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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 23 de agosto de 2012

El Tribunal de Cuentas faldense objetó, por unanimidad, un convenio de Gestión de Cobro Extrajudicial de deudas morosas

Los Tribunos fundamentaron su objeción basándose en la legislación vigente, Ordenanzas Nº 1510/03, 1514/03 y 1560/04, en donde queda taxativamente expuesto que el convenio firmado contraviene en forma absoluta lo normado. Esto, que en el contexto del hecho aparece como negativo, tiene su contraparte cuando en el análisis se observa la recuperación institucional que bien afrontan los órganos de control.

El convenio entre el municipio y Guillermo Carlo Barreiro centra en la Gestión de Cobro Extrajudicial de deudas morosas de los contribuyentes de la Municipalidad de La Falda, y se fundamenta en que “la municipalidad tiene la necesidad de optimizar el funcionamiento de los mecanismos de administración de cobro de tasas, impuestos, contribuciones por mejoras, en vigencia y/o crearse en el futuro, tanto en lo relativo a la recaudación corriente, como al recupero de las deudas en mora, ya sea a través de la instrumentación de planes de pago con facilidades para los vecinos a los fines de la regulación de las deudas.
La empresa cuenta con los recursos humanos y técnicos, para cumplir la tarea de seguimiento y diseño de mecanismos recaudatorios para Municipalidades y Comunas, elaboración de planes de pago tipo, propuestas para la regularización de las deudas por parte de los vecinos, de las mencionadas deudas.
Sobre esta base, han venido sosteniendo conversaciones a los fines de lograr un acuerdo que les permita desarrollar en conjunto la tarea de rediseño de los sistemas recaudatorios de la municipalidad de La Falda, en un todo de acuerdo en estos antecedentes…”.
Por este convenio “la municipalidad encomienda a la empresa y ésta acepta: la revisión integral y diagnóstico d los mecanismos recaudatorios del municipio para el cobro de tasas y contribuciones de cualquier tipo que decidiera remitir a gestión de cobro. La formulación de propuestas respecto de las modificaciones que resultaren menester, y su costo proyectado con indicación del equipamiento y personal que resultare necesario. Gestión del recupero de deudas correspondientes a los tributos que la Municipalidad decida remitir a Gestión de Cobro.
Por el instrumento la Municipalidad se obliga a “Entregar a la empresa los datos necesarios para la elaboración de un Análisis Preliminar de las cuentas adeudadas por los contribuyentes al municipio de acuerdo a la solicitud efectuada por la misma. Coordinar con la empresa la realización de tareas que demanden la colaboración de la administración comunal, inclusive aquellas referidas a la utilización del Sistema Informático Municipal. Brindar acceso de usuario para el uso exclusivo en la gestión de deuda al sistema informático y acceso remoto vía internet de contarlo”.
Por su parte, la empresa tiene a su cargo las siguientes obligaciones: “Efectuar un Análisis Preliminar de la Base de datos y exponer la estrategia de cobranza más adecuada para el mejor recupero de la deuda. Exponer los resultados a la municipalidad. Presentar un Plan de Trabajo con las acciones planificadas en el corto y mediano plazo en la municipalidad, con cronograma de fechas comprometidas y acciones a efectuar encada caso. Confeccionar los Modelos de Notificaciones sometiéndolos a la aprobación de las autoridades municipales. Notificar a los deudores y abrir los medios de gestión de cobranza que sean convenientes para un eficaz logro de los objetivos. Hacerse cargo de todos los Costos de Notificación necesarios para el desempeño del objeto del presente convenio. Cumplir con los lineamientos establecidos en la Legislación vigente respecto de la aplicación de los mecanismos e instrumentos de pago. Convenir con la municipalidad las Capacitaciones al personal municipal previas a las notificaciones que optimicen el cobro de las deudas. Emisión mensual de Informe de Gestión donde consten los recursos ingresados por la Gestión de la empresa, como así también un detalle individual a qué contribuyente corresponde y la fecha de ingreso al municipio. En el caso de los planes de pago suscriptos se presentará una lista con los datos de los deudores, el monto de la deuda y el plan elegido. Emisión de informes solicitando Encuesta Socio Económica por parte de la municipalidad de aquellos contribuyentes que argumenten imposibilidad de pago. Emisión de Reportes de las cuentas que no habiendo regularizado la deuda, se encuentren en condiciones de iniciar la Acción Judicial para su posterior confección de certificados de deuda. Dichos reportes podrán ser requeridos por la municipalidad en cualquier momento del proceso de cobranza implementado por al empresa, cualquiera fuera la etapa de ejecución en la que se encontrara la cuenta. Para todas aquellas cuentas por Tasa de Servicios a la Propiedad donde no se obtuviera un resultado positivo en la cancelación de la deuda o la normalización mediante un plan de pagos y que hubiesen sido autorizadas por la municipalidad, la empresa se obliga a proporcionar la información requerida para presentar los formularios necesarios a fin que la municipalidad efectué el pedido en el Registro de la Propiedad para la correcta determinación del titular dominial. En caso de que dicho titular resultare distinto al que figura en las bases de datos municipales la empresa reiniciará la procuración extrajudicial, la cual en caso de no prosperar será entregada a la municipalidad para su posterior ingreso a la vía judicial. Acordar con el municipio la Visita periódica al edificio municipal, a fin de lograr una correcta atención al contribuyente deudor, todo de acuerdo a las campañas de cobros planificadas. Sincronización de la Base de Datos Municipal y la del Procurador: lo cual permitirá lograr certeza por ambas partes en el reflejo de la realidad de cada uno y forma parte inicial y necesaria para la Auditoria Interna de la Gestión de Procuración. Otras acciones que mejoren la recaudación: Interactuar con el Area de Catastro para la depuración de la Base de Datos de domicilios como así también en toda otra acción que conlleve una mejor recaudación para la municipalidad”.
Las condiciones económicas de la contratación establecen que “La empresa percibirá una comisión a calcularse sobre los importes efectivamente cobrados del 12% (doce por ciento) a cargo del deudor con más un 4% (cuatro por ciento) a cargo de la municipalidad, calculado sobre el total a pagar por el contribuyente, prorrateado en la cantidad de cuotas por las que haya optado.
Una vez agotada la instancia extrajudicial y luego de determinado el titular dominial y que por decisión de la municipalidad fuera enviada la cuenta a Gestión Judicial, la empresa percibirá de la municipalidad al momento del cobro en esa instancia el doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido por ésta, en compensación de los gastos operativos oportunamente incurridos de la gestión extrajudicial realizada por la empresa.
Cuando por decisión de la municipalidad no se pudiera llevar adelante el proceso de cobro, la municipalidad abonará a la empresa una suma equivalente a un (1) Valor Modulo, según CPCECBA, por cuenta en concepto de compensación de los gastos administrativos realizados, salvo el caso en el cual el cobro no se llevare adelante en virtud de tratarse de deudores que hayan sido considerados carenciados (determinados por la municipalidad según Encuesta Socio Económica…), en cuyo caso la empresa condonará todo tipo de honorarios y gastos previamente incurridos.
Igual condonación ocurrirá en los casos donde una vez gestionadas las deudas por la empresa, se determinara que el pago de los contribuyentes no hubiesen sido registrados por la municipalidad atento a un error administrativo involuntario de ésta o de sus órganos de recaudación autorizados, o por pagos a cuenta o provisorios que en el momento del reclamo de la deuda no hayan sido asentados en el sistema, o en el caso en que los contribuyentes mantuvieran alguna acreencia con el municipio y estuviesen a la espera de una compensación de las mismas, lo que originaría por lo tanto el reclamo incorrecto de aquellas y en definitiva la no percepción de monto alguno a la municipalidad.
Así mismo, las bajas de cuentas que se efectuaren con carácter retroactivo y que solo signifiquen una depuración en la Base de datos y no un ingreso genuino a la municipalidad, tendrán igual tratamiento”
La vigencia del contrato se establece entre el 15 de abril de 2012 al 15 de abril de 2015, “con opción a prorroga automática por igual plazo, si ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario” y fue firmado con fecha 10 de abril del corriente, en tanto, fue avalado, por aprobado por unanimidad, por el Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Nº 2469 del 18 de abril de 2012.

