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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 25 de octubre de 2013

El robo al Museo Arqueológico Argentino Ambato quedó impune ante el sobreseimiento de Matteo Goretti Comolli

Por presuntos errores técnico legales ocasionados en la investigación y vacíos y contradicciones en la propia legislación, el inculpado Matteo Goretti Comolli obtuvo el sobreseimiento en la causa que buscaba el esclarecimiento del robo al Museo Arqueológico Argentino Ambato, producido en 2008.

Recorrer las más de 40 fojas que integran el expediente que finalmente determinó la no elevación a juicio de la causa que involucraba a Matteo Goretti Comolli por la tenencia y supuesto transporte y ocultamiento de piezas arqueológicas que pertenecían a la Colección Rosso y por ende al Museo Arqueológico Argentino Ambato con asiento en La Falda, es integrarse a una concepción legal que por la carencia de tipificación de lo presuntos delitos en la propia ley y el poco ejercicio en investigación judicial -ya que los precedentes son escasos (3) y fueron tratados por la Sala I de la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, habiéndose sólo sustentado en Córdoba un pronunciamiento confirmando un procesamiento como presunto autor del delito de exportación de piezas arqueológicas en grado de tentativa- llevan a pensar que todo esfuerzo en lograr la preservación del patrimonio arqueológico y paleontológico pasa por establecer claridad en las sanciones a establecer y a generar un equipo investigador judicial con pleno conocimiento en la materia. Esto, a vista de que el Juez María Vélez Funes que fundamentó el voto por el sobreseimiento de Goretti Comolli debe utilizar en forma abundante los precedentes a la Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Nº 25.743, aprobada en 2003, llevándolos a las primeras décadas del Siglo XX y haciéndolo sobre la jurisprudencia internacional, importando una explicación que alcanza casi al veinte por ciento del instrumento en cuestión. De esa explicación surge que el Estado, ya sea en sus niveles, nacional, provincial o municipal, debían haber sido querellantes, lo que no ocurrió, siendo por otra parte el Estado Nacional quien mayores prerrogativas tiene sobre los bienes arqueológicos. También se destaca que el poder de policía es detentado por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, a instancia de que debe aplicar las sanciones administrativas por “infracciones”, que así son tipificadas en la ley, y que no “son delitos típicos que puedan ser reprimidos penalmente”. Señalando que son infractores “aquellos se apropien y/o comercialicen objetos arqueológicos o paleontológicos y aquellos que los recibieren, aunque aleguen buena fe serán pasibles de una multa y el decomiso de los bienes…”. También hay que reconocer que la ley admite la existencia de dos tipos de bienes, los procedentes de colecciones privadas y los procedentes de yacimientos arqueológicos. En el primero de los casos, quienes mantienen la tutela de esos bienes deben registrarlos, hecho que según la defensa de Goretti Comolli se concretó y que “se encuentran inscriptas en el Registro 113 de la Dirección General del Patrimonio Cultural dependiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, lo que a su vez fue admitido por Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. Y también hay que consignar que la ley prevé el traspaso oneroso o a gratuidad de derechos sobre esos bienes cuando estos integran una colección privada.
Otro de los temas cuestionados es la pericia realizada por el Lic. Rodolfo Herrero sobre las piezas incautadas en el domicilio de Goretti Comolli, sobre las que en primera instancia atribuyó todas (60) a la Colección Rosso y luego rectificó manteniendo que sólo 37 pertenecían a esa colección y las otras a otros periodos o culturas. Sobre el particular la defensa de Goretti Comolli expuso que no se le permitió participar como parte en ese procedimiento, impidiendo la defensa de su cliente, y que con posterioridad tampoco se constató si esas piezas integraban las inscriptas oficialmente por su defendido.
Sobre el transporte de piezas que habría realizado Goretti entre el primer allanamiento y el segundo, realizado ocho días después, y la supuesta falta de piezas que contrastando las fotografías tomadas en el primero habían desparecido en el segundo, se sostiene que no hay forma de corroborar esas manifestaciones por la inexistencia de prueba física.
Con estos elementos el Dr. María Vélez Funes definió su voto en favor del sobreseimiento de Goretti Comolli por entender que no se constataba la figura de “almacenador” de bienes arqueológicos con fines de lucro o comercialización, como también por no haberse constatado el transporte u ocultamiento de piezas. El camarista Carlos Julio Lascano coincidió en un todo con el Presidente, en tanto José Vicente Muscará lo hizo sólo en el segundo punto, interpretando que el primero había quedado constatado ya que interpretó que las piezas se encontraban en poder de Goretti Comolli, situación que “es de suficiente entidad como para fundamentar el auto de procesamiento, que, como se dijo, solo requiere un juicio de probabilidad que permita avanzar en la etapa penal preparatoria del juicio propiamente dicho. Todo ello, sin perjuicio de que con el correr de la investigación nuevos elementos de prueba determinen otras hipótesis en el desarrollo fácticos de los hechos”.
De manera que en un caso por mayoría y en el otro por unanimidad Matteo Goretti Comolli se vio sobreseído.
No obstante, quedan algunos resquicios para volver sobre el tema y están inscriptos dentro de lo que es el análisis de las piezas que oportunamente le fueran incautadas a Goretti Comolli en su domicilio y que no pertenecen a la denominada Colección Rosso, sobre lo cual los magistrados han solicitado la profundización de la investigación, ya que el Estado Nacional podría solicitar su resguardo si se descubriese alguna maniobra que viole la ley en vigencia. Sobre el particular, los Amigos del Museo Ambato han manifestado su apoyo y colaboración.

Sin dudas, que las expectativas de los Amigos del Museo Ambato estaban centradas en que se pudiera dilucidar el robo de las piezas que fueron sustraídas en 2008, pero los vacíos legales y los errores técnico legales en que se habría incurrido en la investigación han producido este resultado negativo. Lo que en nada desvaloriza el esfuerzo realizado por estos vecinos, único en la historia del país, en procura de la preservación del patrimonio que se encontraba en tutela de nuestra ciudad y que lamentablemente en primera instancia sufriera el abandono y en segunda el latrocinio.
Es de esperar que este resultado negativo no afecte la intención de apoyo que oportunamente hiciera el gobierno nacional para la recuperación edilicia del Museo Ambato en su actividad especifica y como centro cultural, ya que a más de las pocas piezas originales que aún subsisten para exponer de la Colección Rosso, podrían sumarse colecciones privadas que hacen a la región y a la Cultura Ayampitin que de acuerdo a comentarios estarían en condiciones de ser donadas. Cosa que sólo se hará si se encuentran en un ámbito apropiado y seguro, como el que los funcionarios nacionales prometieron acondicionar.

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