Alfredo Ferrarassi

Segunda Parte

Por lo expuesto en el número anterior de Ecos de Punilla, en primer lugar haremos referencia a la legislación a nivel internacional existente y posteriormente a aquella con la que cuentan algunas ciudades de nuestra provincia.
Solo contando con un aparato teórico que nos posibilite incorporar elementos indispensables respecto a los bienes culturales, se podrá después disponer de una serie de mandatos legales que los preserven. El uno sin el otro son impensables, ya que constituyen un ejemplo claro de una relación dialéctica, a la cual se le debe prestar toda la atención que el caso requiere.
Respecto del primer tópico, diremos que es imprescindible el estudio de la Carta de Cracovia, ya que nos deja una serie de elementos indispensables para el análisis del tema patrimonial. A modo de reseña mencionaremos que siguiendo éste, tenemos que La Falda en su amplio ejido municipal, atesora en las zonas A, B y C, un rico patrimonio ya sea arqueológico, arquitectónico y paisajístico, el que se hace necesario y urgente relevar para poderlo proteger.
En efecto, por su arquitectura y sus monumentos, La Falda puede ser considerada una “ciudad histórica”, que debe ser analizada y valorada en conjunto, para no fragmentar su importancia y en el que ninguno puede ni debe ser excluyente del otro. Por lo tanto se debe, no solo preservar, sino restaurar aquellos patrimonios históricos que requieran esta tarea, como así mismo considerar que “los paisajes como patrimonio cultural son el resultado y el reflejo de una interacción prolongada a través de diferentes sociedades entre el hombre, la naturaleza y el medio ambiente físico”…”Su conservación, preservación y desarrollo se centra en los aspectos humanos y naturales, integrando valores materiales e intangibles. Es importante comprender y respetar el carácter de los paisajes, y aplicar las adecuadas leyes y normas para armonizar la funcionalidad territorial con los valores esenciales” .
La Falda no debe seguir dando la espalda a su paisaje, en especial el circundante a la zona oeste del Rio Grande o Negro de Punilla. Muy por el contrario, ya que el mencionado conserva en la zona de Pampa de Olaen uno de los reservorios arqueológicos más ricos del país.
Sin equivocaciones podemos afirmar que ha llegado la hora de abordar el tema de manera madura y adulta, ya que estamos dilapidando una de las riquezas más importantes con la que contamos, a la vez que debemos percatarnos de que la cultura también puede ser una fuente de ingresos considerables si se actúa adecuadamente.
A veces no se trata de contar con un enorme presupuesto para encarar lo planteado: se necesita algo tan simple como saber gestionar, lo cual debe ser un reflejo de los objetivos que se formulen para llevar adelante la administración cultural, ya que no resulta criterioso que simplemente se reduzca todo a organizar festivales o eventos musicales en la alta temporada. Hay que prestar atención a este otro ámbito de acción y crear o desdoblar las funciones para que exista un adecuado tratamiento .
Gestionar significa realizar trámites, pedidos, solicitudes ante todos los organismos existentes, ya sean provinciales, nacionales o internacionales, sin caer en el absurdo que la afiliación política es determinante, puesto que los ejemplos de buenas gestiones que culminan exitosamente nos llevan a demostrar que no todo se reduce a un color político para esperar beneficios. Bien sabemos que cuando hubo una misma tonalidad partidaria tampoco se hicieron gestiones, ni avances en el tema , por lo que es imperioso romper el círculo vicioso existente y trabajar de cara al futuro sin las anteojeras que la partidocracia impone.
A nivel nacional hay leyes y decretos respecto de la preservación patrimonial, correspondiendo a la Ley N° 25.568, de “Defensa del Patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas”, la cual es una adhesión a la Convención de San Salvador, ser una fuente que se debe tener en cuenta a la hora de deber legislar sobre el tema patrimonial.
Por lo tanto la Ley Nº 25197 de “Régimen del Registro del Patrimonio Cultural” sancionada el 9 de diciembre de 1999, viene a dejar en claro, no solo los términos del registro, sino qué es un “Bien Cultural Histórico-Artístico”, con lo cual su consulta es necesaria puesto que no deja dudas respecto a estos, ya que cataloga puntualmente a los mismos.
