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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 14 de noviembre de 2013

A partir del 1 de diciembre hay que ir al súper, al almacén, a la verdulería y a la carnicería con bolsa para compras

Tal como lo señala la Ordenanza aprobada el 14 de agosto último, a partir del 1 de diciembre dejarán de estar habilitadas para su expendio en comercios las bolsas de politileno o similares que habitualmente se entregan para llevar los productos que se adquieren, las denominadas “camisetas”. Solo podrán utilizarse las denominadas “primer envase” para portación de productos húmedos. Si bien es cierto que existe una profusa campaña de concientización e información sobre el particular, no es menos cierto que un alto porcentaje de comerciantes mantiene dudas, es por ello que publicamos la legislación completa.

Cabe apuntar que la iniciativa persigue el cuidado del medio ambiente y con ese fin en los fundamentos sostiene que “La presente iniciativa legislativa pretende ser un aporte a salvaguardar los derechos contemplados en nuestra Constitución Nacional, nuestra Constitución Provincial y nuestra Carta Orgánica Municipal.
En este sentido, la Constitución Nacional declara en su Artículo 41°: “Todos los habitantes gozan el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”
Por su parte, la Constitución Provincial en su Artículo 11º expresa también: “El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.”, y en su Artículo 66, “Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.
El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.”
Y nuestra Carta Orgánica, además de manifestar la protección de este derecho humano en su Preámbulo, enuncia en su Artículo 22º: “El Gobierno Municipal procura para los vecinos un ambiente sano, saludable, apto para el desarrollo humano; formulando políticas que posibiliten el sostenimiento de un medio social y físico desprovisto de factores nocivos para la salud, el resguardo del equilibrio ecológico, la preservación del ambiente y la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos. Declara y defiende como zona no nuclear todo el territorio de la ciudad de La Falda. Promueve el uso de energías alternativas provenientes de recursos naturales renovables y sistemas de eliminación y reciclaje de residuos y efluentes para no comprometer el equilibrio ecológico. Propende a que las actividades humanas satisfagan sus necesidades presentes sin comprometer el ambiente ni el paisaje para las generaciones futuras, a partir de la sanción de normas en concordancia con las pertinentes de orden nacional y provincial.”
Por lo expuesto, creemos sustancial generar acciones concretas que apunten directamente a la protección del medio ambiente y fomenten la preservación de los irremplazables recursos naturales.
Con el fin de preservar nuestro hábitat desde el Estado debemos promover acciones o restringir las que perjudican el mismo. De esta manera, la multiplicación en el uso de bolsas de plástico, tipo “camiseta”, perjudica al medio ambiente y a los seres humanos. A su vez, genera un impacto visual negativo, cuando ellas se esparcen por toda la ciudad.
Por ello, es sustancial resguardarnos y prohibir la entrega gratuita de este tipo de bolsas.
Debemos destacar, que normativas similares ya han sido implementadas con éxito en diversos Municipios de nuestra región, como por ejemplo en Capilla del Monte, La Cumbre, Villa Giardino y Cosquín, entre otros. Asimismo, este Cuerpo considera que problemáticas comunes deben ser tratadas de igual manera en los pueblos vecinos para obtener resultados más efectivos.
Cabe resaltar, que la presente reglamentación es un aporte, que debe ir encuadrado en un proyecto macro, de políticas públicas apuntando al manejo eficiente de residuos urbanos”.

En su faz resolutiva, define que “Art. 1º) Impleméntase el “Programa de reducción de uso de bolsas de polietileno o similares” dentro del ejido urbano de la ciudad de La Falda. Dicho Programa consiste en un conjunto de medidas definidas e implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, destinadas a reducir y reemplazar las bolsas de polietileno o similares que se utilizan en la actividad comercial.
Art. 2º) Establécese que a partir del 1º de diciembre del año 2013 quedará prohibido la entrega en forma gratuita u onerosa de bolsas descartables de polietileno o derivados similares, biodegradables o no, para el expendio de mercadería en todos los comercios o entidades que desempeñen tareas o actividad comercial en el ámbito de ejido de la Municipalidad de la ciudad de La Falda.
Art. 3º) Exceptúase de la prohibición el primer envase de productos que por su composición produzcan líquidos, como el caso de pescados, carne vacuna o de aves y sus subproductos y/o derivados, lácteos, fiambres, hielo y las comidas elaboradas frías o calientes, el que deberá realizarse con las denominadas bolsas de bobina o de arranque, no pudiendo ser utilizadas las denominadas “camisetas”.
Art. 4º) Establécese que los comercios que expenden productos secos sueltos deberán entregarlos en envase provisto por el cliente o en bolsa de papel.
Art. 5º) Establécese que los supermercados y comercios en general podrán ofrecer a la venta bolsas reutilizables a sus clientes.
Art. 6º) Establécese que los alojamientos turísticos deberán proveer bolsas reutilizables en calidad de préstamo y/o regalo al turista.
Art. 7º) Establécese que los comercios y/o entidades que dispongan de stock de bolsas de polietileno o similares con logo propio, deberán adecuarse a la presente Ordenanza, sin excepción, a partir del 1º de diciembre de 2013.
Art. 8º) Establécese que los supermercados y comercios en general deberán exhibir en forma clara y visible al público, los términos de la presente Ordenanza.
Art. 9º) Impleméntase a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional una Campaña de información, concientización y educación alentando el uso de bolsas alternativas a las de polietileno o similares, biodegradables o no, la que deberá iniciarse en un término no mayor a 20 (veinte) días de la promulgación de la presente Ordenanza.

En el art. 10 se establece el régimen de sanciones, imponiéndose que
“Incorpórese como Texto Ordenado a la Ordenanza Nº 2169 –Código Municipal de Faltas- las multas que se indican para las siguientes infracciones a aquellos comercios que incumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, a excepción de lo preceptuado en el artículo nº 6º.
A)Primera verificación de incumplimiento: apercibimiento.
B) Segunda verificación de incumplimiento: multa equivalente a 50 (cincuenta) UM.
C) Tercera verificación de incumplimiento: multa equivalente a 100 (cien) UM.
D) Cuarta verificación de incumplimiento: clausura del comercio por 3 (tres) días hábiles.
Cabe consignar que la Unidad de Multa (UM) es igual al costo del litro de nafta súper”.
La autoridad de aplicación será él Área de Inspección General dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional.



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