La objeción
Con el conocimiento de los alcances del convenio, el Tribunal de Cuentas, por unanimidad, decidió objetarlo, fundamentándose en las siguientes supuestas irregularidades: “Que en general el convenio entra en conflicto con las ordenanzas 1510/03, 1511/03 y 1560/04 toda vez que tienen el mismo objeto que es el recupero extrajudicial del crédito fiscal exigible a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en tiempo y que en particular el convenio contraviene los artículos 1,2,4,7, 8, y muy especialmente el artículo 11 de la ordenanza 1510/03; así como el artículo 5 y 6 (inc.5) de la ordenanza 1511/03 y el artículo 2 de la ordenanza 1560/04.
Que el convenio de gestión de cobranza extrajudicial de deudas tributarias morosas, contraviene la Ordenanza 1510/03 Título 1 Procuración Extrajudicial de Cobro Artículo 1º) SERA realizada por los procuradores, que deberán ser abogados matriculados, con no menos de 5 años de ejercicio de la profesión, y tendrán por objetivo la gestión de cobro de deudas que mantengan los contribuyentes con la municipalidad de la ciudad de La Falda…Artículo 2º ) El Ejecutivo Municipal podrá contratar hasta CUATRO (4) Procuradores requiriendo para cada uno de ellos convenio firmado Ad-referéndum del Concejo Deliberante. ..Artículo 4º) los procuradores reclamarán toda deuda que el Ejecutivo Municipal les entregue para su gestión de cobro mediante comunicación efectuada por el municipio con cargo al deudor, der acuerdo a lo indicado en la Ordenanza Tarifaria vigente. ..Artículo 7º) Los Procuradores deberán fijar por lo menos un día de atención semanal en sede municipal, con horario de atención de seis horas semanales, coincidentes con el horario administrativo municipal. Podrán informar a los deudores de otros horarios y lugares de atención a su criterio, como así también cursar notas de aclaración o reclamos posteriores, pero en estos actos los gastos serán a su cargo y no podrán ser reclamados al deudor ni a la municipalidad…Artículo 8º) Los Procuradores tendrán un plazo de Treinta (30) días para concretar los acuerdos de pago resultantes de los reclamos, plazo que podrá extenderse por igual periodo, con motivo justificado, a criterio del Ejecutivo Municipal. Vencido dichos términos deberán devolver el trámite de cobranzas para proceder al reclamo por vía judicial. No podrán reclamar honorarios ni otros gastos por otras gestiones de cobro que no se concreten en acuerdos de pago…Artículo 11º) Los Procuradores podrán otorgar Planes de Pago de acuerdo a las ordenanzas vigentes, pudiendo percibir en concepto de honorarios hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de lo realmente pagado por el deudor, en la misma forma y tiempo que determine el Plan der Pago acordado como resultado del reclamo. En todos los casos los honorarios a percibir por el Procurador serán incluidos en el acuerdo de Plan adoptado por el Contribuyente.
Que el Convenio de gestión de cobranza extrajudicial de deudas tributarias morosas, contraviene la Ordenanza 1511/03 Artículo 5) Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar Planes de Pago detallados en el art. 4 para aquellas deudas reclamadas por el Sistema de Procuración Extrajudicial. El contribuyente tendrá a su cargo los honorarios y gastos originados por el reclamo…Artículo 6 Inc. 5) El Procurador interviniente otorgará hasta 20 (veinte) cuotas mensuales y consecutivas para el pago de dichos honorarios. Los gastos causídicos deberán ser abonados por el deudor en plazo no mayor a 90 (noventa) días del acuerdo de pago. Estas obligaciones se registrarán claramente en el acuerdo de pago firmado entre el municipio, el contribuyente y el Procurador actuante”.
Que este control de LEGALIDAD que le compete al Tribunal de Cuentas, ésta centrado, ateniendo a que el estado en su calidad de PERSONA JURIDICA DE CARÁCTER PUBLICO solo puede hacer aquellas cosas que están permitidas por la Ley, a diferencia de las personas físicas que el principio constitucional es el inverso, solo le está vedado aquello que está prohibido por Ley.
Esto es así, toda vez que el actuar de la administración pública, es UNA ACTIVIDAD REGLADA, es decir que debe actuar de acuerdo a la forma y el modo que las ordenanzas, decretos, resoluciones, le determinan como hacerlo”.