En Argentina existen en varias provincias con legislación y accionar de avanzada sobre el tema, siendo Buenos Aires y Santa Fe las que marcan rumbos al respecto. En la Capital Federal se encuentran desde museos a monumentos históricos y una poderosa concientización de lo que significa como fuente de recursos el turismo cultural, explotando de manera racional los sitios que la identifican en ese rubro y que significan enormes ingresos merced al turismo internacional y nacional, ávidos de conocer aquellos valores identitarios, como el baile y la música de tango, al igual que los bares tradicionales.
Esta política porteña de preservación ha logrado un sentido de pertenencia por parte de los habitantes que se debe interpretar como el triunfo de una política de estado en el área cultural, que la coloca a la cabeza a nivel nacional en la recuperación y conservación de los bienes tangibles e intangibles.
Otra de las provincias que tiene una legislación y un accionar cultural digno de resaltar es Santa Fe, que conserva las ruinas donde se asentó Santa Fe La Vieja (hoy Cayastá), la primera ciudad capital y donde se lleva a cabo una tarea de recuperación y restauración llamativa para el interior del país. También es necesario destacar que merced a una adecuada gestión, gracias al apoyo económico de España, se pudo reconstruir una típica casa colonial, con su amoblamiento representativo y con un sistema de sonido que permite al visitante poder apreciar cómo fue la vida cotidiana en un momento epocal determinado.
En definitiva, la administración provincial ha sabido colocar no solo a los bienes culturales, sino a la política del área cultural en un lugar de preferencia, dotándola de una estructura y presupuesto importante dentro del general de la provincia, bajándose este tipo de acciones a los municipios y comunas de Santa Fe.
En el caso de la provincia de Entre Ríos es necesario destacar la Ordenanza N° 7459 que establece el “Área de preservación cultural, histórico monumental, arquitectónico, urbanístico de la Ciudad de Paraná”, la cual presenta una serie de consideraciones más que amplias respecto a aquellos bienes culturales que deben preservarse.
En Córdoba, y particularmente en su ciudad capital, existen numerosas ordenanzas y disposiciones que permiten tener un aparato legal de referencia para poder acondicionar aquellas medidas a nuestra realidad.
Al respecto también aporta una valiosa experiencia adquirida en la permanente lucha por la conservación patrimonial, el “Foro para la Defensa de los Bienes Culturales de Córdoba”, que desde hace años viene bregando porque Córdoba no pierda su identidad y sus bienes culturales.
La Ciudad de Córdoba tiene una serie de ordenanzas que abordan el tema de la preservación del patrimonio cultural, a modo de ejemplo citaremos la Ordenanza N° 11190 de “Protección del patrimonio arquitectónico, artístico y áreas de valor cultural de la Ciudad de Córdoba”, Ordenanza N° 11.202/07 sobre “Acciones de Protección del Patrimonio Construido de la Ciudad de Córdoba”, en la que se establecen las acciones de tutela de los valores culturales y/o paisajísticos de los bienes considerados componentes del Patrimonio de la ciudad, de propiedad pública o privada,
Complementando las antedichas, encontramos las leyes que oportunamente dictara nuestra Legislatura, siendo la Ley 5543 de “Protección de los Bienes Culturales de la Provincia” la que trata sobre los siguientes temas: cultura, el régimen de protección de bienes culturales, con su órgano de aplicación y la puesta en marcha de la Dirección General de Historia, Letras y Ciencias, como así mismo versa sobre los monumentos y lugares históricos y piezas arqueológicas y paleontológicas, con lo cual se cuenta con un corpus que sirve de referencia para la sanción de la ordenanza correspondiente en La Falda sobre dichos tópicos.
Esta ley provincial tiene su respaldo en una ley nacional, la 21.836 que aborda la “Aprobación de Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial y Natural”, y que es una verdadera fuente donde abrevar para comprender qué se entiende por Patrimonio Cultural y Natural, la protección del mismo, los entes que velaran por su cumplimiento, la creación de los fondos para garantizar su funcionamiento, las condiciones de asistencia internacional y los programas educativos que terminarán afirmando una política de cuidado de aquellos. Con lo cual su consulta debe ser de carácter obligatorio a la hora de pretender sancionar disposiciones sobre el tema.

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