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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Presentarían pedido de investigación judicial por la autorización acordada para tomar crédito para la construcción de un polideportivo en La Falda

El Concejal Luis Kessler sostiene que no se respeto la normativa legal en el aprobado de la Ordenanza, en clara violación al artículo 89 Inc. h del Reglamento del Concejo Deliberante, responsabilidad que hace recaer en los ediles oficialistas. Como así también que le resulta excesiva la tasa de interés en dólares (12,375% anual) a pagar por este crédito de U$S 187.500, en función de lo cual recurrirá a la Justicia.

La Ordenanza Nº 2349, aprobada por los concejales oficialistas el 9 de diciembre último, promulgada por Decreto Nº 2638 del Poder Ejecutivo, sería denunciada ante la Justicia por no haberse cumplido con los pasos legales que la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento del Concejo Deliberante imponen.

La Ordenanza
La Ordenanza cuestionada, en su faz resolutiva, ordena que “Art.1) Adhiérase la Municipalidad de La Falda al “Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal”, creado por Ley Nº 9740 y su Decreto Reglamentario Nº 2556/2010, a las disposiciones del Título V de la Ley 9843, o las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Art.2) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a solicitar a la Provincia de Córdoba hasta la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos (U$S 187.500), o su equivalente en Pesos u otras monedas del “Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal” , para destinarla a la ejecución de dichas obras, a una tasa de interés del doce coma trescientos setenta y cinco por ciento (12,375%) anual y ACEPTASE que la Provincia de Córdoba subsidie el cincuenta por ciento (50%) del crédito autorizado y sus servicios, en concepto de capital e intereses correspondientes y a suscribir todos lo convenios y demás documentación que resulte necesaria a tales fines.
Art.3) Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación y/o contratar a través de los mecanismos legalmente previstos, por la totalidad del monto de la/s Obra/s a ejecutar, de porcentaje de financiación de dicho monto a cargo de la Provincia de Córdoba, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9740. ACEPTASE que la Provincia de Córdoba previo acuerdo con el Intendente Municipal ejecute obras dentro del marco y las condiciones del Fondo citado en el artículo primero.
Art. 4) Autorízase al Señor Intendente Municipal a ceder “pro-solvendo” en forma irrevocable a favor de la Provincia de Córdoba, y a la Contaduría General de la Provincia a retener en forma automática a, la participación de la Municipalidad de La Falda en el régimen d coparticipación de impuestos entre la provincia y sus municipalidades y comunas –Ley Nº 8663 y su modificatoria, o la que en el futuro la sustituya- hasta la total cancelación del capital e intereses por las operaciones de crédito autorizadas por el artículo anterior, como así también por los débitos de los montos de la facturación del servicio eléctrico que periódicamente indique la Empresa Provincial de Energía Córdoba (EPEC) –artículo 16 de la Ley Nº 9843- y de los convenios que en ambos casos en su consecuencia suscriba.
Art. 5) Facúltase al Intendente Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos anteriores”.

El cuestionamiento

El Concejal Luis Kessler (UCR) adelantó, a Ecos de Punilla, que recurrirá a los estrados judiciales en razón de que “me parece absolutamente excesivo el pago de más del doce por ciento de interés en dólares, honestamente, no conozco que en el mercado se pague ese porcentaje de interés. De acuerdo a lo que sostiene la Ordenanza y a lo que se nos informó en el recinto, aquello que aparece como un beneficio para el municipio que es el compartir la devolución entre la municipalidad y la provincia…a mí me parece perjudicial esa tasa es usuraría para ambos niveles del Estado, asimismo me resulta sumamente extraño que no se mencione cuál es la entidad financiera que acordaría ese préstamo, cuando se señala el interés que cobraría. Pero, en realidad, con la importancia que ese costo representa, resulta secundario, porque lo que se debe tener en cuenta, en primera instancia, es la forma en que la ordenanza se aprobó, y la verdad es que no se respetó en absoluto la Carta Orgánica Municipal, la que habla de que todo tipo de empréstito para ser aprobado debe pasar por doble lectura y audiencia pública, yo voy a seguir sosteniendo esto aunque los ediles oficialistas mantengan la opinión de sus asesores de que un empréstito no es la toma de un préstamo o crédito. Lo que no puede obviar el bloque oficialista es que hemos impuesto en el Reglamento (Art.89 Inc.h ) que todo tipo de crédito debe cumplir con la doble lectura y audiencia pública. Es decir, que los concejales han provocado una clara violación al ordenamiento legal estatuido, en el preciso momento en que se aprobó esta ordenanza, y esto es lo que elevaré a investigación judicial”.

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