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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 18 de julio de 2013

La oposición faldense en el Conejo Deliberante justificó por qué no dio quórum en la sesión ordinaria del 3 de julio último

Para quienes recibíamos la información, fue sorpresivo que el Bloque de Unión por Córdoba se hubiese negado a dar quórum cuando aparentemente no había razón justificada para ello. Tuvimos la oportunidad de encontrarnos con los tres concejales que conforman ese espacio, Susana Tuzio, Silvia Luján y Francisco Mendieta, y los consultamos sobre el particular. Tuzio, tomó la palabra, y definió que “comenzar desde el principio, significa decir que esta situación se inició con los cambios que se produjeron en el gabinete de gobierno del Intendente Eduardo Arduh, recordemos que renunció del ex Secretario de gobierno Oscar Pisoni siendo reemplazado por el ex Secretario de Economía Javier Dieminger y éste a su vez por el ex Concejal Gabriel Massheimer tras solicitar 180 días de licencia, cubriendo esa banca Damián Olmos, hoy en forma definitiva. El pedido de licencia de Massheimer se produjo el 26 de diciembre de 2012 por 180 días corridos que vencían el 24 de junio, habíamos anticipado que faltaríamos a la siguiente sesión, el concejal Mendieta lo había informado el miércoles anterior, y durante la reunión de Comisión nos enteramos de que el concejal Massheimer había presentado la renuncia, y nosotros les habíamos solicitado que se asesoraran porque entendíamos de que si nosotros estábamos ausentes, ellos, sin poder contar con Damián Olmos, no estarían en condiciones de llevar la sesión adelante porque no tendrían quórum. No obstante, por ahí, pensamos que en una de esas se sentaba Massheimer a tratar su renuncia, ya que cuando había sido lo de la licencia estuvo presente y votó. Pero, terminamos enterándonos que habían sesionado, manteníamos que no tenían quórum porque Olmos cesaba en sus funciones cuando concluía la licencia de Massheimer. Es lo que planteamos en la Comisión del 2 de julio y preguntamos qué iban a hacer, si se trataban de nuevo los temas y ellos dudan, en que no sabían si tenían o no quórum, Damián decía que no sabía si tenía que votar o no, que en realidad había siete concejales, lo cual no era así porque la renuncia era para tratar. Según la Carta Orgánica la renuncia puede ser aceptada o rechazada por mayoría simple, y para que ello suceda debe haber al menos cinco concejales; el martes nos dicen que se iban a asesorar y que iban a ver, cuando llegamos el miércoles plantearon que no, que iban a seguir adelante, que para ellos había habido quórum, que lo habían hecho bien, y es entonces que decidimos no quedarnos y no dar quórum, nos fuimos y no se sesionó. En la última sesión se volvieron a tratar los temas porque entendemos que se habrán asesorado. Nosotros, solicitamos a la Dirección General de Municipalidades y Comunas en Córdoba un dictamen sobre la situación y nos contestaron que evidentemente no había quórum y ahondaron en el tema de la licencia por 180 días y qué alcance tenía la suplencia tras el vencimiento del plazo de licencia”.
Mendieta agregó que “nosotros les dijimos, con anticipación, lo que había que hacer. Si Massheimer no hubiera renunciado el trámite era otro, les planteamos asimismo hacer una sesión especial el día jueves porque nosotros no teníamos problemas con la renuncia, lo que queríamos es que todo fuera ordenado, como corresponde. No era necesaria la renuncia de Massheimer y ello habilitaba a que Olmos automáticamente hiciera propia la banca. Ahora, si renunciaba había que tratar la dimisión y, en ese caso, Olmos no podía participar como concejal. De todas maneras Massheimer actuó en forma prolija, lo que pasó es que el Concejo Deliberante trató su renuncia quince días después de ser presentada por este problema que se suscitó en el medio”.
Planteado el requerimiento de qué se ganaba con no dar quórum el 3 de julio, Luján manifestó que “no tuvieron quórum porque faltaba la concejal Susana Ghilardi, si hubiese estado me parece que sesionaban, porque manifestaban que lo suyo era atinado. Lo que pasaba es que nosotros estábamos también esperando el dictamen que habíamos solicitado a la Dirección de Municipalidades. Además fue llamativa la actitud, el martes estuvieron de acuerdo, dijeron lo vamos a solucionar. Nosotros, no lo habíamos planteado en el marco de la sesión, evitamos el contacto con la prensa, ni para que conste en actas, queríamos solucionarlo, que saliese en forma legal. Pero cuando llegamos nos dijeron no, lo nuestro está todo bien y ahí se produjo el encontronazo y nos fuimos…
Bueno, el miércoles pasado se volvió todo a foja cero, se trató todo como corresponde, de acuerdo a lo que dicta el artículo 58 de la Carta Orgánica Municipal, la renuncia de Massheimer, se volvieron a tratar los proyectos que fueran aprobados en aquella sesión, y concluido ello, el Presidente del Concejo, en uso de sus atribuciones, convocó a Olmos lo hizo jurar y lo puso en funciones. Creo que revisaron la cuestión porque se dieron cuenta que el día que trataron la renuncia de Massheimer, Olmos no jura, y debía hacerlo para ocupar la banca en forma definitiva”.
Finalizaron, manteniendo que “nosotros escuchamos por ahí que ponemos palos en la rueda, que provocamos el problema, que entorpecemos las buenas intenciones del gobierno, queda claro que no es así, porque incluso aceptamos la fecha de renuncia de Massheimer, porque de no haber sido así, todo lo actuado por él en el Ejecutivo era pasible de ser revisado. No hemos tenido ninguna intencionalidad política externa a la función, se lo planteamos antes, durante y después de que ellos actuaran”.



El dictamen

El abogado Pablo Nieto de de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales Municipales y Comunales a solicitud del Bloque de Concejales de Unión por Córdoba de La Falda entendió en el análisis de la situación planteada que “ I) Que atento a la documentación obrante en autos surge que al Concejal Gabriel Massheimer, en virtud del Acta de Sesión del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Falda Nº050/2012. Se le ha otorgado licencia al cargo de concejal por el término de ciento ochenta (180) días, a los efectos de asumir el cargo de Secretario de Hacienda y Finanzas, todo lo cual surge del informe de comisión de dicha sesión, que el motivo específico de la solicitud y la concesión de la licencia era ponerse a disposición del departamento ejecutivo en el carácter de secretario.
A los fines de cubrir la ausencia del titular por 189 días y en cumplimiento del SArt. 56 de la Carta Orgánica Municipal, el cuerpo legislativo designa, a quien le sigue en el orden de la lista de su partido, hasta la reincorporación del titular, siendo cubiertas estas condiciones por el Sr. Damián Olmos.
Que tal situación se encuentra contemplada en el texto de la Carta Orgánica Municipal, no obstante dicha legalidad concluye de manera insoslayable e irremediable al vencimiento de los 180 días de la licencia otorgada.
Ahora bien, en términos objetivos es de destacar que atento la licencia se otorga en día, esa licencia fenece a las 24 hs. del día en que se cumple el cómputo de los 180 días.
Por lo tanto, con fecha 24 de junio de 2013, a las 24 hs., los efectos de la sesión de fecha 26/12/2012, en relación a la licencia otorgada pierden su vigor y el solicitante de la licencia automáticamente vuelve a tener la envestidura del cargo de concejal, readquiriendo sus funciones como tal y el reemplazante en el caso de marras, el Sr. Damián Olmos, pierde su condición de concejal y los derechos y obligaciones de funcionario público que la misma conlleva.
En concreto, toda actividad desempeñada posteriormente a la fecha de conclusión de la licencia por parte del suplente, carecen de todo sustento legal, y significan una arrogación de funciones y atribuciones públicas y políticas que no le son propias y que no reviste, en atención de encontrarse cumplido su mandato como concejal suplente.
II) Que en relación a la renuncia presentada por el concejal, licenciado, Sr. Gabriel Massheimer, si bien es correcta la presentación ante el Presidente del Concejo Deliberante y por su digno intermedio al Cuerpo Legislativo, dicha renuncia, no genera de manera automática e instantánea la sustitución del titular por el suplente, pues priva al cuerpo legislativo del proceso de subsanación de las ausencias, el cual contempla la aceptación de la renuncia y la consecuente aceptación de cargo y juramento, más allá de que quien reúna los requisitos para suplir la ausencia se idéntica persona u otra diferente en el orden lista de candidatos.
Por lo que no se trata de un excesivo rigor formal sino del real cumplimiento de los pasos de la ley de rito, en este caso de la Carta Orgánica Municipal, frente a dos situaciones diferentes de ausencia, una motivada por la licencia transitoria de 180 días y la otra por la renuncia definitiva presentada por el concejal Massheimer, por lo que es necesaria el nombramiento como concejal titular, para no caer en una supuesta “tacita reconducción” de cargo elegidos, en virtud de un proceso electoral y por el voto popular.
En términos concretos y objetivos el mecanismo a cumplir Ante la renuncia de un miembro del Cuerpo es claro, presentada una renuncia por un concejal, el cuerpo debe tratarla y aceptarla para que se produzca la vacancia y el Presidente por imperio del art. 56, 58 cc. y ss. de la C.O.M. convoca al concejal que sigue en el orden de la lista a la cual pertenecía el renunciante.
III) Que es claro y contundente que el titular de la banca cuya licencia feneció y que readquirió su fuero de concejal es el que debe ocupar la banca en la sesión posterior a que feneciera la licencia, en esa sesión tratarse su renuncia y aceptada que fuera, se produce la vacancia en el cargo, el cual debe ser cubierto atento al mecanismo previsto por el art.56 de la Carta Orgánica Municipal.
En atención a lo preceptuado por el artículo 54 de la C.O.M. cuyo texto reza “El Poder Legislativo Municipal entra en sesión con la presencia de más de la mitad de sus miembros…”.
Por lo que la sesión del día 26/06/2013, ante la no comparencia al seno del concejo de cinco de los ocho concejales y estando a lo ordenado por el art. 54 de la Carta Orgánica, la sesión no contaba con el quórum suficiente para la validez de la misma.
Para ser explicito, en un cuerpo de ocho (8) miembros computables a los fines de establecer el quórum para sesionar, más de la mitad de sus miembros, resulta que el número requerido de concejales es de cinco (5), en el caso de marras el bloque de la Unión Cívica Radical contaba y abre la sesión con solo cuatro (4) miembros, pues el Sr. Damián Olmos no tenía ya fueros, o sea una cantidad de concejales menor a la requerida por la Carta Orgánica Municipal.
Conclusión: Por todo lo expuesto, esta asesoría entiende de acuerdo a la circunstancia narrada por el bloque solicitante y en atención a los elementos aportados y en análisis a los preceptos legales que rodearon el presente requerimiento, que el concejo deliberante de marras, no reunía el quórum suficiente para comenzar a sesionar.
Por lo que corresponde que la sesión se lleve a cabo con cinco (5) concejales con mandato válido y vigente, que la renuncia debe ser tratada por el cuerpo, para poder ser efectiva, que cuando un suplente cubre una licencia de otro concejal, al día del vencimiento de esa licencia, el uno pierde su condición de licenciado y automáticamente vuelve a ser concejal, mientras que el otro pierde sus fueros y recién ante la renuncia aceptada por el cuerpo legislativo es cuando debe cubrir la vacante nuevamente”.
Finalmente, advierte que “En lo que hace al requerimiento suscriptro por los solicitantes y en salvaguarda de la autonomía municipal y en razón de ser este un órgano consultivo, no vinculante, considero como correcto a fin de no vulnerar los preceptos referidos en cuanto a materia institucional, política y reparto de jurisdicciones, competencias y atribuciones que plantea el sistema republicano de gobierno, que el único poder del estado para ejercer dicho control y vigilancia, es el Poder Judicial, al cual deberán, de entenderse que existen irregularidades o derechos conculcados, acudir con las aseveraciones vertidas y con la prueba necesaria”.

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