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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Con cautela se espera la decisión de la Justicia sobre el Recurso de Amparo presentado por Darío Almada que entiende se le impidió acceder al derecho de ser concejal

La etapa investigativa se encuentra en curso y la Municipalidad de La Falta debió elevar, en plazo perentorio de 24 horas, la documentación oficial que mantiene en sus registros. Por la calidad del recurso interpuesto, que exige de celeridad en su tramitación, es probable que en el transcurso de la semana se emita resolución judicial sobre el tema.

Tal como oportunamente lo anticipara, el Vicepresidente del Comité de Circuito, ex integrante del gabinete de gobierno y concejal electo por el radicalismo, Darío Almada, presentó el 4 de febrero un Recurso de Amparo por entender que se ha se le ha impedido acceder al derecho de asumir como concejal en oportunidad del reemplazo del edil Gabriel Massheimer quien solicitó licencia, por 180 días, para ocupar el cargo de Secretario de Hacienda y Economía del municipio faldense. Esa banca fue ocupada por Damián Olmos quien venía desempeñándose al frente de la Secretaría de Obras Públicas.
La Justicia ha iniciado la etapa investigativa solicitando a la Municipalidad de La Falda el elevado de la documental oficial que sobre el asunto conste en sus registros, tal escrito ingreso en el municipio minutos después del mediodía del jueves último con plazo perentorio de 24 horas. Entre los documentos requeridos se destacan la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento interno del Concejo Deliberante, la Ordenanza de adhesión a la Ley de Cupos y la renuncia emitida por Almada al momento de cubrirse la banca dejada vacante, por renuncia, de la concejal Ana María Nieto, quien fuese reemplazada por la concejal Giselle Gómez.
El argumento central de la presentación realizada por Almada se sustenta en que la renuncia “indeclinable” emitida en esa ocasión, se circunscribía a sólo esa oportunidad y no a otra que pudiere permitirle la asunción en el futuro, como así también que el criterio utilizado por el Concejo para acordar los reemplazos se basa en la Ley de Cupos, por lo cual esa dimisión era carente de todo valor. La argumentación que se ha hecho pública esgrime, en la opinión del Dr. Luis Kessler, que “el art. 158 de la Carta Orgánica Municipal dispone que producida una vacante “se cubre en forma inmediata por el candidato titular que sigue de acuerdo al orden que establece la lista del partido político al que corresponde la vacancia”.
Como el candidato titular siguiente es Darío Almada, sin dudas era él la persona a designar. Sin embargo el dictamen del bloque oficialista lo excluyó para ocupar el cargo argumentando para ello que el nombrado no aceptó asumir cuando en el año anterior se produjo otra vacante.
En ese razonamiento es evidente que no se tuvieron en cuenta los alcances que tiene la renuncia a un derecho, renuncia a la cual en ningún caso se le pueden dar efectos que superen lo que estricta y concretamente corresponde a la intención expresada por el renunciante.
Es un principio del Derecho Positivo en general no extender los límites de lo que el renunciante resigna. El art. 874 del Código Civil dispone: “La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva”.
En nuestro caso se ha presumido que la no aceptación no se circunscribía a asumir en aquel momento sino que estaba declinando también hacerlo en el futuro, en una interpretación que extiende la voluntad del renunciante de modo totalmente arbitrario.
En el texto por el que declinó asumir el cargo en 2011 alegó que su decisión era indeclinable, lo que significa que no estaba en su intención retractarse a la decisión de ese momento. Considerar que ese término significa renunciar también para el supuesto de que en el futuro se presente otra vacante contradice groseramente la interpretación restrictiva de la prueba emanada de ese documento que estipula la norma citada.
Puede haber distintas circunstancias que motivan a una persona a declinar la aceptación del cargo en determinado momento, como por ejemplo una enfermedad, encontrarse ausente, u otra situación de índole personal que se lo impide. Esa declinación no puede interpretarse como que ha renunciado también al derecho que le corresponde si en el futuro se presenta una nueva oportunidad y no se verifican las circunstancias que en el caso anterior determinaron su decisión”.
A lo que más adelante agregaba que “…En la misma resolución que dispone el reemplazo del concejal que solicitó licencia, el Concejo Deliberante, aplicando un sistema que no comparto, deja expresamente sentado que el reemplazo de sus miembros debe efectuarse por el candidato titular del mismo género que le sigue en la lista del Partido conforme a lo establecido por la Ley provincial 8901.
Bajo ese precepto y teniendo en cuenta que la vacante producida en el año 2011 fue consecuencia de la renuncia de una concejal del genero femenino, el candidato a cubrirla necesariamente debía ser una mujer. En tales condiciones la renuncia presentada en aquella oportunidad por Almada sin haber sido convocado para cubrir la vacante, carece de cualquier valor y efecto toda vez que de acuerdo a la teoría sustentada por el mismo Concejo, ese cargo no le correspondía, y nadie puede renunciar a lo que no le corresponde, a lo que no tiene.
Esa situación echa por tierra la intención de negarle ahora la posibilidad de cubrir la vacante alegando una renuncia que carece de validez y que, como tal, debe considerarse inexistente.
Como vemos, sobran las razones por las cuales es el nombrado el candidato que indefectiblemente debe ocupar la banca que por licencia del titular quedara vacante”.
Cabe apuntar que la presentación judicial concretada adiciona precedentes de casos en los que la Justicia ha actuado dejando “…claramente establecido que las decisiones de los órganos legislativos sobre la validez de los derechos y títulos de sus miembros es materia justiciable, es decir, que puede ser revisada y anulada por el Poder Judicial…”.

