Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 10 de marzo de 2011

La Junta Electoral Municipal decidió el uso de la lista sabana y la prohibición de sumatorias

La Junta Electoral Municipal de La Falda, a través de la Resolución Nº 02, estableció la modalidad de sufragio a utilizar en las elecciones para autoridades municipales a realizarse el 8 de mayo próximo. Tras fundamentar que “no existe normativa electora alguna de orden municipal que especifique la modalidad de sufragio a aplicar en elecciones municipales; Que el Art. 156 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de La Falda prevé la aplicación supletoria de las Leyes provinciales y nacionales en materia electoral; Que la convocatoria a elecciones efectuada por el Poder Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 2304 de fecha 9 de noviembre de 2010 no especifica el sistema electoral aplicable para las elecciones del próximo 8 de mayo del corriente año; Que la Junta Electoral Municipal de la ciudad de La Falda, considera imposibles de cumplir para las próximas elecciones municipales, algunos de los artículos de la nueva Ley Electoral de la Provincia de Córdoba Nº 9571, como por ejemplo: el art. Nº92 “Creación de un Registro de Autoridades de Mesa”; art. Nº 71 “Capacitación desde un año antes de las elecciones a las autoridades de mesa para el nuevo sistema de boleta única”; art. Nº 80 “Implementación de la figura del Fiscal Público en cada centro de votación”; art. Nº 93 “Creación de un Registro provincial de Fiscales Públicos”; art. Nº 90 “Capacitación de los Fiscales Públicos acerca del nuevo sistema de boleta única”; art. Nº 181 “Creación de un software especifico para la realización del escrutinio del nuevo sistema de boleta única”; Que la Junta Electoral Municipal considera que el desconocimiento de la ciudadanía acerca del nuevo sistema de votación por medio de boleta única, su funcionamiento y la inexistente capacitación a los electores municipales, atenta contra la libre expresión de la voluntad popular en las urnas, toda vez que los errores que podrían producirse, por desconocimiento del sistema, derivarían en la anulación de sus votos y/o la elección errónea de candidatos participantes; Que el art. Nº 152 Inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal dela ciudad de La Falda le atribuye a la Junta Electoral Municipal “La resolución de todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral”.
En función de lo cual resolvió que “en la mencionada elección Municipal no se utilizará el sistema de voto electrónico ni de boleta única. Dicha elección se desarrollará con la modalidad siempre empleada de boleta de sufragio individualizada por partido o Voto Tradicional. De acuerdo al nuevo Código Electoral de la Provincia (Artículo Nº 50) se prohíben las sumatorias de candidaturas de una misma persona en diferentes partido políticos y/o alianzas”.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio