Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 29 de agosto de 2014

A veinte años de la última reforma de la Constitución Nacional

El pasado 24 de agosto se cumplieron 20 años de la reforma de la Constitución Nacional, un hecho histórico trascendente, más allá de las críticas favorables o adversas centradas sobre la Convención que tuvo a su cargo esa labor constituyente.
En principio generó reparos que el inicio de los acuerdos políticos tendientes a la sanción de la ley que declaraba la necesidad de la reforma se concertara a través del llamado “Pacto de Olivos” cuyos principales referentes fueron Menem y Alfonsín, dado que el móvil relevante del sector oficialista era sin duda la posibilidad de establecer la reelección del entonces presidente Menem por un nuevo período.
Sin embargo, no podemos dejar de considerar que además de la reelección se introdujeron una serie de normas de incuestionable valor en orden al fortalecimiento de la calidad institucional, aún cuando en algunos casos se desvirtuaron los beneficios esperados por distintas razones relacionadas con falencias en la reglamentación o aplicación de esa normativa surgidas de maniobras no exentas de intencionalidad política.
Los acuerdos tendientes a la reforma se instrumentaron mediante el llamado “Núcleo de coincidencias básicas”. Tal vez el mayor defecto formal deviene de haberse acordado que en líneas generales las reformas se aprobaban en su totalidad o no se aprobaba ninguna.
A primera vista esa cláusula importaba un vicio muy manifiesto por cuanto a los convencionales solo les cabía prestar conformidad a lo que ya había sido resuelto. Fue precisamente por ello que el convencional Jorge R. Vanossi la llamó “la convención del amén”.
No obstante ese acuerdo tenía su razón de ser. Como campeaba la desconfianza entre los representantes de los distintos sectores, se temía que la mayoría aprobara solo las reformas que le convenía y rechazara las restantes. Por ejemplo: Podía ocurrir que el menemismo aprobara la reelección del presidente y rechazara la disminución del período presidencial que se fijaba en cuatro años en reemplazo de los seis años que disponía la Constitución de 1853. Como vemos las precauciones tenían su justificación.
Sin perjuicio de algunos defectos como el que hemos señalado, estoy convencido de los sustanciales beneficios aparejados por esa reforma concretada hace ya veinte años.
Tengamos en cuenta en primer lugar que dentro de las convenciones tendientes a la organización institucional de nuestro país la reforma de 1994 fue la construcción constitucional con mayor participación de las fuerzas políticas, lo que surge de repasar los antecedentes: En 1853 no participó la Provincia de Buenos Aires. En 1949 la reforma es elaborada por un Partido Peronista dominante que la modela conforme a su pensamiento. En 1972 se hizo con el Partido Peronista proscripto. Las reformas de 1860 y 1955 considero que no fueron relevantes.
Lo que antecede exalta la importancia de la última reforma que estableció significativas modificaciones en materias determinantes para la vida institucional con una participación casi total de los representantes de los distintos sectores partidarios.
Entre la más significativas reformas podemos señalar:
Se creó la figura del Jefe de gabinete con la intención de moderar mediante una mayor injerencia parlamentaria el excesivo presidencialismo del sistema imperante. Debemos admitir que las buenas intenciones en este caso no dieron los frutos esperados.
Con similar propósito se creó la Auditoría General, el Defensor del Pueblo y si bien se habilitó la reelección presidencial por un período se disminuyó a cuatro años su etapa de gobierno.
Se creó el Consejo de la Magistratura estableciendo un régimen que aspira a una mayor independencia del Poder Judicial. Se garantizó el respeto a los derechos humanos en general entre otras garantías insertas en Convenios internacionales incorporados a nuestra Carta Magna con rango constitucional.
Se incorporó la acción de amparo, que abarca la protección contra cualquier forma de discriminación, la protección del medio ambiente, de los datos personales; se regularon los derechos de los consumidores, la utilización de los recursos naturales etc.
Se fijó la elección directa de la fórmula presidencial superando los riesgos del Colegio Electoral. Se le dio mayor participación a las minorías instituyendo un tercer senador por cada provincia. Se le otorgó autonomía a la ciudad de Buenos Aires disponiendo la elección del Jefe de gobierno mediante el voto popular, que hasta ese momento era designado por el presidente de la República.
El secreto de la fuente periodística y el reconocimiento étnico y cultural de los pueblos originarios fueron también derechos elevados a la órbita constitucional.
Como se advierte fueron valiosas y variadas las reformas sin perjuicio de que algunas no sean compartidas por todos y que muchas de ellas no se concretaron en los beneficios esperados principalmente por razones ajenas a la intención de los convencionales.
Por ello, sin sacralizar ni demonizar el “Pacto de Olivos” no se puede negar que fue el primer paso de la reforma constitucional de mayor valor histórico e institucional de las gestadas en nuestro país.
Es propicio el tema para recordar a los vecinos de La Falda que el próximo año se cumplen 20 años de la sanción de la Carta Orgánica Municipal, un ordenamiento legal que con sus aciertos y errores fue fundamental para el pleno ejercicio de la autonomía institucional que resguarda derechos y garantías del pueblo faldense.

Luis A. Kessler

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio