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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 1 de marzo de 2012

Se modificó la Ordenanza Tarifaria 2012 y con ello se subsanaron los errores en la estimación de la Tasa de Comercio

El instrumento, aprobado por unanimidad, introduce modificaciones en la Tasa de Comercio para pequeños y grandes contribuyentes y de régimen general de acuerdo a esa norma. También lo hace sobre cementerios, contribuyentes con deuda y establece el recargo mensual por mora.

Como se recordará, tras la emisión de los cedulones correspondientes a la Tasa de Comercio, se verificó que la misma había sido mal calculada porque se siguió lo dictado en la Tarifaria 2011 que luego había sido modificada por una fe de erratas y no incluida en el instrumento. De esta manera, a partir del mes próximo, se considerarán los excedentes que constarán en notas de crédito y se aplicarán los montos corregidos.
En la ocasión, también se modificaron otros puntos de la Ordenanza Tarifaria, los que a continuación se dan a conocer:
“Art. 1º) MODIFÍQUESE el artículo 21) inc. a) de la Ordenanza Tarifaria el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 21) inc. a) Pequeños Contribuyentes: Tributarán un importe por categorías de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría Ingresos anuales (hasta) Importe mensual 2012
0 $ 24.000 $ 36,25

1 $ 48.000 $ 55,25
2 $ 72.000 $ 73,31
3 $ 120.000 $ 91,43
4 $ 144.000 $ 127,50
5 $ 172000 $ 153,75
6 $ 200.000 $ 184,50

Art. 2º) MODIFÍQUESE el artículo 21) inc. b) de la Ordenanza Tarifaria el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 21), inc. b) Contribuyentes de Régimen General: Tributarán un importe mínimo de acuerdo a la siguiente tabla:

Descripción Mínimo mensual Mínimo anual
Régimen general $ 120.00 $ 1440.00

Una vez presentada la declaración jurada anual (al 15/09/2012) se efectuará el cálculo anual de la tasa (base imponible por alícuota) y se ingresarán las diferencias resultantes en las cuotas de noviembre y diciembre respectivamente.

Art. 3º) MODIFÍQUESE el artículo 20) inc. 5) de la Ordenanza Tarifaria el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20, inc. 5): Grandes Contribuyentes: Aquellos titulares de actividades, con base imponible superior a $ 600.000.

Art. 4º) MODIFÍQUESE el artículo 71) de la Ordenanza Tarifaria que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 71) POR arrendamiento anual de nichos municipales, renovables hasta cumplir el plazo máximo de VEINTE (20) años desde la fecha de fallecimiento, se abonarán los siguientes derechos:
1) NICHOS SIN GALERIA:
1-1) Sector nuevo "A": desde el número 001 al 412 incluido:
1-1-1) Primer y Cuarta fila $ 50.00
1-1-2) Segunda y Tercera fila $ 97.00
1-2) Sector nuevo "B": desde el número 437 al 517 incluido:
1-2-1) Primer y Cuarta fila $ 161.00
1-2-2) Segunda y Tercera fila $ 316.00
1-3) Sector nuevo con tapa de mármol del número 653 en adelante:
1-3-1) Primer y Cuarta fila $ 120.00
1-3-2) Segunda y Tercera fila $ 144.00
1-4) del 517 al 652 incluido:
1-4-1) Primer y Cuarta fila $ 161.00
1-4-2) Segunda y Tercera fila $ 316.00
1-4) del 652 en adelante
1-4-1) Primer y Cuarta fila $ 161.00
1-4-2) Segunda y Tercera fila $ 243.00

2) NICHOS CON GALERIAS:
2-1) Sector "A" Y "B": desde el número 413 al 436 y del 512 al 652 incluido:
2-1-1) Primer y Cuarta fila $ 161.00
2-1-2) Segunda y Tercera fila $ 316.00

Art. 4º) MODIFÍQUESE el artículo 72) de la Ordenanza Tarifaria que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 72) CUANDO en el Cementerio sólo existiese disponibilidad de nichos del número 413 al 436 y del 517 al 652 en segunda y tercera fila. Se acordara la facilidad de pago de la Tasa en TRES (3) cuotas iguales, la primera al ocupar el nicho y las restantes a TREINTA (30) y SESENTA (60) días de la primera.

Art. 5º) MODIFÍQUESE el artículo 80) de la Ordenanza Tarifaria que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 80) LOS derechos emergentes de los Artículo 57, 58, 71, 73 y 74 de la presente Ordenanza, deberán ser abonados por los responsables en UNA (1) cuota, a vencer el 31/03/2012 o hábil posterior transcurrido dicho plazo, serán de aplicación los recargos resarcitorios previstos en la presente Ordenanza.

Art. 6º) MODIFÍQUESE el artículo 139) de la Ordenanza Tarifaria que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 139) EL pago fuera de término de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, generará un recargo del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual, aplicado proporcionalmente entre la fecha de vencimiento y la fecha efectiva de pago.

Art. 7º) MODIFÍQUESE el artículo 147) de la Ordenanza Tarifaria que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 147) La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, quedando derogadas todas otras disposiciones anteriores que se opongan a la presente, como así también todas las ordenanzas que establezcan exenciones que no estén expresamente contempladas en el presente dispositivo legal”.

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