En negativo y positivo

Los fundamentos con que el Tribunal de Cuentas, en pleno, objeta el convenio firmado son absolutamente claros y tienen basamento legal no tan sólo en las Ordenanzas mencionadas sino también en legislación provincial dedicada a procuración. De manera tal que, mal que pese, nos encontramos ante un nuevo “error” administrativo legal de la gestión de gobierno. Esto, probablemente alegre a algunos y preocupe a otros, en función de los intereses políticos que se defiendan. Sin embargo, si se analizan las razones que expone el Poder Ejecutivo en la búsqueda de poder normalizar la administración de las deudas, ante el caos que aparentemente reina en ese área de trabajo y que debe ser imputada a la anterior gestión de procuración, sin restar responsabilidad por el desliz en cuestión, puede encontrársele algún atenuante.
No obstante, habrá que recomendar a los funcionarios, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, estar más atentos, leer más sobre lo que se va a legislar y/o aprobar, una sugerencia que ya aparece como habitual para las últimas gestiones de gobierno. A lo que habrá que sumar un exhaustivo análisis de las acciones de la Asesoría Letrada, porque si este instrumento pasó por ese área y no hubo dictamen en contrario algo esta fallando y pareciese ser no es la primera vez.
Seguramente, que muchos calificarán esta situación como negativa y estarían acertados si sólo se redujeran a la crítica del hecho en si. Pero, en realidad, quienes pongan la óptica por encima de la coyuntura, deberán sentirse total y absolutamente conformes, por qué, porque esta es la más clara demostración de que en La Falda se está recuperando sanamente el orden institucional. El hecho de que el Tribunal de Cuentas, con mayoría del partido de gobierno, no se decida a ocultar la basura debajo de la alfombra, demuestra que los órganos de control están funcionando, y que lo están haciendo bien. Y esto es positivo. Por tanto, desde esta redacción, hacemos votos porque sigan sobre esa senda, que indefectiblemente nos llevará a mejorar la administración, la política y por sobre todo a fortalecer la Democracia.

N.H.

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