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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 5 de mayo de 2011

El Juzgado Electoral Provincial avaló lo actuado por la Junta Electoral Municipal de La Falda y la Unión Vecinal Federal no participará de la elección

El Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la Unión Vecinal Federal a la Resolución Nº 17 emitida por la Junta Electoral Municipal de la Falda fue rechazado por el Juzgado Electoral Provincial y de esta manera el partido queda inhabilitado para participar en la elección de autoridades municipales por carecer de aprobación de su voto. Cabe recordar que la Junta Electoral local rechazó “por extemporáneo el pedido de oficialización del modelo de boleta de sufragio” (Ver Ecos Nº 416).
El Auto Nº 88 del Juzgado Electoral Provincial, que lleva la firma de la Juez Marta Elena Vidal, rubricado por el Secretario Electoral Alejandro José Villada, en su faz resolutiva sostiene que “…En ese contexto, más allá de resoluciones que fijaran pautas sobre los aspectos formales para la confección de la boleta, resulta criterio sostenido, que los plazos legales electorales son perentorios y fatales, es decir que vencen inexorablemente a la hora veinticuatro del día indicado, esta es una de las características que singularizan el derecho público electoral en lo atinente a lazos que fija la ley o los cronogramas que en su consecuencia se dictan, ello no resulta arbitrario sino razonable (TSJ Auto Nº52 – 24.08.2007), tratándose de u acto formal, sujeto a reglas y procedimientos donde cada etapa preelectoral precluye para continuar con la siguiente y concluir en el comicio propiamente dicho, una interpretación distinta conllevaría a deja librado al arbitrio de cada partido el cumplimiento del cronograma prefijado, máxime, como es el caso, todas las demás agrupaciones participantes de la contienda electoral pudieron cumplir en tiempo el plazo acordado convirtiéndose no solo en testigos del acta labrada el 8 de abril, sino en los mayores garantes de control reciproco, por lo que sin más corresponde el rechazo del recuso impetrado. Por todo ello y normas legales citadas, Resuelvo: rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por Rodolfo Baltasar Lescano, en su carácter de Apoderado del Partido “Unión Vecinal Federal”, ratificando en consecuencia el resolutorio Nº 17 emitido por la Junta Electoral de La Falda”.

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