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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Se puso en vigencia la ordenanza que regula el alquiler temporario de casas, departamentos y unidades similares que compiten, en forma desleal, con hoteleros y cabañeros

La búsqueda, se sostuvo, es la de propender a la calidad del servicio y seguridad, por una parte, y por otra poner en igualdad de condiciones a quienes comercializan alojamientos. Los requisitos exigidos para las unidades van en ese sentido y el labrado de infracciones estará a cargo de Inspección General del municipio.

En conferencia de prensa, con la participación del intendente Eduardo Arduh y el Secretario de Turismo Diego Veliz, junto a representantes de las instituciones que nuclean a hoteleros, cabañeros y comercio, se puso -con cierta prorroga ya que la ordenanza determinaba que comenzaba a regir a partir del primer día de 2013, imponiendo que los alcanzados debían inscribirse, en forma optativa, hasta el 30 de abril, siendo obligatoria la inscripción a partir del 1 de mayo del corriente año- en vigencia efectiva el Registro de Alojamiento Turístico Alternativo.
Es de recordar que la Ordenanza en cuestión se aprobó el 19 de diciembre de 2012 y en sus fundamentos sostiene que “…razones tributarias, de seguridad y de competencia leal con el sector hotelero y de cabañas que cumple acabadamente con la regulación pertinente que no solo fija nuestro Código Civil sino la Ley de Turismo Nacional y que al efecto se dictaron, razones de responsabilidad frente a los huéspedes y turistas, entre otras.
Que debe considerarse el impacto que esta actividad, hasta ahora informal, tiene sobre la industria del alojamiento local
Que debe asegurarse que su existencia no comprometa el horizonte de inversiones en infraestructura de alojamiento de la ciudad.
Que la oferta turística de la ciudad debe potenciarse asegurándose su nivel de calidad
Que debe establecerse criterios en cuanto a derechos y obligaciones para quienes deciden utilizar inmuebles particulares como parte del alojamiento de la ciudad y que actualmente se ven favorecidos impositiva y económicamente por la inexistencia de regulaciones y por otro lado exponen a los turistas a eventuales hechos que conllevan una responsabilidad mayor que la requerida a los establecimientos habilitados pero que no estarían en condiciones de hacerse cargo por la forma en que el alquiler es ofrecido, afectando así a los turistas quienes entienden contratar un servicio que no es tal.
Que, el crecimiento de la actividad turística generó un incremento en esta nueva forma de "servicio turístico" al punto de registrarse incrementos en la actividad de la construcción de inmuebles cuyo destino encubierto, en términos de habilitación municipal, es el de alojar turistas y con ese objetivo así son diseñados y equipados.
Que las herramientas tecnológicas existentes permiten hoy pactar alojamiento del turista sin las debidas garantías contractuales.
Que la actividad del alojamiento formal: cumple con sus obligaciones impositivas tales como Ingresos Brutos, impuestos de sellos, impuestos al Valor Agregado, impuesto a los créditos y débitos bancarios.
*Contrata personal según leyes laborales vigentes.
*Debe facturar sus servicios de acuerdo al régimen impositivo vigente
afronta imposiciones por difusión de música y televisión en su ámbito.
*Cumple con normativas de seguridad e identificación de pasajeros permitiendo conocer datos del mismo y evitando el anonimato.
Que se trata, entonces, a través de este proyecto de terminar con la competencia desleal que genera dicha actividad en la ciudad y de regular la prestación de este servicio.
Que la ciudad desea: llevar adelante una política permanente que asegure la calidad del servicio ofrecido al turista y la preservación de la industria del alojamiento como fuente genuina de empleo.
*Que la oferta de alojamiento temporario alternativo con fines turísticos no altere el sistema de precios del servicio de alojamiento con fines familiares permanentes
*Velar por los intereses y derechos de los consumidores que utilizan este servicio
*Que la oferta de alojamiento turístico alternativo temporario se sume a la oferta que se realiza formalmente al turista que arriba a la ciudad.
*Que se trata de un negocio ocasional entre el propietario y el locatario con fines vacacionales”.
En su faz resolutiva, el instrumento determina que Alojamiento Turístico Alternativo es la “vivienda o conjunto de vivienda en régimen normal o de propiedad horizontal con mobiliario incluido que se ofrecen para alquiler turístico por un período no inferior a una pernoctación ni superior a ciento ochenta (180) días, entendiéndose por alojamiento turístico a todas aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros; comprendiendo también a todas las que van asociadas”.
En cuanto a Plazos de Locación, determina que “La Ley Nacional de Alquileres Nº 23.091 en su Capítulo I - Plazos - establece en su Artículo 2º los plazos de alquiler considerando según lo normado en el Inciso b) las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden, con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. “Cuando el plazo del alquiler supere los seis (6) meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo”.
En su artículo 3 define que “Las unidades destinadas a Alojamiento Turístico Alternativo, podrán o no estar sometidas al Régimen de la Propiedad Horizontal. Cuando dichas unidades formen parte de un edificio sometido al mencionado Régimen de la Propiedad Horizontal, conformado además por unidades destinadas a vivienda permanente u otros usos compatibles con la residencia (uso mixto), el Reglamento de Copropiedad y Administración y/o Autorización por la Asamblea Gral. del Consorcio deberá contemplar expresamente el prototipo de uso "Alojamiento Turístico Temporario" para las unidades que componen el edificio, siendo esta condición excluyente para obtener la habilitación correspondiente”.

Con posterioridad en el art. 5 señala los Requisitos para inscribirse en el Registro de ATA, los cuales son: “a) Nombre y apellido del propietario (Fotocopia de documento); b) Fotocopia del Título de propiedad y/o instrumento que acredite poder tener el derecho, que lo autorice a inscribirse; c) Domicilio legal y real del titular; d) Certificado de libre deuda de contribución municipal del inmueble a incorporar al régimen de la presente ordenanza o plan de pago formalizado por deuda exigible; e) Declaración jurada donde consten las comodidades y servicios que se prestarán; f) Plano de la vivienda para el cual se establece un plazo de 180 días para su presentación desde el momento de la inscripción; g) En el caso de personas que posean hasta dos unidades habitacionales destinadas a brindar alojamiento turístico alternativo, abonar los derechos generales de oficina establecidos en la Ordenanza Tarifaria Título XIII, Capítulo I, artículo 118, inciso 1-8; h) En el caso de personas que posean tres o más unidades habitacionales destinadas a brindar alojamiento turístico alternativo, estar inscripto en contribuciones por servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial industrial y de servicios”.
En relación a los Requisitos mínimos a cubrir por el inmueble a registrar determina que: “a) La casa y/o departamento estará compuesta como mínimo de un monoambiente con capacidad y comodidades para dos personas, baño y cocina debidamente amoblado y equipado; b) Contar con iluminación interior y exterior artificial en todo el predio; c) Deberá contar con los servicios de: agua potable, luz eléctrica con protección mediante disyuntor y gas natural o envasado, cumplimentando las normativas de los organismos competentes referido en lo que hace a la provisión e instalación de agua fría y caliente, energía eléctrica y gas; d) Contar con botiquín de primeros auxilios; e) En caso de no contar con el servicio municipal de recolección de residuos el propietario deberá darle el tratamiento adecuado a los mismos; f) Contar con un equipo extinguidor de incendios; g) Las unidades deberán tener calefacción, por sistemas centrales o descentralizados, de manejo individual, los cuales deberán tener la ventilación necesaria y cumplir con las normativas referidas a seguridad: h) La unidad de alojamiento se encontrará en todo momento en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación en todos y cada uno de los sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pintura, revestimiento, revoques, pisos y/o cubiertas respectivas, como así también carpintería, artefactos de baños, equipamiento fijo, cortinados, cristales de ventanas y puertas, y todo otro elemento que se requiera oportunamente; i) La unidad de alojamiento estará amoblada de forma tal que pueda cumplir con la finalidad de su utilización, contará con cocina / anafe, mesada con pileta, utensilios (vasos, ollas , platos, cubiertos, tazas, etc.) aptos para el uso de los turistas, mesa y sillas acorde con la capacidad de la unidad y heladera; j) Las habitaciones deberán poseer como mínimo: camas, mesa de noche, ropero o guarda ropa, almohada, frazadas, perchas, veladores, ventilador y estufa”.
Las viviendas deberán renovar su habilitación en forma anula y serán las que consten en el registro, y “las inmobiliarias que brinden el servicio de alojamiento turístico alternativo sólo podrán ofrecer aquellas unidades habitacionales habilitadas conforme la siguiente ordenanza”.
La publicidad para el alquiler de estas unidades debe llevar como mínimo la denominación “Alojamiento Turístico Altenativo (ATA)”.
Inspección General del municipio estará encargada del control y cumplimiento de la ordenanza, imponiéndose las siguientes penalidades a los infractores: “a) En el caso de los propietarios descriptos según artículo 5 inc.g) que no estén inscriptos en el Registro Municipal de Alojamiento Turístico Alternativo o que no hubieran renovado su habilitación serán sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 20 (veinte) UM y cuyo máximo se fija en 400 (cuatrocientas) UM; b) En el caso de los propietarios descriptos según artículo 5 inc.h será de aplicación el Art. 83 y Art. 88 del Código de Faltas”.