Por su parte, el Concejo Deliberante, en el momento en que decidió la asunción de Olmos, a través de Informe de Comisión (lo que también era discutido por Kessler, ya que entendía que tal decisión recaía en la Presidencia del Cuerpo, esto es el Vice Intendente Alberto Mainero, para lo cual la Carta Orgánica Municipal le adjudica la función de convocar al reemplazante y le prescribe el modo de seleccionarlo) determinaba que ante la aceptación del pedido de licencia del edil Massheimer, del artículo 4 en adelante, que “4) Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 158 de la Carta Orgánica Municipal; Artículo 6 de la Ley 8901; 2, 17 y concordantes del Reglamento Interno del Cuerpo, dicha cobertura debe producirse por el Concejal del género masculino que corresponda conforme el orden de suplentes que se encuentra vigente a la fecha pertenecientes al Partido Unión Cívica Radical.
5) Que con fecha 29 de noviembre de 2011, el primer concejal suplente de dicha lista, Sr. Darío Almada, ha hecho efectiva su renuncia indeclinable a su condición de Concejal, situación ésta que en su oportunidad causó estado no obstante las manifestaciones que efectuara con fecha 10 de diciembre de 2012 mediante remesa postal dirigida al Presidente del Cuerpo.
6) Que ante ello, a los fines de la cobertura transitoria de la vacante que se produciría, debe ser cubierta transitoriamente y mientras dure la ausencia del titular con el Concejal que aparece en tercer lugar de la lista de suplentes del Partido Unión Cívica Radical.
Por todo lo expuesto esta Comisión dictamina:
PRIMERO: Hacer lugar al pedido de Licencia formulado por el Sr. Gabriel Marcelo Massheimer en su cargo de Concejal, por el término de 180 días, a partir del 27 de diciembre del corriente año.
SEGUNDO: Incorporar en su reemplazo y mientras dure la ausencia del titular al Sr. Damián Olmos, quien deberá prestar el juramento en debida forma”.

Con el exhaustivo análisis de estas dos argumentaciones y de lo que entienda se desprende de las normativas vigentes deberá la Justicia resolver el Recurso de Amparo interpuesto por Almada. Resolución que tendrá tramite de celeridad, ya que así lo determina la calidad del instrumento presentado.

Es de consignar, que existieron algunas reuniones entre las partes, previo a la decisión de otorgar la banca a Olmos, con la intención de superar las diferencias que había hecho notar Almada al elevar nota al Presidente del Concejo Deliberante comunicándole estar dispuesto a ocupar la banca que entendía le correspondía y poniéndose a su disposición para ello, pero es evidente que no llegaron a buen puerto.
Así las cosas, probablemente en el transcurso de la presente semana habría novedades desde tribunales judiciales para este tema, lo que por cierto no agotará los análisis e interpretaciones que se abrirán sobre el mismo. Los que, por otra parte, no estarán exentos de polémicas inherentes a la situación política interna que vivirá, a futuro, el partido de gobierno.
Finalmente, es de acotar, que las partes involucradas han mantenido perfil bajo y han tratado de que la cuestión se encuentre alejada de los centros de difusión y debate.

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