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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Es arbitraria la judicialización de la niñez en Punilla?‏

Surge en nuestra zona, reiterados casos donde las familias nos hacen llegar un reclamo constante, dicen que el Juzgado se maneja en forma arbitraria en el proceso de judicialización donde están involucrados niños, niñas y adolescentes.

Sabemos que la intervención judicial es necesaria en los casos donde la niñez es abusada y maltratada, pero también debe quedar claro que la justicia debe actuar sobre quien vulnera no sobre los vulnerados, y en todo caso, si existe una intervención judicial sobre las víctimas, estas deben ser para garantizar y exigir a quienes ejecutan las políticas públicas su efectivo cumplimiento.

La “Ley 26.061”, promueve la creación de un sistema de protección integral que permita igualar las oportunidades de desarrollo en los primeros años de vida y a su vez sustenta la protección de derechos y la reparación cuando estos derechos han sido vulnerados. Esto generó un reacomodamiento de todos los actores que se desempeñan en el campo de las políticas públicas para la niñez y la adolescencia. Donde los ejes giran en torno al fortalecimiento familiar, en redes comunitarias e institucionales de protección a la familia y de garantía del cumplimiento efectivo de los derechos consagrados para niñas y niños.
La nueva legislación impone nuevas formas de pensar y hacer, que deben crear nuevas modalidades de trabajo de todas las áreas estatales de infancia -a nivel nacional, provincial, municipal- de la Justicia y también en las acciones llevadas adelante por la sociedad civil.
También la Ley comunica que los temas asistenciales son tratados por órganos administrativos descentralizados a nivel local e intersectoriales (Estado, ONG´s, Iglesias, comunidad, etc.), quedando el control de legalidad de la medida adoptada en el ámbito de la Justicia. La misma debe monitorear y preservar la convivencia familiar, para ello se prevé que los Organismos del Estado y la sociedad en general, tenemos la obligación de “resolver la situación del niño, preservándolo en el ámbito de su familia” El Estado debe intervenir sobre la pobreza y no sobre los pobres.
Las diferencias centrales no terminan en la concepción del niño/a y adolescente en relación a su carácter de ciudadano. Mientras que la concepción de la Ley Agote (tutelar) obliga a actuar sobre los individuos, aún cuando lo hace para protegerlos, lo que propone es una intervención del Estado sobre la vida de los ciudadanos, en este caso menor de 18 años. La perspectiva de la Protección Integral en cambio, obliga al Estado a actuar sobre la situación en la que se desarrolla la vida de esos individuos garantizando el ejercicio de aquellos derechos que permiten su pleno desarrollo.

Para conocer como debe ser el proceso judicial a la luz de la ley de Protección Integral y saber por qué en Córdoba no se esta aplicando la misma, el Martes 30 de Noviembre a las 17:00 hs. recibiremos en nuestra casa al “Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal” –CECOPAL- Organización no Gubernamental de Córdoba Capital -

Entender a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos, no significa desconocer las necesidades de asistencia, guía y cuidado propios del proceso de crecimiento y madurez. Frente a las necesidades se reconoce a la familia, más la comunidad como principales responsables en la garantía del ejercicio de los derechos de la infancia y el lugar natural para el desarrollo y contención del niño o niña. Es por esto que la Ley establece que el derecho a la familia es prioritario, y que un niño, niña o adolescente sólo puede ser separado de su hogar por razones excepcionales y por un tiempo perentorio.
Esto obliga a priorizar la investigación con carácter de urgente de la problemática que viven las familias, para realizar un abordaje integral con perspectiva de derechos, si es que se llega a la conclusión, de que existen factores que motiven esa separación o la búsqueda de las alternativas pertinentes.

Karina Lucero Centro de Protección Familiar

Los esperamos el Martes 30 de Noviembre 17:00hs. San Luis 337 Bº Villa Estela – La Falda - para mayor información comunicarse al 03548 15417179

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