Uno de los temas que centró la atención durante la conferencia de prensa estuvo referido a la magnitud real de la comercialización de alojamientos alternativos en la ciudad como para que la misma fuese considerada como de competencia desleal, sobre el particular se señaló que era de significado. Con posterioridad el cabañero Juan arlos Grenade hizo llegar a esta redacción un listado que recabó en un par de horas de investigación, el mismo manifiesta: oferta de un gerenciador, 3 disponibilidades en Calle Ecuador, para 5 a 7 personas, con piscina y costos que van de $650 a $1.100 por día; en calle Saavedra, con piscina, quincho, mucama, $800 por día, otra con pileta, $1.100 por día, para 9 a 11 personas; sobre Av. Ferrarini, dos opciones, con piscina, entre $500 y $900 por día, otra en Román Deheza para hasta 7 personas. Otro gerenciador ofrece pileta, WI FI, TV, Equipo de música, casas principal para 7 personas, casa A 6 personas, casa B 5 personas, casa C 6 personas, casa D 3 personas. Otro ofrece complejo de 7 unidades sobre calle French. Otros ofrecimientos: casa para 5 personas $625 por día; Lisandro De La Torre con piscina; Bahía Blanca $550 por día; Bahía Blanca con pileta Pelopincho; Carlos Gardel S/Nº casa para 7 personas; Sarmiento casa 6 personas; casa para 8 personas a metros Anfiteatro Municipal; Casas para 5 o 6 personas, con pileta, sobre Av. Ferrarini; Casa para 6 personas en Villa Edén; casa para 7 personas en Villa Edén; Casa para 6 personas en Román Deheza; casa con pileta sobre calle Maipú; casa para 6 personas, con pileta, calle Los Eucaliptus; casa con piscina en Lisandro De La Torre; casa para 6 personas en calle Las Sierras; casa para 6 personas en calle Juan B. Justo; casa para 5 personas en Bahía Blanca, casa para 6 personas en Chacabuco; casas de 2 a 6 personas en El Dominador; departamento para 6 personas en calle Meincke; casa para 5 y casa para 2,3 ó 4 sobre Calle Pública S/Nº. Es de consignar que se posee la dirección exacta, números telefónicos y, en alguno de los casos, nombres de quienes hacen las ofertas, los que se han obviado porque no existía la intención de denuncia, sino que la búsqueda ha sido la de mostrar, en una mínima investigación, la magnitud de la oferta existente que, ante la legislación a aplicarse, aparece como clandestina.



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