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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 28 de abril de 2011

Eduardo Bazán Duran a la espera de una resolución del Juzgado Electoral provincial que habilite su participación como candidato de la Unión Vecinal Fe

Una verdadera polémica se ha generado entre las autoridades de la Junta Electoral Municipal y los apoderados de la Unión Vecinal Federal (UVF) por la no aprobación del modelo de boleta electoral, que para la junta no se presentó en tiempo y forma, razón por la que no la oficializó, y el partido que sostiene no haber sido informado correctamente, como que también se le impidió la presentación del instrumento cuando las condiciones legales se encontraban en vigencia.

La posición de la Junta Electoral

Ante la no oficialización del modelo de boleta, la UVF recurrió ante la Junta Electoral Municipal solicitando la aprobación correspondiente, a lo que e organismo respondió con la Resolución Nº 18 fundamentando la decisión adoptada bajo los siguientes argumentos “VISTO: La presentación efectuada por la Unión Vecinal Federal con fecha 15 de abril del 2011 solicitando la oficialización del modelo de boleta de sufragio para las elecciones municipales de la ciudad de La Falda del próximo día 8 de mayo de 2011;
Y CONSIDERANDO: 1. Que el Cronograma Electoral que prevé las fechas y los horarios límites para el cumplimiento de los distintos actos que hacen al proceso electoral, fue elaborado y dado a conocer públicamente en tiempo y forma por la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL y notificado a los partidos políticos y alianzas electorales, incluida la Unión Vecinal Federal, tal como consta en la copia del Libro de Registro de Documentación que se adjunta, con fecha 16 de marzo de 2011;
2. Que el Cronograma Electoral fijado por la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL establece como día y hora de vencimiento del plazo para la presentación del modelo de boleta de sufragio el día 8 de abril a las 16 hs. y como fecha y hora de oficialización de las boletas de sufragio el mismo día a las 19 hs.;
3. Que a la hora y día fijado en el Cronograma Electoral se hicieron presentes a la audiencia de presentación de boletas de sufragio las siguientes alianzas y partidos políticos: UCR, Frente Federal de Acción Solidaria, Alianza Frente Cívico, Alianza Unión por Córdoba y Alianza Frente Vecinal La Falda quienes acudieron a partir de la notificación del Cronograma Electoral oportunamente efectuada;
4. Que luego de transcurridos los 15 minutos de espera de Ley y con los partidos políticos y alianzas electorales presentes, se procedió a la Audiencia de exhibición de Boletas de sufragio luego de lo cual, se labró el acta correspondiente sin objeción alguna de parte de los presentes, quienes firmaron de conformidad el acta mencionada, dejando constancia en la misma, acerca de la ausencia de la Unión Vecinal Federal;
5. Que la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL procedió inmediatamente después de finalizada la audiencia de exhibición a la confección de las Resoluciones de oficialización de las boletas de sufragio de las agrupaciones políticas que participaron de la misma, de acuerdo a lo fijado en el Cronograma Electoral, permaneciendo en la sede de la Junta hasta pasadas las 19 hs. sin que se registrase comunicación alguna por parte de la Unión Vecinal Federal;
6. Que el día lunes 11 de abril a las 15 hs. se hizo presente la Unión Vecinal Federal ante la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, no cumplimentando tampoco en esa oportunidad la presentación del modelo de boleta de sufragio fijado por el Cronograma Electoral, argumentando desconocimiento de la fecha de presentación del mismo, habiendo suscripto la Unión Vecinal Federal la recepción del Cronograma Electoral en fecha 16 de marzo de 2011;
7. Que el plazo de 30 días antes de la fecha de la elección que fija el Art. Nº 62 del Código Electoral Nacional Ley 19.945 y sus modificatorias para la presentación del modelo de boleta de sufragio, es el plazo límite para ese acto, pero nada impidió que la Unión Vecinal Federal presentara con anterioridad el modelo en cuestión, desde el momento mismo en que fue oficializada la lista de candidatos por esta Junta Electoral Municipal mediante Res. Nº 3 y debidamente notificada en fecha 28 de marzo de 2011;
8. Que el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, es la norma electoral que se utilizará para la emisión del sufragio en las elecciones del próximo 8 de mayo de 2011 en La Falda, de acuerdo a lo fijado en la Resolución Nº 2 de esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL debidamente notificada a la Unión Vecinal Federal en fecha 16 de marzo de 2011, no pudiendo desconocer en consecuencia, el vencimiento del plazo establecido para la presentación del modelo de boleta de sufragio;
9. Que aún con la aplicación analógica, si correspondiere para este caso, de la tolerancia máxima de las 2 primeras horas hábiles del día inmediato posterior al vencimiento del plazo estipulado que contempla el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba en su artículo Nº 53, el plazo para la presentación de los modelos de boleta de sufragio feneció el día lunes 11 de abril de 2011 al término del horario estipulado y públicamente difundido de funcionamiento de esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, es decir a las 17 hs. sin que la Unión Vecinal Federal hiciese presentación alguna del modelo de boleta de sufragio tal como se especifica en el Cronograma Electoral;
10. Que el Art. Nº 152 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de La Falda le atribuye a la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL “La resolución de todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral”.
En función de lo cual resuelve “Rechazar por extemporáneo el pedido de oficialización del modelo de boleta de sufragio” y “elevar copia de la presente al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, a los efectos de su conocimiento”.

Esta resolución tuvo como respuesta de la UVF un Recurso de Reconsideración que también fue rechazado por la Junta Electoral Municipal a través de la Resolución Nº 19 que sostiene que “VISTO: La presentación de Recurso de Reconsideración por parte de la Unión Vecinal Federal con fecha 15 de abril del 2011 solicitando la revocación en todas sus partes de la Resolución Nº 18 de fecha 18 de abril de 2011 dictada por la Junta Electoral Municipal y la fijación de un nuevo día y hora de audiencia a los fines de presentación y oficialización de las boletas de sufragio;
Y CONSIDERANDO: 1. Que la admisión extemporánea del modelo de boleta pretendido por el recurrente se constituiría en una flagrante violación a los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, de la que el proceso eleccionario debe ser principal protector; principios como el de "igualdad ante la ley”, que se vería conculcado por otorgar una indebida jerarquización de una lista participante por sobre las demás, quienes concurrieron a la audiencia que el procedimiento prevé a los fines del adecuado y recíproco control de la confección y contenido de la boleta electoral, privándolos además de la posibilidad de efectuar las impugnaciones que sobre el modelo del peticionante estimaren convenientes.
2- Que otro principio Constitucional que se vería vulnerado es "principio de legalidad de los actos administrativos"; toda vez que la negativa del órgano electoral a oficializar la boleta de sufragio presentada extemporáneamente por el recurrente no reviste arbitrariedad alguna, sino que se trata de la más estricta aplicación de lo que la ley específica establece para el caso; siendo la propia normativa y no el órgano de aplicación, la que da contenido y fundamento a la decisión adoptada.
3- Que en consonancia con el principio expuesto en el considerando anterior, en el actual estado de cosas, la responsabilidad ante su propio electorado por la omisión al cumplimiento de lo normado con relación al procedimiento de oficialización boletas de sufragio, pesa sobre el propio partido recurrente. Por el contrario la admisión de las boletas en crisis, provocaría un desplazamiento en dicha responsabilidad transformándose ésta junta en la responsable de la presencia en el comicio de las irregulares boletas, cuestión reñida con la función de contralor de legalidad que la Carta Magna, las constituciones provinciales y nuestra propia Carta Orgánica le reconocen.
4- Que es improcedente la revocación solicitada de la Audiencia de Exhibición de boletas de sufragio, toda vez que la misma fue debidamente notificada por medio de notificación del cronograma electoral con fecha 16 de marzo de 2011”.
En la faz resolutiva dictamina “no hacer lugar al Recurso de Reconsideración presentado por la Unión Vecinal Federal en relación a revocar la Resolución Nº 18”, “no hacer lugar a la solicitud de fijación de nuevo día y hora para una nueva audiencia de exhibición de modelos de boleta de sufragio por resultar la misma improcedente” y “elevar copia de la presente al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, a los efectos de su conocimiento”.

La posición de la UVF

Agotada la vía administrativa local, la UVF recurrió al Juzgado Electoral provincial con un Recurso de Apelación, de ocho páginas, en el que se desataca que la Resolución Nº 17 de la Junta Electoral Municipal agravia al Partido Unión Vecinal Federal Lista P 186 argumentando que “…el día 11 de Abril de 2011 la Presidente de la Junta Electoral Susana Iguerabide y los restantes miembros Fabián Marcelo Capdevila y Adriana Amelia Cali, reunidos en pleno, resolvieron y comunicaron personalmente al apoderado de esta agrupación política, que se encontraba acompañado…por Eduardo Nemesio Bazán y Edmundo Lindor Sánchez, que se le impedía…la presentación de los modelos de las boletas de sufragio a emplear en las elecciones de la ciudad de La Falda , porque ya habían resuelto darle a la misma por perdido el derecho…Que la Resolución Nº 10 de fecha 30 de marzo de 2011, que estableció los aspectos formales para la confección de boletas de sufragio no fue notificada a esta agrupación política, sino recién el 11 de abril de 2001, por ello al momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación de boletas, el día 8 de abril de 2011, esa resolución aún no había sido notificada…por lo que a éste partido…le resultaba imposible formalizar presentación alguna…”. Con posterioridad expone nuevamente lo supuestamente actuado por los miembros de la Junta Electoral el 11 de abril y mantiene que el apoderado del partido “hizo certificar por ante el escribano Público Dr. Ricardo L. Trazar, Titular del Registro Notarial Nº 142 de La Falda la documentación y el modelo de la boleta de sufragio que se le impidió presentar…Que el día 12 de abril de 2011, también la Junta Electoral Municipal de La Falda impidió la presentación…en razón de que…había ya resuelto dar perdido el derecho a la agrupación política. Debido a esta nueva injustificada e impropia negativa se formuló declaración jurada por ante la Policía de la Provincia de Córdoba con asiento en La Falda, haciendo constar la irregular actuación de la Junta Electoral Municipal. Que ante esta resolución verbal emanada de la Junta Electoral Municipal de La Falda…es que el Partido Unión Vecinal Federal impetró recurso de reconsideración con fecha 13 de abril de 2011…siendo por lo tanto esta resolución verbal la que fue impugnada…en tiempo y forma, de conformidad al art. 153 de la Carta Orgánica…Que recién luego de ingentes esfuerzos y posteriormente al dictado de la Resolución Nº 17 apelada, o sea el día 15 de abril de 2011, la Junta Electoral Municipal recepcionó el modelo de boleta de sufragio…De lo expuesto se colige que la Junta Electoral Municipal ha actuado de manera arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico, en abierto perjuicio contra el Partido Unión Vecinal Federal ya que la única motivación de dicha Junta Electoral ha sido la de impedir a dicha agrupación política ejercer el derecho de presentar el modelo de boleta de sufragio…”. El documento concluye solicitando “se revoque sin más dicha resolución por ser arbitraria y carente de motivación y se declare l nulidad de la audiencia llevada a cabo el 8 de abril de 2011, ordenando se fije un nuevo día y hora de audiencia para la presentación de los modelos de boletas de sufragio”.

Al momento de hacer entrega de la documentación, integrantes de la UVF mantuvieron que “no sabemos cuál es la razón para impedirnos participar, de todas maneras la intuimos, pero hay un hecho puntual que determina la existencia de una maniobra artera, la Junta en la Resolución Nº 18 dice que pudimos haber presentado el modelo de voto el 11 de abril, habiéndonos presentado ese día en lugar de impedirnos nos deberían haber informado y asesorado, porque no sólo están para crear y controlar lo que deciden sino también para informar y asesorar, habría sido de buenos vecinos, de buenos políticos y también de buenas personas…”.


Ultimo momento

La Unión Vecinal Federal no participaría de la elección para autoridades municipales de La Falda y propondría el voto en blanco

Sobre el cierre de esta edición, recibíamos extraoficialmente la información de que el Juzgado Electoral provincial no habría dado lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Unión Vecinal Federal, por lo tanto dejaría firme lo resuelto por la Junta Electoral Municipal, con lo cual el mencionado partido no podría intervenir en la elección del 8 de mayo por carecer de voto oficializado. Ante esta situación, estamos en condiciones de adelantar que la UVF propondría a sus adherentes y simpatizantes que hagan uso del voto en blanco o anulen su sufragio.

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