Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Prohíben la instalación de ferias tipo “La Saladita”

A instancias de un Proyecto de Ordenanza presentado por la Concejal Susana Tuzio se prohibió la instalación de ferias tipo “La Saladita”.
El proyecto en cuestión señala en su considerando que “no existe un marco regulatorio municipal respecto de la instalación y funcionamiento para este tipo de actividades comerciales, que tampoco existen pautas para la evaluación del impacto socio-económico y consecuencias ambientales que genera el funcionamiento de este sistema de múltiples puesto aglomerados en lo atinente a provisión de agua, red cloacal, barrido y limpieza del lugar, provisión de energía eléctrica, etc.; que la instalación de este tipo de ferias genera siempre la polémica de los comerciantes de la zona que consideran que se trata de competencia desleal ya que los feriantes no pagan impuestos y pueden vender los productos a un precio inferior; que es necesario proteger al comercio minoristas ya que cumple un rol fundamental en las ciudades y es deber del Estado Municipal proteger a comerciantes y consumidores garantizando la compra y venta de mercadería en un espacio de empleo registrado, en condiciones de higiene y cumpliendo con las obligaciones fiscales; que es necesario propiciar el ordenamiento y la sana competencia comercial…Por todo ello: El Concejo Deliberante de la ciudad de la Falda sanciona con fuerza de Ordenanza: Art. 1: Prohíbase en todo el ejido de la ciudad de La Falda la radicación y funcionamiento de las denominadas ferias comerciales, ferias internas o cualquier denominación o modalidad organizativa que indique la agrupación de locales internos, stand o puestos al aire libre no identificados ni registrados catastralmente destinados a la venta de mercaderías al por mayor o menor de cualquier rubro dentro de una feria o local particular explotado por una persona o un grupo de personas que sean propietarias de los mismos o que luego procedan a sublocarlos en forma transitoria o permanente.
Art. 2: Quedan exceptuadas del alcance de la presente Ordenanza las denominadas Ferias Artesanales que se organicen temporariamente en espacios públicos con expresa autorización municipal o cualquier tipo de feria de Arte, Ciencia, Microemprendedores y/o las que cuenten con la pertinente promoción Municipal o de Organizaciones No Gubernamentales de La Falda o entidades de bien público o bien aquellas promovidas por el gobierno Nacional o Provincial”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, con algunas modificaciones planteadas por el bloque de la minoría.
Puede considerarse a esta Ordenanza como una de las de más atinado ajuste a la actualidad de la ciudad, si consideramos la necesidad de ordenar y proveer a la sana competencia en los sectores de mayor afincamiento y antigüedad comercial, teniendo en cuenta que los rumores adelantaban la implementación de una feria de estas características en pleno centro comercial, pero también habría que considerar la posibilidad de que este tipo de ferias puedan instalarse en otros sectores de la ciudad, generando la legislación pertinente, para beneficio de aquellos sectores sociales de menor poder adquisitivo, es evidente que se lo ha hecho con otro u otros rubros, y no se observa cuál puede ser el impedimento para que se lo haga en el dedicado a vestimenta o indumentaria.

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